Resolución exenta número 17.965, de 2024.- Autoriza notificación en Diario Oficial según lo establecido en el inciso final del artículo 45 de la ley N° 19.880
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.025 Lunes 16 de Diciembre de 2024 Página 12 de 12 la audiencia de juicio, como también requerir las diligencias que sean atingentes a sus alegaciones, para que se examine su admisibilidad.
En caso de presentar prueba documental, ésta deberá ofrecerse y exhibirse en la referida audiencia preparatoria; sin perjuicio, un registro electrónico o copia digital de éstos deberá incorporarse vía Oficina Judicial Virtual (OJV), exceptuándose aquellos documentos que por su naturaleza no sean susceptibles de registro electrónico, con a lo menos 3 días de antelación a la audiencia preparatoria. Los abogados deberán traer la prueba ordenada y se recomienda traer una minuta escrita de la prueba a ofrecer, todo con el objeto de agilizar las audiencias. Asimismo, las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado. Las partes podrán solicitar en su oportunidad autorización para comparecer de manera remota, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 427 bis del Código del Trabajo. Se hace presente a las partes que para la audiencia de juicio deberán acompañar materialmente los documentos ofrecidos en la audiencia preparatoria.
Notifíquese por correo electrónico a la parte demandante y a las demandadas SOCIEDAD MINERA CERRO SAN RAMÓN; INGENIERIA Y CONSTRUCCION MAS ERRAZURIZ LTDA. ; GEOVITTA S.A. ; MINERA FLORIDA LIMITADA; ANGLOAMERICAN SUR S.A. ; CODELCO CHILE y MINERA LOS PELAMBRES. Notifíquese a las demandadas CONSORCIO EL SOLDADO S.A. y BESALCO S.A. mediante carta certificada dirigida al domicilio donde válidamente fueron emplazadas según consta en autos.
Notifíquese a la demandada CONSTRUCTORA ICA CHILE S.A., en forma personal o de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo de la demanda, anexos, escritos y sus respectivos proveídos mediante exhorto dirigido a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago para su distribución. Notifíquese a las demandadas OBRAS TUNELES Y EXCAVACIONES SUBTERRANEAS TUNNEX S.A., representada legalmente por don STEPHAN R.
BLAHO; COMPAÑÍA MINERA CERRO BAYO SPA, representada legalmente por don MARCELO HERRERA PEREZ y LUIS ALBERTO VEGA LETELIER ASESORIAS MINERAS E.I.R.L., representada legalmente por don LUIS ALBERTO VEGA LETELIE, la presente resolución, según lo establecido en el artículo 439 del Código del Trabajo, esto es, mediante un aviso publicado en un diario de circulación nacional o regional o en el Diario Oficial. Dicho aviso deberá contener los mismos datos que se exigen para la notificación personal. Efectúese extracto por la Ministro de Fe del Tribunal de la demanda, su proveído y la presente resolución, para los efectos de la notificación solicitada. En el evento de requerirse notificación por receptor particular, deberá ser solicitada expresamente al Tribunal con el objeto de evitar duplicidad de notificaciones y eventuales nulidades procesales. RIT O-683-2023 RUC 234-0535352-0 Proveyó don PABLO ALONSO VERGARA LILLO, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua a veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Jefa de Unidad. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2579426 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.025 Lunes 16 de Diciembre de 2024 Página 13 de 13 Santiago, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad.
Las partes deben digitalizar la prueba documental que será ofrecida en dicha audiencia, agregando los archivos correspondientes por separado al escrito, con una numeración y referencia breve a fin de que se puedan identificar los documentos adjuntos sin necesidad de visualizar los mismos, permitiéndose desde ya agrupar aquellas pruebas de similares características.
Lo anterior con una antelación de 48 horas a la fecha de celebración de aquella, a fin de que la parte contraria pueda revisar los documentos con anticipación, sin perjuicio de traerlos materialmente para su debida exhibición en caso de alguna incidencia, y asimismo una minuta con la totalidad de los medios de prueba a ofrecer a fin de darle mayor celeridad a su realización.
Tratándose de un medio de prueba cuya naturaleza impida su digitalización, tales como registros de videos o audios, estos deberán ser puestos a disposición por medio de plataforma web que permita compartir archivos de ese tipo indicando al Tribunal y a las partes link de acceso, a través de la Oficina Judicial Virtual, para que se pueda acceder y revisar el contenido, con la antelación ya indicada, sin perjuicio de contar con las herramientas tecnológicas, computador u otro, para efectos de exhibirlos en caso de que así se requiera. La demandada deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria. Todo escrito y documento deberá ser ingresado por las partes por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial.
En relación a lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 13 de la Ley N 14.908 y, siempre que exista la obligación legal de retener pensión de alimentos en relación al trabajador, lo que deberá informar al Tribunal, el empleador deberá descontar, retener, pagar y acompañar el comprobante de pago de las sumas a que se refieren los incisos cuarto y quinto del artículo 13 de la citada ley. Al primer otrosí: por digitalizados los documentos señalados. Al segundo otrosí: como se pide, notifíquese al correo electrónico señalado todas las resoluciones dictadas en la presente causa, incluidas aquellas que citen a las partes a audiencia sin necesidad del despacho de carta certificada. En cuanto a la forma de tramitación, estese a lo dispuesto por la Ley N 20.886. Al tercer y cuarto otrosí: téngase presente.
Notifíquese al demandante por correo electrónico, a la demandada personalmente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo a través del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en aquél que el ministro de fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia. RIT 0-5428-2024 RUC 244-0594975-6 RESOLUCION: Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro. Al escrito Solicitud que indica preentado por la parte demandante: téngase presente lo informado.
Vistos: Atendido el estado en que se encuentra la presente causa, del cual se desprende la existencia de los presupuestos Tácticos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo; considerando que se ha intentado notificar en los domicilios aportados en autos, todas diligencias que han resultado fallidas, se ordena notificar la presente resolución, además de la demanda y sus proveídos, a las demandadas SANTAFE DESARROLLOS INMOBILIARIOS S. A, RUT 76.351.021-2, SANTAFE INMOBILIARIA S.
A, RUT 76.499.447-7, e INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA PEDRO DE VALDIVIA II S.A., RUT 76.453.4050, todas representadas legalmente por Pablo José González Mañes, cédula de identidad 10.249.617-5, y a la demandada SANTAFE CAPITAL S.A., RUT 76.792.365-1, representada legamente por Patricio Alejandro Vivanco Pérez De Arce, cédula de identidad 9.442.899 -8, mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial y, de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal. Tramítese la diligencia vía interconexión.
Asimismo, se cita a las partes a una nueva audiencia preparatoria, la que se fija para el día 19 de marzo de 2025 a las 08:30 horas en sala 11 de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, ubicado en Merced N360, comuna de Santiago. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico. RIT O-5428-2024 RUC 24-4-0594975-6 CÉSAR CHAMIA TORRES. MINISTRO DE FE. SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2579099 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl