Banco Itaú Chile - Machado
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 44.025 Lunes 16 de Diciembre de 2024 Página 1 de 2 Publicaciones Judiciales CVE 2581902 NOTIFICACIÓN Ante el 11º Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos N 1409, piso 3, Santiago, Región Metropolitana, por resolución judicial de fecha 16 de octubre de 2024, dictada en los autos caratulados “Banco Itaú Chile/Machado”, causa Rol C-13327-2024, se ha ordenado notificar por avisos a don Bruno Eduardo Machado León, cédula nacional de identidad 25.047.743-0, la demanda que es del siguiente tenor: Luis Felipe Abogabir Said, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad N 6.362.280 -K, fabogabir@legalfas.cl y Miguel Oyarzún Villalón, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad N 16.434.025-2, moyarzun@legalfas.cl actuando indistintamente uno cualquiera, ambos con domicilio en Enrique Foster Sur 39, piso 2, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en representación convencional, en sus calidades de mandatarios judiciales, de Banco Itaú Chile, sociedad anónima bancaria, RUT N 97.023.000-9, cuyo Gerente General y Representante Legal es don Gabriel Amado de Moura, brasileño, casado, cédula de identidad de extranjero N 25.345.916-6, ambos con domicilio en Presidente Riesco N 5537, piso 20, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, a US., respetuosamente digo: Que vengo en entablar demanda ejecutiva, de conformidad a los artículos 434 N 2º, 437,438, 443 del Código de Procedimiento Civil, leyes números 18.010, 18.092 y 19.951, y demás pertinentes, en contra de don Bruno Eduardo Machado León, venezolano, unido civilmente bajo régimen de comunidad de bienes, ingeniero en informática, cédula de identidad nacional N 25.047.743-0, con domicilio en calle Alberto Undurraga N 1806, Unidad N 15, del Condominio Palermo, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana; basado en las siguientes consideraciones de hecho y derecho, que paso a exponer: Los hechos en que se funda la demanda son los siguientes: - Mutuo Hipotecario, Operación N 02082623.
Por escritura pública de fecha 29 de octubre de 2019, otorgada ante la Notaría Pública del Notario Titular don René Benavente Cash, copia autorizada, la cual acompaño en un otrosí de esta demanda, Itaú Corpbanca, hoy Banco Itaú Chile, otorgó al ejecutado un mutuo hipotecario por un importe de UF 3.935,3600. - conforme consta del citado instrumento, Cláusula Sexta, cuyas estipulaciones se dan por expresamente reproducidas.
La parte deudora se obligó a pagar la referida suma mediante 300 cuotas mensuales, a contar del primer día hábil del mes siguiente al de la fecha del presente contrato; dicho pago lo efectuará por medio de cuotas mensuales, vencidas y sucesivas; se señaló que el capital adeudado devengaría una tasa de interés real, anual y vencida del 1,45% anual durante los primeros 36 meses, para luego devengar según consta en el contrato; conforme consta del citado instrumento, Cláusula Séptima, cuyas estipulaciones se dan por expresamente reproducidas. Las demás condiciones del crédito constan de la misma escritura citada, cuyos términos se dan por enteramente reproducidos.
Según consta en la Cláusula Octava del referido contrato, y para asegurar el cumplimiento exacto, íntegro y oportuno, en capital, intereses, reajustes, gastos y costas de todas y cada una de las obligaciones que se establecen en el citado instrumento el ejecutado, constituyó Hipoteca ce Primer Grado, en favor del banco, Itaú Corpbanca, hoy Banco Itaú Chile, sobre el inmueble correspondiente ubicado en Unidad N 15, ubicada en calle Alberto Undurraga N 1806, del Condominio Palermo Lote 1C, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana; se comprenden los derechos de dominio, uso y goce respecto de los bienes comunes. El inmueble se encuentra inscrito a fojas 752 número 1.033 del año 2020 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. La referida hipoteca se encuentra inscrita el año 2020 en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Santiago.
De conformidad a la cláusula Décimo Tercera letra a), del referido contrato, se autoriza al Banco para, a su arbitrio, exigir anticipadamente el pago de la totalidad del mutuo que da cuenta la citada escritura, si la parte deudora incurriere en mora o simple retardo en el pago de cualquier cuota de capital y/o intereses en más de 15 días corridos, como es el caso de autos.
En consecuencia, venimos en ejercer la facultad antes descrita, haciendo efectiva la cláusula de aceleración, en el sentido de exigir el total del saldo insoluto de la deuda mediante la presentación de esta demanda. - La parte ejecutada ha pagado 49 cuotas del Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2581902 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.025 Lunes 16 de Diciembre de 2024 Página 2 de 2 crédito, por lo que se encuentra en mora desde la cuota N 50 en adelante, con vencimiento el mes de marzo de 2024, adeudando al banco demandantela suma de UF 3.432,5457. - más los intereses respectivos que se devenguen desde la mora y hasta la fecha de pago efectivo de la deuda más costas del juicio. La obligación demandada por esta vía es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita.
Por tanto, y de conformidad con lo expuesto y las disposiciones legales citadas, ruego a US., se sirva tener por entablada demanda ejecutiva y despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra don Bruno Eduardo Machado León, en su calidad de deudor principal, por la suma total de UF 3.432,5457. - en su equivalente en pesos al 1 de julio de 2024 a $128.979.999. - por concepto de capital, respecto del mutuo hipotecario, todo lo anterior más los intereses respectivos que se devenguen desde la mora y hasta la fecha del pago efectivo de la deuda, más las costas del juicio; y disponer que se continúe la ejecución y acoger la demanda en todas sus partes. En lo principal: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. En el Primer Otrosí: Acompaña documentos y solicita custodia. En el Segundo Otrosí: Se tenga presente cuantía. En el Tercer Otrosí: Personería. En el Cuarto Otrosí: Señala bienes para el embargo. En el Quinto Otrosí: Se tenga presente. En el Sexto Otrosí: Se tenga presente. En el Séptimo Otrosí: Cambio de nombre. En el Octavo Otrosí: Patrocinio y Poder. Resolución que provee demanda. 01/08/2024. Proveyendo al escrito de 26 de julio de 2024: Téngase por cumplido con lo ordenado. A la presentación de 23 de julio de 2024: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda ejecutiva. Despáchese mandamiento de ejecución y embargo. Al Primer Otrosí: Téngase por acompañados los documentos bajo apercibimiento legal. Custódiese el título ejecutivo Al Segundo, Tercer, Sexto y Séptimo Otrosí: Téngase presente. Al cuarto otrosí: Téngase presente solo respecto de los bienes muebles, y para el caso que se quieran embargar bienes inmuebles, deberá además de acompañar la respectiva inscripción, el avalúo correspondiente. Téngase presente la designación del propio deudor como depositario provisional bajo su responsabilidad. Al Quinto Otrosí: Téngase presente, correo electrónico. Al Octavo Otrosí: Téngase presente, patrocinio y poder.
Cuantía $128.979.999. - Mandamiento. 01/08/2024 Un ministro de fe competente requerirá de pago en calidad de deudor principal a Bruno Eduardo Machado León, para que en dicho acto pague a Banco Itaú Chile o a quien sus derechos legalmente represente, la cantidad de 3.432,5457 Unidades de Fomento, equivalente al día 1 de julio de 2024 a la suma de $128.979.999, más intereses y costas. No verificado el pago, trábese embargo sobre bienes del demandado en cantidad suficiente para cubrir la deuda, los que permanecerán en su poder como depositario provisional, bajo su responsabilidad legal. Notificación por avisos. Con fecha 01/10/2024 la parte ejecutante solicita la notificación por avisos. El Tribunal resuelve con fecha 16/10/2024: A la presentación 8 de octubre de 2024: A lo principal: por cumplido lo ordenado. Al otrosí: estese al mérito de lo que se resolverá.
Resolviendo presentación folio 19: Atendido el mérito del proceso, como se pide, practíquese la notificación al demandado de autos, conforme el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, mediante tres avisos en periódico de circulación nacional, sea físico o electrónico, sin perjuicio de la notificación correspondiente en el Diario Oficial, debiendo realizarse por publicación de un extracto de la demanda, de su proveído y demás resoluciones pertinentes, indicándose, que para efectos del requerimiento de pago este se efectuará al quinto día hábil, posterior a la última publicación legal realizada, a las 09:30 horas, o al día siguiente hábil si el recayere en sábado a la misma hora, por videoconferencia a través de la plataforma Zoom, ante la Secretaria del Tribunal, bajo apercibimiento que en caso de no ingresar a la reunión indicada, se le tendrá por requerido en su rebeldía. El ejecutado deberá ingresar en dicha plataforma a la ID 2989601445, en el horario indicado.
La parte demandante deberá acompañar, a fin de ser certificadas, copia digitalizada, legible y completa de todas las publicaciones, dentro de las 24 horas siguientes de efectuada la última publicación, a fin de tener conocimiento de la fecha en la cual se deberá proceder al requerimiento respectivo.
Se hace presente que los extractos deben ingresarse por la parte interesada a través de la Oficina Judicial Virtual, en la opción Servicios publicación-Diario Oficial, en horario de funcionamiento del tribunal (Lunes a viernes de 8:00 a 14:00 horas). Así está ordenado en los autos caratulados “Banco Itaú Chile/Machado”, causa Rol C-13327-2024, del 11 Juzgado Civil de Santiago. - La Secretaria. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2581902 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl