Méndez Díaz Ramón Alberto Bernabé - Asesoría AGR SpA y otras
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 44.038 Jueves 2 de Enero de 2025 Página 1 de 2 Publicaciones Judiciales CVE 2584637 NOTIFICACIÓN 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N 950, Comuna de Santiago, en causa RIT: M-2725-2024, RUC: 24-4-0583255-7, demandante RAMÓN ALBERTO BERNABÉ MÉNDEZ DÍAZ, cédula de identidad N 9.013.725 -5, demandados 1) Asesoría AGR SpA, Rut: 76.355.851-7, Rep. Legal: Javier Eugenio del Río Barrio, RUT: 9.696.679 -2; 2) I. Municipalidad de Renca, Rut: 69.071.200-8, Rep. Legal: Claudio Nicolás Castro Salas, RUT: 15.375.779-8; 3) Corporación Municipal de Renca, Rut: 65.185.822-4, Rep.
Legal: Javier Arturo Morales Norambuena, RUT: 17.450.191-2; por COBRO DE PRESTACIONES, se fijó AUDIENCIA ÚNICA PARA EL DÍA 8 DE ABRIL DE 2025, A LAS 09.00 HORAS, PISO Y SALA POR CONFIRMAR, LA QUE SE DESARROLLARÁ EN DEPENDENCIAS DEL TRIBUNAL, ubicado en San Martín 950, comuna de Santiago, la que se celebrará con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación, ordenado por resolución fecha veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. La totalidad de los antecedentes se encuentran disponibles en carpeta digital de la causa, en el portal web del Poder Judicial. Se agrega la siguiente resolución solo para efectos de dar cumplimiento al artículo 439 del Código del Trabajo. Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. A lo principal: Estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: Ténganse por acompañados los documentos. Al segundo otrosí: Téngase presente correo electrónico; y estese al mérito de lo señalado en la ley N 20.886 sobre tramitación electrónica. Al tercer otrosí: Téngase presente.
En cuanto a la delegación de poder, previo a proveer, acredítese la calidad de habilitado en derecho de don Andrés Díaz Cordaro, dentro de tercero día, bajo apercibimiento de tener por no delegado el poder en su respecto.
VISTOS: Que de los antecedentes acompañados por el actor, se estima suficientemente fundadas sus pretensiones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda en procedimiento monitorio por COBRO DE PRESTACIONES, interpuesta con fecha 13/06/2024 por don RAMÓN ALBERTO BERNABÉ MÉNDEZ DÍAZ, cédula de identidad N 9.013.725 -5, cesante, domiciliado en calle SAN ANDRÉS 1038, PUDAHUEL, en contra de su exempleadora, ASESORÍAS AGR SpA, RUT N 76.355.851-7, representada por don Javier Eugenio del Río Barrio, cédula de identidad N 9.696.679 -2, ambos domiciliados en Av. del Cóndor 590, Of. 302, comuna Huechuraba; en contra de I. Municipalidad de Renca, representada por don Claudio Nicolás Castro Salas, ingeniero, ambos con domicilio en Av. Blanco Encalada 1335, Renca; y en contra de Corporación Municipal de Renca, representada por don Javier Arturo Morales Norambuena, ambos con domicilio en Los Aromos N 3339, Renca, declarándose en consecuencia: I.
Que existió una relación laboral entre la demandante y la demandada ASESORÍAS AGR SpA, desde el 2 de febrero de 2016 hasta el 31 de marzo de 2024, la cual finalizó por renuncia voluntaria del trabajador. II.
Que habiendo terminado la relación laboral sin que se hubiera hecho pago de la totalidad de las prestaciones devengadas, se condena a la demandada ASESORÍAS AGR SpA, al pago de las siguientes prestaciones: a) $695.500 pesos, por concepto de remuneración del mes de marzo de 2024. b) $996.883 pesos por concepto de feriado legal. c) $69.550 pesos por concepto de feriado proporcional. d) Las cotizaciones de seguridad social en AFP PROVIDA, FONASA y AFC CHILE, del mes de marzo de 2024, en base a una remuneración de $695.500 pesos. III. Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán ser reajustadas y devengarán intereses en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que no se condena en costas a la demandada. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación. En caso de no presentarse reclamación en contra de esta resolución o la presentación extemporánea de la misma, hará que la presente adquiera el carácter de sentencia definitiva para todos los efectos legales.
Notifíquese al demandante por correo electrónico y a la demandada personalmente por funcionario habilitado del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2584637 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.038 Jueves 2 de Enero de 2025 Página 2 de 2 el que tome conocimiento en la práctica de la diligencia, cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo. Ejecutoriada, notifíquese a AFP PROVIDA, FONASA y AFC CHILE modelo por carta certificada. RIT: M-2725-2024, RUC: 24-4-0583255-7. En Santiago, a diecisiete de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. - MINISTRO DE FE, PRIMER JUZGADO LETRAS TRABAJO SANTIAGO. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2584637 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl