Chaparro Urquieta Javier - Ingeniería, Obras, Servicios y Asesorías SpA y otras
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 44.038 Jueves 2 de Enero de 2025 Página 1 de 2 Publicaciones Judiciales CVE 2585818 NOTIFICACIÓN Con fecha 3 de junio de 2024, ante este Segundo Juzgado de Letras de Talagante en causa Rit O-25-2024, Ruc 24-4-0580176-7, don Javier Chaparro Urquieta, factor de comercio, cédula nacional de identidad N 10.589.173-3, domiciliado en camino Del Roble 1750, oficina 38, comuna de Huechuraba, interpone demanda laboral contra Ingeniería, Obras, Servicios yAsesorías SpA, RutN 76.958.125-1, representada legalmente por Sergio Rodríguez Callejas, cédula de identidad N 13.271.547-5, domiciliado en Bernardo OHiggins N 1334, local k comuna de Talagante; y en forma subsidiaria o solidaria, contra Importadora yComercial Lo Presti SpA, Rut N 76.625.711-9, representada legalmente por Sergio Rodríguez Callejas, cédula nacional de identidad N 13.271.547-5, domiciliado en calle Brown Norte N 100, oficina N 513, comuna de Ñuñoa; contra Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A., Rut N 76.466.068-4, representada legalmente por Francis Sesplugues, cédula nacional para extranjeros N 76.466.068-4 domiciliado en Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago, Rotonda Oriente, 4 piso, comuna de Pudahuel y en contra del Fisco de Chile, RutNº 61.806.000-4, representado por el Presidente del Consejo de Defensa del Estado don Raúl Letelier Wartenberg con domicilio en calle Agustinas Nº 1225, piso 4, comuna de Santiago.
Comenzó a prestar servicios con fecha 1 de febrero de 2022, como administrador del contrato adjudicado por su empleador con la Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A., con contrato de trabajo indefinido que no se escrituró; la remuneración era de $1.506.542. -; jornada de trabajo conforme al artículo 22 del Código del Trabajo. El Gerente General de la demandada principal cedió el contrato a otra sociedad de su propiedad, Importadora y Comercial Lo Presti SpA, siendo esta última la que suscribió el contrato con la Concesionaria Nueva Pudahuel. Previo a la firma del contrato, sostuvo reuniones con el gerente para acordar condiciones de traspaso del contrato adjudicado y su situación como trabajador y socio de la empresa originalmente adjudicada. Se le señaló que siguiera trabajando con la empresa cesionaria del contrato, bajo las mismas condiciones remuneratorias; y se negoció el pago de remuneraciones y cotizaciones previsionales debidas. En julio de 2022 y agosto de 2023, se le solicitó firmara finiquito para que la empresa no figure con deudas previsionales que no firmó y siguió prestando servicios. Desde de enero de 2024 comenzó a tener desavenencias con Rodríguez Callejas. Se le ofreció el pago de $20.000.000, que no aceptó por lo que se le despidió de forma verbal sin cumplimiento de formalidades.
PETICIONES CONCRETAS. 1.- Declarar que el despido resulta injustificado, indebido, improcedente y carente de motivo plausible. 2.- Que la demandada debe ser condenada al pago de los siguientes montos: Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.506.542. - Indemnización por 2 años de servicios por $3.013.083. - o lo que se estime. El aumento de 100% sobre la indemnización por años de servicios por $1.506.542. -, en subsidio, al aumento de 50% sobre la indemnización por años de servicios, por $753.271. - o lo que se determine. Lasremuneraciones desde mayo de 2022, por 24 meses, por $36.157.008. - feriado legal y proporcional, por 31,5 días, por $1.581.869. - las cotizaciones previsionales desde mayo de 2022. Las remuneraciones y demás prestaciones desde el despido hasta su convalidación. Reajustes, intereses y costas. Además, se interpone demanda en contra de Ingeniería Obras Servicios y Asesorías SpA. Representada por Sergio Rodríguez Callejas y en forma subsidiaria o solidaria, en contra de Importadora y Comercial Lo Presti SpA. ; Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S. A, y en contra del FISCO DE CHILE. El 7 de junio de 2024, se proveyó la demanda: “Talagante, siete de junio de dos mil veinticuatro. A lo principal; Por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general; Traslado. Al primer otrosí: Como se pide. Al segundo y quinto otrosí; Téngase presente.
Al tercer otrosí; Como se pide, solo respecto de aquellas resoluciones que deban notificarse personalmente o por cédula y por carta certificada. - Al cuarto otrosí: Exhórtese vía interconexión. - Téngase presente patrocinio y poder en los términos conferidos. - Cítese a las partes presencialmente a la audiencia preparatoria que ordena la Ley, la que tendrá lugar el día 25 de julio de 2024 a las 10:00 horas en las dependencias de este Segundo Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2585818 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.038 Jueves 2 de Enero de 2025 Página 2 de 2 Juzgado de Letras de Talagante, la que se celebrará con las partes que asistan, afectándole a la que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación, debiendo comparecer con patrocinio de abogado y representadas por persona legalmente habilitada para actuar en juicio, sin perjuicio de que, en el evento de concurrir por intermedio de mandatario, éste último se entiende desde ya facultado de pleno derecho para transigir.
En la audiencia preparatoria, los litigantes deberán indicar los medios de prueba de que pretendan valerse en la audiencia de juicio y requerir las diligencias probatorias atingentes a sus alegaciones a fin de examinar su admisibilidad.
Asimismo las partes deben digitalizar la prueba documental que será incorporada en dicha audiencia, agregando los archivos correspondientes por separado al escrito, con una numeración y referencia breve a fin de que se puedan identificar los documentos adjuntos sin necesidad de visualizar los mismos, permitiéndose desde ya agrupar aquellas pruebas de similares características.
Lo anterior con la antelación de 48 horas a la fecha de celebración de aquella, a fin de que la parte contraria pueda revisar los documentos con anticipación y asimismo una minuta con la totalidad de los medios de prueba a ofrecer a fin de darle mayor celeridad a su realización.
Tratándose de un medio de prueba audiovisual (videos y/o grabaciones), deberán ser acompañados en la audiencia por medio de un soporte físico (prendrive) para su custodia y que su formato permita su incorporación a la carpeta digital. Sin perjuicio que deberá ser incorporada y ofrecida en la audiencia respectiva.
Se hace presente a las partes que en la minuta de prueba no pueden señalarse link de accesos a sitios web, atendido a que su naturaleza impide que sean revisados y reproducidos, por tener restricciones por parte del poder judicial. Dentro de tercero día las partes podrán señalar las objeciones pertinentes y razonables que tuvieren a la realización de la audiencia fijada, lo que se resolverá en su mérito. La demandada deberá contestar la demanda por escrito con a lo menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria. Todo escrito deberá ser ingresado por las partes por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial.
La parte que estime solicitar oficios deberá individualizar en el acto a la persona o entidad pública o privada a quien se dirija el oficio, por su nombre, representante legal, domicilio y correo electrónico al objeto de direccionar correcta y oportunamente el requerimiento, así como pedir cuenta de la solicitud, si fuere necesario, y antes de la audiencia de juicio.
En relación con lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 13 de la ley N 14.908 y siempre que exista la obligación legal de retener pensión de alimentos en relación con el trabajador, lo que deberá informar al tribunal, el empleador deberá descontar, retener, pagar y acompañar el comprobante de pago de las sumas a que se refieren los incisos cuarto y quinto del artículo 13 de la citada ley.
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 440 del Código del Trabajo, la demandada deberá, en su primera actuación, designar un domicilio conocido dentro de los límites urbanos de la ciudad de Talagante, en que tiene asiento esta judicatura, bajo apercibimiento de notificársele por el estado diario aquellas resoluciones que debieron serlo por carta certificada. Notifíquese la demanda en la forma dispuesta en el artículo 436 del Código del Trabajo.
Atendido el domicilio de las demandadas remítase exhorto vía interconexión a los juzgados de letras del trabajo de Santiago a objeto notifique la demanda y la presente resolución a las demandadas Importadora y Comercial Lo Presti SpA (antes Armería Wolf SpA) Rut N 76.625.711-9, representada legalmente por don Sergio Rodríguez Callejas o por quien haga las veces de tal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo ambos domiciliados en calle Brown Norte N 100 oficina N 513 comuna de Ñuñoa, Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A.
Rut N 76.466.008-4, representada legalmente en los mismos términos por el mismo mencionado precedentemente, ambos domiciliados en Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, Rotonda Oriente piso 4 comuna de Pudahuel y demandada Fisco de Chile Rut N 61.806.000-4, representado legalmente por don Raúl Letelier Wartenberg o por quien haga sus veces, ambos domiciliados en calle Agustinas N 1225 piso 4 comuna de Santiago, facultando al tribunal exhortado para efectuar todas las actuaciones y diligencias necesarias para practicar y ordenar la notificación, de conformidad a la ley. Facúltese al ministro de Fé para proceder conforme al artículo 437 del Código del ramo, concurriendo los presupuestos procesales señalados en la norma invocada. Comuníquese la presente resolución a la defensa de la demandante, por medio del correo electrónico informado por dicha parte en la causa.
Con fecha 10 de diciembre de 2024, se reprogramó la audiencia preparatoria citando a las partes a la audiencia pertinente el día 20 de enero de 2025, a las 10:00 horas, ordenando notificar al demandado principal por extracto en el diario Oficial. Talagante, 12 de diciembre de 2024. - Sylvia Varas López Secretaria (S). Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2585818 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl