González - Asesorías AGR SpA
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 43.962 Martes 1 de Octubre de 2024 Página 1 de 3 Publicaciones Judiciales CVE 2547247 NOTIFICACIÓN En el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, en la causa RIT M-294-2024, caratulada “GONZÁLEZ/ASESORÍAS AGR SPA.
”, se ha ordenado notificar por avisos a la demandada principal demandada Asesorías AGR SpA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, un extracto de la demanda y copia íntegra de la resolución recaída en ella, que a continuación se detallan: DEMANDA: MIGUEL ÁNGEL GONZALEZ MANSILLA, chileno, cesante, domiciliado en Urmeneta N 305, oficina 703 de la ciudad y comuna de Puerto Montt, digo: demando a ASESORÍAS AGR SpA, representada legalmente por don LUIS ALFREDO GALDAMES ROJO, o por quien corresponda de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida del Cóndor N 590 Oficina 302 de la comuna de Huechuraba, Santiago, con obra y faena en Lago Panguipulli N 1390 de la ciudad y comuna de Puerto Montt y, de la misma manera, en virtud de lo señalado en el artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en su calidad de empresa principal o mandante y por su responsabilidad solidaria o subsidiara según sea el caso, en contra de UNIVERSIDAD SAN SEBASTIÁN, representada legalmente por don HUGO LAVADOS MONTES o por quien sus derechos represente según lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Lago Panguipulli 1390, de la ciudad y comuna de Puerto Montt, según expongo: ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL.
Con fecha 1 de abril de 2022 fui contratado por la empresa ASESORÍAS AGR SpA, para desempeñar funciones como guardia de seguridad privada, prestando servicios durante el último período en la Universidad San Sebastián Sede Puerto Montt, ubicada en Calle Lago Panguipulli N 1390. Mi última remuneración para efectos de lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo asciende a la suma de $912.399. -, monto reconocido en el proyecto de finiquito enviado por la empresa. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL.
El día 8 de abril de 2024 fui despedido por mi ex empleadora, quien invocó la causal establecida en el artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, haciendo entrega de la respectiva carta de despido. TRÁMITES POSTERIORES AL DESPIDO.
Debo hacer presente que ingresé el correspondiente reclamo ante la Inspección del Trabajo de Puerto Montt con fecha 22 de abril de 2024, y conforme a lo señalado en el acta de comparendo de conciliación, no se arribó a un acuerdo con mi ex empleador debido a que no compareció a la audiencia por lo cual me veo en la obligación de impetrar la presente demanda. DE LA FALTA DE JUSTIFICACIÓN DEL DESPIDO. Mi ex empleadora no ha cumplido con informar de forma clara los hechos que sustentan el despido, incidiendo directamente en la defensa de esta parte. DE LA NULIDAD DEL DESPIDO.
El empleador en la especie no efectuó el pago íntegro de mis cotizaciones previsionales toda vez que existen lagunas en el pago de estas, por lo que deberá enterar el pago de las remuneraciones que se devenguen con posterioridad a mi desvinculación hasta la convalidación del despido declarado nulo. DE LA SOLIDARIDAD DEMANDADA. Son solidariamente responsables las sociedades demandadas para responder de las prestaciones e indemnizaciones que se solicitan a través de la presente demanda. PRESTACIONES DEMANDADAS.
Como consecuencia de todo lo anteriormente mencionado y en relación con lo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo, mi persona ha sufrido perjuicios claros y comprobables, por lo que vengo en solicitar a US., que se condene a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones: 1. El incremento del 30% de la indemnización por años de servicio, según lo establece el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, correspondiente a $1.094.880. - 2. Indemnización por años de servicio, correspondiente a la suma de $3.649.597. - 3. Indemnización sustitutiva del aviso previo, correspondiente a la suma de $912.399. - 4. Feriado legal y proporcional correspondiente a la suma de $467.667. - 5. - Remuneración adeudada del mes de abril correspondiente a la suma de $243.307.
POR TANTO, interpongo demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado, indebido e improcedente, nulidad del despido, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de ASESORÍAS AGR Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2547247 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.962 Martes 1 de Octubre de 2024 Página 2 de 3 SpA, representada legalmente por don LUIS ALFREDO GALDAMES ROJO o por quien corresponda de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, y de la misma manera, en virtud de lo señalado en el artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en su calidad de empresa principal o mandante y por su responsabilidad solidaria o subsidiaria según sea el caso, en contra de UNIVERSIDAD SAN SEBASTIÁN, representada legalmente por don HUGO LAVADOS MONTES o por quien sus derechos represente según lo dispuesto en el art. 4 del Código del Trabajo, acogerla a tramitación, y en definitiva, acceder a lo solicitado, en el sentido de declarar: 1. Que el despido del cual fui objeto es nulo. 2. Que el término de la relación laboral se ha producido por despido improcedente, indebido e injustificado. 3. Que, con motivo de lo anterior, la demandada deberá pagar las indemnizaciones y prestaciones señaladas en el ítem IV titulado “prestaciones demandadas”. 4. Que se declare la responsabilidad solidaria o subsidiaria respecto de la demandada Universidad San Sebastián. 5. Que, como consecuencia de lo anterior, se me adeuda y corresponde que las demandadas paguen las indemnizaciones y prestaciones laborales señaladas en el ítem IV titulado “prestaciones demandadas”. 6. Que las indemnizaciones deben pagarse con los reajustes e intereses legales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo. 7. Que se condene a las demandadas a pagar las costas de la causa. RESOLUCIÓN: Puerto Montt, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. A lo Principal: Estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: Téngase por acompañados los documentos en formato digital. Al segundo otrosí: Como se pide, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Al tercer otrosí: Téngase presente la designación del abogado don Gonzalo Serra Berrueco, como patrocinante y apoderado en la presente causa.
VISTOS: Que, de los antecedentes acompañados por el actor, se estiman suficientemente fundadas sus pretensiones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que se acoge la demanda interpuesta por don MIGUEL ANGEL GONZÁLEZ MANSILLA, cesante, domiciliado en Calle Urmeneta 305 Puerto Montt, en contra de ASESORÍAS AGR SPA., empresa del giro de su denominación, domiciliada en Avenida del Cóndor N590 Oficina 302 de la comuna de Huechuraba, Santiago, representada legalmente por don LUIS ALFREDO GALDAMES ROJO, de quien se ignora profesión u oficio, del mismo domicilio, o por quien la represente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo; y solidariamente en contra de UNIVERSIDAD SAN SEBASTIÁN persona jurídica del giro de su denominación domiciliada en Lago Panguipulli 1390, de la ciudad y comuna de Puerto Montt, representada legalmente por don HUGO LAVADOS MONTES de quien se ignora profesión u oficio, del mismo domicilio, o por quien la represente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo; y en consecuencia se declara: I.
Que el despido efectuado por la demandada con fecha 08 de abril de 2024, no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo, por cuanto la demandada no cumplió con la obligación contemplada en el artículo 162 inciso 5 del Código del Trabajo, ni ha procedido a sanear dicha situación de conformidad con el inciso 6 de la misma norma legal. II.
Que el despido que fue objeto el actor, con fecha 08 de abril de 2024, por parte de su empleador, ha sido improcedente, por no haberse cumplido las formalidades establecidas en el artículo 162 incisos 1,2, 3 y 4 del Código del Trabajo. III.
Que la demandada deberá pagar a la demandante las siguientes prestaciones: Pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral, desde la fecha de término de ésta, esto es, el día 8 de abril de 2024, hasta la convalidación del despido, a razón de $912.399. (novecientos doce mil trecientos noventa y nueve pesos mensuales). b) Cotizaciones previsionales de salud y cesantía, por los meses que no se registran pagos durante el período trabajado, comprendido desde el 1 de abril de 2022 al 8 de abril de 2024, las que deberán enterarse en las respectivas instituciones de seguridad social. c) El incremento del 30% de la indemnización por años de servicio, según lo establece el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, correspondiente a $1.094.880. - (un millón noventa y cuatro mil ochocientos ochenta pesos). d) Indemnización por años de servicio, correspondiente a la suma de $3.649.597. - (tres millones seiscientos cuarenta y nueve mil quinientos noventa y siete pesos). - e) Indemnización sustitutiva del aviso previo, correspondiente a la suma de $912.399. - (novecientos doce mil trecientos noventa y nueve pesos). f) Feriado legal y proporcional correspondiente a la suma de $467.667. - (cuatrocientos sesenta y siete mil seiscientos sesenta y siete pesos). g) Remuneración adeudada del mes de abril correspondiente a la suma de $243.307. - (doscientos cuarenta y tres mil trescientos siete pesos). IV. Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán serlo con los reajustes e intereses que establece los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. V. Que conforme lo dispone el artículo 445 del Código del Trabajo y, atendida la naturaleza de este procedimiento no se condena en costas a la parte demandada. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución, ante este mismo Tribunal, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación. Si no se presenta reclamo, o si éste es extemporáneo, se certificará dicho hecho, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2547247 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.962 Martes 1 de Octubre de 2024 Página 3 de 3 adquiriendo esta resolución el carácter de sentencia definitiva firme y ejecutoriada para todos los efectos legales, y se procederá a su ejecución, a través, de la Unidad de Cumplimiento de este Tribunal. Notifíquese a la parte demandante vía correo electrónico, sin perjuicio de su notificación por el estado diario.
Notifíquese al representante legal de la demandada ASESORÍAS AGR SPA., don LUIS ALFREDO GALDAMES ROJO, o a quien corresponda al tenor del artículo 4 del Código del Trabajo, con domicilio en Avenida del Cóndor N590 Oficina 302 de la comuna de Huechuraba, Santiago, Región Metropolitana; personalmente o de conformidad al artículo 437 de la norma legal citada, por intermedio de funcionario habilitado que corresponda. Exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que corresponda. Remítase vía SITLA, a la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, para su distribución. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor.
Notifíquese al representante legal de la demandada UNIVERSIDAD SAN SEBASTIÁN, don HUGO LAVADOS MONTES, o a quien corresponda al tenor del artículo 4 del Código del Trabajo, con domicilio en Calle Lago Panguipulli 1390, de la ciudad y comuna de Puerto Montt, personalmente o de conformidad al artículo 437 de la norma legal citada, por intermedio de funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones Judiciales de Puerto Montt. RIT M-294-2024 RUC 24-4-0583699-4 Resolvió don MOISÉS SAMUEL MONTIEL TORRES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. Certifico que, con esta fecha se incluyó en el estado diario la resolución precedente. Puerto Montt, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. RESOLUCIÓN: Puerto Montt, dos de agosto de dos mil veinticuatro.
Atendido el estado procesal de la presente causa y teniendo conocimiento el Tribunal que en las causas RIT M-256-2024 yM-277-2024, seguidas ante este Juzgado, se ha ordenado la notificación por aviso publicado en el Diario Oficial, respecto de la demandada principal Asesorías AGR y, a fin de evitar la dilación innecesaria en la tramitación de estos antecedentes, se resuelve: Notifíquese a la parte demandada Asesorías AGR SpA, a través de un aviso publicado en el Diario Oficial en forma gratuita, conforme a un extracto emanado del Tribunal que contenga un resumen de la demanda, copia íntegra de su proveído, y copia íntegra de la presente resolución.
Atendida la circunstancia que, el Diario Oficial publica los avisos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo, los días 1 y 15 de cada mes, cumpla la parte demandante con acompañar el extracto a través de la Oficina Judicial Virtual y, además, con remitir dicho extracto en formato Word al correo electrónico institucional jlabpuertomontt@pjud.cl, dentro de quinto día hábil, para su revisión por el Ministro de Fe. Notifíquese la presente resolución vía correo electrónico, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. RIT M-294-2024 RUC 24-4-0583699-4. Resolvió don MOISÉS SAMUEL MONTIEL TORRES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. Certifico que, con esta fecha se incluyó en el estado diario la resolución precedente. Puerto Montt, dos de agosto de dos mil veinticuatro. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2547247 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl