Decreto número 2, de 2025.- Otorga a Corinto Solar SpA concesión eléctrica definitiva para establecer el proyecto denominado Línea de transmisión 1x220 kV Corinto - Nueva Maitencillo Tramo 1 en la Región de Atacama, provincia de Huasco, comuna de Vallenar
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 44.080 Jueves 20 de Febrero de 2025 Página 1 de 6 Normas Particulares CVE 2612980 MINISTERIO DE ENERGÍA OTORGA A CORINTO SOLAR SPA CONCESIÓN ELÉCTRICA DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL PROYECTO DENOMINADO "LÍNEA DE TRANSMISIÓN 1X220 KV CORINTO - NUEVA MAITENCILLO TRAMO 1" EN LA REGIÓN DE ATACAMA, PROVINCIA DE HUASCO, COMUNA DE VALLENAR Núm. 2.- Santiago, 16 de enero de 2025.
Visto: Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su Oficio Ordinario Electrónico Nº 262357 de 19 de diciembre de 2024; lo dispuesto en los artículos 11º y 29º del decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1 de Minería de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante "Ley General de Servicios Eléctricos" y sus modificaciones posteriores; en el decreto ley Nº 2.224 de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la Ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, y Considerando: Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio ordinario Electrónico Nº 262357 de 19 de diciembre de 2024, el que pasa a formar parte del presente acto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
Decreto: Artículo 1º. - Otórgase a Corinto Solar SpA, concesión definitiva para establecer las instalaciones de transmisión de energía eléctrica correspondiente al proyecto denominado "Línea de Transmisión 1x220 kV Corinto - Nueva Maitencillo Tramo 1", en adelante el "Proyecto", en la región de Atacama, provincia de Huasco, comuna de Vallenar, y que se detalla a continuación: Artículo 2º. - El Proyecto forma parte de otro de mayor extensión denominado "Línea de Transmisión 1x220 kV Corinto - Nueva Maitencillo", y tiene por objetivo permitir la inyección de la energía que sea generada por el proyectado Parque Fotovoltaico Corinto Solar al Sistema Eléctrico Nacional (SEN) y con ello, contribuir a satisfacer la creciente demanda de energía en los principales centros de consumo del país, a la vez de preservar la seguridad y confiabilidad del suministro eléctrico en la región de Atacama, junto al aporte a la matriz energética de Chile con energía renovable no convencional. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2612980 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.080 Jueves 20 de Febrero de 2025 Página 2 de 6 La línea de transmisión correspondiente al Proyecto es de transmisión eléctrica dedicada de alta tensión, que pertenecerá al Sistema de Transmisión Dedicado, de simple circuito trifásico, en nivel de tensión nominal de 220 kV y de una longitud total de 8.975,21 metros, la cual se extenderá desde la estructura ML1, marco de línea en la futura subestación Lote B8, a una altura de 814,03 m.s.n.m., de coordenadas UTM 335.586 Este y 6.849.835 Norte, hasta la estructura ML2 Tap Off, marco de línea en la futura subestación Lote B7, de coordenadas UTM 328.506 Este y 6.845.063 Norte, a una altura de 567,95 m.s.n.m.
En particular, la concesión que se solicita en este acto se inicia en el vértice V_Imag1, coordenadas UTM 334.814 Este y 6.848.826 Norte, localizado en el deslinde de la futura Subestación Lote B8 y finaliza en el vértice V_Imag2, coordenadas UTM 328.528 Este y 6.845.015 Norte, localizado en el deslinde de la futura Subestación Lote B7. La longitud total de la concesión eléctrica definitiva que se solicita en este acto es de 7.589,48 metros. Cabe hacer presente que las futuras subestaciones Lote B7 y Lote B8 no forman parte la presente concesión. Para efectos de ubicación geográfica, se utiliza el sistema de coordenadas UTM según Datum WGS 84, correspondiente al Huso H19.
Artículo 3º. - El presupuesto total del costo de las obras asciende a la suma de $2.280.621.330. - (dos mil doscientos ochenta millones seiscientos veintiún mil trescientos treinta pesos). Artículo 4º. - Copia de los antecedentes que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Artículo 5º. - Las instalaciones del Proyecto ocuparán un bien nacional de uso público y atravesarán propiedades particulares, siendo necesario constituir sobre estos últimos, la servidumbre eléctrica en los términos que señala el artículo 7º de este decreto, además de lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos. Artículo 6º. - Apruébanse los planos especiales de servidumbre que se indican en el siguiente artículo 7º.
Artículo 7º. - Constitúyanse, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Servicios Eléctricos, las servidumbres para el establecimiento del Proyecto en los predios que se indican a continuación: Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2612980 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.080 Jueves 20 de Febrero de 2025 Página 3 de 6 Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2612980 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.080 Jueves 20 de Febrero de 2025 Página 4 de 6 Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2612980 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.080 Jueves 20 de Febrero de 2025 Página 5 de 6 Artículo 8º. - Las instalaciones podrán atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruzamientos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.
En su recorrido, la línea afectará las líneas eléctricas, obras e instalaciones existentes que se indican a continuación: a) Cruce con línea eléctrica existente: b) Cruce con obras existentes: Artículo 9º. - La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia. Artículo 10º. - Esta concesión se otorga por plazo indefinido.
Artículo 11º. - El plazo de construcción del Proyecto se ha definido desde el inicio de los trabajos hasta la terminación total de las obras, comprendiendo este un período de 8 (ocho) meses, considerando el inicio de ellas dentro del plazo de treinta meses contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
El plazo de construcción del proyecto se desglosa de la siguiente manera: Artículo 12º. - El presente decreto deberá ser publicado en el Diario Oficial dentro del plazo de 15 días contado desde su total tramitación. Artículo 13º. - El concesionario estará obligado a prestar el servicio de transporte de energía eléctrica en las condiciones de calidad y continuidad que establezcan la ley y los reglamentos. Artículo 14º. - El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de la presente concesión. Esta obligación sólo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o terrenos particulares, en virtud de servidumbres constituidas. El levantamiento deberá efectuarse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a los reglamentos y normas técnicas aplicables.
Artículo 15º. - La concesión que por este acto se otorga no exime del cumplimiento de las demás obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental en forma previa a la ejecución de las obras que se amparen en esta concesión. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2612980 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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