Resolución exenta número 17.892, de 2024.- Autoriza notificación en Diario Oficial, según lo establecido en el inciso final del artículo 45 de la ley N° 19.880
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.025 Lunes 16 de Diciembre de 2024 Página 10 de 12 CONSTRUCTORAS ICA CHILE S.A., por los períodos y faenas indicadas en el apartado "Los Hechos" letra "B" número 5. - VIII. - Respecto a la COMPAÑÍA MINERA CERRO BAYO SPA y en relación a la enfermedad profesional de SILICOSIS, que me afecta: Se declare su responsabilidad de carácter concurrente o in sólidum, o de carácter subsidiaria, conforme lo disponga SS., o en su defecto, que debe responder en la forma que determine SS, en su carácter de empresa principal, dueña de la obra o faena, respecto de las labores desempeñadas por el suscrito para la empleadora OBRAS TUNELES Y EXCAVACIONES SUBTERRANEAS TUNNEX S.A., también conocida como TUNNEX S.A., por los períodos y faenas indicadas en el apartado "Los Hechos" letra "B" número 6. - IX. - Que las sumas ordenadas pagar, deberán ser reajustadas y devengarán los intereses legales que correspondan. X. - Que se condena en costas a las demandadas, por haber sido vencidas en autos.
PRIMER OTROSI: Que vengo en solicitar a S.S. se sirva ordenar se exhorte al Juez de Letras del Trabajo que se indicará, a fin de que se lleve a cabo la notificación respectiva de la demanda de autos y de sus proveídos.
El juez exhortado, estará facultado para tener presente nuevos domicilios, tener presente él o los nuevos representantes legales de las demandadas y para realizar u ordenar todas las demás actuaciones necesarias o útiles para cumplir con la notificación de la demanda, en especial, con todas las facultades conferidas en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo, por tanto, sírvase SS ordenar, para tal efecto, se exhorte en los términos referidos a: I. - Respecto a las demandadas: 1. SOCIEDAD MINERA CERRO SAN RAMÓN, 2. CONSORCIO EL SOLDADO S.A., 3. INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES MÁS ERRÁZURIZ LIMITADA, 4. BESALCO S.A., 5. CONSTRUCTORA QUEIROZ GALVAO S.A. SUCURSAL CHILE, 6. GEOVITA S.A., 7. MINERA FLORIDA LIMITADA, 8. ANGLO AMERICAN SUR S.A., 9. HIDROELÉCTRICA LA HIGUERA S.A. y 10. MINERA LOS PELAMBRES; al Sr. Juez de Letras Laboral de Santiago que corresponda, para la notificación de la presente demanda, en los términos y con las facultades antes referidas. II. - Respecto a la demandada LUIS ALBERTO VEGA LETELIER ASESORIAS MINERAS E.I.R.L. ; al Sr. Juez de Letras de Peumo, para la notificación de la presente demanda, en los términos y con las facultades antes referidas. III. - Respecto a la demandada CONSTRUCTORAS ICA CHILE S.A. ; al Sr. Juez de Letras Laboral de Valparaíso, para la notificación de la presente demanda, en los términos y con las facultades antes referidas. IV. - Respecto a la demandada OBRAS TUNELES Y EXCAVACIONES SUBTERRANEAS TUNNEX S.A., al Sr. Juez de Letras del Trabajo de San Bernardo, para la notificación de la presente demanda, en los términos y con las facultades antes referidas. V. - Respecto a la demandada COMPAÑÍA MINERA CERRO BAYO SPA, al Sr. Juez de Letras y Garantía de Chile Chico, para la notificación de la presente demanda, en los términos y con las facultades antes referidas. SEGUNDO OTROSÍ: Sírvase SS, tener presente que vengo en hacer expresa reserva de todas las acciones y derechos que me correspondan en relación al lucro cesante derivado de la enfermedad profesional de Silicosis que padezco.
TERCER OTROSÍ: Solicito a SS, en virtud de lo dispuesto en el artículo 442 del Código del Trabajo y lo dispuesto en la ley Nº 20.886, se sirva autorizar a que las notificaciones que procedan a esta parte se efectúen al correo electrónico: joseluis.aedo@gmail.com CUARTO OTROSÍ: Ruego a S.S. en virtud de lo dispuesto en el artículo 433 del Código del Trabajo y lo dispuesto en la Ley Nº 20.886, autorizar a esta parte para que las actuaciones procesales, a excepción de las audiencias, puedan ser realizadas por medios electrónicos.
QUINTO OTROSÍ: Ruego a SS. tener presente que designo abogado patrocinante y confiero poder a don JOSÉ LUIS AEDO MONSALVE, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, confiriéndole expresamente todas las facultades especiales contempladas en el artículo 7º inciso 2º del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se faculta expresamente a dicho abogado y mandatario para desistirse en primera instancia de la acción deducida, renunciar a los recursos y/o términos legales, transigir, avenir y celebrar conciliaciones y percibir.
Ello, sin perjuicio del poder que otorgo al abogado don BERNARDO RODRIGO MELENDEZ SILVA, quienes podrán actuar conjunta o separadamente, ambos domiciliados para todos los efectos en calle Huérfanos Nº 1160, oficina 906, comuna de Santiago. A folio 3 el demandante autoriza patrocinio y poder con facultades amplias y simples respecto de los abogados JOSE LUIS AEDO MONSALVE y BERNARDO RODRIGO MELENDEZ SILVA, respectivamente. RESOLUCION: Rancagua, diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés. Atendida la certificación precedente, téngase presente el patrocinio y poder conferido a los abogados José Luis Aedo Monsalve y Bernardo Rodrigo Meléndez Silva. Proveyendo la presentación de la demanda, se resuelve: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado.
Cítese a las partes a audiencia preparatoria para el día 20 de febrero de 2024, a las 11:30 horas, la que tendrá lugar en dependencias de este Tribunal, ubicadas en José Victorino Lastarria Nº 410,4º piso, Centro de Justicia, Rancagua, y que se celebrará con la parte que asista, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. La Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2579426 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.025 Lunes 16 de Diciembre de 2024 Página 11 de 12 parte demandada deberá contestar la demanda por escrito con, a lo menos, cinco días (completos) de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria.
Las partes, en la referida audiencia, deberán señalar al Tribunal todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como también requerir las diligencias que sean atingentes a sus alegaciones, para que se examine su admisibilidad.
En caso de presentar prueba documental, ésta deberá ofrecerse y exhibirse en la referida audiencia preparatoria; sin perjuicio, un registro electrónico o copia digital de éstos deberá incorporarse vía Oficina Judicial Virtual (OJV), exceptuándose aquellos documentos que por su naturaleza no sean susceptibles de registro electrónico, con a lo menos 3 días de antelación a la audiencia preparatoria. Los abogados deberán traer la prueba ordenada y se recomienda traer una minuta escrita de la prueba a ofrecer, todo con el objeto de agilizar las audiencias. Asimismo, las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado. Las partes podrán solicitar en su oportunidad autorización para comparecer de manera remota, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 427 bis del Código del Trabajo. Se hace presente a las partes que para la audiencia de juicio deberán acompañar materialmente los documentos ofrecidos en la audiencia preparatoria. Al primer otrosí: Estese a lo que se resolverá. Al segundo otrosí: Téngase presente. Al tercer otrosí: Como se pide a la forma de notificación. Al cuarto otrosí: Como se pide. Al quinto otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder. Notifíquese por correo electrónico a la parte demandante. Notifíquese a la demandada SOCIEDAD MINERA CERRO SAN RAMÓN, CONSORCIO EL SOLDADO S.A., INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES MÁS ERRÁZURIZ LIMITADA, BESALCO S.A., CONSTRUCTORA QUEIROZ GALVAO S.A.
SUCURSAL CHILE, GEOVITA S.A., MINERA FLORIDA LIMITADA, ANGLO AMERICAN SUR S.A., HIDROELÉCTRICA LA HIGUERA S.A., MINERA LOS PELAMBRES, personalmente o de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo, de la demanda, escritos anexos, sus proveídos y la presente resolución por medio de exhorto dirigido a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Notifíquese a la demandada LUIS ALBERTO VEGA LETELIER ASESORIAS MINERAS E.I.R.
L, personalmente o de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo, de la demanda, escritos anexos, sus proveídos y la presente resolución por medio de exhorto dirigido al 1º Juzgado de Letras y Garantía de Peumo.
Notifíquese a la demandada CONSTRUCTORAS ICA CHILE S.A. personalmente o de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo, de la demanda, escritos anexos, sus proveídos y la presente resolución por medio de exhorto dirigido al Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso.
Notifíquese a la demandada OBRAS TUNELES Y EXCAVACIONES SUBTERRANEAS TUNNEX S.A. personalmente o de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo, de la demanda, escritos anexos, sus proveídos y la presente resolución por medio de exhorto dirigido al Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo.
Notifiquese a la demandada COMPAÑÍA MINERA CERRO BAYO SPA personalmente o de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo, de la demanda, escritos anexos, sus proveídos y la presente resolución por medio de exhorto dirigido al Juzgado de Letras y Garantía de Chile Chico.
Notifíquese a la demandada CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE DIVISIÓN EL TENIENTE personalmente o de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo, de la demanda, escritos anexos, sus proveídos y la presente resolución por medio de funcionario habilitado del Centro de Notificaciones. En el evento de requerirse notificación por receptor particular, deberá ser solicitada expresamente al Tribunal con el objeto de evitar duplicidad de notificaciones y eventuales nulidades procesales. RIT O-683-2023 RUC 234-0535352-0 Proveyó don PABLO ALONSO VERGARA LILLO, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua a diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. A folio 121 el demandante indica nuevo domicilio y solicita notificación por aviso. RESOLUCION: Rancagua, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. A lo principal: Téngase presente el domicilio de la demandada CONSTRUCTORAS ICA CHILE S.A. representada legalmente por don JULIO CESAR ROSIQUE, ubicado en AUGUSTO LEGUIA SUR Nº 079, DEPARTAMENTO 505, COMUNA DE LAS CONDES. Registrarse en SITLA. Al primer, segundo y tercer otrosíes: Estese al mérito de lo que se resolverá. Al cuarto otrosí: Estese al mérito de lo resuelto con fecha 21 de noviembre de 2024.
Se cita a las partes audiencia preparatoria para el día 16 de enero de 2025, a las 11:30 horas, la que tendrá lugar en dependencias de este Tribunal, ubicadas en José Victorino Lastarria Nº 410,4º piso, Centro de Justicia, Rancagua, y que se celebrará con la parte que asista, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. La parte demandada deberá contestar la demanda por escrito con, a lo menos, cinco días (completos) de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria.
Las partes, en la referida audiencia, deberán señalar al Tribunal todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2579426 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl