Banco Itaú Chile - Contreras
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 44.025 Lunes 16 de Diciembre de 2024 Página 1 de 2 Publicaciones Judiciales CVE 2577817 NOTIFICACIÓN Ante el Décimo Séptimo Juzgado Civil Santiago, causa Rol C-9710-2024, "Banco Itaú Chile con Contreras". Daniel Ocampo Miño, abogado, domiciliado en calle Enrique Foster Sur Nº 39, piso 2, comuna de Las Condes, correo electrónico dom@ocampoycia.cl, mandatario judicial en representación convencional de Banco Itaú Chile, antes denominado Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es don Gabriel Amado de Moura, administrador de empresa, ambos domiciliados en Avenida Presidente Riesco Nº 5537, piso 20, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, a VS., con respeto digo: en la representación que invisto, interpongo demanda ejecutiva en contra de don Hernaldo Daniel Contreras Tobar, empleado, domiciliado en Pasaje Los Franciscanos Nº 1655, comuna de Huechuraba, en virtud de las siguientes consideraciones.
Por escritura pública de fecha 25 de mayo de 2022, otorgada en la Notaría de Santiago de doña María Soledad Lascar Merino, Itaú Corpbanca dio en préstamo al deudor la cantidad de U.F. 5.929. - quien declaró recibirlas a su entera satisfacción.
El deudor se obligó a pagar el referido mutuo en el plazo de 300 meses, a contar del primer día del mes siguiente al de la fecha de inscripción de la primera hipoteca en favor del Banco en el Conservador de Bienes Raíces competente, sobre el inmueble que se singulariza en el mismo contrato, por medio de 300 cuotas o dividendos mensuales y sucesivos por la suma de U.F. 30,5819. - cada una de ellas, que comprenden amortización de capital y pago de intereses, pudiendo pagarse cada cuota dentro de los primeros diez días de cada mes.
Se estipuló que el préstamo devengaría a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de inscripción de la primera hipoteca en favor del Banco en el Conservador de Bienes Raíces competente antes referido, y por los primeros dos años de vigencia, una tasa de interés fija de 3,62% anual, estipulándose que a contar del día primero del mes siguiente al del último señalado anteriormente, el préstamo devengaría por cada período anual de su vigencia, una tasa de interés anual variable resultante de sumar a la Tasa TAB que se publique en la fecha de cálculo, un spread del 1,90% anual, en los términos que se definen en la propia escritura.
Se estipuló que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquier cuota, ésta devengaría desde el día hábil inmediatamente siguiente al que debió haberse pagado y hasta el momento de su pago efectivo, un interés penal igual al máximo que la ley permita estipular para de operaciones de crédito de dinero reajustables vigentes durante la mora, pero sólo si éstos fuesen superiores al interés máximo convencional vigente a la fecha del presente contrato, caso en el cual se devengará este último, y esos mismos hechos facultaban al acreedor para hacer exigible el saldo insoluto de la obligación, como si fuere de plazo vencido, conforme a lo estipulado también en la cláusula décimo séptima.
A fin de garantizar el exacto y oportuno cumplimiento de la obligación de pago que da cuenta la escritura en comento, la parte ejecutada constituyó primera en favor del Banco, sobre la propiedad ubicada en Pasaje Los Franciscanos número mil seiscientos cincuenta y cinco, lote número ciento doce del plano de loteo respectivo, comuna de Huechuraba, inscrita a su nombre a Fs. 45.996 Nº 66.917 del Registro de Propiedad del año 2022, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago.
Es del caso que el deudor no ha dado cumplimiento a su obligación de pagar las cuotas correspondientes a los meses de enero a abril de 2024, con lo cual se ha configurado la causal prevista en el contrato para hacer exigible el pago del saldo insoluto del crédito, lo que se hace en este acto, por medio de la presente demanda, el cual asciende en capital a la cantidad de U.F. 5.846,6207. - adeudando además la suma de U.F. 127,8368. - por dividendos impagos a abril de 2024; y los intereses devengados según liquidación que se acompaña en el primer otrosí de esta presentación.
En consecuencia, el monto de la deuda que por el mutuo precedentemente singularizado mantiene la parte demandada con mi representado, asciende en capital a la cantidad de U.F. 5.974,4575. - todas las cuales se han hecho exigibles en virtud de la aceleración del crédito, más los correspondientes intereses pactados e intereses penales que se devenguen hasta el día del pago efectivo.
Tratándose en la especie de una deuda líquida, actualmente exigible, no prescrita y que consta de título ejecutivo, conforme a lo dispuesto en el Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2577817 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.025 Lunes 16 de Diciembre de 2024 Página 2 de 2 artículo 434 Nº 2 del Código de Procedimiento Civil, es procedente que VS., ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra del ejecutado.
Por tanto, en virtud de lo expuesto y de lo prescrito en los artículos 254,434 Nº 2 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales aplicables, a VS., pido: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Hernaldo Daniel Contreras Tobar, ya individualizado; ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de U.F. 5.974,4575. - equivalentes al día 8 de abril de 2024 a la suma de $221.956.055. - más intereses estipulados, de acuerdo a la forma señalada en el cuerpo de la demanda; y en definitiva, acoger la demanda a tramitación, y disponer se siga adelante la ejecución hasta hacer a mi representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas de la causa. (Valor UF al 8/04/2024: $37.150 ,83. -). En el primer otrosí, acompaña documento en la forma legal, y solicita custodia. En el segundo otrosí, señala bienes para la traba del embargo. En el tercer otrosí, depositario. En el cuarto otrosí, se tenga presente. En el quinto otrosí, se tenga presente. En el sexto otrosí, personería. En el séptimo otrosí, patrocinio y poder. Santiago, cuatro de junio de dos mil veinticuatro. Al escrito de fecha 30 de mayo de 2024, folio 2: Téngase presente, estese a lo que se resolverá.
Proveyendo derechamente demanda de fecha 30 de mayo de 2024, folio 1: A lo principal: despáchese mandamiento de ejecución y embargo por la suma de U.F. 5.974,4575. - equivalentes al día 8 de abril de 2024 a la suma de $221.956.055. - Al primer otrosí: A sus autos mutuo hipotecario A los otros documentos acompañados, a sus autos, con citación.
Al segundo y tercer otrosí: téngase presente, sin perjuicio para los efectos de trabar embargo sobre un inmueble, previamente el ejecutante deberá acompañar los certificados de dominio vigente, de hipotecas y gravámenes y avalúo fiscal actualizados, y la designación de depositario provisional. Téngase presente para la traba del embargo inmueble Fs. 45.996 Nº 66.917 del Registro de Propiedad del año 2022, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Al cuarto otrosí: téngase presente.
Al quinto otrosí: atendido lo dispuesto en el artículo 8 de la ley Nº 20.886, y siendo una atribución facultativa del Tribunal aceptar la notificación electrónica, no ha lugar a lo solicitado por no resultar suficientemente eficaz ni contar con personal suficiente para ello. Sin perjuicio de ello, téngase presente correo electrónico. Al sexto otrosí: téngase por acompañada personería que invoca con citación. Al séptimo otrosí: téngase presente patrocinio y poder y delegación de poder. Santiago, cuatro de junio de dos mil veinticuatro. Mandamiento.
Requiérase por un Ministro de fe a don Hernaldo Daniel Contreras Tobar, para que pague a Banco Itaú Chile S.A., o a quien sus derechos legítimamente represente la suma de U.F. 5.974,4575. - equivalentes al día 8 de abril de 2024 a la suma de $221.956.055. - más intereses y costas según consta en autos.
No verificado el pago en el acto de su intimación, trábese embargo sobre bienes propios de la deudora, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional, bajo la responsabilidad legal que le corresponda.
Para los efectos de trabar embargo sobre un inmueble, previamente el ejecutante deber acompañar certificados de dominio vigente y de hipotecas y gravámenes. - Luego trámites de rigor, Santiago, cinco de septiembre de dos mil veinticuatro.
Al escrito de 3 de septiembre de 2024, a folio 17: atendido el mérito de autos, de la recepción de los oficios respectivos y en virtud de lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, como se pide, notifíquese la demanda mediante avisos, debiendo practicarse tres publicaciones legales en el diario el Diario El Mercurio y la primera en el Diario Oficial correspondientes a los días primero o quince de cada mes, para que dentro de tercero día de practicada la última notificación por avisos, y en horario de funcionamiento del Tribunal concurra el demandado individualizado a la secretaría del Tribunal para ser requerido de pago en forma legal, siendo carga de la parte ejecutante concurrir hasta el oficio de la secretaría con el fin de informar la fecha exacta en la que se cumplen los plazos para que se practique el llamado de rigor y el requerimiento de pago válido del demandado individualizado.
Redáctese extracto de publicación por la parte interesada, la que deberá ser remitida por escrito para su revisión por la Sra. secretaria del Tribunal, al correo electrónico mrisopatron@pjud.cl, indicando en el asunto el Rol de la causa y la expresión "extracto de publicación". Secretaria. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2577817 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl