Guarda Barrera Carlos Patricio - Asesorías AGR SpA
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 44.038 Jueves 2 de Enero de 2025 Página 1 de 4 Publicaciones Judiciales CVE 2585495 NOTIFICACIÓN En causa RIT O-288-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo Valdivia se ordenó notificar lo que sigue: El 2 de julio de 2024, don CARLOS PATRICIO GUARDA BARRERA, presentó demanda en procedimiento monitorio en contra de ASESORÍAS AGR SPA, representada legalmente por don LUIS ALFREDO GALDAMES ROJO, con domicilio en Avenida el Cóndor 590 oficina 302, Santiago y en contra de la demandada solidaria y/o subsidiaria UNIVERSIDAD SAN SEBASTIÁN, representada por don SERGIO MENA JARA, domiciliado en General Lagos 1163, Valdivia, por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de las siguientes prestaciones laborales: indemnización compensatoria de aviso previo por $751.699. -; indemnización por años de servicio por $1.503.398. -; 8 días trabajados en abril por $200.488. -; feriado legal y proporcional por $244.045. -; recargo del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo por $451.019. -; remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen entre a fecha del despido hasta la fecha del pago de las cotizaciones de seguridad social mediante convalidación del despido, y la comunicación de este hecho en forma legal, a razón de $751.699. -, cotizaciones de seguridad social adeudadas, más reajustes, intereses y costas.
Funda sus pretensiones en que ingresó a prestar servicios para la demandada principal, con fecha 15 de agosto de 2022, como guardia de seguridad en dependencias de la Universidad San Sebastián, sede Valdivia, con contrato indefinido, en régimen de subcontratación. El 8 de abril de 2024 fue despedida mediante carta que invocó causal del artículo 161 del Código del Trabajo, adeudándole las prestaciones que reclama. Resolución: Valdivia, cinco de julio de dos mil veinticuatro. Por cumplido lo ordenado.
A la demanda interpuesta: A lo principal, en atención a no existir antecedentes suficientes para emitir pronunciamiento y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 496 y 500 del Código del Trabajo, por interpuesta demanda laboral en procedimiento monitorio.
Cítese a audiencia de conciliación, contestación y prueba, para el día 1 de agosto de 2024 a las 11:00 horas, SALA 3, a la que deberán comparecer con patrocinio de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. La audiencia se realizará a través de video conferencia de la plataforma ZOOM.
La ID de la reunión será la siguiente: SALA 3 https://zoom.us/j/96261716575 ID de reunión: 962 6171 6575 La audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectando a aquella que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Se hace presente a las partes que en el evento de concurrir a la audiencia decretada, por intermedio de mandatario, éste deberá estar expresamente revestido de la facultad de transigir.
Las partes deberán informar por correo electrónico dirigido a jlabvaldivia@pjud.cl número telefónico celular antes de comparecer a la audiencia para coordinar cualquier eventualidad y remitir minuta de toda la prueba ofrecida solo a través de la oficina judicial virtual.
En cuanto a los documentos que acompañarán en dicha audiencia, y la minuta de pruebas a rendir, las partes, deberán escanearlos y agregarlos a la carpeta digital del juicio, a través de un escrito al menos 2 días hábiles antes a la celebración de la audiencia, a fin de facilitar el desarrollo de la misma.
Los documentos deberán ser escaneados separadamente asignándoseles como nombre del archivo solamente su tipo y fecha, por ejemplo: “Cto. trabajo 13.10.2018”. Y, para efectos de rendición de la prueba testimonial y confesional deberán contar con los medios tecnológicos idóneos para ello. A la audiencia decretada las partes deberán concurrir con todos sus medios de prueba, en la que se incorporará la totalidad de la prueba ofrecida.
Para una mejor aplicación del Acta 44-2022 (Auto acordado sobre criterios de publicidad de sentencias y carpeta electrónica), los abogados litigantes deberán señalar al Tribunal si los antecedentes que acompañen al juicio son susceptibles de ser reservados.
Para los efectos del artículo 13 de la Ley 14.908 al contestar la demanda en un otrosí o en una primera presentación, empleador demandado deberá informar al Tribunal si ha sido notificado de resolución judicial que le exija retener y pagar pensión de alimentos con cargo a la remuneración del trabajador demandante. Al primer otrosí, por registrados los documentos.
Al segundo otrosí, como se pide, hasta por la suma de $4.000.000. - Ofíciese a la Tesorería Regional de Los Ríos Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2585495 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.038 Jueves 2 de Enero de 2025 Página 2 de 4 para tal efecto. Al tercer otrosí, téngase presente. Al cuarto otrosí, como se pide a la forma de notificación señalada. Al quinto otrosí, como se pide, cítese a absolver posiciones al representante legal de la demandada a la audiencia fijada, bajo apercibimiento legal. Notifíquese al apoderado de la parte demandante por correo electrónico.
Notifíquese a la demandada ASESORÍA AGR SPA por intermedio de su representante legal don LUIS ALFREDO GALDAMES ROJO, o a quien ejerza habitualmente las funciones de tal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, personalmente o de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 437 del mismo cuerpo legal, en el domicilio ubicado en Avenida El Cóndor 590 oficina 302, Santiago, mediante exhorto dirigido a la Oficina de Distribución de Santiago.
Notifíquese a la demandada UNIVERSIDAD SAN SEBASTIÁN por intermedio de su representante legal don SERGIO MENA JARA, o a quien ejerza habitualmente las funciones de tal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, personalmente o de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 437 del mismo cuerpo legal, en el domicilio ubicado en calle General Lagos 1163, Valdivia, por el Centro de Notificaciones de esta ciudad. RIT M-273-2024cbb RUC 24-4-0588186-8 Proveyó doña MARIANELA LORETO LUNA NEIRA, Juez Destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia. En Valdivia a cinco de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Notificación por aviso monitorio: Valdivia, veintiséis de julio de dos mil veinticuatro. Visto: Primero: Que se interpuso demanda en contra de la empresa ASESORÍAS AGR SPA, RUT 76.355.851-7; y solidariamente en contra de la UNIVERSIDAD SAN SEBASTIÁN.
Segundo: Que en diversas causas tenidas a la vista, consta lo siguiente: 1. - Domicilio de la demandada principal señalado en la demanda en RIT M244-2024: Avenida El Cóndor 590 oficina 302, Santiago (La notificación resultó fallida en Exhorto RIT E-4274-2024 del 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago) 2. - Domicilio de la demandada principal señalado por Previred en RIT M186-2024 y por la TGR y por el SII en RIT M-244-2024: Avenida El Cóndor 590 oficina 302, Huechuraba (La notificación resultó fallida en Exhorto RIT E-30352024 del 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, correspondiente a la causa RIT M-186-2024) 3. - Domicilio de la demandada principal señalado por el SII y por el Registro Civil en RIT M-244-2024: Negrete 1871, Conchalí (La notificación resultó fallida en Exhorto RIT E-4764-2024 del 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago) 4. - Según lo informado por la Comisaría Virtual de Carabineros en RIT M244-2024, la demandada principal no registra domicilio en dicha institución. Tercero: Que según lo expuesto, el domicilio de la demandada principal es difícil de determinar; correspondiendo por tanto conforme al artículo 440 del Código del Trabajo, proceder a su notificación por aviso. Conforme a lo razonado, se decreta: 1. - Se fija nueva fecha de audiencia en procedimiento monitorio para el día 21 de octubre de 2024 en el bloque de las 09.00 horas. La audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectando a la que no concurra todas las resoluciones que se dicte sin necesidad de ulterior notificación.
Se autoriza desde ya a las partes a comparecer por zoom en la ID 5924846964.2.- Notifíquese a la demandada ASESORÍAS AGR SPA, RUT 76.355.8517, del giro de su denominación, representada por don LUIS ALFREDO GALDAMES ROJO, por aviso que se publicará por una sola vez en el Diario oficial, conforme a un extracto emanado del tribunal, el que contendrá el que contendrá un resumen de la demanda, copia íntegra de su proveído y la presente resolución.
La demandada deberá fijar domicilio dentro del radio urbano donde funciona el Tribunal, bajo apercibimiento de notificársele todas las resoluciones que se dicten fuera de audiencia, incluidas las que se dicten en la etapa de cumplimiento de la causa considerándose dentro de ellas el requerimiento de pago, por el estado diario; sin perjuicio de la facultad de establecer alguna de las formas de notificación que dispone el artículo 442 del Código del Trabajo, preferentemente el correo electrónico. Notifíquese a la parte demandante vía correo electrónico a su apoderado. Notifíquese a la Universidad San Sebastián por carta certificada. RIT M273-2024cbb RUC 244-0588186-8 Proveyó doña ALODIA XIMENA PRIETO GÓNGORA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia. En Valdivia a veintiséis de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Resolución corrección del procedimiento: Valdivia, once de octubre de dos mil veinticuatro VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1. - Que se ha demandado a ASESORÍAS AGR SPA, RUT 76.355.851-7.2.- Que el artículo 497 del Código del Trabajo establece como requisito para la tramitación monitoria que se haya deducido reclamo ante la Inspección del Trabajo. 3.- Que del acta de comparendo de conciliación acompañada consta que se citó a la misma a ASESORÍAS AGR COMPAÑÍA LTDA., RUT 76.355.851-7.4.- Que de lo anterior deriva que no se ha dado cumplimiento a lo ordenado por el artículo 497 del Código del Trabajo, en cuanto la demanda se interpuso contra una persona jurídica distinta a la citada al comparendo de conciliación en la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia. Y visto, además, lo señalado en los artículos 446 y siguientes del Código Laboral, se resuelve: Que no se da curso a la demanda en procedimiento monitorio. Atendido lo dispuesto en el artículo Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2585495 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.038 Jueves 2 de Enero de 2025 Página 3 de 4 425 inciso 1 del Código del Trabajo, reingrésese la presente demanda según las normas del procedimiento de aplicación general, una vez ejecutoriada la presente resolución. Notifíquese por correo electrónico al apoderado del demandante. RIT M-273-2024 RUC 24-4-0588186-8 Proveyó doña MARIANELA LORETO LUNA NEIRA, Juez Destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia. En Valdivia a once de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. /cyl. Resolución da curso en procedimiento de aplicación general: Valdivia, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro Por recibidos los antecedentes remitidos desde causa M-273-2204. Por interpuesta demanda laboral. Traslado. Cítese a audiencia preparatoria, para el día 9 de enero de 2024, a las 10:00 horas, SALA 2. Téngase por autorizadas, desde ya, a las partes para comparecer telemáticamente en los términos del artículo 427 bis del Código del Trabajo.
La ID de la reunión es la siguiente: SALA 2 https://zoom.us/j/5924846964 ID de reunión: 592 484 6964 La audiencia se realizará con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten sin ulterior notificación, debiendo señalar en la audiencia preparatoria todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio y requerir las diligencias de prueba atingentes a sus alegaciones, para que el tribunal examine su admisibilidad.
La parte demandada deberá contestar la demanda con patrocinio de abogado y por escrito, con a lo menos cinco días de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria, es decir, hasta el sexto día hábil anterior a dicha audiencia.
Las partes deberán informar por correo electrónico dirigido a jlabvaldivia@pjud.cl, número telefónico celular antes de comparecer a la audiencia para coordinar cualquier eventualidad y remitir minuta de toda la prueba ofrecida solo a través de la oficina judicial virtual.
Además, deberán, digitalizar la prueba documental que será ofrecida en dicha audiencia y subir al sistema informático de seguimiento de causas, siguiendo el orden indicado en la minuta de medios de prueba, al menos 3 días hábiles antes a la celebración de la audiencia, a fin de que la parte contraria pueda examinar los documentos con anticipación y dar mayor celeridad a realización de la audiencia.
Los documentos deberán ser escaneados separadamente asignándoseles como nombre del archivo solamente su tipo y fecha, por ejemplo: “Cto. trabajo13.10.2018”. Asimismo, se deben proporcionar los correos electrónicos de las empresas o instituciones públicas o privadas respectos de las cuales se solicitará la remisión de oficios.
En caso de ofrecer videos o grabaciones de audio como medios de prueba, se deberá indicar la duración de cada uno de ellos, y a fin de exhibirlos a la contraparte, se deberá utilizar algún sistema de transferencia de archivos, tales como Google Drive, Wetransfer o Filemail, debiendo indicar el link de descarga, en la minuta de medios de prueba.
Para una mejor aplicación del Acta 44-2022 (Auto acordado sobre criterios de publicidad de sentencias y carpeta electrónica), los abogados litigantes deberán señalar al Tribunal si los antecedentes que acompañen al juicio son susceptibles de ser reservados.
Para los efectos del artículo 13 de la Ley 14.908 al contestar la demanda en un otrosí o en una primera presentación, empleador demandado deberá informar al Tribunal si ha sido notificado de resolución judicial que le exija retener y pagar pensión de alimentos con cargo a la remuneración del trabajador demandante.
Se decreta la medida cautelar de retención de la devolución de impuestos de la demandada ASESORÍAS AGR SPA, RUT 76.355.851-7, hasta por la suma de $4.000.000. - (cuatro millones de pesos), ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 444 del Código del Trabajo. Ofíciese a la Tesorería Regional de la República. Remítase correo electrónico copia de la presente resolución conforme al artículo 446 inciso final del Código del Trabajo, para estos efectos ingrésese como litigante a las siguientes entidades previsionales AFC, FONASA y AFP Modelo. Notifíquese al apoderado de la parte demandante y demandada subsidiaria/solidaria por correo electrónico.
En atención a los antecedentes que constan en causa declarativa M-2732024 y en especial la resolución de fecha 26 de julio de 2024, notifíquese a la demandada ASESORÍAS AGR SPA, RUT 76.355.851-7, del giro de su denominación, representada por don LUIS ALFREDO GALDAMES ROJO, por aviso que se publicará por una sola vez en el Diario oficial, conforme a un extracto emanado del tribunal, el que contendrá; demanda presentada y su proveído.
La demandada deberá fijar domicilio dentro del radio urbano donde funciona el Tribunal, bajo apercibimiento de notificársele todas las resoluciones que se dicten fuera de audiencia, incluidas las que se dicten en la etapa de cumplimiento de la causa considerándose dentro de ellas el requerimiento de pago, por el estado diario; sin perjuicio de la facultad de establecer alguna de las formas de notificación que dispone el artículo 442 del Código del Trabajo, preferentemente el correo electrónico. Notifíquese al apoderado de la parte demandante por correo electrónico.
Notifíquese al representante de la demandada solidaria y/o subsidiaria UNIVERSIDAD SAN SEBASTIÁN, don SERGIO MENA JARA, o a quien ejerza habitualmente las funciones de tal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, personalmente o de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 437 del mismo cuerpo legal, de la demanda, su proveído y corrección del procedimiento, ambas dictadas en causa RIT Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2585495 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.038 Jueves 2 de Enero de 2025 Página 4 de 4 M273-2024, conjuntamente con la presente resolución, en el domicilio ubicado en calle General Lagos N1163, Valdivia, por el Centro de Notificaciones Judiciales. RIT O-288-2024 RUC 24-4-06175916 Proveyó doña MARIANELA LORETO LUNA NEIRA, Juez Destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia. En Valdivia a veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. /cyl.
Resolución reprograma audiencia: Valdivia, seis de diciembre de dos mil veinticuatro Por razones de buen funcionamiento del tribunal, se reprograma la audiencia preparatoria, para el día 03 de febrero de 2025, a contar de las 09:00 horas, SALA 2. Desde ya se autoriza a las partes a comparecer a la audiencia a través de videoconferencia de la plataforma ZOOM. La ID de la reunión será la siguiente: SALA 2 https://zoom.us/j/5924846964 ID de reunión: 592 484 6964. La audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectando a aquella que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Notifíquese por correo electrónico al apoderado de la demandante y la demandada solidaria y/o subsidiaria por carta certificada.
A la demandada principal, notifíquese por aviso que se publicará por una sola vez en el Diario Oficial mediante extracto, según lo ordenado en resolución de fecha 29 de octubre del presente año, el que contendrá:un resumen de la demanda presentada, su proveído y corrección del procedimiento, dictadas en causa RIT M-273-2024, además de resolución de fecha 29 octubre del 2024 y la presente resolución. RIT O-288-2024 RUC 244-0617591-6 Proveyó doña ALODIA XIMENA PRIETO GÓNGORA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia. En Valdivia a seis de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. /cyl. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2585495 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl