Resolución exenta número 15.868, de 2024.- Excluye de la Nómina de Martilleros Concursales a don Jorge Óscar Alejandro Barrientos Bravo
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.025 Lunes 16 de Diciembre de 2024 Página 8 de 12 tuve de mí mismo, como una persona capaz y dispuesta a enfrentar los desafíos. 12. - La difícil y dolorosa situación con la que me encuentro por la enfermedad que padezco, ha generado mucho dolor en mi persona, al ver como la imagen que los demás tenían de mi persona se ha deteriorado y viendo cómo se han trastornado las existencias de las personas que me rodean. En efecto, con mucha angustia e impotencia, veo la pena y dificultad con la cual mis familiares, enfrentan mi riesgosa condición de discapacidad. Las preocupaciones para ellos son patentes al verme padecer una patología que además de producirme inutilidad manifiesta, involucra un riego vital en su evolución. Con dolor también he visto, como esta enfermedad ha deteriorado mi relación con mis familiares directos.
Atendido mi estado debilitado de salud, el encierro obligado en el que me encuentro, ya no puedo compartir muchos momentos de esparcimiento con ellos, me siento totalmente disminuido, con mucho agotamiento y falta de vitalidad, con todos los síntomas de esta enfermedad que se exteriorizan con total evidencia, de forma tal que sufro al verme a mí mismo tan incapacitado y al ver la afectación que ellos padecen al ver mi estado.
Con mucha impotencia y angustia, puedo ver como las secuelas de esta enfermedad, me impiden mantener mis antiguas relaciones con mis amigos y cercanos, pues ante mi creciente estado de debilidad, tos, ahogos y el constante tener que evitar cambios de temperatura, me han ido aislando cada vez más y más de mis relaciones sociales. 13. - Así las cosas, como podrá apreciar SS. el padecer esta enfermedad profesional ha sido un duro y doloroso golpe para el suscrito, el cual por años he debido soportar con amargura e impotencia, atendidas las secuelas narradas y especialmente la incertidumbre en su evolución que conlleva esta enfermedad para quien la padece, que obliga a una vida de encierro y confinamiento, lo cual he debido sobrellevar por años y deberé sobrellevar en lo sucesivo.
Por otro lado, atendido que la silicosis es una especie de neumoconiosis y es indiscutido que SE TRATA DE UNA ENFERMEDAD DE CARÁCTER IRREVERSIBLE, INCAPACITADORA Y A MENUDO MORTAL, LA CUAL CARECE DE TRATAMIENTO CURATIVO y considerando que se me ha diagnosticado un grado de incapacidad por dicha enfermedad ascendente a un 25%, y que he vivido en carne propia las dolorosas secuelas y síntomas de la enfermedad y su dolorosa evolución en el tiempo, que han trastornado mi ánimo y estados psicológicos, generándome de esta forma una gran pesadumbre acompañada de impotencia y mucha angustia, razones por las cuales es de toda justicia, que las demandadas debe responder monetariamente en proporción al beneficio que obtienen permanentemente, con estas prácticas abusivas que dañan ámbitos tan preciosos e invaluables de la vida humana.
Por todo lo expresado, es que demando, las sumas que se indicarán en el petitorio de esta demanda, respecto a cada una de las demandadas, por concepto de daño moral o las sumas que S.S. se sirva a fijar en derecho de acuerdo a la sana crítica y al mérito de autos.
B. - REAJUSTES E INTERESES Dichas sumas deben ser pagadas con más los intereses y reajustes legales que correspondan C. - COSTAS Solicito, además, SS que de acoger la presente demanda en su totalidad o parcialmente, se sirva condenar en costas a las demandadas.
POR TANTO, con el mérito de lo expuesto, y de acuerdo con lo previsto en los artículos citados, artículos 420 letra f), 425 y siguientes, 446 y siguientes todos del Código del Trabajo, artículo 19 Nº 1 inciso primero de la Constitución Política de de Chile, artículos 69,79 y demás normas de la ley 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, y demás disposiciones legales pertinentes, RUEGO A SS: Se sirva tener por interpuesta demanda de indemnización de daños y perjuicios por enfermedad profesional, en juicio de Aplicación General Laboral, por la responsabilidad contractual que les cabe en los hechos de autos a cada una de las demandadas, según se ha explicado en el cuerpo de este escrito, en contra de: 1. SOCIEDAD MINERA CERRO SAN RAMÓN, representada legalmente por don JAMES STEFANIC MERY; 2. LUIS ALBERTO VEGA LETELIER ASESORIAS MINERAS E.I.R.L., representada legalmente por don LUIS ALBERTO VEGA LETELIER; 3. CONSORCIO EL SOLDADO S.A., representada legalmente por don PAULO BEZANILLA SAAVEDRA; 4. INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES MÁS ERRÁZURIZ LIMITADA, representada legalmente por don HECTOR GABRIEL MATUS SALAMANCA; 5. BESALCO S.A., representada por don PAULO BEZANILLA SAAVEDRA; 6. CONSTRUCTORA QUEIROZ GALVAO S.A. SUCURSAL CHILE, representada por don JUAN PABLO CRUZ PINOCHET; 7. GEOVITA S.A., representada por don JUAN CARLOS CRUZ LIRA; 8. CONSTRUCTORAS ICA CHILE S.A., representada por don JULIO CESAR ROSIQUE; 9. OBRAS TUNELES Y EXCAVACIONES SUBTERRANEAS TUNNEX S.A., representada legalmente por don STEPHAN R. BLAHO; 10. MINERA FLORIDA LIMITADA, representada por don RICHARD ORTIZ FAUNDEZ; 11. ANGLO AMERICAN SUR S.A., representada por su presidente ejecutivo don PATRICIO IGNACIO HIDALGO ZAPATA; 12. HIDROELÉCTRICA LA HIGUERA S.A., representada legalmente por don NIGEL LESTER BAKER; 13. CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE DIVISIÓN EL TENIENTE, representada legalmente por su gerente de división don ANDRES ALEJANDRO MUSIC GARRIDO; 14. MINERA LOS PELAMBRES, representada legalmente por don Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2579426 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.025 Lunes 16 de Diciembre de 2024 Página 9 de 12 ALEJANDRO VÁSQUEZ MONTERO y 15.
COMPAÑÍA MINERA CERRO BAYO SPA, representada legalmente por don MARCELO HERRERA PEREZ; todos los anteriores se encuentran debidamente individualizados; acogerla a tramitación, y en definitiva, acceder a la demanda en todas sus partes, declarando: I. - La existencia de la unidad económica alegada en el cuerpo de este escrito, entre CONSORCIO EL SOLDADO S.A., INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES MÁS ERRÁZURIZ LIMITADA y BESALCO S.A.
II. - Que se condene a las demandadas a pagar al suscrito, por la enfermedad profesional de SILICOSIS que me afecta, las siguientes sumas y conceptos, en proporción a las responsabilidades que estime SS que le caben a cada una de ellas en los hechos de autos, según lo alegado por esta parte, respecto a cada una de ellas: 1. - Respecto a SOCIEDAD MINERA CERRO SAN RAMON, por concepto de daño moral la suma de $41.139.241. -, o la suma que SS. se sirva fijar conforme a derecho, de acuerdo a la sana crítica y al mérito de autos; 2. - Respecto a LUIS ALBERTO VEGA LETELIER ASESORIAS MINERAS E.I.R.L., por concepto de daño moral la suma de $5.063.291. -, o la suma que SS. se sirva fijar conforme a derecho, de acuerdo a la sana crítica y al mérito de autos; 3. - Respecto a las demandadas como unidad económica CONSORCIO EL SOLDADO S.A., INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES MÁS ERRÁZURIZ LIMITADA y BESALCO S.A., sean condenadas a pagar indistintamente o de forma simplemente conjunta por concepto de daño moral la suma de $6.962.025. - o la suma que SS. se sirva fijar conforme a derecho, de acuerdo a la sana crítica y al mérito de autos; 4. - Respecto a CONSTRUCTORA QUEIROZ GALVAO S.A., SUCURSAL CHILE, por concepto de daño moral la suma de $4.430.380. -, o la suma que SS. se sirva fijar conforme a derecho, de acuerdo a la sana crítica y al mérito de autos; 5. - Respecto a INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES MAS ERRAZURIZ LTDA., por concepto de daño moral la suma de $51.898.734. -, o la suma que SS. se sirva fijar conforme a derecho, de acuerdo a la sana crítica y al mérito de autos; 6. - Respecto a GEOVITA S.A., por concepto de daño moral la suma de $22.784.810. - o la suma que SS. se sirva fijar conforme a derecho, de acuerdo a la sana crítica y al mérito de autos; 7. - Respecto a CONSTRUCTORAS ICA CHILE S.A., por concepto de daño moral la suma de $ 8.860.759. - o la suma que SS. se sirva fijar conforme a derecho, de acuerdo a la sana crítica y al mérito de autos; 8. - Respecto a OBRAS TUNELES Y EXCAVACIONES SUBTERRANEAS TUNNEX S.A., también conocida como TUNNEX S.A., por concepto de daño moral la suma de $8.860.759. -, o la suma que SS. se sirva fijar conforme a derecho, de acuerdo a la sana crítica y al mérito de autos; III. - Respecto a la demandada MINERA FLORIDA LTDA., y en relación a la enfermedad profesional de SILICOSIS, que me afecta: Se declare su responsabilidad de carácter concurrente o in sólidum, o en su defecto, que debe responder en la forma que determine SS, en su carácter de empresa principal, dueña de la obra o faena, respecto de las labores desempeñadas por el suscrito para la empleadora LUIS ALBERTO VEGA LETELIER ASESORIAS MINERAS E.I.R.L., por los períodos y faenas indicadas en el apartado "Los Hechos" letra "B" número 1.
IV. - Respecto a la demandada ANGLO AMERICAN SUR S.A., y en relación a la enfermedad profesional de SILICOSIS, que me afectan: Se declare su responsabilidad de carácter concurrente o in sólidum, o en su defecto, que debe responder en la forma que determine SS, en su carácter de empresa principal, dueña de la obra o faena, respecto de las labores desempeñadas por el suscrito para la empleadora CONSORCIO EL SOLDADO S.A., por los períodos y faenas indicadas en el apartado "Los Hechos" letra "B" número 2.
V. - Respecto a HIDROELECTRICA LA HIGUERA S.A. y en relación a la enfermedad profesional de SILICOSIS, que me afecta: Se declare su responsabilidad de carácter concurrente o in sólidum, o en su defecto, que debe responder en la forma que determine SS, en su carácter de empresa principal, dueña de la obra o faena, respecto de las labores desempeñadas por el suscrito para la empleadora CONSTRUCTORA QUEIROZ GALVAO S.A., SUCURSAL CHILE, por los períodos y faenas indicadas en el apartado "Los Hechos" letra "B" número 3.
VI. - Respecto a CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILEDIVISIÓN EL TENIENTE y en relación a la enfermedad profesional de SILICOSIS, que me afecta: Se declare su responsabilidad de carácter concurrente o in sólidum, o de carácter subsidiaria, conforme lo disponga SS., o en su defecto, que debe responder en la forma que determine SS, en su carácter de empresa principal, dueña de la obra o faena, respecto de las labores desempeñadas por el suscrito para la empleadora INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES MAS ERRAZURIZ S.
A, posteriormente denominada INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES MAS ERRAZURIZ LTDA. y GEOVITA S.A., por los períodos y faenas indicadas en el apartado "Los Hechos" letra "B" número 4. - VII. - Respecto a MINERA LOS PELAMBRES y en relación a la enfermedad profesional de SILICOSIS que me afecta: Se declare su responsabilidad de carácter concurrente o in sólidum, o de carácter subsidiaria, conforme lo disponga SS., o en su defecto, que debe responder en la forma que determine SS, en su carácter de empresa principal, dueña de la obra o faena, respecto de las labores desempeñadas por el suscrito para la empleadora Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2579426 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl