Resolución exenta número 8.039, de 2024.- Reconoce, por solicitud municipal, Humedal Urbano Llallauquén
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.059 Lunes 27 de Enero de 2025 Página 1 de 8 Normas Generales CVE 2599275 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE RECONOCE, POR SOLICITUD MUNICIPAL, HUMEDAL URBANO LLALLAUQUÉN (Resolución) Núm. 8.039 exenta. - Santiago, 27 de diciembre de 2024.
Vistos: Lo dispuesto en el artículo 70 letra z) de la ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley N 21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en el decreto supremo N 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Reglamento de la ley N 21.202, que Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en la solicitud de reconocimiento de humedal urbano contenida en el Oficio Alcaldicio N 12, de 4 de enero de 2023, de la Ilustre Municipalidad de Las Cabras; en la resolución exenta N 13, de 21 de abril de 2024, de la Secretaría Regional del Ministerio del Medio Ambiente de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, que declara admisible solicitud de reconocimiento de Humedal Urbano Llallauquén, presentada por la Ilustre Municipalidad de Las Cabras; en el memorándum N 70/2023, de 15 de septiembre de 2023, de la Secretaría Regional del Ministerio del Medio Ambiente de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; en el memorándum N 11089/2024, de 26 de noviembre de 2023, de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente; en la resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; en los demás antecedentes que constan en el expediente administrativo; y, Considerando: 1.
Que, la ley N 21.202 que “Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos” (“ley N 21.202 ”) establece en su artículo 1 que ésta tiene por objeto, como su nombre lo indica, proteger los Humedales Urbanos declarados por el Ministerio del Medio Ambiente (“MMA” o “Ministerio”), de oficio o a petición del municipio respectivo, entendiendo por tales todas aquellas extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros y que se encuentren total o parcialmente dentro del límite urbano. 2.
Que, el procedimiento de declaración de Humedales Urbanos a solicitud de los municipios se encuentra regulado en el artículo 6 y siguientes del decreto supremo N 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Reglamento de la ley N 21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos (“Reglamento”). 3.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en la ley N 21.202 y su Reglamento, los requisitos contemplados para la declaración de un Humedal Urbano consisten en que se trate de un humedal, y que éste se ubique total o parcialmente dentro del límite urbano. Adicionalmente, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2599275 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.059 Lunes 27 de Enero de 2025 Página 2 de 8 para la definición de los límites de cierto Humedal Urbano, se deberá verificar la presencia de alguno de los criterios de delimitación contemplados en el artículo 8 del Reglamento. 4.
Que, dicho artículo dispone que la delimitación de los humedales deberá considerar al menos uno de los siguientes criterios: (i) la presencia de vegetación hidrófita (“vegetación hidrófita”); (ii) la presencia de suelos hídricos con mal drenaje o sin drenaje (“suelo hídrico”); y/o, (iii) un régimen hidrológico de saturación ya sea permanente o temporal que genera condiciones de inundación periódica (“régimen hidrológico”). 5.
Que, mediante Oficio Alcaldicio N 12, de 4 de enero de 2023, de la Ilustre Municipalidad de Las Cabras, ingresado a la oficina de partes del Ministerio del Medio Ambiente, pero luego remitido vía memorándum de la División Jurídica a la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins (“Seremi Región de O'Higgins”), con fecha 23 de marzo de 2023, el referido municipio requirió el reconocimiento del Humedal Urbano Llallauquén, de la comuna de Las Cabras, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con una superficie solicitada de 3,67 hectáreas, ubicado parcialmente dentro del límite urbano. Asimismo, en dicha solicitud acompañó la cartografía propuesta, entre otros antecedentes. 6.
Que, en la “Ficha Técnica Municipal” (Folio 1-13) de la solicitud de reconocimiento del Humedal Urbano Llallauquén, acompañada por la Ilustre Municipalidad de Las Cabras (“Ficha Técnica Municipal”) y sus adjuntos, se caracteriza el humedal, indicando, en síntesis, que: a) En cuanto a la geomorfología, señala que “En el área donde se emplaza la comuna, es posible encontrar cuencas sedimentarias intermontañas, las que corresponden a sectores bajos y planos o ligeramente ondulados que se encuentran ubicados hacia el sector oriente de las riberas del lago Rapel, en torno a los esteros mayores que construyeron terrazas y niveles aluviales, con sedimentos fluvioglaciales de relleno, especialmente en el sector que va desde el estero Alhué y las Palmas hasta el río Cachapoal”. b) Respecto a flora terrestre, señala que la comuna de Las Cabras es atravesada por dos regiones vegetacionales características de la cordillera de la Costa y del Valle Central: la región materorral del bosque esclerófilo y la región del Bosque Caducifolio.
Respecto a la flora acuática de la cuenca, se caracteriza por la presencia de la especie presente en la subcuenca del río Cachapoal: Jussiaearepens (nativa) de la familia Oenotheraceae, llamada también meciculul. c) Respecto a fauna avistada, junto con dar un listado de especies avistadas (cisne cuello negro, tagüita, garza blanca grande, garza blanca pequeña, gaviota de Cahuil, huala, pimpollo, tagua y yeco), indica que “corresponde a un hábitat para especies clasificadas como “preocupación menor”, y corresponde a un hábitat de especies endémicas y migratorias, cumpliendo el sector como un corredor biológico constante”. Indica, también, que “el ecosistema del sectores un factor relevante en términos culturales, sociales y turísticos, como provisión de recreación a nivel local”. d) Respecto a Hidrología, el Municipio indica que “Los cuerpos de agua que alimenta el humedal de Llallauquén son principalmente el estero Alhué y río Cachapoal.
Las cuales se mezclan con el agua de la represa Rapel”. e) En cuanto a amenazas, se señala que, por disminución del caudal aportado por los afluentes del embalse Rapel, “ha provocado que en estaciones invernales disminuya parte de la cota de agua que alimenta el humedal”. Lo anterior, indica, provoca “un aumento en la concentración de nutrientes y fósforo en las aguas del lago Rapel, lo que se ve acelerado por las descargas difusas que tiene la cuenca a través de escorrentías al humedal, lo que genera una aceleración en el proceso de eutrofización que sufren las aguas, evidenciándose una floración de algas tipo blooms, muertes de especies de fauna acuática y evidente pérdida de valor paisajístico”. Además, indica, “se presenta una amenaza por parte del uso de vehículos motorizados acuáticos, los que producen una contaminación de aceites principalmente en las aguas y de ruido, los cuales repercuten principalmente en la fauna y flora del humedal”. f) Por último, en relación a los servicios ecosistémicos, señala “Producción primaria del ciclo de nutrientes, fotosíntesis; regulación ciclo hidrológico, control de inundaciones y mantención del flujo de agua; provisión de hábitat natural para especies de flora y fauna, vida silvestre.
Convirtiéndose en un corredor biológico natural; sociocultural; contribuye a la identidad del territorio, recreación y turístico; valor paisajístico, herencia y representatividad Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2599275 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, mediante la resolución exenta N 13, del 21 de abril de 2023, la Seremi Región de O'Higgins, declaró admisible la solicitud de reconocimiento de humedal urbano Llallauquén, presentada por la Ilustre Municipalidad de Las Cabras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento. 9.
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento, con la publicación en el Diario Oficial del listado de solicitudes de reconocimiento de Humedales Urbanos declaradas admisibles, el 1 de junio de 2023 comenzó el transcurso del plazo de 15 días hábiles para la recepción de antecedentes adicionales. 10.
Que, atendido lo establecido en el artículo 1 de la ley N 21.202, los antecedentes adicionales considerados como información pertinente es aquella relacionada con las circunstancias que habilitan a este Ministerio para declarar determinado humedal como Humedal Urbano, esto es, que corresponda efectivamente a un humedal, su delimitación, y que se encuentre, total o parcialmente, ubicado dentro del límite urbano. 11. Que, en efecto, el Segundo Tribunal Ambiental, en autos caratulados “Inmobiliaria de Deportes La Dehesa S.A. con Ministerio del Medio Ambiente (Res. Ex.
N 1.267, de fecha 11 de noviembre 2021)”, Rol R-319-2022, indicó en su fallo de fecha 19 de diciembre de 2022, que: “ la clasificación de antecedentes como 'pertinentes' o 'no pertinentes' no es ilegal, toda vez que el artículo 38 de la ley N 19.880 previene que la Administración otorgará una respuesta razonada, en 'lo pertinente'. Así, este Tribunal entiende que la información provista por terceros en los procedimientos de reconocimiento de humedal urbano será pertinente si se refieren al cumplimiento de los requisitos que contempla el artículo 1 de la ley N 21.202, pues la motivación del acto que reconoce un humedal urbano de oficio por el MMA se referirá únicamente a aquellos que contempla dicha norma y su Reglamento” (Considerando vigésimo tercero). 12.
Que, según da cuenta en la denominada ficha análisis técnico declaratoria humedal urbano Llallauquén, no se recibieron presentaciones de antecedentes adicionales dentro del plazo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento. 13.
Que, sin perjuicio de lo anterior, del proceso constan diversas iteraciones entre el Municipio interesado en la declaratoria objeto del presente proceso y la Seremi Región de O'Higgins, con el objeto de contar con la información necesaria y pertinente para poder motivar, debidamente, el análisis técnico que efectúe el Ministerio del Medio Ambiente para la resolución de término respectiva. 14.
Que, con fecha 15 de septiembre de 2023, el Ministerio del Medio Ambiente envió el Memorándum N 75, de fecha 16 de septiembre de 2023, remitiendo el expediente de la declaración y el análisis técnico regional respecto a la solicitud de declaración de humedal urbano respetiva. Cabe señalarque dicho análisis fue complementado por la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente, conforme al carácter centralizado de este Órgano de la Administración del Estado.
Conforme al mérito de lo anterior, con fecha 25 de octubre de 2024, se dicta la Ficha de Análisis Técnico de la solicitud de reconocimiento del humedal urbano Llallauquén (“FAT”), la que comprende la información y análisis técnico del Ministerio del Medio Ambiente, con el objeto de permitir motivar, debidamente, esta resolución de término. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2599275 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, en el marco del análisis técnico previamente referido, es importante tener presente que el artículo 20 del Reglamento establece que el MMA elaborará una guía metodológica que oriente técnicamente la delimitación y caracterización de humedales urbanos. 16.
Que, para efectos de la delimitación de este humedal, se siguió la metodología propuesta a modo orientativo por la “Guía de delimitación y caracterización de humedales urbanos de Chile” (“Guía de Delimitación”, disponible en: https://humedaleschile.mma.gob.cl/legislacion/guias-metodologicas/), la que considera el desarrollo de 3 fases: (i) trabajo de gabinete, (ii) una fase de trabajo de campo, para la aplicación en terreno de los criterios que definen un humedal; y, (iii) una fase posterior para el desarrollo de la cartografía de los límites del humedal estudiado.
Los pasos metodológicos (i) y (ii) señalados precedentemente, pueden ser realizados de manera iterativa y no necesariamente como fases consecutivas, dado que para la rectificación cartográfica (trabajo en gabinete), se utilizan insumos levantados en terreno (fase de campo), por lo que normalmente estas fases se desarrollan en paralelo. 17. Que, según se desprende del análisis técnico contenido en la Ficha Técnica, con la finalidad de verificar el cumplimiento de los criterios de delimitación. En este sentido, si bien en la FAT se detallan los diversos pasos y materias revisadas en el análisis técnico, podemos indicar, en síntesis, que se efectuaron las siguientes actuaciones: 1. Trabajo de Gabinete: Que, de la revisión de los antecedentes se pudo acreditar la existencia de un humedal para el área que el municipio solicita reconocer como humedal urbano Llallauquén. Dicho humedal puede clasificarse como artificial, tipo embalse, pues comprende una pequeña parte de la superficie y acumulación de aguas que genera el Embalse Rapel, en zonas de inundación estacional.
En relación a la delimitación del humedal, se puede indicar que la cartografía original fue revisada por el Ministerio del Medio Ambiente, utilizándose, en primer lugar, la fotointerpretación de imágenes satelitales disponibles en la plataforma Google Earth.
Este proceso se complementó con información secundaria disponible para el área a delimitar, como es la cobertura de hidrografía y el Inventario Nacional de Humedales de nuestro Ministerio, las que ayudan a corroborar lo que se está foto-interpretando. Para la fotointerpretación realizada en el análisis del polígono solicitado, se utilizan imágenes satelitales entre los años 2012 al 2022. Las imágenes satelitales de Google Earth de los años 2012 al 2022 pueden observarse en la Figura N 2 de la FAT. A partir del análisis de estas imágenes satelitales se aprecia que el humedal de Llallauquén presenta un comportamiento variable respecto de su superficie cubierta de agua en función a la hidrodinámica propia del embalse. Asimismo, se puede apreciar diferencias en las superficies homogéneas de vegetación en función de los niveles de inundación del embalse. Esto permitió definir los límites del polígono, según detalle de la FAT.
Que, también se deja constancia en la FAT de las reuniones sostenidas con el Municipio, en las cuales, se informa de la necesidad de contar con mayores antecedentes para poder pronunciarse respecto a la solicitud municipal.
Lo anterior, pues los procesos de reconocimiento de humedal urbano son eminentemente técnicos, de discrecionalidad restringida, en donde, para la declaración o no de un humedal urbano, se requiere verificar la concurrencia de criterios de delimitación de humedal urbano, conforme al artículo 8 del Reglamento. 2.
Trabajo de Campo: Que, se debe advertir que, si bien la FAT identifica que se realizaron 2 campañas de terreno, efectuadas por profesionales de la Seremi Región de O'Higgins y profesionales de la Ilustre Municipalidad de Las Cabras, con la finalidad de identificar los límites del humedal conforme a los criterios de delimitación del artículo 8 del Reglamento, ambos informes de terreno fueron presentados por la Ilustre Municipalidad de Las Cabras en los presentes autos.
Por lo anterior, existe un vicio en la forma respecto a ambos informes de terreno, en tanto, no pueden comprenderse, válidamente, como informes de análisis de terreno del Ministerio, al no ser emanados por funcionarios de nuestra repartición.
Por lo anterior, serán considerados como informes de trabajo de terreno presentados por el Municipio, apreciándose en términos de sana crítica conforme al análisis de gabinete de este Ministerio, respecto de la verificación de los criterios de delimitación del artículo 8 del Reglamento. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2599275 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Municipalidad de Las Cabras, cuenta con registro fotográfico de los vértices que identifica como N 1 a 58, que georreferencia en cada tabla de su Informe, pero que agrupa en la “Tabla N 1: Coordenadas de Vértices de Delimitación”, en folio 145. Este informe también fue remitido por la I. Municipalidad de Las Cabra, mediante correo electrónico de fecha 31 de julio de 2023.
Al respecto, cabe indicar que debido a que no se entregaron antecedentes adicionales por parte de terceros que contradijesen lo presentado por el Municipio en los informes previamente indicados, así como también por no existir información levantada por este Ministerio que contradiga lo emanado por dichos informes, se puede indicar que ambos entregan información útil y pertinente para el análisis de delimitación del humedal urbano. En especial, respecto a los puntos que entrega georreferenciación. 3.
Desarrollo de cartografía rectificada: para concretar la delineación cartográfica del humedal en estudio, a partir de técnicas de gabinete y/o delimitación mediante evaluación de los tres criterios en terreno según los informes presentados por el Municipio, se debe realizar la fase de representación de un mapa.
Si bien, durante la información geoespacial de gabinete, los límites pueden ser dibujados mediante fotointerpretación o procesamiento geomático de datos de sensores remotos, la fase de investigación en terreno permite verificar, corregir y validar esos límites en forma más precisa. De ser necesario, se deben agotar todas las instancias a modo de corroborar la delimitación en terreno, toda vez que aquello sea posible. Dadas las características del área objeto de la solicitud, la fotointerpretación se complementó con todos los registros georreferenciados levantados en las campañas de terreno, conforme a los informes enviados por el Municipio. Con ello, fue posible detectar los elementos que componen el humedal, e interpretar lo que se está observando, con la finalidad de definir los límites del ecosistema. Finalmente, el polígono que se obtiene es una representación referencial, a una escala determinada, del humedal de Llallauquén, en el período de tiempo analizado.
Cabe prevenirque la exactitud geométrica en terreno del polígono que representa al humedal, o precisión de este, depende de la precisión de escala (o error de escala), así como del error propio de la corrección geométrica de las imágenes satelitales de la plataforma SIG (concepto relacionado con la rectificación, georreferenciación y precisión del dato). La escala de trabajo referencial es 1:5.000, lo que significa que 1 cm en el mapa o en el papel, representa 50 m de la realidad (1 mm en el mapa equivale a 5 metros en el territorio) y la unidad mínima cartografiable a esta escala es de 400 m². Como resultado de la etapa de análisis técnico del polígono original, se requirió técnicamente modificar la cartografía presentada por el municipio de Las Cabras, ajustando los vértices y coordenadas del polígono propuesto, y eliminando zonas que no cumplían con al menos uno de los tres criterios de delimitación del artículo 8 del Reglamento. Por ejemplo, aquellas zonas intervenidas producto del relleno del suelo para la construcción de asentamientos irregulares en los perímetros del humedal.
En este sentido, se pudo acreditar la concurrencia de los criterios de delimitación de hidrología y vegetación hidrófita, evaluada en el trabajo de terreno presentado por el Municipio, y sumado al análisis de imágenes satelitales, por lo que fue posible definir los límites oficiales del humedal urbano acorde al cumplimiento de estos dos criterios de delimitación. 18.
Que, como conclusión de lo expuesto en el considerando anterior, fue posible definir los límites oficiales del humedal urbano acorde al cumplimiento de los criterios vegetación hidrófita y de régimen hidrológico, establecidos en el artículo 8 del Reglamento. En síntesis, y conforme con lo que señala la FAT, se advirtió lo siguiente: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2599275 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, en base al análisis indicado en los considerandos precedentes, fue posible definir los límites oficiales del humedal urbano acorde al cumplimiento de los criterios de hidrología y vegetación hidrófita, conforme al artículo 8 del Reglamento, justificándose técnicamente modificar la cartografía original presentada por el municipio, ajustando los vértices y coordenadas del polígono propuesto, definiéndose un área total de 4,94 hectáreas representada por 224 vértices ajustados. 20.
Que, la delimitación definida para el Humedal Urbano Llallauquén en el presente proceso es consistente con los criterios de sustentabilidad establecidos en el artículo 3 del Reglamento, pues permite resguardar el régimen y conectividad hidrológica, así como el funcionamiento del humedal urbano acorde a los antecedentes revisados durante el proceso de reconocimiento, tanto los presentados por la Ilustre Municipalidad de Las Cabras, como los considerados por el Ministerio del Medio Ambiente dentro del proceso de análisis técnico.
Asimismo, es consistente con la mantención del régimen hidrológico superficial, en concordancia con la superficie solicitada por la Ilustre Municipalidad de Las Cabras, los criterios de delimitación identificados en las campañas de terreno presentadas por el Municipio, el análisis de imágenes satelitales y la revisión de información geoespacial desarrollada por el Ministerio del Medio Ambiente.
Finalmente, es relevante considerar que los humedales constituyen elementos claves para el funcionamiento y desarrollo de los sistemas urbanos, por lo que su regulación posterior deberá velar por el desarrollo sustentable acorde al uso racional del ecosistema, considerando la aplicación de los criterios de sustentabilidad en el ámbito de la gestión del humedal.
Así, es importante aclarar que, si bien el proceso de reconocimiento de humedal urbano conforme al artículo 1 de la ley N 21.202 no tiene por objeto pronunciarse respecto a la compatibilidad o no de proyectos en relación a un humedal en específico, se deben resguardar los criterios mínimos de sustentabilidad del ecosistema objeto del presente proceso, reconociendo su realidad material. En el marco de lo anterior, el humedal urbano Llallauquén se emplaza en parte del Embalse Rapel, el cual tiene un funcionamiento y uso que ha permitido la formación del presente humedal.
En este sentido, es parte de la dinámica histórica de funcionamiento de este humedalla operación del Embalse, y no puede estimarse como contradictoria con la existencia del mismo, pues, precisamente, nace del acopio de las aguas que fluyen a él.
Lo anteriores sin perjuicio de que aquellos proyectos que se emplacen en el área del humedal y/o su entornodeberán ser coherentes con el resguardo de los criterios mínimos de sustentabilidad establecidos en el artículo 3 del Reglamento, y en especial, los referidos a la mantención del régimen y conectividad hidrológica de los humedales urbanos, y al enfoque de manejo integrado de recursos hídricos. De esta manera, todo proyecto deberá respetar la hidrodinámica de su régimen Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2599275 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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A su vez, deben ser concordantes con la letra c) del artículo 3 del Reglamento, que indica que los humedales urbanos constituyen elementos claves en el funcionamiento y desarrollo de los sistemas urbanos, contribuyendo al manejo de la escorrentía urbana, gestión sustentable de aguas lluvia, control de inundaciones, configuración del paisaje urbano, entre otros.
Dentro de los elementos claves para el funcionamiento de los humedales urbanos se encuentra la escorrentía urbana que, gestionada de manera sustentable, a través de los sistemas de aguas lluvia, aporta flujos hídricos y contribuye a la conservación de los humedales.
La planificación sectorial asociada a humedales urbanos, tales como la gestión de sistemas de agua lluvia de las ciudades, conservación de defensas fluviales y mantención de riberas, desarrollada de manera sustentable, permitirá una adecuada integración entre los humedales y los sistemas urbanos de drenaje. Por tanto, los proyectos que velen por la gestión sustentable de la escorrentía de Humedal Urbano podrán contribuir a la adecuada conservación del ecosistema. 21.
Que, se verificó que el humedal objeto del presente procedimientose encuentra parcialmente contenido en el “Plan Seccional Lago Rapel, Sector El Manzano-Llallauquén”, que forma parte del territorio del Plan Regulador Intercomunal Lago Rapel (PRI) vigente desde el año 1986.22.
Que, de este modo, el Humedal Urbano Llallauquén, según consta en la FAT, corresponde a un humedal urbano artificial, con una superficie total de 4,94 hectáreas, y que se ubica parcialmente dentro del límite urbano de la comuna de Las Cabras, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. 23. Que, en virtud de lo anterior, mediante memorándum N 11089/2024, la División de Recursos Naturales y Biodiversidad de este Ministerio solicitó la declaración del Humedal Urbano. 24.
Que, todos aquellos antecedentes que se han tenido en consideración para la presente declaración se encuentran contenidos en el expediente respectivo, publicado en la página del Ministerio: https://humedaleschile.mma.gob.cl/procesos-desde-municipios/ Resuelvo: 1 Declárese como Humedal Urbano, para efectos de lo dispuesto en la ley N 21.202, el humedal denominado Humedal Urbano Llallauquén, cuya superficie aproximada es de 4,94 hectáreas, ubicado en la comuna de Las Cabras, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. 2 Establézcanse los límites del Humedal Urbano Cementerio, representados en la cartografía oficial, y que se detallan en coordenadas referenciales UTM según Datum WGS 84, huso 19 sur y son las siguientes: Para todos los efectos legales, la cartografía oficial, autorizada por el Subsecretario del Medio Ambiente como ministro de fe, forma parte integrante de la presente resolución y Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2599275 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes. - Ariel Espinoza G., Subsecretario del Medio Ambiente (S). Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2599275 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl