Banco Santander-Chile - Empresa de Transportes Polux SpA
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 44.025 Lunes 16 de Diciembre de 2024 Página 1 de 4 Publicaciones Judiciales CVE 2577880 NOTIFICACIÓN Ante Vigésimo Sexto Juzgado Civil Santiago, Rol C-6061-2024, "Banco Santander-Chile con Empresa de Transportes Polux SpA y otra". Comparece José Antonio Morales Miranda, abogado, domiciliado calle Amunátegui 277, oficina 200, Santiago, en representación judicial del Banco Santander-Chile, sociedad anónima bancaria, representada por su gerente general don Román Blanco Reinosa, factor de comercio, ambos domiciliados calle Bandera 140, Santiago, entablando demanda en juicio sumario de terminación de contrato de arrendamiento de bienes muebles por no pago de rentas en contra de Empresa de Transportes Polux SpA, sociedad por acciones, representada por Edith Antonia Toro Delgado, factor de comercio, y en contra de Edith Antonia Toro Delgado, ya individualizada, en su calidad de fiadora y codeudora solidaria, cuyos actuales domicilios se ignoran, en razón de ser deudores de las siguientes obligaciones: 1.
Según consta de instrumento privado de fecha 25 de octubre de 2018 y protocolizado con fecha 5 de noviembre del mismo año bajo el Nº 19 en los registros de la Notaría de don Juan Ricardo San Martín Urrejola (OP. 561774), el Banco Santander-Chile celebró un contrato de arrendamiento de bienes muebles con la sociedad Empresa de Transportes Polux SpA, sociedad por acciones del giro de su denominación, con domicilio en Santiago, calle Astro Rey Nº 613, comuna de Huechuraba, representada por doña Edith Antonia Toro Delgado, factor de comercio, del mismo domicilio social, respecto de los siguientes bienes: Camión marca Chevrolet, modelo NPR 816 ES, año 2019, nuevo y sin uso. Incluye carrocería frigorífica, equipo de frío bitemperatura stand by. Paridad y equivalencia: 1. En el referido contrato de arrendamiento se estipuló que éste tendría un plazo fijo de vigencia de 49 meses, contados desde la fecha de entrega de los bienes arrendados. Por otra parte, se pactó que la primera renta mensual de arrendamiento sería la suma de $2.918.000. - más I.V.A., pagadera de contado en el acto de la firma del contrato.
Las 48 siguientes rentas de arrendamiento tendrían un valor de $782.822. - más IVA y serían pagadas por la arrendataria por mensualidades anticipadas, a partir de 30 días después de la fecha de entrega del bien arrendado. 1.1.
Posteriormente, por instrumento privado de fecha 12 de mayo de 2020 y protocolizado con fecha 27 de julio de 2020 bajo el Nº 1829 en los registros de la Notaría de don Juan Ricardo San Martín Urrejola (OP. 577207) el Banco Santander-Chile y Empresa de Transportes Polux SpA, ambos ya individualizados, acordaron modificar el contrato de arrendamiento referido precedentemente en los siguientes términos: a) Modificar la cláusula tercera del contrato de arrendamiento, ya individualizado, en el sentido de aumentar su duración de 49 a 52 meses contados desde la fecha de entrega de los bienes arrendados. b) Modificar la cláusula tercera y cuarta del contrato de arrendamiento, ya individualizado, en el sentido de que las 33 rentas de arrendamiento pendientes de pago tendrían un valor de $823.825. - más el correspondiente IVA. c) Las rentas antes indicadas serían pagadas por la arrendataria por períodos mensuales todos los días 10 de cada mes a contar del 10 de julio de 2020.
La arrendataria no pagaría rentas de arrendamiento durante los meses de abril, mayo y junio de 2020. d) Las partes dejaron constancia que en todo lo no modificado permanecen vigentes las estipulaciones contenidas en el contrato de arrendamiento con opción de compra celebrado por instrumento privado de fecha 25 de octubre de 2018 entre Banco Santander-Chile y Empresa de Transportes Polux SpA. 1.2.
Finalmente, por instrumento privado de fecha 20 de julio de 2020 y protocolizado con fecha 17 de agosto de 2020 bajo el Nº 1053 en los registros de la Notaría de don Juan Ricardo San Martín Urrejola (OP. 579446), el Banco Santander-Chile y Empresa de Transportes Polux SpA, ambos ya individualizados, acordaron modificar el contrato de arrendamiento referido precedentemente en los siguientes términos: a) Modificar la cláusula tercera del contrato de arrendamiento, ya individualizado, en el sentido de aumentar su duración de 52 a 72 meses contados desde la fecha indicada en la cláusula primera. b) Modificar la cláusula tercera y cuarta del contrato de arrendamiento, ya individualizado, en el sentido de que las 50 rentas de arrendamiento pendientes de pago tendrían un valor de $767.590. - más el correspondiente IVA. c) Las rentas antes indicadas serían pagadas por la arrendataria por Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2577880 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.025 Lunes 16 de Diciembre de 2024 Página 2 de 4 períodos mensuales todos los días 10 de cada mes a contar del 10 de octubre de 2020.
La arrendataria no pagaría rentas de arrendamiento durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2020. d) Las partes dejaron constancia que en todo lo no modificado permanecen vigentes las estipulaciones contenidas en el contrato de arrendamiento con opción de compra celebrado por instrumento privado de fecha 25 de octubre de 2018 entre Banco Santander-Chile y Empresa de Transportes Polux SpA. Llegada la fecha de pago de la renta de arrendamiento que vencía el 10 de julio de 2023, la arrendataria no cumplió con su obligación, como asimismo tampoco pagó las rentas siguientes.
De esta forma, y según lo disponen los artículos 1489 y siguientes del Código Civil, 607 del Código de Procedimiento Civil, y de acuerdo a lo estipulado en el contrato, se ha cumplido la condición resolutoria tácita envuelta en todo contrato bilateral, y procede que SS. declare que se encuentra terminado el contrato de arrendamiento antes señalado.
A consecuencia también del incumplimiento en que ha incurrido la arrendataria en su obligación de pagar las rentas de arrendamiento, ésta deberá restituir de inmediato el bien dado en arrendamiento, pagar al Banco Santander-Chile la totalidad de las rentas de arrendamiento vencidas, y las que se devenguen hasta la devolución efectiva del bien materia del arrendamiento, y a título de avaluación anticipada de perjuicios, una indemnización compensatoria, ascendente al 50% de las rentas pendientes de vencimiento a la época de incumplimiento; todo ello según lo estipulado en letra a) de la cláusula décima segunda del contrato celebrado entre las partes.
Por lo expuesto es procedente que SS. ordene la devolución a mi parte del bien arrendado, ya individualizado, dentro de tercero día o del plazo que SS. estime pertinente, contados desde la notificación del correspondiente fallo a la demandada y al pago de las sumas señaladas.
En consecuencia, la demandada deberá: a) Restituir el bien dado en arrendamiento, ya individualizado, dentro de 3º día a contar de la notificación del fallo, o dentro del plazo que SS. estime conveniente. b) Pagar al Banco Santander-Chile, las siguientes cantidades: b. 1) $9.134.320. - IVA incluido, por concepto de rentas de arrendamiento vencidas desde el mes de julio de 2023 hasta el mes de abril de 2024, ambos inclusive, más aquellas que se devenguen hasta la entrega efectiva del bien mueble arrendado. b. 2) Multa estipulada en contrato en caso de mora o retardo en el pago de las rentas pactadas. b. 3) Intereses a tasa máxima convencional respecto de las rentas de arrendamiento vencidas. b. 4) Intereses corrientes para operaciones reajustables, los que se aplicarán sobre el monto de la indemnización compensatoria, desde la interposición de la demanda y hasta su pago efectivo. 2.
Según consta de instrumento privado de fecha 25 de octubre de 2018 y protocolizado con fecha 5 de noviembre del mismo año bajo el Nº 18 en los registros de la Notaría de don Juan Ricardo San Martín Urrejola (OP. 561775), el Banco Santander-Chile celebró un contrato de arrendamiento de bienes muebles con la sociedad Empresa de Transportes Polux SpA, ya individualizada, respecto de los siguientes bienes: Camión marca Chevrolet, modelo FTR 1524 E5, año 2018, nuevo y sin uso. Incluye carrocería frigorífica 14 pallets, equipo de frío autónomo, tercer eje y alargue chassis, neumáticos tercer eje (4). Paridad y equivalencia: 1. En el referido contrato de arrendamiento se estipuló que este tendría un plazo fijo de vigencia de 49 meses, contados desde la fecha de entrega de los bienes arrendados. Por otra parte, se pactó que la primera renta mensual de arrendamiento sería la suma de $5.482.000. - más IVA, pagadera de contado en el acto de la firma del contrato.
Las 48 siguientes rentas de arrendamiento tendrían un valor de $1.434.892. -más IVA y serían pagadas por la arrendataria por mensualidades anticipadas, a partir de 30 días después de la fecha de entrega del bien arrendado. 2.1.
Posteriormente, por instrumento privado de fecha 14 de mayo de 2020 y protocolizado con fecha 27 de julio de 2020 bajo el Nº 1828 en los registros de la Notaría de don Juan Ricardo San Martín Urrejola (OP. 577208), el Banco Santander-Chile y Empresa de Transportes Polux SpA, ambos ya individualizados, acordaron modificar el contrato de arrendamiento referido precedentemente en los siguientes términos: a) Modificar la cláusula tercera del contrato de arrendamiento, ya individualizado, en el sentido de aumentar su duración de 49 a 52 meses contados desde la fecha indicada en la cláusula primera. b) Modificar la cláusula cuarta del contrato de arrendamiento, ya individualizado, en el sentido de que las 33 rentas de arrendamiento pendientes de pago tendrían un valor de $1.502.993. - más el correspondiente IVA, las que serían pagadas por la arrendataria por períodos mensuales todos los días 2 de cada mes a contar del 2 de Julio de 2020.
La arrendataria no pagaría rentas de arrendamiento durante los meses de abril, mayo y junio de 2020. c) Asimismo, las partes acordaron modificar la cláusula octava número 1) del contrato de arrendamiento, ya individualizado, en el sentido de señalar que el precio de la compraventa sería una suma equivalente a la última renta estipulada en la cláusula cuarta, más el correspondiente IVA. d) Las partes dejaron constancia que en todo lo no modificado permanecen vigentes las estipulaciones contenidas en el contrato de arrendamiento con opción de compra celebrado por instrumento privado de fecha 25 de octubre de 2018 entre Banco Santander-Chile y Empresa de Transportes Polux SpA. 2.2. Finalmente, por instrumento privado de fecha 20 de julio de 2020 y Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2577880 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.025 Lunes 16 de Diciembre de 2024 Página 3 de 4 protocolizado con fecha 17 de agosto de 2020 bajo el Nº 1055 en los registros de la Notaría de don Juan Ricardo San Martín Urrejola (OP. 579444), el Banco Santander-Chile y Empresa de Transportes Polux SpA, ambos ya individualizados, acordaron modificar el contrato de arrendamiento referido precedentemente en los siguientes términos: a) Modificar la cláusula tercera del contrato de arrendamiento, ya individualizado, en el sentido de aumentar su duración de 52 a 55 meses contados desde la fecha indicada en la cláusula primera. b) Modificar la cláusula tercera y cuarta del contrato de arrendamiento, ya individualizado, en el sentido de que las 50 rentas de arrendamiento pendientes de pago tendrían un valor de $1.383.797. - más el correspondiente IVA. c) Las rentas antes indicadas serían pagadas por la arrendataria por períodos mensuales todos los días 2 de cada mes a contar del 2 de octubre de 2020.
La arrendataria no pagaría rentas de arrendamiento durante los meses de julio, agosto y septiembre de d) Asimismo, las partes acordaron modificar la cláusula octava número 1) del contrato de arrendamiento, ya individualizado, en el sentido de señalar que el precio de la compraventa sería una suma equivalente a la última renta estipulada en la cláusula cuarta, más el correspondiente IVA. e) Las partes dejaron constancia que en todo lo no modificado permanecen vigentes las estipulaciones contenidas en el contrato de arrendamiento con opción de compra celebrado por instrumento privado de fecha 25 de octubre de 2018 entre Banco Santander-Chile y Empresa de Transportes Polux SpA. Llegada la fecha de pago de la renta de arrendamiento que vencía el 2 de julio de 2023, la arrendataria no cumplió con su obligación, como asimismo tampoco pagó las rentas siguientes.
De esta forma, y según lo disponen los artículos 1489 y siguientes del Código Civil, 607 del Código de Procedimiento Civil, y de acuerdo a lo estipulado en el contrato, se ha cumplido la condición resolutoria tácita envuelta en todo contrato bilateral, y procede que SS. declare que se encuentra terminado el contrato de arrendamiento antes señalado.
A consecuencia también del incumplimiento en que ha incurrido la arrendataria en su obligación de pagar las rentas de arrendamiento, ésta deberá restituir de inmediato el bien dado en arrendamiento, pagar al Banco Santander-Chile la totalidad de las rentas de arrendamiento vencidas, y las que se devenguen hasta la devolución efectiva del bien materia del arrendamiento, y a título de avaluación anticipada de perjuicios, una indemnización compensatoria, ascendente al 50% de las rentas pendientes de vencimiento a la época de incumplimiento; todo ello según lo estipulado en letra a) de la cláusula décima segunda del contrato celebrado entre las partes.
Por lo expuesto es procedente que SS. ordene la devolución a mi parte del bien arrendado, ya individualizado, dentro de tercero día o del plazo que SS. estime pertinente, contados desde la notificación del correspondiente fallo a la demandada y al pago de las sumas señaladas.
En consecuencia, la demandada deberá: a) Restituir el bien dado en arrendamiento, ya individualizado, dentro de 3 º día a contar de la notificación del fallo, o dentro del plazo que SS. estime conveniente. b) Pagar al Banco Santander-Chile, las siguientes cantidades: b. 1) $16.467.170. - IVA incluido, por concepto de rentas de arrendamiento vencidas desde el mes de Julio de 2023 hasta el mes de abril de 2024, ambos inclusive, más aquellas que se devenguen hasta la entrega efectiva del bien mueble arrendado. b. 2) Multa estipulada en contrato en caso de mora o retardo en el pago de las rentas pactadas. b. 3) Intereses a tasa máxima convencional respecto de las rentas de arrendamiento vencidas. b. 4) Intereses corrientes para operaciones reajustables, los que se aplicarán sobre el monto de la indemnización compensatoria, desde la interposición de la demanda y hasta su pago efectivo.
Por otra parte, consta de los (2) contratos de arrendamiento y de sus modificaciones antes citados, que doña Edith Antonia Toro Delgado, ya individualizada, se constituyó en fiadora y codeudora solidaria de las obligaciones asumidas por la arrendataria Empresa de Transportes Polux SpA y aceptó las modificaciones indicadas, respondiendo solidariamente al pago, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1511 y siguientes y 2358 Nº2 del Código Civil.
Conforme a lo expuesto, el Banco Santander-Chile demandó en juicio sumario de término de contrato de arrendamiento de bienes muebles a la sociedad Empresa de Transportes Polux SpA, representada por Edith Antonia Toro Delgado, y a esta última, en su calidad de fiadora y codeudora solidaria, solicitando se declare: 1. Que se encuentran terminados los contratos de arrendamiento y posteriores modificaciones individualizados en lo principal, por no pago de las rentas pactadas. 2. Que la demandada arrendataria deberá restituir los bienes arrendados en el plazo de tercero día de notificado el fallo respectivo o en el que SS. estime conveniente. 3.
Que la arrendataria y la fiadora y codeudora solidaria deberán pagar al Banco Santander-Chile, las siguientes sumas: a) $25.601.490. - IVA incluido, por concepto de rentas de arrendamiento vencidas, según se indica en el cuerpo de la demanda, más aquellas que se devenguen hasta la devolución efectiva de los bienes arrendados. b) Multas estipuladas en los contratos en caso de mora o retardo en el pago de las rentas pactadas. c) Intereses a tasa máxima convencional respecto de las rentas de arrendamiento vencidas. d) Intereses corrientes para operaciones reajustables, los que se aplicarán sobre el monto de la indemnización compensatoria, desde la interposición de la demanda y hasta su pago efectivo. 4. Que se les condene al pago de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2577880 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.025 Lunes 16 de Diciembre de 2024 Página 4 de 4 las costas de la causa. Con fecha 16 abril de 2024 se resuelve lo siguiente: "A la presentación de la demanda fecha 5 de abril de 2024 (folio 3). Por acompañados. Aténgase a lo que se resolverá. A la presentación de la demanda fecha 2 de abril de 2024 (folio 1). A lo principal. Téngase por interpuesta demanda en juicio sumario.
Vengan las partes a la audiencia de contestación y conciliación para el quinto día hábil siguiente al de la fecha de la última notificación, a las 09:00 horas, el que se prorrogará al día siguiente hábil, de recaer en día sábado. El comparendo se realizará de manera telemática mediante videoconferencia por plataforma Zoom, con la parte que asista: https://zoom.us/j/98578750764?pwd=UmpMaW1BLzhLSXJPR3InalludTNuUTO9 ID de reunión: 985 7875 0764 Código de acceso: 448399.
Para efectos de una eventual conciliación y a fin de propender al desarrollo dinámico del comparendo y dentro de un término razonable, las partes podrán concurrir con una presentación por escrito que exprese los términos de la conciliación, para ser ratificado en la audiencia. Las partes deberán señalar una forma expedita de contacto para efectos de coordinación. Los apoderados de ambas partes deberán exhibir su cédula de identidad al momento del inicio de la audiencia, de lo que se dejará constancia en autos.
Lo anterior es sin perjuicio del derecho que le asiste a las partes, en conformidad con lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 47 D del Código Orgánico de Tribunales, esto es, solicitar -hasta dos días antes de la realización de la audienciasu desarrollo de forma presencial, invocando razones graves que imposibiliten o dificulten su participación, o que por circunstancias particulares, quede en una situación de indefensión. Al primer otrosí. Por acompañados los documentos digitalizados, con citación. Acompáñese materialmente para su custodia. Al segundo, tercero y cuarto otrosí. Téngase presente y por acompañada personería, con citación. En orden a lo dispuesto por el Tribunal Pleno de la Ilma.
Corte de Apelaciones de Santiago, para efectos administrativos y de coordinación, se instruye al Ministro de fe que practique la respectiva notificación a ponerlo en conocimiento del tribunal al correo electrónico jcsantiago26@pjud.cl dentro de las veinticuatro horas siguientes a la realización de la diligencia.
Lo anterior es sin perjuicio de registrarlo en el libro de audiencias que se encuentra a disposición en el tribunal.". Luego trámites de rigor, con fecha 17 octubre 2024, se ordenó notificar por avisos a las demandadas, resolución que es del siguiente tenor: "Proveyendo la presentación de fecha 4 de octubre de 2024, folio 21.
Atendido al mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda de folio 1, su proveído de folio 5, a la demandada la sociedad Empresa de Transportes Polux SpA RUT 76.659.894-3, representada por doña Edith Antonia Toro Delgado RUT 8.955.385 -7, mediante aviso extractado por la Sra. Secretaria del Tribunal, que deber insertarse por tres veces en el diario El Mercurio de Santiago y por una vez en el diario oficial.
Notifíquese la demanda y su respectiva resolución por avisos en el diario El Mercurio y en el Diario Oficial.". Posteriormente, con fecha 8 de noviembre de 2024 se complementa resolución anterior como sigue: "Proveyendo el escrito de 21 de octubre de 2024, (folio 23): Como se pide, compleméntese la resolución de fecha 17 de octubre de 2024, a folio 22, en aquel párrafo que señala "... Edith Antonia Toro Delgado, RUT 8.955.385 -7", agréguese a continuación la frase "y a la demandada Edith Antonia Toro Delgado, RUT 8.955.385 -7 en su calidad de fiadora y codeudora solidaria". Notifíquese conjuntamente con la resolución referida y rija en todo lo demás. " Se notifica la demanda en juicio sumario a la sociedad Empresa de Transportes Polux SpA, representada por Edith Antonia Toro Delgado, y a ésta última, en su calidad de fiadora y codeudora solidaria. - La Secretaria. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2577880 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl