Resolución exenta número 28, de 2025.- Aprueba Programa de Cooperación Cultural entre el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio de la República de Chile y el Ministerio de Cultura, Deportes y Turismo de la República Socialista de Vietnam para los Años 2024-2026
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.348 Miércoles 14 de Enero de 2026 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2748682 MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO Subsecretaría de las Culturas y las Artes APRUEBA PROGRAMA DE COOPERACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL MINISTERIO DE CULTURA, DEPORTES Y TURISMO DE LA REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM PARA LOS AÑOS 2024 - 2026 (Resolución) Núm. 28 exenta. - Santiago, 16 de diciembre de 2025.
Visto: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la ley Nº 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; y en la resolución Nº 36 de 2024 y Nº 8 de 2025, ambas de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y sus modificaciones.
Considerando: Primero: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 de la ley Nº 21.045, el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio del Gobierno de Chile, en adelante el "Ministerio", es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño, formulación e implementación de políticas, planes y programas para contribuir al desarrollo cultural y patrimonial armónico y equitativo del país en toda su diversidad, reconociendo y valorando las culturas de los pueblos indígenas, la diversidad geográfica y las realidades e identidades regionales y locales, conforme a los principios contemplados en el mismo cuerpo normativo.
Segundo: Que, asimismo conforme a lo establecido en los numerales 1,8, 20 y 27 del artículo 3 del citado cuerpo legal, el Ministerio tiene por funciones y atribuciones -en lo que atañe al instrumento que se aprueba en virtud de este acto administrativo1.
Promover y contribuir al desarrollo de la creación artística y cultural, fomentando la creación, producción, mediación, circulación, distribución y difusión de las artes visuales, fotografía, nuevos medios, danza, circo, teatro, diseño, arquitectura, música, literatura, audiovisual y otras manifestaciones de las artes; como asimismo, promover el respeto y desarrollo de las artes y culturas populares; 8. Fomentar y colaborar, en el ámbito de sus competencias, en el desarrollo de la educación artística no formal como factor social de desarrollo; 20.
Velar por el cumplimiento de las convenciones internacionales en materia cultural, artística y patrimonial en que Chile sea parte, y explorar, establecer y desarrollar vínculos y programas internacionales en materia cultural y patrimonial, para lo cual deberá coordinarse con el Ministerio de Relaciones Exteriores; 27. Celebrar convenios con organismos públicos y privados, tanto nacionales como internacionales, en materias relacionadas con la labor del Ministerio.
Tercero: Que, por su parte, el Ministerio de Cultura, Deportes y Turismo de la República Socialista de Vietnam es la institución encargada de la gestión estatal de las actividades culturales, artísticas, deportivas y turísticas en Vietnam, promoviendo el desarrollo cultural y patrimonial de su país. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2748682 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.348 Miércoles 14 de Enero de 2026 Página 2 de 3 Cuarto: Que, ambos ministerios reconocen la importancia de la cultura en el desarrollo de la identidad de los pueblos como vector de lazos sociales y que favorece la creación de empleos, el desarrollo económico, el progreso social, la apertura al mundo y su diversidad y la construcción de la paz.
Quinto: Que, para fortalecer los lazos de amistad y cooperación entre ambos países, y considerando la necesidad de desarrollar la cooperación mutua y los intercambios en el área de la cultura, el Ministerio y el Ministerio de Cultura, Deportes y Turismo de la República Socialista de Vietnam han acordado suscribir un Programa de Cooperación Cultural para los años 2024-2026.
Sexto: Que, al amparo de lo establecido en sus respectivos estatutos normativos, y en el marco de sus funciones, atribuciones y misión, ambos ministerios han suscrito el mencionado Programa, instrumento para cuya aprobación viene en dictarse el presente acto administrativo.
Resuelvo: Artículo primero: Apruébase el Programa de Cooperación Cultural celebrado entre el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio de la República de Chile y el Ministerio de Cultura, Deportes y Turismo de la República Socialista de Vietnam para los años 2024-2026, cuyo tenor es el siguiente: PROGRAMA DE COOPERACIÓN CULTURAL ENTRE EL MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL MINISTERIO DE CULTURA, DEPORTES Y TURISMO DE LA REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM PARA LOS AÑOS 2024 - 2026 El Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio de la República de Chile y el Ministerio de Cultura, Deportes y Turismo de la República Socialista de Vietnam, en adelante denominadas "las Partes", Deseando fortalecer los lazos de amistad y cooperación que unen a sus respectivos países; Reconociendo la importancia de la cultura en el desarrollo de la identidad de los pueblos como factor de vinculación social y que favorece la creación de empleos, el desarrollo económico, el progreso social, la apertura al mundo y su diversidad y la construcción de la paz; Considerando la necesidad de desarrollar la cooperación mutua y los intercambios en el área de la cultura; Fundada en la plena igualdad de derechos y en un espíritu de beneficio mutuo; Expresando su satisfacción con la existencia de manifestaciones culturales y artísticas de gran visibilidad en Chile y Vietnam, que pueden contribuir al diálogo y al entendimiento a partir de sus particularidades y diferencias; Fortaleciendo aún más la Declaración de Intenciones sobre Cooperación Cultural entre el Gobierno de la República de Chile y la República Socialista de Vietnam, de 2006; Han acordado el siguiente Programa de Cooperación Cultural para los años 2024-2026: Artículo 1.
Las Partes, en el marco de sus respectivos objetivos, funciones y misiones, acuerdan desarrollar una colaboración mutua y coordinar acciones en las siguientes áreas: a) Favorecer y consolidar, de conformidad con sus respectivas legislaciones y sin perjuicio de sus obligaciones internacionales, el desarrollo y fortalecimiento de la cooperación y los intercambios entre sus respectivos países en el campo de la cultura. b) Profundizar el diálogo en torno a las políticas públicas en materia cultural, y c) Fortalecer los intercambios en los campos de la educación artística y la promoción de la creación especialmente. Artículo 2.
Las Partes acuerdan promover la cooperación en el sector cultural, incluyendo: a) La promoción de la circulación de artistas y profesionales de la cultura entre sus países; b) El intercambio de experiencias y conocimientos en áreas de interés común tales como: i. Concepción e implementación de políticas públicas culturales, especialmente en temas de promoción de creación, derechos culturales, arte y cultura en espacios públicos y desarrollo digital; ii. Promoción de residencias para artistas y profesionales en los diversos ámbitos de la creación artística; iii. Coloquios y/o seminarios sobre enseñanza artística; Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2748682 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.348 Miércoles 14 de Enero de 2026 Página 3 de 3 iv. Establecimiento de redes entre las industrias culturales y creativas de Chile y Vietnam; v. Promover el intercambio y la formación de profesionales de la cultura; vi. Intercambio de materiales y tecnologías para promover la difusión de productos culturales; vii. Formación artística tanto en educación primaria, secundaria como superior; viii. Formación de técnicos en el área cultural; ix. Promover actividades multidisciplinarias; y x. Tecnologías vinculadas a la creación en diversos formatos, incluido el digital. Artículo 3.
Todas las actividades de cooperación cultural que se realicen en el marco de este Programa de Cooperación deberán ser coherentes con las funciones, tareas y competencias de cada Parte, cumplir con las leyes de cada país y los tratados internacionales de los que sean miembros Vietnam o Chile. Este Programa de Cooperación no revista la naturaleza jurídica de tratado internacional bajo el derecho internacional, y por tanto no generará derechos y obligaciones jurídicamente vinculantes para los Estados de las Partes. El presente Programa de Cooperación no impide que las Partes celebren nuevos acuerdos, si lo consideran necesario. Cualquier asunto importante que no esté incluido en este Programa de Cooperación se acordará mediante notas escritas. Artículo 4. Este Programa de Cooperación no constituye un compromiso financiero o jurídico vinculante entre las Partes. Un acuerdo entre las dos Partes podrá especificar los términos de las colaboraciones previstas. Artículo 5. El presente Programa entrará en vigor en la fecha de su firma y permanecerá válido hasta el 31 de diciembre de 2026.
El Programa podrá ser modificado o complementado por escrito con el consentimiento de las Partes; dichas modificaciones y complementos son parte inseparable del Programa de Cooperación y entrarán en vigor de conformidad con lo dispuesto en este artículo. Cualquiera de las Partes puede notificar a la otra Parte por escrito su intención de dar por terminado el presente Programa. En este caso, el Programa se dará por terminado seis (6) meses después de la fecha de recepción de dicha notificación por la otra Parte. La terminación de este Programa no afectará las actividades ya aprobadas y llevadas a cabo bajo este Programa pero no completadas antes de la fecha de terminación, a menos que las Partes acuerden lo contrario. Este Programa de Cooperación se firma en Santiago, República de Chile, el 11 de noviembre de 2024, en dos ejemplares originales en español, inglés y vietnamita, todos ellos igualmente auténticos.
En caso de discrepancias sobre la interpretación, prevalecerá el texto en inglés. - En nombre del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio de la República de Chile. - Ministra de las Culturas, la Artes y el Patrimonio de la República de Chile, Carolina Arredondo Marzán. - En nombre del Ministerio de Cultura, Deportes y Turismo de la República Socialista de Vietnam. - Ministro de Cultura, Deportes y Turismo de la República Socialista de Vietnam, Nguyen Van Hung.
Artículo segundo: Adóptense, por la Subsecretaria de las Culturas y las Artes y por la Subsecretaria del Patrimonio Cultural, las medidas necesarias para que las unidades administrativas bajo su dependencia, con competencia técnica y funcional en las áreas objeto del programa que se aprueba, colaboren en las acciones y compromisos acordados en orden a su oportuno y cabal cumplimiento.
Artículo tercero: publíquese la presente resolución, una vez que se encuentre totalmente tramitada, en los sitios electrónicos de Gobierno Transparente de ambas Subsecretarías, con la tipología "Convenios" en la sección "Actos y resoluciones con efectos sobre terceros", en cumplimiento de lo previsto en el artículo 7º literal g) del artículo primero de la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, y en el artículo 51 de su reglamento. Anótese, comuníquese y publíquese. - Carolina Arredondo Marzán, Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2748682 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl