Farías Quinteros Natalia - Asesoría AGR SpA y otras
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS Núm. 44.038 Jueves 2 de Enero de 2025 Página 1 de 2 Publicaciones Judiciales CVE 2583226 NOTIFICACIÓN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360, Santiago.
En autos RIT M-3105-2024 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: ADRIÁN VILLENA ORELLANA, CI 12787471-9, con domicilio en Huérfanos 1160 oficina 1014, Santiago, en representación NATALIA FARÍAS QUINTEROS, CI 13263585-4, con domicilio en Costanera Norte 4617, Renca, digo: interpongo demanda contra Asesoría AGR SpA, representada por Javier del Río Barrio, ambos Av. del Cóndor 590, Of. 302, Huechuraba, contra I. Municipalidad de Renca, representada por Claudio Castro Salas, ambos con domicilio en Blanco Encalada 1335, Renca, y contra Corporación Municipal de Renca, representada por Javier Morales Norambuena, ambos con domicilio en Los Aromos 3339, Renca. Mi representado prestó servicios desde el 12 de diciembre del 2019 hasta el 8 de abril de 2024, en calidad de guardia de seguridad. El despido fue en forma verbal por la demandada principal. Mi representado prestó funciones en la Municipalidad de Renca y en la Corporación Municipal de Renca, mientras duró su relación laboral. El actor interpuso reclamo ante la Inspección del Trabajo el 12-04-2024. El 22 de mayo de 2024 en el acta de comparendo de conciliación la demandada no se constituyó. La Carta de Despido no fue remitida por la demandada. Remuneración de $643.000. No se enteraron cotización de AFP Modelo ni AFC de marzo de 2024. También señaló que al actor se le enteraron las cotizaciones con un valor menor al monto que correspondía de Fonasa.
La demandada principal consignada menos del monto obligatorio que establece la ley septiembre de 2023, octubre de 2023, noviembre de 2023, diciembre del 2023 y otros meses que también se han singularizado enteraba alrededor del 4%. TOTAL DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES ADEUDADAS. Por aplicación de lo dispuesto en el Art. 159 N2 del Código del Trabajo, las demandadas me adeudan: a. La indemnización sustitutiva de aviso previo por $643.000 o lo US determine. b. La remuneración de marzo de 2024 por $643.000 o lo que US determine. c. El feriado legal por los dos últimos periodos por $921.633 o lo que US determine d. El feriado proporcional por $150.033 o lo que US determine. e. La indemnización por años de servicios de $2.572.000 o lo US determine. f.
El pago correcto de todas las cotizaciones seguridad social y/o enterar dichos pagos en forma correcta mientras duro la relación laboral con el actor de acuerdo a lo indicado en el libelo pretensor o lo que US. determine. g. Se declare la solidaridad o subsidiaridad entre las empresas demandadas o lo que US Determine. h.
El incremento de las indemnizaciones por despido injustificado de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, que asciende a la cantidad de $1.286.000 o lo US., determine. i.
Pago por remuneraciones de conformidad a lo dispuesto en el inciso 7 del art. 162 del Código del Trabajo, que hasta la presente fecha asciende a $2.572.000 y lo que se genere en la ventilación del presente juicio. j. Todas las sumas anteriores o la que US en definitiva, determine con reajustes, intereses y costas, según liquidación que se practicará en su oportunidad procesal. Ruego tener por interpuesta demanda contra de Asesoría AGR SpA, I.
Municipalidad de Renca y Corporación Municipal de Renca, a fin de que US declare: la Nulidad del despido, despido injustificado y cobro de las prestaciones, indemnizaciones y peticiones indicadas en el cuerpo de este escrito y que se condene a las demandadas al pago de las sumas señaladas en él, o las que SS. determine, que en derecho correspondan, debidamente reajustadas e incrementadas, más intereses y costas. ESCRITO: ADRIAN VILLLENA por la demandante, digo: vengo en dar cumplimiento a lo ordenado Referente la fecha de término de la relación laboral que corresponde a 8 de abril de 2024. RUEGO Tener por cumplido lo ordenado. RESOLUCIÓN: Santiago, quince de julio de dos mil veinticuatro.
A la presentación con la referencia “Cumple lo ordenado”: Téngase por cumplido lo ordenado con fecha 9 de julio del presente año y por aclarada la fecha de término de la relación laboral y por digitalizados los documentos señalados, sin perjuicio de ser incorporado en su oportunidad procesal. Proveyendo derechamente la demanda: A lo principal: estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: téngase por digitalizados los documentos Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2583226 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.038 Jueves 2 de Enero de 2025 Página 2 de 2 señalados. Al segundo otrosí: Como se pide, notifíquese al correo electrónico señalado todas las resoluciones dictadas en la presente causa incluidas aquellas que citen a las partes a audiencia sin necesidad del despacho de carta certificada. En cuanto a la forma de tramitación, estese a lo dispuesto por la Ley N 20.886. Al tercer otrosí: téngase presente.
Visto: Que con los antecedentes acompañados por la parte demandante se estima suficientemente fundadas sus pretensiones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por doña NATALIA DEL CARMEN FARÍAS QUINTEROS, cédula de identidad Nº 13.263.585-4, con domicilio en Avenida Costanera Norte N 4617, comuna Renca, en contra de ASESORÍAS AGR SpA, RUT Nº 76.355.851-7, representada legalmente por don Javier Eugenio del Río Barrio, cédula de identidad N 9.696.679 -2, ambos con domicilio en Avenida del Cóndor 590, oficina 302, comuna Huechuraba y solidariamente en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENCA, RUT N 69.071.200-8, representada legalmente por don Claudio Nicolás Castro Salas, cédula de identidad N 15.375.779-8, ambos con domicilio en Av.
Blanco Encalada 1335, comuna de Renca y solidariamente en contra de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE RENCA, RUT N 65.185.822-4, representada legalmente por Javier Arturo Morales Norambuena, cédula de identidad N 17.450.191-2, ambos con domicilio en Los Aromos 3339, Renca, declarándose en consecuencia: I.
Que la demandada deberá pagar a la demandante las siguientes prestaciones: a) Remuneraciones adeudadas por el mes de marzo de 2024: $634.000. b) Compensación por feriado legal, por los dos últimos periodos: $921.633. c) Compensación de feriado proporcional: $150.033. II. Que se rechaza la demandada en lo demás. III. Que las demandadas Ilustre Municipalidad de Renca y Corporación Municipal de Renca, ya individualizadas, están obligadas solidariamente al pago de las prestaciones e indemnizaciones precedentes. IV. Que conforme lo dispone el artículo 445 del Código del Trabajo y atendida la naturaleza de este procedimiento, no se condena en costas a la demandada. Las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán serlo con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución, ante este mismo Tribunal, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación.
Si no se presenta reclamo, o si éste es extemporáneo, se certificará dicho hecho, adquiriendo esta resolución el carácter de sentencia definitiva ejecutoriada para todos los efectos legales, debiendo darse cumplimiento a lo resuelto dentro de quinto día hábil. De no producirse tal cumplimiento, se procederá a su remisión al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para el cumplimiento compulsivo de lo resuelto. Todo escrito y documento deberá ser ingresado por las partes por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial.
Notifíquese al demandante por correo electrónico, a las demandadas personalmente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo a través del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en aquél que el ministro de fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia. RIT M-3105-2024 RUC 24-4-0589230-4 RESOLUCIÓN: Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticuatro.
Vistos: Atendido el estado en que se encuentra la presente causa, del cual se desprende la existencia de los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo; considerando que se ha intentado notificar en los domicilios aportados en autos, todas diligencias que han resultado fallidas, se ordena notificar la presente resolución, además de la demanda y sus proveídos, a la demandada ASESORÍAS AGR COMPAÑÍA LIMITADA, RUT N 76.355.851-7, representada legalmente por JAVIER EUGENIO DEL RÍO BARRIO, RUT: 9.696.679 -2, mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal. Tramítese la diligencia vía interconexión. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico. RIT M-3105-2024 RUC 24-4-0589230-4. - CÉSAR CHAMIA TORRES, MINISTRO DE FE, SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2583226 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl