Autor: LEONARDO CÁRDENAS
Tribunal anula cobro del SII de impuesto al lujo por avión de empresa frutícola tasado en $2.268 millones
Tribunal anula cobro del SII de impuesto al lujo por avión de empresa frutícola tasado en $2.268 millones tasado en $2.268 millones Un revés sufrió en tribunales el Servicio de Impuestos Internos tras la anulación de un giro de $46 millones aplicado a un avión de Air Ja SpA, propiedad del socio de Frusan, Guillermo Júinemann, por vulnerar principios de juridicidad y legalidad en el cobro del impuesto al lujo. Desde el SII explicaron que el Departamento Jurídico de Rancagua ya trabaja en una apelación.
LEONARDO CÁRDENAS El Tribunal Tributario y Aduanero de Rancagua dictó el 10 de diciembre un fallo a favor de AirJa SpA, compañía de transporte aéreo propiedad de Guillermo Júnemann, socio de Frusan, en una reclamación contra el Servicio de Impuestos Internos (SII). El tribunal anuló un giro por $46.190.732 aplicado por una aeronave de la empresa, señalando que el SII vulneró principios de juridicidad y legalidad establecidos en el ordenamiento chileno.
El caso se centró en el impuesto al lujo contemplado en el artículo 9 de la Ley N'21.420, que grava con un 2% bienes como aviones, aeronaves y yates, de másde122unidades tributarias anuales, asícomo de automóviles de un precio superior a 62 UTA, aproximadamente $50 millones. El SH tasó el avión modelo Hawker Beechcraft Corp. C90GTI en $2.268,7 millones, generando el impuesto cuestionado.
Sin embargo, el tribunal consideró que el giro adolecía de vicios esenciales, destacando que "la falta del reglamento transforma no sólo en arbitraria la aplicación del tributo a nivel general, sino que en una violación de ley y con ello de los principios referidos, por exceder el marco normativo previsto por el legislador". La empresa argumentó que el avión estaba exento del impuesto al lujo, al formar parte de su activo fijo y ser indispensable para sus actividades de transporte aéreo. Segúnelartículo 9 dela Ley N"21.420, losbienes deempresas que desarrollen actividades específicas del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto ala Renta pueden quedar exentossi cumplen con ciertos requisitos.
El tribunal reconoció que "el bien pertenece a una empresa que desarrolla actividades comprendidas en el artículo 20, numeral 3", de la Ley sobre Impuesto ala Renta" y que "se encuentra registrado como parte del activo fijo de la empresa, destinado al desarrollo de sus actividades". Además, se cuestionó la tasación del SII, que determinó el "precio corrienteen plaza" del avión, sin un criterio claro ni reglamentario". El tribunal enfatizó que el SII había vulnerado principios constitucionales esenciales al emitir el giro. En su análisis, sostuvo que "la pretensión de cobro vulnera el principio de legalidad, presupuesto básico de existencia de un Estado de Derecho", y destacó que cualquier exigencia tributaria debe estarexpresamente respaldada por la ley.
Además, el fallo subrayó que la ausencia del reglamento previsto por el legislador no podíasersuplida por resoluciones administrativas como la Circular N*57 de 2022 o la Circular N"38 de 2023. "El reglamento exigido es esencial para garantizar la correcta aplicación de este tributo, y su ausencia ha generado un actuar arbitrario por parte del Servicio", añadió. La ley 21.420, del 4 de febrero de 2022, exigía queel Ministerio de Hacienda dictara un reglamento para aplicar elimpuesto y evitar excesos del SII. Sinembargo, según asesores de las sociedad aérea, nunca se dictó, pese a lo cual igualmente se aplicó el impuesto, faltando el requisito legal, razona el dictamen. En el SII explicaron que el Departamento Jurídico de la Dirección Regional Rancagua ya trabaja en un recurso de apelación. Además señalaron que "lajudicialización respecto de este impuesto es reducida. En los 2años de aplicación hay poco másde 200 reclamos presentados en los Tribunales Tributarios Aduaneros. Una veintena de ellos se han fallado acogiendo los argumentos del contribuyente. Enla mayoría delos casos por la falta de la dictacion de un reglamento. Ese tema se solucionó en la Ley de Cumplimiento Tributario, que lo eliminó", agregaron.
Según la defensa de Júnemann, este fallo no solo resuelve el conflicto entre la empresa y el SII, sino que establece un precedente relevante para que contribuyentes que hayan sufrido el cobre de impuestos desde 2022 a la fecha, quienes podrían solicitar la anulación del cobro y su devolución sise ha producido el pago.Q.