Resolución exenta número 8.040, de 2024.- Reconoce, por solicitud municipal, Humedal Urbano Maipú de O'Higgins
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.059 Lunes 27 de Enero de 2025 Página 1 de 7 Normas Generales CVE 2599276 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE RECONOCE, POR SOLICITUD MUNICIPAL, HUMEDAL URBANO MAIPÚ DE O'HIGGINS (Resolución) Núm. 8.040 exenta. - Santiago, 27 de diciembre de 2024.
Vistos: Lo dispuesto en el artículo 70 letra z) de la ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley N 21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en el decreto supremo N 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece reglamento de la ley N 21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en la solicitud de reconocimiento de humedal urbano contenido en el oficio alcaldicio N 351, de 26 de mayo de 2022, de la Ilustre Municipalidad de Chillán Viejo; en la resolución exenta N 205, de 8 de junio de 2022, de la Secretaría Regional del Ministerio del Medio Ambiente de la Región del Ñuble, que declara admisible solicitud de reconocimiento de Humedal Urbano Maipú de O'Higgins, presentada por la Municipalidad de Chillán Viejo; en el memorándum 168/2023, de 28 de agosto de 2023, de la Secretaría Regional del Ministerio del Medio Ambiente de la Región del Ñuble; en el memorándum N 7929, de 1 de octubre de 2024, de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente; en la resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; en los demás antecedentes que constan en el expediente administrativo, y Considerando: 1.
Que, la ley N 21.202 -que “Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos” (“ley N 21.202 ”)- establece en su artículo 1 que ésta tiene por objeto, como su nombre lo indica, proteger los Humedales Urbanos declarados por el Ministerio del Medio Ambiente (“MMA” o “Ministerio”), de oficio o a petición del municipio respectivo, entendiendo por tales todas aquellas extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros y que se encuentren total o parcialmente dentro del límite urbano. 2.
Que, el procedimiento de declaración de Humedales Urbanos a solicitud de los municipios se encuentra regulado en el artículo 6 y siguientes del decreto supremo N 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Reglamento de la ley N 21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos (“Reglamento”). 3.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en la ley N 21.202 y su Reglamento, los requisitos contemplados para la declaración de un Humedal Urbano consisten en que se trate de un humedal, y que éste se ubique total o parcialmente dentro del límite urbano. Adicionalmente, para la definición de los límites de cierto Humedal Urbano, se deberá verificar la presencia de alguno de los criterios de delimitación contemplados en el artículo 8 del Reglamento. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2599276 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, dicho artículo dispone que la delimitación de los humedales deberá considerar al menos uno de los siguientes criterios: (i) la presencia de vegetación hidrófita (“vegetación hidrófita”); (ii) la presencia de suelos hídricos con mal drenaje o sin drenaje (“suelo hídrico”); y/o(iii) un régimen hidrológico de saturación ya sea permanente o temporal que genera condiciones de inundación periódica (“régimen hidrológico”). 5. Que, mediante el oficio Ord.
N 351, de 26 de mayo de 2022 de la Ilustre Municipalidad de Chillán Viejo, ingresado a la Oficina de Partes de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región del Ñuble con fecha 30 de mayo de 2022, el referido municipio requirió el reconocimiento del Humedal Urbano Maipú de O'Higgins, de la comuna de Chillán Viejo, Región del Ñuble, con una superficie solicitada de 5,69 hectáreas, ubicada totalmente dentro del límite urbano. Asimismo, en dicha solicitud acompañó la cartografía propuesta, entre otros antecedentes. 6.
Que, en la solicitud de reconocimiento del Humedal Urbano Maipú de O'Higgins, acompañada por la Ilustre Municipalidad de Chillán Viejo (“Ficha Técnica Municipal”), se indica que el humedal “es de origen natural, de régimen estacionario y de tipo palustre manteniendo agua la mayor parte del año, aunque en verano suele secarse, permanecen zonas húmedas que conservan gran parte de la flora hidrófila existentes en el lugar.
En él se han podido observar algunas especies de aves como el Diucón”. Además, se señala que se encuentra en un “estado muy vulnerable ya que al encontrarse aledaño a la zona industrial y ruta de acceso a la comuna, es utilizado en distintas partes de su superficie como lugar de acopio para escombros, siendo sumamente importante su protección”. En cuanto a los servicios ecosistémicos (“SSEE”), se indica que podría proveer SSEE de soporte pues aporta hábitat para otros seres vivos; y SSEE culturales asociados a la recreación, ocio y turismo. 7.
Que, mediante la resolución exenta N 205, de 8 de junio de 2022, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región del Ñuble, se declaró admisible la solicitud de reconocimiento de Humedal Urbano Maipú de O'Higgins, presentada por la I. Municipalidad de Chillán Viejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento. 8.
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento, con la publicación en el Diario Oficial del listado de solicitudes de reconocimiento de Humedales Urbanos declaradas admisibles, el 1 de julio de 2022 comenzó el transcurso del plazo de 15 días hábiles para la recepción de antecedentes adicionales. 9.
Que, atendido lo establecido en el artículo 1 de la ley N 21.202, los antecedentes adicionales considerados como información pertinente es aquella relacionada con las circunstancias que habilitan a este Ministerio para declarar determinado humedal como Humedal Urbano, esto es, que corresponda efectivamente a un humedal, su delimitación, y que se encuentre, total o parcialmente, ubicado dentro del límite urbano. 10. Que, en efecto, el Segundo Tribunal Ambiental, en autos caratulados “Inmobiliaria de Deportes La Dehesa S.A. con Ministerio del Medio Ambiente (Res. Ex.
N 1.267, de fecha 11 de noviembre 2021)”, Rol R-319-2022, indicó en su fallo de fecha 19 de diciembre de 2022, que: “ la clasificación de antecedentes como 'pertinentes' o 'no pertinentes' no es ilegal, toda vez que el artículo 38 de la ley N 19.880 previene que la Administración otorgará una respuesta razonada, en 'lo pertinente'. Así, este Tribunal entiende que la información provista por terceros en los procedimientos de reconocimiento de humedal urbano será pertinente si se refieren al cumplimiento de los requisitos que contempla el artículo 1 de la ley N 21.202, pues la motivación del acto que reconoce un humedal urbano de oficio por el MMA se referirá únicamente a aquellos que contempla dicha norma y su Reglamento” (Considerando vigésimo tercero). 11.
Que, durante la etapa señalada en el Considerando 8, y según da cuenta la denominada “Ficha Análisis Técnico Reconocimiento Humedal Urbano a Solicitud de la Municipalidad de Chillán Viejo” (“Ficha Técnica MMA”), se recibió una presentación de antecedentes adicionales, por parte de Gustavo Méndez Labra, Director Regional de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas de la Región de Ñuble (“DOH-MOP”), que fue considerada pertinente (Folios 31-33). Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2599276 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, para efectos de la delimitación de este humedal, se siguió la metodología propuesta a modo orientativo por la “Guía de delimitación y caracterización de humedales urbanos de 1 Chile” (“Guía de Delimitación”) la que considera el desarrollo de 3 fases: (i) trabajo de gabinete; (ii) trabajo de campo, para la aplicación en terreno de los criterios que definen un humedal; y, (iii) una fase posterior para el desarrollo de la cartografía de los límites del humedal estudiado.
Los pasos metodológicos (i) y (ii) señalados precedentemente, pueden ser realizados de manera iterativa y no necesariamente como fases consecutivas, dado que para la rectificación cartográfica (trabajo en gabinete), se utilizan insumos levantados en terreno (fase de campo), por lo que normalmente estas fases se desarrollan en paralelo. 14. Que, según se desprende del análisis técnico contenido en la Ficha Técnica MMA (Folios 115-128), con la finalidad de verificar el cumplimiento de los criterios de delimitación, se efectuaron las siguientes actuaciones: 1. Trabajo de Gabinete: Considerando la información del expediente, el MMA revisó si la solicitud municipal efectivamente comprende un humedal urbano, así como la cartografía original solicitada declarar por el Municipio. El objetivo de esta fase fue identificar los límites del humedal conforme al cumplimiento de al menos uno de los tres criterios de delimitación establecidos en el artículo 8 del Reglamento. Este proceso incluyó un análisis temporal de imágenes satelitales abarcando un periodo de 18 años, utilizando el software Google Earth y una imagen satelital de ESRI de fecha 14 de marzo de 2023. El análisis se centró en el intervalo comprendido entre enero de 2005 y agosto 2023.
Al respecto, es importante indicar que el humedal Maipú de O'Higgins, es un humedal de origen natural, temporal, que, según el Inventario Nacional de Humedales del año 2020 del MMA, se encuentra asociado a tres polígonos denominados; “Sector Chillán Viejo N 1, código HUR-16-34”, “Sector Chillán Viejo N 2, código HUR-16-35” y “Sector Chillán Viejo N 3, código HUR-16-36”, no obstante, a lo anterior el municipio propone para su reconocimiento como humedal urbano, un solo gran polígono que comprenda los tres.
Es importante recordar que, según indica su Ficha Técnica Municipal, es un humedal de régimen estacionario y de tipo palustre, y que aun cuando en período estival pueda presentar desecación de su cuerpo de agua, permanecen zonas húmedas que conservan gran parte de su vegetación hidrófita.
Como información adicional de la interesada solicitante, es decir, de la Ilustre Municipalidad de Chillán Viejo, presentada con fecha 16 de noviembre 2022 y 14 de febrero 2023, que comprendían imágenes y video de vuelo de dron de terreno municipal realizados el 16 de noviembre 2022 y 2 de febrero 2023, respectivamente, se complementó el análisis efectuado por este Ministerio.
Dicha información, tuvo por fin, apoyar y precisar la dinámica del cuerpo de agua, con el objeto de acreditar la concurrencia material de al menos uno de los tres criterios de delimitación establecidos en el artículo 8 del Reglamento, en específico indicadores de suelo hídrico, y cobertura vegetal hidrófita, donde además se constata y respalda la existencia de dos polígonos asociados al Humedal estudiado, dividido por un camino interno rellenado. Sin perjuicio de lo anterior, se evidenció la necesidad de precisar algunos de los limites originales de la cartografía presentada por el Municipio, y en especial, mediante su verificación en terreno. 2.
Trabajo de Campo: Con el objetivo de validar, modificar o complementar la información presentada por el municipio y los antecedentes adicionales recibidos, en cuanto a la identificación mediante criterio técnico de los límites del humedal conforme al cumplimiento de al menos uno de los tres criterios de delimitación establecidos en el artículo 8 del Reglamento; profesionales de la Secretaría Regional Ministerial (“Seremi”) del Medio Ambiente de la Región del Ñuble, de nivel central del Ministerio del Medio Ambiente, así como también de la Ilustre Municipalidad de Chillán Viejo, llevaron a cabo 5 campañas de terreno. _______________________ 1 Disponible en: https://humedaleschile.mma.gob.cl/legislacion/guias-metodologicas/ Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2599276 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Municipalidad de Chillán Viejo, en la cual se realizó inspección ocular, registro fotográfico georreferenciado y toma de muestras. b) Informe N 2 de 4 de noviembre 2022 (Folios 0042-0049), con asistencia de funcionarios de la Seremi del Medio Ambiente de la Región del Ñuble y de la I. Municipalidad de Chillán Viejo, en la cual se realizó inspección ocular, registro fotográfico georreferenciado y toma de muestras.
Cabe indicar, que para esta actividad de terreno hubo una visita de alumnos de la carrera de Ingeniería Ambiental de la Universidad de Concepción, sede Chillán. c) Informe N 3 de 9 de noviembre 2022 (Folios 0051-0058), con asistencia de funcionarios de la Seremi del Medio Ambiente de la Región del Ñuble y de la I.
Municipalidad de Chillán Viejo, en la cual se realizó inspección ocular, registro fotográfico georreferenciado y toma de muestras. d) Informe N 4 de 23 de diciembre 2022 (Folios 0062-0068), con asistencia de funcionarios de la Seremi del Medio Ambiente de la Región del Ñuble, funcionarios del Nivel Central del Ministerio del Medio Ambiente y de la I.
Municipalidad de Chillán Viejo, en la cual se realizó inspección ocular, registro fotográfico georreferenciado y toma de muestras. e) Informe N 5 de 27 de enero de 2023 (Folios 0070-0092), con asistencia de funcionarios de la Seremi del Medio Ambiente de la Región del Ñubley de la I. Municipalidad de Chillán Viejo, en la cual se realizó inspección ocular, registro fotográfico georreferenciado y toma de muestras. 3. Desarrollo de cartografía rectificada: A partir del análisis técnico del polígono original, se realizó una modificación en la cartografía presentada por la I. Municipalidad de Chillán Viejo. Esta modificación incluyó el ajuste de los vértices y coordenadas del polígono propuesto, descartando aquellas áreas que no cumplían con alguno de los criterios establecidos en el artículo 8 del Reglamento.
Así, por ejemplo, aquellas áreas que presentan una cobertura vegetacional hidrófita menor al 50%, o en donde existen rellenos asociados a un camino interno del predio, deben eliminarse como parte de la superficie a reconocer para este humedal urbano. El detalle se puede apreciar en la Ficha de Análisis Técnico. Para delimitar en el Sistema de Información Geográfica (SIG), se usó principalmente la fotointerpretación de imágenes satelitales disponibles a la fecha. En este caso, se empleó una imagen de 13 de abril de 2023, con una resolución de 0,5 metros. Con este método se pudo identificar elementos homogéneos que permitieron establecer áreas con características de humedal según se dispone en el Reglamento.
La fotointerpretación se complementó con los registros georreferenciados obtenidos durante las campanas de campo, permitiendo identificar los elementos que conforman el territorio e interpretar las observaciones realizadas, con el objetivo de definir los límites del ecosistema del humedal. El polígono resultante es una representación referencial a escala 1:5.000, correspondiente al Humedal Maipú de O'Higgins durante el período de tiempo analizado.
Es fundamental considerar que la exactitud geométrica del polígono que representa al humedal urbano depende de la precisión de escala (o error de escala) y del error de corrección geométrica de las imágenes satelitales en la plataforma SIG. 15.
Que, como conclusión de lo expuesto en el Considerando anterior, se verificó la existencia del criterio de régimen hidrológico, vegetación hidrófita y suelo hídrico en conformidad al artículo 8 del Reglamento, para efectos de delimitar el Humedal Urbano objeto del presente procedimiento de reconocimiento.
En síntesis, y conforme con lo que señala la Ficha Técnica MMA, respecto de los tres criterios, se advirtió lo siguiente: a) Criterio de régimen hidrológico: Se delimitó a través de la identificación de los indicadores del grupo A (A1: Agua superficial; A2: Nivel freático alto; A3: Saturación); grupo B(B2:Depósitos de sedimento;B4: Estera o costra de algas; B6: Grietas superficiales de suelo; B8: Superficies cóncavas con escasa vegetación; B10: Patrones de drenaje); y grupo C (C1: Olor a sulfuro de hidrógeno; C8: Madrigueras de camarón; C9: Saturación visible en imágenes aéreas). Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2599276 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, respecto a los antecedentes adicionales presentados por DOH-MOP indicadas en el Considerando 11 de la presente resolución y en conformidad al artículo 39 de la ley N 19.880, se consideró dicha información como pertinente según consta en el “Análisis de antecedentes pertinentes para la declaratoria del humedal Maipú de O'Higgins, Chillán Viejo” (Folios 0109-0113), en adelante “Informe Análisis de Antecedentes Adicionales”. En él, DOH-MOP indica la existencia del “Plan Maestro de evacuación y drenaje de aguas lluvias de Chillán y Chillán Viejo”, instrumento regulador vigente desde el año 2002 mediante DS N 1.942. Acompaña esta información con el Plano PM 13, correspondiente al trazado de los colectores primarios del Plan Maestro.
Al respecto, es importante señalar a que la existencia del “Plan Maestro de evacuación y drenaje de aguas lluvias de Chillán y Chillán Viejo” no constituye un impedimento para la delimitación del humedal urbano Maipú de O'Higgins, pues el proceso actual es eminentemente declarativo, que verifica la existencia del respectivo humedal, así como efectúa una delimitación técnica del mismo. En este sentido, cabe indicar que se ajustaron los límites de este humedal en el sector noroeste, según la presencia de suelo hídrico asociado a una inundación reciente.
En esta área, se encontró materia orgánica estratificada dentro de los primeros 5 cm y suelo parcialmente húmedo hasta los 40 cm desde la superficie, predominando colores en la matriz del suelo con croma 2 y valor 4, además de rasgos redoximórficos.
Asimismo, se confirma que el polígono presentado por DOH-MOP, denominado “tranque, lago o laguna” en el Plano PM 13, relacionado con el humedal estudiado, corresponde a un cuerpo de agua de mayor tamaño, no considerado en el Plan Maestro vigente.
Por último, y sin perjuicio de lo anterior, el “Plan Maestro de evacuación y drenaje de aguas lluvias de Chillán y Chillán Viejo” debe ser tomado en cuenta en la aplicación de los criterios mínimos de sustentabilidad del artículo 3 del Reglamento, y en especial, del literal b) referido al régimen hidrológico del humedal, por el balance hídrico del mismo.
A su vez, la relación de este humedal con el manejo y drenaje de aguas lluvias de Chillán y ChillánViejo es una materia que deberá ser considerada en los instrumentos regulatorios pertinentes, así como por los procesos de gestión y gobernanza asociado al humedal urbano. 17.
Que, acorde a los antecedentes revisados durante el presente proceso de reconocimiento, la delimitación definida para el Humedal Urbano Maipú de O'Higgins es consistente con los criterios de sustentabilidad establecidos en el artículo 3 del Reglamento, pues permiten resguardar las características ecológicas del humedal urbano y su funcionamiento, además de la mantención de su régimen hidrológico dentro del área reconocida en concordancia con la superficie solicitada por la Ilustre Municipalidad de Chillán Viejo. A su vez, se debe considerar que los humedales constituyen elementos claves para el funcionamiento y desarrollo de los sistemas urbanos.
La regulación posterior de los humedales urbanos deberá velar por el desarrollo sustentable acorde al uso racional del ecosistema, debiendo resguardarse la aplicación de los criterios de sustentabilidad en el ámbito de su uso y gestión.
Así, y en especial respecto a la información aportada dentro del proceso de declaración de humedal urbano por DOH-MOP, es importante aclarar que el proceso de reconocimiento de humedal urbano conforme al artículo 1 de la ley N 21.202, no tiene por objeto pronunciarse respecto a la compatibilidad o no de proyectos en relación a un humedal en específico, sino que busca determinar si se reconoce la existencia de un humedal, su delimitación, así como su emplazamiento total o parcial dentro del límite urbano. Sin embargo, es importante relevar la importancia de resguardar los criterios mínimos de sustentabilidad del ecosistema objeto del presente proceso.
En el marco de lo anterior, aquellos proyectos que se emplacen en el área del humedal o su entorno deberán ser coherentes con el resguardo de los criterios mínimos de sustentabilidad Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2599276 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Esto en concordancia con la tipología del Humedal Urbano Maipú de O'Higgins, que corresponde a un humedal natural continental, toda vez que los humedales son parte de sistemas más amplios interconectados hidrológicamente, en particular, que el Humedal Urbano Maipú de O'Higgins forma parte de la subcuenca Ñuble Bajo y, por lo tanto, de su red de drenaje.
A su vez, deben ser concordantes con la letra c) del artículo 3 del Reglamento, que indica que los humedales urbanos constituyen elementos claves en el funcionamiento y desarrollo de los sistemas urbanos contribuyendo al manejo de la escorrentía urbana, gestión sustentable de aguas lluvia, control de inundaciones, configuración del paisaje urbano, entre otros.
Dentro de los elementos claves para el funcionamiento de los humedales urbanos se encuentra la escorrentía urbana que, gestionada de manera sustentable, a través de los sistemas de aguas lluvia, aporta flujos hídricos y contribuye a la conservación de los humedales.
La planificación sectorial asociada a humedales urbanos, tales como la gestión de un sistema de evacuación y drenaje de aguas lluvias de las ciudades desarrollada de manera sustentable, permitirá una adecuada integración entre los humedales y los sistemas urbanos de drenaje. Por tanto, los proyectos que velen por la gestión sustentable de la escorrentía de Humedal Urbano podrán contribuir a la adecuada conservación del ecosistema. 18. Que, se verificó que el humedal objeto del presente procedimiento se encuentra íntegramente dentro del límite urbano de la comuna de Chillán Viejo. De acuerdo con el Plan Regulador Comunal, este humedal está ubicado en la zona ZH-5, la cual corresponde a una zona habitacional. Esta información ha sido proporcionada por la I. Municipalidad de Chillán Viejo en su oficio Ord. N 351, de 26 de mayo de 2022.19.
Que, de este modo, el Humedal Urbano Maipú de O'Higgins, según consta en la Ficha Técnica MMA, corresponde a un humedal urbano natural continental que se ubica totalmente dentro del límite urbano de la comuna de Chillán Viejo, Región del Ñuble. 20. Que, en virtud de lo anterior, mediante memorándum N 7929 de 1 de octubre de 2024, la División de Recursos Naturales y Biodiversidad de este Ministerio solicitó la declaración de este Humedal Urbano. 21.
Que, todos aquellos antecedentes que se han tenido en consideración para la presente declaración se encuentran contenidos en el expediente respectivo, publicado en la página del Ministerio: https://humedaleschile.mma.gob.cl/procesos-desde-municipios/ Resuelvo: 1 Declárese como Humedal Urbano, para efectos de lo dispuesto en la ley N 21.202, el humedal denominado Humedal Urbano Maipú de O'Higgins, cuya superficie aproximada es de 5 hectáreas, ubicado en la comuna de Chillán Viejo, Región del Ñuble. 2 Establézcase los límites del Humedal Urbano Maipú de O'Higgins, representados en la cartografía oficial, y que se detallan en coordenadas referenciales UTM según Datum WGS 84, huso 18 sur y son las siguientes: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2599276 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinente. - Ariel Espinoza G., Subsecretario del Medio Ambiente (S). Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2599276 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl