Osses Gómez Michele - Construcciones LGN SpA y otra
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS Núm. 43.962 Martes 1 de Octubre de 2024 Página 1 de 3 Publicaciones Judiciales CVE 2547859 NOTIFICACIÓN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360 Santiago.
En autos RIT T-826-2024 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: MICHELE OSSES GOMEZ, RUT 20121038-0, domiciliada en Angaroa 12640, San Bernardo, digo: Interpongo denuncia contra CONSTRUCCIONES LGN SPA, RUT 77251161-2, representada por JOSE LINCOYAN LOPEZ, domiciliados en DEL CARMEN 1397 OFICINA 311, HUECHURABA; y contra GESTION VIAL SA, RUT 96942440-1, representada por JUAN ALFREDO KUSTER domiciliados en GENERAL PRIETO 1430, INDEPENDENCIA. Comencé a prestar servicios para CONSTRUCCIONES LGN SPA el 14 de noviembre de 2022, la naturaleza del contrato era de duración indefinida. Fui contratado para el cargo de PALETELA, es quien está en las obras para controlar el tránsito de vehículos y pasajeros por el movimiento constante de máquinas y camiones. Prestaba servicios en GESTION VIAL SA en la obra DENOMINADA Mejoramiento de pasarelas de Vespucio. Remuneración de $621.733. Jornada de lunes a viernes de 8.00 a 17.00 y los sábados de 8.00 a 13.00 horas. Durante toda mi relación laboral, sobre todo antes de salir de prenatal, comencé a tener problemas con mi supervisor LUIS GAETE. Siempre encontraban malo mi trabajo, me pedían que lo hiciera nuevamente, siendo que lo hacía de la mejor manera.
Siendo que mi cargo significaba estar concentrada porque estaba encargada de los vehículos y de los camiones que ingresaban a la obra, estar pendiente de que no transitaran los trabajadores en esos momentos para que no ocurriera ningún accidente. Traté de solucionar este problema con LUIS GAETE, pero nunca tuve respuesta, es más los problemas aumentaron, ya no teniendo ganas de ir trabajar, pero como soy madre soltera, tenía que ir. Soy madre del menor ISABELLA SOTO OSSES que nació el 14 de AGOSTO de 2023, por lo que tengo fuero. Desde que volví de mi post natal, no me ha otorgado mi trabajo convenido, siendo que lo he solicite en varias oportunidades. En este sentido mi empleador no me ha pagado mis asignaciones familiares. Siempre alegue porque nunca se nos proporcionó los materiales necesarios para el desarrollo de nuestra labor, mascarillas, guantes, entre otros materiales, sin bloqueador solar. En algunas ocasiones estos eran facilitados por personal de la instalación. Lo que siempre puse en conocimiento de mi jefatura, pero siempre hizo caso omiso a mis reclamos. El 25 de marzo de 2024, envié a través de correos de chile, a mi empleador CONSTRUCCIONES LGN SPA, carta de despido indirecto, con copia a la Inspección del Trabajo.
La conexión temporal de los hechos precedentemente permiten colegir que fui objeto de vulneración de derechos fundamentales de la garantía constitucional establecida en el artículo 19 Nº1 de la Constitución Política de la República, en concordancia con los artículos 171 y 160 número letra f) Nº 1, Nº5 y Nº 7 del Código del Trabajo. Mi empleador vulneró varios de mis derechos y garantías constitucionales protegidos por el procedimiento de tutela laboral del párrafo 6 del Título I del Código del Trabajo. Pido tener por interpuesta denuncia contra CONSTRUCCIONES LGN SPA y GESTION VIAL SA, y: A.
Se declare que la denunciada ha vulnerado mi derecho fundamental, esto es protegido en el numeral 1 del artículo 19 de nuestra Constitución Política de la República, de acuerdo a los hechos relatados en la demanda. B. Declare justificado el término de la relación laboral. C. Que, ordene el pago de mis licencias médicas no tramitadas. D. Que mi ex empleador me adeuda el pago de remuneraciones hasta el término de mi fuero maternal, esto es mes septiembre de 2024. E. Que el término de mis servicios, es nulo, por encontrarme amparada por el fuero maternal. F. Que entre CONSTRUCCIONES LGN SPA y GESTION VIAL SA ha existido régimen de subcontratación. G. Que la demandada GESTION VIAL SA es responsable solidaria del pago de las prestaciones de las demandadas, en la medida que no acredite haber ejercido su derecho de información o retención conforme a derecho. H. Indemnización adicional, establecida en el inciso tercero del artículo 489, que demando por 11 remuneraciones en $6.839.063. - o en las remuneraciones que US estime conveniente dentro del marco legal de la norma referida.
I. Pago de mes de aviso: De conformidad a lo establecido en el artículo 168, en relación con el artículo Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2547859 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.962 Martes 1 de Octubre de 2024 Página 2 de 3 161 y 162 del Código del trabajo equivalente a la cantidad de $621.733. J. Pago de años de servicios: De conformidad a lo establecido en el artículo 168, en relación con el artículo 161 y 162 del Código del trabajo, por 1 año, equivalente a $621.733.
K. Pago de recargo legal; establecido en el artículo 168 letra c) del 80% del Código del Trabajo, equivalente a la cantidad $497.386 y del recargo establecido en el artículo 168 letra b) del 50% del Código del Trabajo, equivalente a $310.866. L. Feriado proporcional, por 6,7 días equivalentes a $145.071. M. Feriado Legal, correspondiente a 21 días de los periodos del años 2022-2023, equivalente a $349.999. N. Remuneración pendiente de marzo de 2024, correspondiente a $518110. O. REMUNERACIONES HASTA EL TÉRMINO DEL FUERO, correspondiente a 6 meses suma correspondiente a $3730398.
P. REMUNERACIONES POST DESPIDO: Que la demandada deberá pagarme remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral desde el despido hasta la fecha de su convalidación, según lo dispuesto en el artículo 162 inciso 7º del Código del Trabajo, considerando para estos efectos mi remuneración de $621733.
Q. Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde mi separación ocurrida el 25 de marzo de 2024, hasta la fecha en que mi ex empleadora convalide el despido, en los términos señalados en los incisos 5 y siguientes del artículo 162 del Código del Trabajo.
R. Medidas reparativas, el artículo 495 del Código del Trabajo establece la obligatoriedad de indicar concretamente las medidas a que se encuentra obligado el infractor dirigidas a obtener la reparación de las consecuencias derivadas de la vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral y obliga al juez a velar para que la situación se retrotraiga al estado anterior a producirse la vulneración denunciada y debe velar para que se mantenga indemne la conducta.
Por lo que, sin perjuicio de las medidas que US, estime conveniente, se propone como medida reparativa una declaración pública ofreciendo disculpas ante todo el personal de la empresa y una capacitación sobre respeto de derechos fundamentales para todos los trabajadores y gerencia de la empresa. S. Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo a lo ordenado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. T. Al pago de las costas de la causa.
PRIMER OTROSÍ: en forma subsidiaria deduzco DEMANDA contra CONSTRUCCIONES LGN SPA y GESTION VIAL SA, ya individualizadas, conforme a los antecedentes de hecho y consideraciones de derecho que paso a exponer: En atención a las razones de economía procesal y con el objeto de no ser redundante, los hechos y el derecho en que fundo la demanda son los expresados en la relación circunstanciada contenida en lo principal de esta presentación, en lo pertinente y en todo aquello que sea sustancial y/o esencial para la presente acción subsidiaria solicitando a US. los tenga íntegramente reproducidos para estos efectos. Pido tener por interpuesta DEMANDA SUBSIDIARIA contra CONSTRUCCIONES LGN SPA y GESTION VIAL SA, para que en definitiva de lugar a la demanda, declarando: A) Que, declare justificado el término de la relación laboral. B) Que, mi empleador ha incurrido en la causal del artículo 160 letra f N 1, Nº5 y/o 7 de Código del Trabajo. C) Que entre CONSTRUCCIONES LGN SPA, y GESTION VIAL SA ha existido régimen de subcontratación. D) Que la demandada GESTION VIAL SA es responsable solidaria del pago de las prestaciones de las demandadas, en la medida que no acredite haber ejercido su derecho de información o retención conforme a derecho. E) Que mi ex empleador me adeuda el pago de remuneraciones hasta el término de mi fuero maternal, esto es septiembre de 2024. F) Que el termino de mis servicios, es nulo, por encontrarme amparada por el fuero maternal. G) Que, ordene el pago de mis licencias médicas no tramitadas.
H) Pago de mes de aviso: De conformidad a lo establecido en el artículo 168, en relación con el artículo 161 y 162 del Código del trabajo equivalente a $621.733 I) Pago de años de servicios: De conformidad a lo establecido en el artículo 168, en relación con el artículo 161 y 162 del Código del trabajo, por 1 año, equivalente a $621.733.
J) Pago de recargo legal; establecido en el artículo 168 letra c) del 80%, del Código del Trabajo, equivalente a la cantidad $497.386. - y del recargo establecido en el artículo 168 letra b) del 50%, del Código del Trabajo, equivalente a $310.866. K) Feriado proporcional, por 6,7 días, equivalente a $145.071. L) Feriado Legal, correspondiente a 21 días de los periodos del años 2022-2023, equivalente a $349.999. M) Remuneración pendiente de marzo de 2024, correspondiente a $518110. N) REMUNERACIONES HASTA EL TÉRMINO DEL FUERO, correspondiente a 6 meses suma correspondiente a $3.730.398.
O) REMUNERACIONES POST DESPIDO: Que la demandada deberá pagarme remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral desde el despido hasta la fecha de su convalidación, según lo dispuesto en el artículo 162 inciso 7º del Código del Trabajo, considerando para estos efectos mi remuneración de $621.733.
P) Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde mi separación ocurrida el 25 de marzo de 2024, hasta la fecha en que mi ex empleadora convalide el despido, en los términos señalados en los incisos 5 y siguientes del artículo 162 del Código del Trabajo. Q) Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo a lo ordenado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. R) Al pago de las costas de la causa. RESOLUCION: Santiago, cuatro de abril de dos mil veinticuatro. Proveyendo escrito Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2547859 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.962 Martes 1 de Octubre de 2024 Página 3 de 3 ratificación de demanda y ampliación de facultades: Téngase por cumplido lo ordenado y presente patrocinio y poder. Proveyendo la demanda: A lo principal y Primer otrosí: Téngase por interpuesta denuncia y demanda en procedimiento de tutela laboral. Traslado.
Se cita a las partes a una audiencia preparatoria para el día 17 de julio de 2024, a las 08:30 horas, en sala 15, en el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, ubicado en calle Merced N 360, comuna de Santiago, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad.
Las partes deben digitalizar la prueba documental que será ofrecida en dicha audiencia, agregando los archivos correspondientes por separado al escrito, con una numeración y referencia breve a fin de que se puedan identificar los documentos adjuntos sin necesidad de visualizar los mismos, permitiéndose desde ya agrupar aquellas pruebas de similares características.
Lo anterior con una antelación de 48 horas a la fecha de celebración de aquella, a fin de que la parte contraria pueda revisar los documentos con anticipación, sin perjuicio de traerlos materialmente para su debida exhibición en caso de alguna incidencia, y asimismo una minuta con la totalidad de los medios de prueba a ofrecer a fin de darle mayor celeridad a su realización.
Tratándose de un medio de prueba cuya naturaleza impida su digitalización, tales como registros de videos o audios, estos deberán ser puestos a disposición por medio de plataforma web que permita compartir archivos de ese tipo indicando al Tribunal y a las partes link de acceso, a través de la Oficina Judicial Virtual, para que se pueda acceder y revisar el contenido, con la antelación ya indicada, sin perjuicio de contar con las herramientas tecnológicas, computador u otro, para efectos de exhibirlos en caso de que así se requiera. La denunciada deberá contestar la denuncia y demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria. Todo escrito y documento deberá ser ingresado por las partes por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial.
En relación a lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 13 de la Ley N 14.908 y, siempre que exista la obligación legal de retener pensión de alimentos en relación al trabajador, lo que deberá informar al Tribunal, el empleador deberá descontar, retener, pagar y acompañar el comprobante de pago de las sumas a que se refieren los incisos cuarto y quinto del artículo 13 de la citada ley. Al Segundo otrosí: Téngase por acompañado el documento digitalizado, sin perjuicio de su ofrecimiento e incorporación en la etapa procesal pertinente.
Al Tercer y Cuarto otrosí: Como se pide, notifíquese al correo electrónico señalado todas las resoluciones dictadas en la presente causa, incluidas aquellas que citen a las partes a audiencia sin necesidad del despacho de carta certificada. En cuanto a la forma de tramitación, estese a lo dispuesto por la Ley N 20.886. Al Quinto otrosí: Téngase presente.
Notifíquese al denunciante por correo electrónico y a las denunciadas personalmente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo a través del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en aquél que el ministro de fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia. RIT T-826-2024 RUC 24-4-0561156-9. RESOLUCION: Santiago, tres de septiembre de dos mil veinticuatro.
Proveyendo dos escritos notificación por avisos: A todo: Vistos: Atendido el estado en que se encuentra la presente causa, del cual se desprende la existencia de los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo; considerando que se ha intentado notificar en los domicilios aportados en autos, todas diligencias que han resultado fallidas, se ordena notificar la presente resolución, además de la demanda y sus proveídos, a la demandada CONSTRUCCIONES CONSTRUCCIONES LGN SPA, RUT N76.978.166-8, representada legalmente por don LUIS ISAÍAS GAETE NOVOA, cédula nacional de identidad N12.967.875-5, mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal. Tramítese la diligencia vía interconexión.
Asimismo, se cita a las partes a una nueva audiencia preparatoria, la que se fija para el día 23 de enero de 2025, a las 08:30 horas, en sala 13 de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, ubicado en Merced N 360, comuna de Santiago. Notifíquese a la demandante por correo electrónico y a la demandada GESTION VIAL S. A, por carta certificada. RIT T-826-2024 RUC 24-4-0561156-9. CÉSAR CHAMIA TORRES. MINISTRO DE FE. SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2547859 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl