Resolución exenta número 26, de 2025.- Aprueba memorándum de entendimiento suscrito entre el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio de la República de Chile y la Secretaría Nacional de Cultura de la República del Paraguay
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.348 Miércoles 14 de Enero de 2026 Página 1 de 5 Normas Generales CVE 2748683 MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO Subsecretaría de las Culturas y las Artes APRUEBA MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA SECRETARÍA NACIONAL DE CULTURA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY (Resolución) Núm. 26 exenta. - Santiago, 16 de diciembre de 2025.
Visto: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la ley N 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; y en la resolución N 36, de 2024 y N 8, de 2025 ambas de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Considerando: Primero: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 de la ley N 21.045, el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio del gobierno de Chile, en adelante el "Ministerio", es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño, formulación e implementación de políticas, planes y programas para contribuir al desarrollo cultural y patrimonial armónico y equitativo del país en toda su diversidad, reconociendo y valorando las culturas de los pueblos indígenas, la diversidad geográfica y las realidades e identidades regionales y locales, conforme a los principios contemplados en el mismo cuerpo normativo.
Segundo: Que, asimismo, conforme a lo establecido en los numerales 1,3, 8,9, 15,16, 20,23 y 27 del artículo 3 del citado cuerpo legal, el Ministerio tiene por funciones yatribuciones -en lo que atañe al instrumento que se aprueba en virtud de este acto administrativo-. 1.
Promover y contribuir al desarrollo de la creación artística y cultural, fomentando la creación, producción, mediación, circulación, distribución y difusión de las artes visuales, fotografía, nuevos medios, danza, circo, teatro, diseño, arquitectura, música, literatura, audiovisual y otras manifestaciones de las artes; como asimismo, promover el respeto y desarrollo de las artes y culturas populares; 3. Contribuir al reconocimiento y salvaguardia del patrimonio cultural, promoviendo su conocimiento y acceso, y fomentando la participación de las personas y comunidades en los procesos de memoria colectiva y definición patrimonial; 8. Fomentar y colaborar, en el ámbito de sus competencias, en el desarrollo de la educación artística no formal como factor social de desarrollo; 9.
Fomentar y facilitar el desarrollo de capacidades de gestión y mediación cultural a nivel regional y local, y promover el ejercicio del derecho a asociarse en y entre las Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2748683 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.348 Miércoles 14 de Enero de 2026 Página 2 de 5 organizaciones culturales, con el fin de facilitar las actividades de creación, promoción, mediación, difusión, formación, circulación y gestión en los distintos ámbitos de las culturas y del patrimonio; 15. Fomentar y facilitar el desarrollo de los museos, promover la coordinación y colaboración entre museos públicos y privados, y promover la creación y desarrollo de las bibliotecas públicas; 16. Contribuir y promover iniciativas para el desarrollo de una cultura cívica de cuidado, respeto y utilización del espacio público, de conformidad a los principios de esta ley; 20.
Velar por el cumplimiento de las convenciones internacionales en materia cultural, artística y patrimonial en que Chile sea parte, y explorar, establecer y desarrollar vínculos y programas internacionales en materia cultural y patrimonial, para lo cual deberá coordinarse con el Ministerio de Relaciones Exteriores; 23. Promover, colaborar, realizar y difundir estudios e investigaciones en materias de su competencia; 27. Celebrar convenios con organismos públicos y privados, tanto nacionales como internacionales, en materias relacionadas con la labor del Ministerio.
Tercero: Que, por su parte, la Secretaría Nacional de Cultura de la República del Paraguay es la institución encargada de la gestión de las políticas culturales y la preservación del patrimonio cultural paraguayo, promoviendo el acceso a los bienes culturales y el desarrollo cultural del país.
Cuarto: Que, ambas instituciones, recordando el Convenio Básico de Intercambio Cultural, Educacional y Científico entre la República del Paraguay y la República de Chile, suscrito en Santiago el 20 de septiembre de 1977, reconocen la importancia de la cultura como eje de integración, promoción de la interculturalidad, del desarrollo sostenible, la paz y la estabilidad, motor de resiliencia, inclusión y cohesión social.
Quinto: Que, para fortalecer y mejorar los procesos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, el Ministerio ha considerado pertinente establecer un marco de cooperación con la Secretaría Nacional de Cultura de la República del Paraguay, teniendo presente el deseo común de ampliar el conocimiento mutuo y la amistad entre los respectivos países en materias culturales.
Sexto: Que, al amparo de lo establecido en sus respectivos estatutos normativos, y en el marco de sus funciones, atribuciones y misión, el Ministerio y la Secretaría Nacional de Cultura de la República del Paraguay han suscrito un Memorándum de Entendimiento, instrumento para cuya aprobación viene en dictarse el presente acto administrativo.
Resuelvo: Artículo primero: Apruébase el Memorándum de Entendimiento celebrado entre el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio de la República de Chile y la Secretaría Nacional de Cultura de la República del Paraguay, cuyo tenor es el siguiente: MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA SECRETARÍA NACIONAL DE CULTURA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY El Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio de la República de Chile y la Secretaría Nacional de Cultura de la República del Paraguay, en adelante denominados "las Partes"; Considerando el Convenio Básico de Intercambio Cultural, Educacional y Científico entre la República del Paraguay y la República de Chile, suscrito en Santiago, Chile, el 20 de septiembre de 1977; Deseando promover y desarrollar el fortalecimiento de lazos entre ambas instituciones; Reconociendo la importancia de la cultura como eje de integración, promoción de la interculturalidad, del desarrollo sostenible, la paz y la estabilidad, motor de resiliencia, inclusión y cohesión social, protección del medio ambiente y crecimiento sostenible e inclusivo, y promoviendo un desarrollo centrado en el ser humano y específico para cada contexto; Teniendo presente el deseo común de ampliar el conocimiento mutuo y la amistad entre los respectivos países; Han convenido lo siguiente: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2748683 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.348 Miércoles 14 de Enero de 2026 Página 3 de 5 ARTÍCULO 1 OBJETIVO Las Partes promoverán y facilitarán la difusión recíproca del arte, la cultura, los patrimonios y saberes de las comunidades en todas sus expresiones, de conformidad con la legislación vigente de sus respectivos Estados.
ARTÍCULO 2 ACTIVIDADES Para la concreción de los objetivos de este Memorándum de Entendimiento, las Partes: a) Promoverán la participación bilateral en festivales y eventos internacionales que se desarrollen en sus correspondientes países, entre otros: De artes audiovisuales, artes escénicas, literarios, artes musicales, del ámbito del patrimonio material e inmaterial, de los conocimientos tradicionales y saberes populares. b) Fomentarán la participación en ferias y mercados internacionales del libro, de la producción audiovisual, de la artesanía, del diseño u otros que tengan por objeto promover el conocimiento y el acceso a la producción cultural y artística de sus países. c) Promoverán la participación en certámenes especializados académicos que se desarrollen en cada país, en el ámbito de las artes visuales, artesanía, arquitectura, diseño, del patrimonio material e inmaterial y de los saberes populares. d) Fomentarán la realización de conciertos de música en sus diferentes géneros, así como obras teatrales y de danza. e) Favorecerán la organización y realización conjunta de muestras de arte de nivel internacional en sus territorios.
ARTÍCULO 3 INTERCAMBIOS CULTURALES Las Partes estimularán y facilitarán los intercambios culturales mediante: a) Las visitas recíprocas de artistas, cultores, académicos y funcionarios de sus ministerios. b) El intercambio de experiencias sobre programas, proyectos y buenas prácticas artísticas y culturales. c) El intercambio de experiencias exitosas en materia de recuperación de espacios públicos por medio de la cultura, a través de sus unidades especializadas. d) El intercambio de buenas prácticas en el ámbito de programas y sistemas de financiamiento cultural. e) El intercambio de experiencias en lo relativo a la dirección y gestión de infraestructuras especializadas para el desarrollo de actividades artísticas y culturales. f) Los intercambios de investigadores, profesionales, artistas, directores e intelectuales en todas las áreas de las artes, la cultura, el patrimonio, los conocimientos tradicionales y saberes populares, quienes podrán visitar el otro país para dictar cursos, talleres, conferencias y desarrollar pasantías, en cumplimiento de las exigencias normativas establecidas para ofertar educación formal, para el trabajo y desarrollo humano e informal, así como para obtener títulos y certificados.
Dichos esfuerzos pueden contemplar el acceso a programas actuales o futuros que faciliten intercambios entre instituciones culturales públicas y organizaciones de la sociedad civil para fines de creación conjunta o desarrollo y fortalecimiento profesional. g) La cooperación e intercambio en el campo de la educación artística y cultural a través de conferencias, cursos, seminarios, pasantías e intercambios de experiencias. h) El intercambio de buenas prácticas en el ámbito del desarrollo de sus políticas interculturales para con el plurilingüismo.
ARTÍCULO 4 CINE Y ARTES AUDIOVISUALES Cada Parte fomentará la exhibición de la producción y material audiovisual de su país en el otro, al igual que colaborará en la difusión de sus cines nacionales en el marco de las acciones audiovisuales que se convengan. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2748683 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.348 Miércoles 14 de Enero de 2026 Página 4 de 5 Las Partes estudiarán y coordinarán con las instituciones competentes, la posible suscripción de un Acuerdo de Coproducción Audiovisual.
ARTÍCULO 5 LITERATURA, BIBLIOTECAS Y PUBLICACIONES Las Partes podrán promover el accionar de entidades de la sociedad civil y del sector privado a fin de incrementar el envío de publicaciones a las Bibliotecas Nacionales y otras instituciones culturales de sus respectivos países.
Las Partes podrán ofrecer capacitaciones y programas de formación e intercambio de conocimientos entre los funcionarios de las entidades que coordinan sus sistemas nacionales de bibliotecas públicas, en cumplimiento de las exigencias normativas establecidas para ofertar educación formal, para el trabajo y desarrollo humano e informal, así como para obtener títulos y certificados.
ARTÍCULO 6 PATRIMONIO Para la cooperación en el campo del patrimonio, las Partes: a) Fomentarán el intercambio de información y especialistas en materia de estudio, investigación, registro e inventario, conservación, comunicación y difusión del patrimonio cultural material e inmaterial y de los saberes populares. b) Propiciarán el intercambio de experiencias, formación y cooperación en lo relativo a la dirección y gestión de museos, conservación de colecciones, restauración de piezas patrimoniales y estrategias de difusión del material de los museos nacionales de sus respectivos países, espacios y sitios de memoria. c) Promoverán la cooperación entre autoridades e instituciones a fin de evitar el tráfico ilegal de bienes del patrimonio cultural y, asimismo, promoverán la restitución de bienes culturales ilegalmente traficados a sus respectivos países, teniendo presente las convenciones internacionales y las leyes nacionales pertinentes vigentes para la Parte en cuestión.
ARTÍCULO 7 DESIGNACIÓN DE PUNTOS FOCALES Para la implementación del presente Memorándum de Entendimiento, las Partes podrán intercambiar información, preferentemente cada seis (6) meses, a través de los puntos de contacto de ambas instituciones: Por la Secretaría Nacional de Cultura de la República del Paraguay: la Dirección de Cooperación Nacional e Internacional. Por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio de la República de Chile: la Unidad de Asuntos Internacionales. ARTÍCULO 8 NATURALEZA JURÍDICA El presente Memorándum de Entendimiento no genera derechos ni obligaciones jurídicamente vinculantes del Derecho Internacional o de Derecho Interno para ninguna de las Partes ni para sus respectivos Estados. La ejecución del presente Memorándum de Entendimiento estará sujeta a las legislaciones nacionales de las Partes.
ARTÍCULO 9 PREVISIONES FINANCIERAS Todas las actividades realizadas de conformidad con este Memorándum de Entendimiento estarán sujetas a la disponibilidad de presupuesto yde personal de las Partes y se decidirán de mutuo acuerdo de conformidad con sus respectivas legislaciones. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2748683 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.348 Miércoles 14 de Enero de 2026 Página 5 de 5 ARTÍCULO 10 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Cualquier controversia que surja con relación a la interpretación o ejecución de este Memorándum de Entendimiento será resuelta en forma amistosa por las Partes, sobre la base de las reglas de la buena fe, procurando para el efecto la máxima colaboración. ARTÍCULO 11 DISPOSICIONES GENERALES 1. El presente Memorándum de Entendimiento entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá una duración de cinco (5) años, prorrogable de manera automática por períodos de igual duración. 2. Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente Memorándum de Entendimiento en cualquier momento, mediante notificación escrita dirigida a la otra Parte con tres (3) meses de antelación. 3. El presente Memorándum de Entendimiento podrá ser modificado a solicitud de la Parte interesada, previo acuerdo por escrito entre ambas Partes. 4.
El presente Memorándum de Entendimiento no excluye la realización de otras actividades o proyectos de cooperación en el campo cultural, los cuales deberán ser acordados por escrito, sin que ello implique desconocer otros instrumentos específicos vigentes entre las Partes. Firmado en la ciudad de Asunción, a los 17 días del mes de julio del año 2024, en dos ejemplares originales en idioma castellano, siendo ambos igualmente auténticos. Por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio de la República de Chile. - Sra. Carolina Arredondo Marzán, Ministra de las Culturas, de las Artes y el Patrimonio de la República de Chile. Por la Secretaría Nacional de Cultura de la República del Paraguay. - Sra. Adriana Ortiz Semidei, Ministra Ejecutiva de la Secretaría Nacional de Cultura de la República del Paraguay.
Artículo segundo: Adóptese por la Subsecretaria de las Culturas y las Artes y por la Subsecretaria del Patrimonio Cultural, las medidas necesarias para que las unidades administrativas bajo su dependencia, con competencia técnica y funcional en las áreas objeto del instrumento que se aprueba, colaboren en las acciones y compromisos acordados en orden a su oportuno y cabal cumplimiento.
Artículo tercero: Publíquese la presente resolución, una vez que se encuentre totalmente tramitada, en los sitios electrónicos de Gobierno Transparente de ambas Subsecretarías, con la tipología "Convenios" en la sección "Actos y resoluciones con efectos sobre terceros", en cumplimiento de lo previsto en el artículo 7 literal g) del artículo primero de la ley N 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, y en el artículo N 51 de su reglamento. Anótese, comuníquese y publíquese. - Carolina Arredondo Marzán, Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2748683 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl