Resolución exenta número 24, de 2025.- Aprueba Programa de Intercambio Cultural entre el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio de la República de Chile y el Ministerio de Cultura del Gobierno de la Republica de la India
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.348 Miércoles 14 de Enero de 2026 Página 1 de 4 Normas Generales CVE 2748685 MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO Subsecretaría de las Culturas y las Artes APRUEBA PROGRAMA DE INTERCAMBIO CULTURAL ENTRE EL MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL MINISTERIO DE CULTURA DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE LA INDIA (Resolución) Núm. 24 exenta. - Santiago, 16 de diciembre de 2025.
Visto: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la ley N 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; y en la resolución N 36, de 2024 y N 8, de 2025, ambas de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando: Primero: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 de la ley N 21.045, el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio del gobierno de Chile, en adelante el "Ministerio", es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño, formulación e implementación de políticas, planes y programas para contribuir al desarrollo cultural y patrimonial armónico y equitativo del país en toda su diversidad, reconociendo y valorando las culturas de los pueblos indígenas, la diversidad geográfica y las realidades e identidades regionales y locales, conforme a los principios contemplados en el mismo cuerpo normativo.
Segundo: Que, asimismo, conforme a lo establecido en los numerales 1,15, 20,23 y 27 del artículo 3 del citado cuerpo legal, el Ministerio tiene por funciones y atribuciones - en lo que atañe al instrumento que se aprueba en virtud de este acto administrativo1. Promover y contribuir al desarrollo de la creación artística y cultural; 1.
Promover y contribuir al desarrollo de la creación artística y cultural, fomentando la creación, producción, mediación, circulación, distribución y difusión de las artes visuales, fotografía, nuevos medios, danza, circo, teatro, diseño, arquitectura, música, literatura, audiovisual y otras manifestaciones de las artes; como asimismo, promover el respeto y desarrollo de las artes y culturas populares; 15. Fomentar y facilitar el desarrollo de los museos, promover la coordinación y colaboración entre museos públicos y privados, y promover la creación y desarrollo de las bibliotecas públicas; 20.
Velar por el cumplimiento de las convenciones internacionales en materia cultural, artística y patrimonial en que Chile sea parte, y explorar, establecer y desarrollar vínculos y programas internacionales en materia cultural y patrimonial, para lo cual deberá coordinarse con el Ministerio de Relaciones Exteriores; 23. Promover, colaborar, realizar y difundir estudios e investigaciones en materias de su competencia; 27. Celebrar convenios con organismos públicos y privados, tanto nacionales como internacionales, en materias relacionadas con la labor del Ministerio. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2748685 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.348 Miércoles 14 de Enero de 2026 Página 2 de 4 Tercero: Que, por su parte, el Ministerio de Cultura del Gobierno de la República de la India es la institución encargada de la gestión de las políticas culturales y patrimoniales en la India, promoviendo el desarrollo cultural y la preservación del patrimonio cultural indio.
Cuarto: Que, el presente Programa de Intercambio Cultural se desarrolla en el ámbito del Acuerdo Cultural vigente entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de la India, suscrito en Nueva Delhi el 13 de enero de 1993.
Quinto: Que, ambos ministerios reconocen la importancia de la cultura como eje de integración, promoción de la interculturalidad, desarrollo sostenible, paz y estabilidad, así como motor de resiliencia, inclusión y cohesión social, protección del medio ambiente y crecimiento sostenible e inclusivo. Sexto: Que, para fortalecer y desarrollar los vínculos culturales entre ambos países, el Ministerio y el Ministerio de Cultura del Gobierno de la República de la India han acordado suscribir un Programa de Intercambio Cultural.
Séptimo: Que, al amparo de lo establecido en sus respectivos estatutos normativos, y en el marco de sus funciones, atribuciones y misión, las Partes han suscrito el Programa de Intercambio Cultural que se aprueba mediante el presente acto administrativo.
Resuelvo: Artículo primero: Apruébase el Programa de Intercambio Cultural celebrado entre el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio de la República de Chile y el Ministerio de Cultura del Gobierno de la República de la India, cuyo tenor es el siguiente: PROGRAMA DE INTERCAMBIO CULTURAL ENTRE EL MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y PATRIMONIO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL MINISTERIO DE CULTURA DEL GOBIERNO DE LA INDIA El Ministerio de Cultura del Gobierno de la India y el Ministerio de Cultura, Artes y Patrimonio de la República de Chile, en adelante denominados "las Partes"; En el ámbito del Acuerdo Cultural vigente entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de la India, suscrito en Nueva Delhi, el 13 de enero de 1993. Inspirados en el deseo común de promover y desarrollar el fortalecimiento de los vínculos entre las Partes.
Reconociendo la importancia de la cultura como eje de integración, promoción de la interculturalidad, desarrollo sostenible, paz y estabilidad, así como motor de resiliencia, inclusión y cohesión social, protección del medio ambiente y crecimiento sostenible e inclusivo, y promoviendo un tipo de desarrollo centrado en el ser humano que sea específico para cada contexto; Han convenido lo siguiente: ARTÍCULO I PARTICIPACIÓN EN EVENTOS CULTURALES Las Partes promoverán y facilitarán la difusión recíproca del arte, la cultura, el patrimonio y los conocimientos de sus comunidades, incluidas todas sus expresiones, de conformidad con la legislación vigente de sus respectivos Estados. A tal efecto, las Partes podrán realizar las siguientes actividades: A.
Promover la participación bilateral en festivales y eventos internacionales que se realicen en sus respectivos países, a saber: artes audiovisuales, artes escénicas, artes literarias, artes musicales, el ámbito del patrimonio material e inmaterial, los conocimientos tradicionales y los conocimientos populares. B. Las Partes promoverán el intercambio de conjuntos de música y danza y/o artistas individuales, incluidas las compañías de folklore clásico, por un período que no exceda de 10 días cada uno. Las fechas y otros detalles de dicho intercambio serán acordados mutuamente por las Partes a través de canales diplomáticos. C. Ambas Partes fomentarán y facilitarán el intercambio de representaciones teatrales en ambos países y la participación en festivales de teatro locales e internacionales en términos mutuamente acordados. D. Ambas Partes intercambiarán revistas y publicaciones de teatro sobre una base recíproca entre los dos países y en términos mutuamente acordados. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2748685 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.348 Miércoles 14 de Enero de 2026 Página 3 de 4 E. Promover la organización y realización conjunta de exposiciones internacionales de arte en sus territorios. ARTÍCULO 2 INTERCAMBIOS CULTURALES A. Las Partes fomentarán las visitas recíprocas de artistas, profesionales de la cultura, expertos en el campo de los archivos, la arqueología, etc. B. Las Partes promoverán el intercambio de experiencias sobre programas, proyectos y mejores prácticas artísticas y culturales. C. Las Partes promoverán el intercambio de experiencias en materia de administración y gestión de infraestructuras especializadas para el desarrollo de actividades artísticas y culturales.
D. Las Partes, a través de sus organismos competentes, promoverán el intercambio de investigadores, profesionales, artistas, directores e intelectuales en todas las áreas de las artes, la cultura, el patrimonio, los conocimientos tradicionales y el conocimiento popular, quienes podrán visitar el otro país para impartir cursos, talleres, conferencias y realizar pasantías, todo ello en cumplimiento de los requisitos reglamentarios vigentes. E. Las Partes fomentarán la cooperación y el intercambio en el campo de la educación artística y cultural a través de conferencias, campamentos, residencias, seminarios, pasantías e intercambios de experiencias. ARTÍCULO 3 REALIZACIÓN CINEMATOGRÁFICA Y ARTES AUDIOVISUALES A. Ambas Partes intercambiarán programas que retraten diversas facetas de la vida y la cultura de los dos países a través de sus respectivas organizaciones de radio y televisión. B. Ambas Partes procurarán fortalecer las relaciones entre sus organismos nacionales de radiodifusión mediante el intercambio de programas y profesionales y aprovechando los conocimientos y las instalaciones de formación disponibles en los respectivos países. Los detalles de dicho intercambio serán acordados mutuamente por las Partes a través de canales diplomáticos. C. Ambas Partes se invitarán mutuamente a sus Festivales Internacionales de Cine. ARTÍCULO 4 LITERATURA, BIBLIOTECAS Y PUBLICACIONES A. Ambas Partes intercambiarán publicaciones y otros materiales de lectura de interés mutuo sobre una base recíproca. B. Las Partes facilitarán el intercambio de visitas de expertos bibliotecarios con el fin de promover las actividades bibliotecarias entre ambos países. Los detalles se ultimarán por vía diplomática. C. Las Partes podrán ofrecer programas de capacitación y formación profesional e intercambio de conocimientos entre funcionarios de las entidades que coordinen sus sistemas nacionales de bibliotecas públicas, de conformidad con los requisitos reglamentarios vigentes. Los detalles se resolverán por vía diplomática. ARTÍCULO 5 MUSEOS Y PATRIMONIO A. Las Partes promoverán el intercambio de información y especialistas en el campo del estudio, investigación, registro e inventario, conservación, comunicación y difusión del patrimonio cultural tangible e intangible, así como del conocimiento popular.
B. Las Partes promoverán el intercambio de experiencias, capacitación y cooperación en relación con la administración y gestión de museos, conservación de colecciones, restauración de piezas patrimoniales y estrategias para la difusión de material de los museos nacionales de sus respectivos países, espacios y memoriales.
C. Las Partes promoverán la cooperación entre autoridades e instituciones para prevenir el tráfico ilegal de bienes del patrimonio cultural, incluyendo la promoción de la restitución de los bienes culturales traficados ilegalmente a sus respectivos países, considerando las convenciones internacionales y las leyes nacionales pertinentes vigentes para la Parte en cuestión. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2748685 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.348 Miércoles 14 de Enero de 2026 Página 4 de 4 ARTÍCULO 6 DISPOSICIONES VARIAS A. El presente Programa no tiene por objeto crear ningún derecho ni obligación jurídicamente vinculante. Todas las actividades que se deriven del mismo estarán sujetas a la disponibilidad de fondos y personal en cada Parte y se decidirán de común acuerdo de conformidad con la legislación de los respectivos signatarios.
B. El presente Programa no excluye la realización de otras actividades o proyectos de cooperación en el ámbito cultural, los cuales deberán ser acordados por escrito, sin que ello implique desconocer otros instrumentos específicos vigentes entre las Partes. C. Cualquier disputa que puedan surgir entre las Partes en relación con la interpretación y ejecución de este Programa se resolverán amistosamente y por escrito entre las Partes. D. Todas las actividades que se realicen bajo este Programa se regirán por la legislación interna vigente en el respectivo Estado. E. El presente Programa entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá una duración de cinco (5) años, prorrogable automáticamente por períodos de igual duración. F. Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado este Programa en cualquier momento, mediante aviso escrito a la otra Parte con tres (3) meses de anticipación. G. El presente Programa podrá ser modificado a solicitud de la Parte interesada, previo acuerdo escrito entre ambas Partes.
Firmado el 1 de abril de 2025, en tres (3) ejemplares originales en idioma inglés, español e hindi, todos igualmente auténticos. - Por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio de la República de Chile, Ministra de las Culturas, de las Artes y el patrimonio de la República de Chile, Carolina Arredondo Marzán. - Por el Ministerio de Cultura de la República de India, Ministro de Cultura de la República de India, Gajendra Singh Shekhawat.
Artículo segundo: Adóptense, por la Subsecretaria de las Culturas y las Artes y por la Subsecretaria del Patrimonio Cultural, las medidas necesarias para que las unidades administrativas bajo su dependencia, con competencia técnica y funcional en las áreas objeto del instrumento que se aprueba, colaboren en las acciones y compromisos acordados en orden a su oportuno y cabal cumplimiento.
Artículo tercero: Publíquese la presente resolución, una vez que se encuentre totalmente tramitada, en los sitios electrónicos de Gobierno Transparente de ambas Subsecretarías, con la tipología "Convenios" en la sección "Actos y resoluciones con efectos sobre terceros", en cumplimiento de lo previsto en el artículo 7 literal g) del artículo primero de la ley N 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, y en el artículo 51 de su reglamento. Anótese, comuníquese y publíquese. - Carolina Arredondo Marzán, Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2748685 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl