Resolución exenta número 587, de 2026.- Actualiza el listado contenido en la resolución Nº 1.069 exenta, de 2020, ordena las reliquidaciones que indica y deja sin efecto los actos administrativos que señala
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 44.378 Martes 17 de Febrero de 2026 Página 1 de 3 Normas Particulares CVE 2766844 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Subsecretaría de Educación ACTUALIZA EL LISTADO CONTENIDO EN LA RESOLUCIÓN Nº 1.069 EXENTA, DE 2020, DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN, ORDENA LAS RELIQUIDACIONES QUE INDICA Y DEJA SIN EFECTO LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE SEÑALA (Resolución) Núm. 587 exenta. - Santiago, 4 de febrero de 2026.
Visto: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que aprobó el Estatuto de los profesionales de la educación y de las leyes que lo complementan y modifican; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en el decreto con fuerza de ley Nº 24, de 2017, del Ministerio de Educación, que establece el proceso de inducción y mentoría y el Sistema de Desarrollo Profesional Docente aplicable a los profesionales que cumplan funciones de dirección o pedagógica en los establecimientos de educación parvularia de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y regula otras materias a que se refiere el artículo cuadragésimo quinto transitorio de la ley Nº 20.903 ; en la resolución exenta Nº 2.561, de 2019, de la Subsecretaría de Educación; en la resolución exenta Nº 3.876, de 2019, de la Subsecretaría de Educación Parvularia; en la resolución exenta Nº 1.069, de 2020, de la Subsecretaría de Educación, modificada por las resoluciones exentas Nºs. 1.765 y 5.906, ambas de 2021 y de la Subsecretaría de Educación; en la resolución exenta Nº 5.943, de 2021, de la Subsecretaría de Educación; en el ordinario Nº 010/568, de 2025, de la Jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, rectificado por el ordinario Nº 010/022, de 2026, de la Jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas; en la minuta Nº 74, de 2025, del Coordinador del Área de Carrera Docente del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, rectificada por la minuta Nº 03, de 2026, del Coordinador del Área de Carrera Docente del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas; en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y Considerando: 1º Que, la ley Nº 20.903 creó un Sistema de Desarrollo Profesional Docente, en adelante "el Sistema", el cual de conformidad a lo previsto en el artículo 88 A en relación con el artículo 88 B, ambos del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, en adelante Estatuto Docente, será aplicable a los profesionales de la educación que desempeñen alguna de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2766844 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.378 Martes 17 de Febrero de 2026 Página 2 de 3 las funciones del artículo 5º del Estatuto Docente, a saber, de docencia de aula, docencia directiva o técnico-pedagógica de apoyo, en establecimientos educacionales que impartan educación parvularia y que sean financiados con aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento; 2º Que, el Sistema de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente establece un procedimiento de progresión a través de distintos tramos, a saber, inicial, temprano, avanzado, experto I y experto II, al que se accede rindiendo el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos y el instrumento portafolio, ambos regulados en el artículo 19 K del Estatuto Docente; 3º Que, el párrafo 6º transitorio de la ley Nº 20.903 regula la aplicación del Sistema al nivel parvulario, disponiendo que su ingreso se producirá a partir del año 2020; 4º Que, con arreglo a lo dispuesto en el Título III del decreto con fuerza de ley Nº 24, de 2017, del Ministerio de Educación, el Sistema es aplicable con adecuaciones a los profesionales de planta y a contrata de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que cumplan funciones de dirección o pedagógicas en los establecimientos de educación parvularia dependientes directamente de dicha institución, según corresponda; 5º Que, con ocasión de lo expuesto se asignó un tramo de desarrollo profesional docente a aquellos profesionales de la educación regidos por el Título VI del Estatuto Docente y a aquellos a los que se refiere el decreto con fuerza de ley Nº 24, de 2017, del Ministerio de Educación, que ingresaron en el mes de marzo de 2020 al Sistema; 6º Que, para acceder a un tramo del Sistema, los profesionales de la educación deben cumplir con las exigencias de experiencia profesional fijados por la preceptiva vigente, por lo que en caso de aquellos profesionales que, teniendo cuatro o más años de experiencia profesional docente, ingresaron al Sistema fueron asignados al tramo acceso en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 F del Estatuto Docente, mientras que, de conformidad al artículo 19 C del mismo cuerpo legal, aquellos profesionales de la educación que hubieren poseído menos de cuatro años de experiencia profesional docente fueron asignados al tramo inicial.
En este contexto, con base en los años de experiencia profesional docente que habían sido registrados por el sostenedor en el Sistema de Información General de Estudiantes (Sige) se erigió un proceso de asimilación de tramos correspondiente al año 2020, el cual consta en la resolución exenta Nº 1.069, de 2020, de la Subsecretaría de Educación, modificada por las resoluciones exentas Nºs. 1.765 y 5.906, ambas de 2021 y de la Subsecretaría de Educación; 7º Que, al respecto, un profesional de la educación dedujo en tiempo y forma un recurso de reposición con jerárquico en subsidio en contra de la resolución exenta Nº 1.069, de 2020, de la Subsecretaría de Educación, el cual fue acogido a través de la resolución exenta Nº 5.943, de 2021, de la Subsecretaría de Educación, en cuya virtud se reconoció un mayor número de años de experiencia profesional; 8º Que, el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, mediante el ordinario Nº 010/568, de 2025, rectificado por el ordinario Nº 010/022, de 2026, solicitó la modificación de la resolución exenta Nº 1.069, de 2020, de la Subsecretaría de Educación; 9º Que, en virtud de lo dispuesto en los considerandos anteriores, se debe asignar al profesional de la educación que se indicará en un tramo distinto dentro del Sistema de Desarrollo Profesional Docente, modificándose el listado a que hace referencia el artículo primero de la resolución exenta Nº 1.069, de 2020, de la Subsecretaría de Educación, ordenándose las reliquidaciones que correspondan de conformidad a la ley, respecto de aquellas asignaciones del Sistema en que el tramo asignado y la experiencia profesional docente reconocida tienen injerencia; 10º Que, las modificaciones previamente realizadas a la resolución exenta Nº 1.069, ya citada, se encuentran incluidas en el presente acto administrativo, incorporándose, además, la modificación de los tramos señalada en el considerando anterior; 11º Que, por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo.
Resuelvo: Artículo primero: Actualízase el listado contenido en la resolución exenta Nº 1.069, de 2020, de la Subsecretaría de Educación por la nómina contenida en el archivo con firma electrónica avanzada de la jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, denominado "Modificar19_AsimilaciónEP2020_20251115_ firmada" almacenado en el pendrive o memoria USB portátil adjunto, caratulado "Modificar19_AsimilaciónEP2020_20251115", el que se entiende formar parte integrante del presente acto administrativo. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2766844 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.378 Martes 17 de Febrero de 2026 Página 3 de 3 Artículo segundo: Efectúense las reliquidaciones que correspondan de conformidad a la ley considerando la experiencia profesional docente reconocida y el nuevo tramo asignado al profesional de la educación individualizado en el listado contenido en el archivo "Modificar19_AsimilaciónEP2020_20251115_firmada", almacenado en el pendrive adjunto, considerando para este efecto las normas de prescripción del artículo 510 del Código del Trabajo, aplicable en la especie en virtud del artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación. Artículo tercero: Déjense sin efecto las resoluciones exentas Nºs. 1.765 y 5.906, ambas de 2021 y de la Subsecretaría de Educación.
Artículo cuarto: Resguárdese la información del archivo de formato portátil con firma electrónica avanzada, almacenada en el pendrive, caratulado "Modificar19_AsimilaciónEP2020_ 20251115", por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, con el objeto de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada.
Artículo quinto: Publíquese el presente acto administrativo íntegramente en el Diario Oficial, conforme a lo dispuesto en la ley Nº 19.880, por razones de economía, eficiencia y buen servicio, e infórmese mediante la página web www.portaldocente.mineduc.cl. Artículo sexto: Téngase presente que en todo lo no modificado, continúa vigente la resolución exenta Nº 1.069, de 2020, de la Subsecretaría de Educación. Artículo séptimo: Archívese copia del presente acto administrativo conjuntamente con la resolución exenta Nº 1.069, de 2020, de la Subsecretaría de Educación.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial, comuníquese y archívese. - Vicente Aliaga Medina, Subsecretario de Educación (S). Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2766844 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl