Resolución exenta número 8.088, de 2024.- Reconoce, por solicitud municipal, Humedal Urbano Río Curanilahue
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.059 Lunes 27 de Enero de 2025 Página 1 de 6 Normas Generales CVE 2599277 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE RECONOCE, POR SOLICITUD MUNICIPAL, HUMEDAL URBANO RÍO CURANILAHUE (Resolución) Núm. 8.088 exenta. - Santiago, 30 de diciembre de 2024.
Vistos: Lo dispuesto en el artículo 70 letra z) de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley Nº 21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en el decreto supremo Nº 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Reglamento de la ley Nº 21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en la solicitud de reconocimiento de humedal urbano contenido en el oficio alcaldicio Nº 911/105, de 20 de septiembre de 2022, de la Ilustre Municipalidad de Curanilahue; en la resolución exenta Nº 1.162, de 7 de febrero de 2022, de la Secretaría Regional del Medio Ambiente de la Región del Biobío, que declara admisible la solicitud de reconocimiento de Humedal Urbano Río Curanilahue, presentada por la Municipalidad de Curanilahue; en el Memorándum Nº 11796, de 6 de diciembre de 2024, de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; en los demás antecedentes que constan en el expediente administrativo, y Considerando: 1.
Que, la ley Nº 21.202 -que "Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos" ("ley Nº 21.202 ")- establece en su artículo 1º que ésta tiene por objeto, como su nombre lo indica, proteger los Humedales Urbanos declarados por el Ministerio del Medio Ambiente ("MMA" o "Ministerio"), de oficio o a petición del municipio respectivo, entendiendo por tales todas aquellas extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros y que se encuentren total o parcialmente dentro del límite urbano. 2.
Que, el procedimiento de declaración de Humedales Urbanos a solicitud de los municipios se encuentra regulado en el artículo 6 y siguientes del decreto supremo Nº 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Reglamento de la ley Nº 21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos ("Reglamento"). 3.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en la ley Nº 21.202 y su Reglamento, los requisitos contemplados para la declaración de un Humedal Urbano consisten en que se trate de un humedal, y que éste se ubique total o parcialmente dentro del límite urbano. Adicionalmente, para la definición de los límites de cierto Humedal Urbano, se deberá verificar la presencia de alguno de los criterios de delimitación contemplados en el artículo 8º del Reglamento. 4.
Que, dicho artículo dispone que la delimitación de los humedales deberá considerar al menos uno de los siguientes criterios: (i) la presencia de vegetación hidrófita ("vegetación hidrófita"); (ii) la presencia de suelos hídricos con mal drenaje o sin drenaje ("suelo hídrico"); Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2599277 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.059 Lunes 27 de Enero de 2025 Página 2 de 6 y/o, (iii) un régimen hidrológico de saturación ya sea permanente o temporal que genera condiciones de inundación periódica ("régimen hidrológico"). 5. Que, mediante el oficio Ord.
Nº 911/105, de 20 de septiembre de 2022, de la Ilustre Municipalidad de Curanilahue, ingresado a la Oficina de Partes de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región del Biobío, con fecha 21 de septiembre de 2022, el referido municipio requirió el reconocimiento del Humedal Urbano Río Curanilahue, de la comuna de Curanilahue, Región del Biobío, con una superficie solicitada de 46,87 hectáreas ("polígono original"), ubicado parcialmente dentro del límite urbano. Asimismo, en dicha solicitud acompañó la cartografía propuesta, entre otros antecedentes. 6.
Que, en la solicitud de reconocimiento del Humedal Urbano Río Curanilahue, acompañada por la Ilustre Municipalidad de Curanilahue ("Ficha Técnica Municipal"), se indica que el humedal "se localiza en la sección baja de la cuenca hidrográfica del Río Lebu, a una elevación de 150 m sobre el nivel del mar.
El área propuesta a declarar se ubica en los sectores Parque Urbano Municipal, Río Curanilahue y Sector Piedras Lisas". La Ficha Técnica Municipal también destaca que: a) En el ámbito de la biodiversidad presente en el humedal, se describe la presencia de especies de fauna nativa catalogadas como vulnerables, como Calyptocephalella gayi (rana chilena); Pleurodema thaul (sapo de 4 ojos); Leopardus guigna (gato guiña) y Trichomycterus aerolatus (bagrecito); además de especies de flora nativa indicadoras de ecosistemas de humedales como Blechnum chilense (costilla de vaca), Schoenoplectus californicus (junco) y Gunnera tinctoria (nalca), todas catalogadas como preocupación menor. b) En lo que respecta a los servicios ecosistémicos ("SSEE"), se destaca que el humedal provee SSEE de suministro (retención, almacenamiento y provisión de agua, productos comestibles como frutos silvestres y hongos, recursos medicinales y semillas para propagación de plantas); SSEE culturales (recreación y esparcimiento, patrimonio e identificación cultural del sector Parque Urbano, oportunidad para el desarrollo de turismo sustentable, educación ambiental y conocimiento científico, oportunidad de conservación y rescate del patrimonio natural); y SSEE de regulación (regulación del ciclo del agua, recarga de napas subterráneas, depuración de aguas, control de la erosión y retención de sedimentos, protección del suelo, descomposición de materia orgánica, reservas de biodiversidad y regulación biológica, mitigación de riesgos naturales como inundaciones, mitigación y adaptación al cambio climático, y retención de CO2). c) En cuanto a las amenazas a las que está expuesto el humedal, se destacan las de carácter físico (quemas de residuos o vegetación, incendios forestales o de formaciones vegetales, extracción de agua subterránea o superficial, extracción de áridos y alteración de calidad de agua por sedimentos, expansión de zonas urbanas u ocupación irregular de terrenos); biológicas (pastoreo y ramoneo por bovinos, eutroficación por fecas y orina de animales, contaminación por descarga de residuos líquidos domésticos de aguas grises y negras, presencia de especies exóticas invasoras, depredadores domésticos como gatos que afectan la fauna nativa, contaminación difusa por uso de agroquímicos en plantaciones forestales); y químicas (descarga de riles urbanos o industriales y contaminación por aceites industriales u otros productos de vehículos). 7.
Que, mediante la resolución exenta Nº 1.162, de 7 de octubre de 2022, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región del Biobío, se declaró admisible la solicitud de reconocimiento del Humedal Urbano Río Curanilahue, presentada por la I. Municipalidad de Curanilahue, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º del Reglamento. 8. Que, con posterioridad a la declaración de admisibilidad de la solicitud indicada en el considerando precedente, mediante oficio Ord. Nº 1055/148, de 3 de octubre de 2023, de la I.
Municipalidad de Curanilahue, ingresado a la Oficina de Partes de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región del Biobío con fecha 5 de octubre de 2023, el Municipio solicitó modificar el polígono original, excluyendo un sector reconocido por la comunidad como Balneario Municipal.
Para ello, sugirió reducir la superficie inicialmente solicitada en 2,2 hectáreas, quedando un total aproximado de 44,67 hectáreas ("polígono modificado"). No obstante, según se indica en Acta de reunión "Proceso de declaración humedal urbano Río Curanilahue" (folio 121), de fecha 7 de noviembre de 2024, se acordó entre el Municipio de Curanilahue y el Ministerio del Medio Ambiente, la inclusión del balneario en la cartografía oficial, ya que la zona del balneario provee diversos servicios ecosistémicos, ofrece oportunidades para el desarrollo de turismo sustentable, además de que el tramo del río que Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2599277 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Asimismo, es concordante con el cumplimiento de los criterios de sustentabilidad del artículo 3º del Reglamento, permitiendo resguardar sus características ecológicas y el adecuado funcionamiento del ecosistema, según se pudo corroborar por medio de los antecedentes revisados durante el proceso de reconocimiento, tanto los presentados por la Ilustre Municipalidad de Curanilahue como los considerados por el Ministerio del Medio Ambiente dentro del proceso de análisis técnico. 9.
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9º del Reglamento, con la publicación en el Diario Oficial del listado de solicitudes de reconocimiento de Humedales Urbanos declaradas admisibles, el 2 de noviembre de 2022 comenzó el transcurso del plazo de 15 días hábiles para la recepción de antecedentes adicionales. 10.
Que, atendido lo establecido en el artículo 1º de la ley Nº 21.202, los antecedentes adicionales considerados como información pertinente son aquellos relacionados con las circunstancias que habilitan a este Ministerio para declarar determinado humedal como Humedal Urbano, esto es, que corresponda efectivamente a un humedal, su delimitación, y que se encuentre, total o parcialmente, ubicado dentro del límite urbano. 11. Que, en efecto, el Segundo Tribunal Ambiental, en autos caratulados "Inmobiliaria de Deportes La Dehesa S.A. con Ministerio del Medio Ambiente (Res. Ex.
Nº 1.267, de fecha 11 de noviembre 2021)", Rol R-319-2022, indicó en su fallo de fecha 19 de diciembre de 2022, que: " la clasificación de antecedentes como 'pertinentes' o 'no pertinentes' no es ilegal, toda vez que el artículo 38 de la ley Nº 19.880 previene que la Administración otorgará una respuesta razonada, en 'lo pertinente'. Así, este Tribunal entiende que la información provista por terceros en los procedimientos de reconocimiento de humedal urbano será pertinente si se refieren al cumplimiento de los requisitos que contempla el artículo 1º de la ley Nº 21.202, pues la motivación del acto que reconoce un humedal urbano de oficio por el MMA se referirá únicamente a aquellos que contempla dicha norma y su Reglamento" (Considerando vigésimo tercero). 12.
Que, durante la etapa señalada en el considerando noveno, y según da cuenta la denominada ficha de análisis técnico de reconocimiento de humedal urbano a solicitud de la Ilustre Municipalidad de Curanilahue ("Ficha Técnica MMA"), no se recibieron presentaciones de antecedentes adicionales dentro del plazo establecido por el artículo 9º del Reglamento, ni tampoco hubo presentaciones de información adicional posterior a dicho término. 13.
Que, para efectos de la delimitación de este humedal, se siguió la metodología propuesta a modo orientativo por la "Guía de delimitación y caracterización de humedales urbanos de 1 Chile" ("Guía de Delimitación"), la que considera el desarrollo de 3 fases: (i) trabajo de gabinete, (ii) trabajo de campo, para la aplicación en terreno de los criterios que definen un humedal; y, (iii) una fase posterior para el desarrollo de la cartografía de los límites del humedal estudiado.
Los pasos metodológicos (i) y (ii) señalados precedentemente, pueden ser realizados de manera iterativa y no necesariamente como fases consecutivas, dado que para la rectificación cartográfica (trabajo en gabinete), se utilizan insumos levantados en terreno (fase de campo), por lo que normalmente estas fases se desarrollan en paralelo. 14. Que, según se desprende del análisis técnico contenido en la Ficha Técnica MMA (Folio 124-152), con la finalidad de verificar el cumplimiento de los criterios de delimitación, se efectuaron las siguientes actuaciones: 1.
Trabajo de Gabinete: De acuerdo con la información contenida en el expediente, el Ministerio del Medio Ambiente (MMA) procedió a evaluar el polígono original de la solicitud presentada por el municipio con relación a lo previamente identificado por el Inventario Nacional de Humedales ("Inventario") para el humedal Río Curanilahue, código HUR-08-31.
Cabe indicar, que la delimitación del inventario fue elaborada mediante el uso de interpretación digital de imágenes satelitales para la detección de vegetación y espejos de agua a una escala nacional, regional y local (Centro de Ecología Aplicada, 2015), incorporando una actualización a escala nacional, relativa a los humedales ubicados dentro de áreas urbanas el año 2020 (Edáfica, 2020) y sucesivas actualizaciones posteriores a escala regional o local.
Por lo anterior, los límites de este insumo cartográfico deben ser validados durante los procedimientos de reconocimiento de humedales urbanos en el marco de la implementación de la ley Nº 21.202, con el objetivo de identificar los límites del humedal conforme al cumplimiento de al menos uno de los tres criterios de delimitación establecidos en el artículo 8º del Reglamento. 1 Disponible en: https://humedaleschile.mma.gob.cl/legislacion/guias-metodologicas/ Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2599277 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.059 Lunes 27 de Enero de 2025 Página 4 de 6 Este proceso incluyó un análisis temporal de imágenes satelitales utilizando el software Google Earth Pro.
El análisis se centró en el intervalo comprendido entre febrero de 2013 y marzo de 2023 (Tabla 2 de Ficha Técnica MMA). Con esta técnica, se pudo advertir especialmente la extensión del cuerpo de agua, evidenciando que la propuesta del municipio cumple con el criterio de delimitación asociado al régimen hidrológico de saturación ya sea permanente o temporal que genera condiciones de inundación periódica. 2.
Trabajo de Campo: Con el objetivo de validar, modificar o complementar la información presentada por el municipio, en cuanto a la identificación mediante criterio técnico de los límites del humedal conforme al cumplimiento de al menos uno de los tres criterios de delimitación establecidos en el artículo 8º del Reglamento; se llevaron a cabo 3 campañas de terreno, cuyas estaciones visitadas se representan cartográficamente en la figura 5 de la Ficha Técnica MMA.
El detalle de la labor realizada y sus resultados se encuentra en los respectivos informes: a) Informe Nº 1, de 7 de diciembre de 2022 (Folio 0019-0024), con asistencia de funcionarios de la Seremi del Medio Ambiente de la Región del Biobío y de la I.
Municipalidad de Curanilahue, en la cual se realizó inspección ocular y registro fotográfico. b) Informe Nº 2, de 27 de septiembre de 2023 (Folio 0026-0041), con asistencia de funcionarios de la Seremi del Medio Ambiente de la Región del Biobío y de la I.
Municipalidad de Curanilahue, en la cual se realizó inspección ocular, registro fotográfico y uso de drone. c) Informe Nº 3, de 29 de julio de 2024 (Folio 0071-0116), en la cual asiste profesionales de la Seremi del Medio Ambiente Biobío, de la I. Municipalidad de Curanilahue y del proyecto GEF Humedales Costeros, en la cual se realizó inspección ocular, registro fotográfico georreferenciado y toma de muestras.
Con los resultados de estas campañas de terreno se pudo identificar el límite más externo del humedal Río Curanilahue, lo que permitió arribar a un polígono de máxima extensión, para el reconocimiento de esta área como humedal urbano. 3. Desarrollo de cartografía rectificada: A partir del análisis técnico en fase de gabinete y fase de campo del polígono propuesto por el municipio, se requirió modificar la cartografía presentada por la I. Municipalidad de Curanilahue.
Esta modificación incluyó el ajuste de los vértices y coordenadas del polígono propuesto, descartando aquellas áreas que no cumplían con alguno de los criterios establecidos en el artículo 8º del Reglamento e incluyendo otras que si cumplían con alguno de estos criterios. En cuanto a las áreas que se descartaron, se analizaron zonas intervenidas producto del relleno del suelo realizado luego de la extracción de áridos.
Para tomar la decisión de exclusión de este sector, el área se evaluó mediante imágenes satelitales, corroborándose que este sector ha sido intensamente intervenido a lo largo de los años, lo cual ha causado una pérdida significativa de las características propias de un ecosistema de humedal (Tabla 4 de Ficha Técnica MMA). De igual manera, durante la rectificación del polígono se incorporó un bosque de Pitranto que inicialmente no había sido considerado pero que, tras las inspecciones en terreno, se decidió incluirla. Esto se debió a que se identificaron criterios claros de delimitación en sus alrededores. Aunque no fue posible acceder directamente al bosque, se constató que constituye un bloque homogéneo de vegetación de Myrceugenia exsucca. Adicionalmente, se observó desde el exterior la presencia de saturación superficial, lo que justificó su inclusión en la delimitación final. Para delimitar en el Sistema de Información Geográfica (SIG), se usó principalmente la fotointerpretación de imágenes satelitales disponibles a la fecha. En este caso, se empleó una imagen de 26 de agosto de 2024, con una resolución de 0,5 metros. Con este método se pudo identificar elementos homogéneos que permitieron establecer áreas con características de humedal según se dispone en el Reglamento. La fotointerpretación se complementó con los registros georreferenciados obtenidos durante las campañas de campo, así como con los insumos entregados por la I. Municipalidad de Curanilahue, permitiendo identificar los elementos que conforman el humedal e interpretar lo que se está observando, con el objetivo de definir los límites del ecosistema del humedal. El polígono resultante es una representación referencial a escala 1:7.000, correspondiente al Humedal Río Curanilahue durante el período de tiempo analizado.
Es fundamental considerar que la exactitud geométrica del polígono que representa al humedal urbano depende de la precisión de escala (o error de escala) y del error de corrección geométrica de las imágenes satelitales en la plataforma SIG. 15.
Que, como conclusión de lo expuesto en el Considerando anterior, se verificó la existencia del criterio de régimen hidrológico, vegetación hidrófita y suelo hídrico en Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2599277 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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En síntesis, y conforme con lo que señala la Ficha Técnica MMA, respecto de los tres criterios, se advirtió lo siguiente: a) Criterio de régimen hidrológico: Se delimitó a través de la identificación de los indicadores del grupo A (A1: Agua superficial; A2: Nivel freático alto; A3: Saturación); grupo B (B7: Inundación visible en imágenes aéreas); y grupo C (C9: Saturación visible en imágenes aéreas). b) Criterio de vegetación hidrófita: Se verificó la presencia de unidades homogéneas de vegetación de las especies hidrófitas Juncus procerus, Callitriche sp, Typha domingensis, Myrceugenia exsucca, Luma chequen, así como la presencia de especies hidrófitas tales como Hydrocotyke bonariensi, Blechnum penna-marina, Myriophyllum quítense, Veronica anagallis-aquatica. c) Suelo hídrico: Indicador de suelos hídricos con rasgos redoximórficos, moteados, húmedos. 16.
Que, en base al análisis de los criterios de delimitación de humedales urbanos descrito en el considerando precedente, fue posible definir los límites oficiales del humedal urbano Río Curanilahue acorde al cumplimiento de los criterios de hidrología, vegetación hidrófita y suelo hídrico, justificándose técnicamente modificar la cartografía original presentada por el municipio, ajustando los vértices y coordenadas del polígono propuesto, definiéndose un área total de 54,62 hectáreas, representada por 605 vértices. 17.
Que, acorde a los antecedentes revisados durante el presente proceso de reconocimiento, la delimitación definida para el Humedal Urbano Río Curanilahue es consistente con los criterios de sustentabilidad establecidos en el artículo 3º del Reglamento, pues permiten resguardar las características ecológicas del humedal urbano y su funcionamiento, además de la mantención de su régimen y conectividad hidrológica superficial dentro del área reconocida, en concordancia con la superficie solicitada por la I. Municipalidad de Curanilahue.
Asimismo, se debe considerar que los humedales constituyen elementos claves para el funcionamiento y desarrollo de los sistemas urbanos, por lo que su regulación posterior deberá velar por el desarrollo sustentable acorde al uso racional del ecosistema, resguardando la aplicación de los criterios de sustentabilidad en el ámbito de la gestión del humedal. 18.
Que, se verificó que el humedal objeto del presente procedimiento se encuentra parcialmente dentro del límite urbano de la comuna de Curanilahue según da cuenta su Plan Regulador Comunal ("PRC"). Esta información ha sido proporcionada por la Ilustre Municipalidad de Curanilahue en su oficio alcaldicio Nº 911/105, de 20 de septiembre de 2022, y los documentos anexados. 19.
Que, de este modo, el Humedal Urbano Río Curanilahue, según consta en la Ficha Técnica MMA, corresponde a un humedal natural continental ribereño que se ubica parcialmente dentro del límite urbano de la comuna de Curanilahue, Región del Biobío. 20.
Que, en virtud de lo anterior, mediante Memorándum Nº 11796, de 6 de diciembre de 2024, de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad de este Ministerio, se solicitó la declaración de este Humedal Urbano. 21. Que, todos aquellos antecedentes que se han tenido en consideración para la presente declaración se encuentran contenidos en el expediente respectivo, publicado en la página del Ministerio: https://humedaleschile.mma.gob.cl/procesos-desde-municipios/. Resuelvo: 1.
Declárese como Humedal Urbano, para efectos de lo dispuesto en la ley Nº 21.202, el humedal denominado Humedal Urbano Río Curanilahue, cuya superficie aproximada es de 54,62 hectáreas, ubicado en la comuna de Curanilahue, Región del Biobío. 2.
Establézcanse los límites del Humedal Urbano Río Curanilahue, representados en la cartografía oficial, y que se detallan en coordenadas referenciales UTM según Datum WGS 84, huso 18 sur y son las siguientes: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2599277 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Infórmese que la presente resolución es reclamable ante el Tribunal Ambiental competente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento, dentro del plazo de 30 días contado desde su publicación en el Diario Oficial. Anótese, notifíquese, publíquese y archívese. - Maximiliano Proaño Ugalde, Ministro del Medio Ambiente (S). Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes. -Maximiliano Proaño U., Subsecretario del Medio Ambiente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2599277 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl