Durán Castillo Eliberto Orlando - Asesorías AGR SpA y otras
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS Núm. 44.038 Jueves 2 de Enero de 2025 Página 1 de 3 Publicaciones Judiciales CVE 2583575 NOTIFICACIÓN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360, Santiago.
En autos RIT O-3325-2024 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: MARCELO ANDRES MUÑOZ FERRER, abogado, en representación de ELIBERTO ORLANDO DURÁN CASTILLO, Supervisor de Seguridad, cédula de identidad número 6.165.065 -2, ambos con domicilio para estos efectos en Gran Avenida 3840, oficina 803, comuna de San Miguel, Santiago, digo: demando a ASESORÍAS AGR SpA, empresa del giro de seguridad, RUT: 76.355.851-7, representada legalmente por don LUIS ALFREDO GALDAMES ROJO, desconozco profesión u oficio, cédula de identidad número 6.248.002 -5, ambos con domicilio para estos efectos en El Cóndor N590, Huechuraba, Santiago.
O por quien corresponda en virtud de lo establecido en el artículo 4 del Código del Trabajo; y en forma solidaria en contra de MUNICIPALIDAD DE LO ESPEJO, Corporación de Derecho Público, representada por su Alcaldesa doña JAVIERA REYES JARA, funcionario municipal, o por quien la represente en virtud del artículo 4º del Código del Trabajo; ambos con domicilio en AV. CENTRAL CARD.
RAÚL SILVA H. 8321, comuna de LO ESPEJO, SANTIAGO; así también en contra de MUNICIPALIDAD DE RENCA, Corporación de Derecho Público, representada por su Alcalde don CLAUDIO CASTRO SALAS, funcionario municipal, o por quien la represente en virtud del artículo 4º del Código del Trabajo; ambos con domicilio en BLANCO ENCALADA 1335 FINAN, RENCA, STGO. ; según expongo: Mi representado fue contratado ASESORÍAS AGR SPA, el 13 de febrero del año 2013, y mediante anexo de fecha 1 de marzo de 2021, sus funciones fueron las de Supervisor de Seguridad, debiendo encargarse de efectuar las labores de super vigilancia y control de los componentes del sistema de seguridad privada que se encuentren bajo de subordinación, así como los elementos de seguridad otorgados a cada uno de éstos y los equipos de seguridad que resguarden las instalaciones de la empresa en la que se prestan servicios de seguridad privada. representado desarrollaba sus labores en una jornada de 45 horas semanales, percibiendo una remuneración bruta de $1.044.167, contrato de trabajo indefinido. en sus funciones, mi representado se relacionaba directamente, con gerentes, jefes de RR.HH., administradores municipales, y jefes de gabinete de municipalidades, con el fin de proveer un servicio adecuado acorde a las exigencias de cada uno de los contratos celebrados.
El día 8 de abril del presente año, momento en que mi representado se prestaba a realizar sus labores diarias, es contactado por la jefatura directa de la empresa, quien le expresa que está despedido, haciéndole entrega de la carta de término de contrato de trabajo, fundada en el artículo 161 del Código del Trabajo.
El empleador mantenía cotizaciones impagas en distintas instituciones, AFC Chile y Fonasa adeuda mayo 2023, septiembre 2022, febrero 2024, enero 2024, diciembre 2023, noviembre 2023, octubre 2023, septiembre 2023, agosto 2023, julio 2023, junio 2023, AFP Hábitat, adeuda los períodos de febrero, marzo y abril de 2024.
Las demandadas son solidariamente responsables de las obligaciones, mi representado estaba contratado para prestar servicios para una empresa principal, cual fue la mandante, estando entonces dentro de la hipótesis de la norma del artículo 183-A del Código del Trabajo. Asesorías AGR SPA, tiene la calidad de mi empleador directo y a su vez contratista de la MUNICIPALIDAD DE LO ESPEJO Y MUNICIPALIDAD DE RENCA, la cual tiene la calidad de mandante y empresa principal.
Pide tener por interpuesta demanda por nulidad del despido, despido injustificado, declaración de subcontratación y cobro de prestaciones en contra de mi ex empleador la empresa ASESORIAS AGR SPA, y en forma solidario en contra de la MUNICIPALIDAD DE LO ESPEJO, y en contra de MUNICIPALIDAD DE RENCA, individualizadas; acogerla a tramitación, y en definitiva declarar: a. Que el despido realizado con fecha 8 de abril de 2024 es injustificado. b. Que se declare la nulidad del despido y por consiguiente que se apliquen todas las sanciones de la nulidad del despido. c. Que la relación laboral se realizó en régimen de subcontratación, respecto de la Municipalidad de Lo Espejo y Municipalidad de Renca. d. Que las demandadas deben Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2583575 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.038 Jueves 2 de Enero de 2025 Página 2 de 3 pagarle a mi representado, las siguientes indemnizaciones: - Pago de todas las remuneraciones adeudadas a la fecha de término del contrato laboral: Marzo de 2024, por un total de por un total de $1.044.167 y los días trabajados de abril de 2024, por un total de $278,444. e. Cotizaciones previsionales: Fonasa períodos: Mayo 2023, septiembre 2022, febrero 2024, enero 2024, diciembre 2023, noviembre 2023, octubre 2023, septiembre 2023, agosto 2023, julio 2023, junio 2023. AFC Chile los mismos períodos adeudados en Fonasa. AFP Hábitat febrero, marzo y abril de 2024. F. - Indemnización por falta de aviso previo, por la suma de $1.044.167. G. - Indemnización por un año de servicios equivalente al tope legal (11 años) por la suma de: $11,485 ,837.
H. - Incremento de un 30% de la indemnización señalada en el punto anterior, por la suma de $3,445,751. - I. - El pago de las prestaciones a que habría tenido derecho, conforme a la Ley Nº 19.728, si mi empleador hubiere pagado íntegra y oportunamente las cotizaciones de AFC, pero que no pude percibir dado su incumplimiento en el pago de todas estas cotizaciones, conforme lo establece el artículo 17 de la mencionada ley.
J. - Que, declare nulo el despido y que se condene al pago íntegro de todas las remuneraciones, desde la fecha del despido hasta la convalidación íntegra del mismo y todas las que se devenguen durante la secuela del presente juicio. - Todo lo anterior con los intereses y reajustes en conformidad a la ley. Que las sumas adeudadas deberán pagárseme con reajustes e intereses, y que las demandadas deberán pagar las costas de esta causa. RESOLUCIÓN: Santiago, diez de mayo de dos mil veinticuatro. A lo principal: téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado.
Se cita a las partes a una audiencia preparatoria para el día 2 de agosto de 2024, a las 08:30 horas, en sala 14, en el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, ubicado en calle Merced N 360, comuna de Santiago, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad.
Las partes deben digitalizar la prueba documental que será ofrecida en dicha audiencia, agregando los archivos correspondientes por separado al escrito, con una numeración y referencia breve a fin de que se puedan identificar los documentos adjuntos sin necesidad de visualizar los mismos, permitiéndose desde ya agrupar aquellas pruebas de similares características.
Lo anterior con una antelación de 48 horas a la fecha de celebración de aquella, a fin de que la parte contraria pueda revisar los documentos con anticipación, sin perjuicio de traerlos materialmente para su debida exhibición en caso de alguna incidencia, y asimismo una minuta con la totalidad de los medios de prueba a ofrecer a fin de darle mayor celeridad a su realización.
Tratándose de un medio de prueba cuya naturaleza impida su digitalización, tales como registros de videos o audios, estos deberán ser puestos a disposición por medio de plataforma web que permita compartir archivos de ese tipo indicando al Tribunal y a las partes link de acceso, a través de la Oficina Judicial Virtual, para que se pueda acceder y revisar el contenido, con la antelación ya indicada, sin perjuicio de contar con las herramientas tecnológicas, computador u otro, para efectos de exhibirlos en caso de que así se requiera. La demandada deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria. Todo escrito y documento deberá ser ingresado por las partes por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial.
En relación a lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 13 de la Ley N 14.908 y, siempre que exista la obligación legal de retener pensión de alimentos en relación al trabajador, lo que deberá informar al Tribunal, el empleador deberá descontar, retener, pagar y acompañar el comprobante de pago de las sumas a que se refieren los incisos cuarto y quinto del artículo 13 de la citada ley. Al primer otrosí: téngase por digitalizados los documentos, sin perjuicio de su ofrecimiento e incorporación en la etapa procesal pertinente. Al segundo otrosí: por digitalizada copia de escritura pública de mandato judicial. Al tercer otrosí: téngase presente. Al cuarto otrosí: Como se pide, notifíquese al correo electrónico señalado todas las resoluciones dictadas en la presente causa incluidas aquellas que citen a las partes a audiencia sin necesidad del despacho de carta certificada. Al quinto otrosí: Solicítese en su oportunidad procesal. Al sexto otrosí: téngase presente las instituciones de seguridad social señaladas, para los efectos de lo dispuesto en el inciso final del artículo 446 del Código del Trabajo.
Notifíquese al demandante por correo electrónico, a la demandada personalmente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo a través del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en aquél que el ministro de fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia, y a las instituciones de seguridad social AFP HABITAT S.A., FONASA y AFC CHILE por carta certificada. RIT O-3325-2024 RUC 24-4-0573151-3 RESOLUCIÓN: Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Atendido el estado en que se Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2583575 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.038 Jueves 2 de Enero de 2025 Página 3 de 3 encuentra la presente causa, del cual se desprende la existencia de los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo; considerando que se ha intentado notificar en los domicilios aportados en autos, todas diligencias que han resultado fallidas, y considerando además todas las búsquedas efectuadas en autos RIT O-3656-2024 seguidos ante este Tribunal, se ordena notificar la presente resolución, además de la demanda y sus proveídos, a la demandada ASESORÍAS AGR COMPAÑÍA LIMITADA, RUT N76.355.851-7, representada legalmente por LUIS ALFREDO GALDAMES ROJO, cédula de identidad N 6.248.002 -5, mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal. Tramítese la diligencia vía interconexión.
Asimismo, se cita a las partes a una nueva audiencia preparatoria, la que se fija para el día 25 de marzo de 2025, a las 8:30 horas, en sala 10 de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, ubicado en Merced N360, comuna de Santiago. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico, y a las demandadas MUNICIPALIDAD DE LO ESPEJO y MUNICIPALIDAD DE RENCA, por carta certificada. RIT O-3325-2024 RUC 24-4-0573151-3 RICARDO GALETOVIC GUERRA, MINISTRO DE FE SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2583575 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl