Resolución exenta número 583, de 2026.- Actualiza el listado contenido en la resolución Nº 2.880 exenta, de 2022, ordena las reliquidaciones que indica y deja sin efecto parcialmente resolución Nº 10.616 exenta, de 2025
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 44.378 Martes 17 de Febrero de 2026 Página 1 de 3 Normas Particulares CVE 2766934 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Subsecretaría de Educación ACTUALIZA EL LISTADO CONTENIDO EN LA RESOLUCIÓN Nº 2.880 EXENTA, DE 2022, DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN, ORDENA LAS RELIQUIDACIONES QUE INDICA Y DEJA SIN EFECTO PARCIALMENTE RESOLUCIÓN Nº 10.616 EXENTA, DE 2025, DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN (Resolución) Núm. 583 exenta. - Santiago, 4 de febrero de 2026.
Visto: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente; en la ley Nº 21.152, que mejora el ingreso de docentes directivos al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, modifica diversos cuerpos legales y establece los beneficios que indica; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación y de las leyes que lo complementan y modifican; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en el decreto ley Nº 3.166, de 1980, del Ministerio de Educación Pública, que autoriza entrega de la administración de determinados establecimientos de educación técnico profesional a las instituciones o a las personas jurídicas que indica; en el decreto Nº 106, de 2019, del Ministerio de Educación, que aprueba el reglamento que regula el procedimiento de acreditación de la experiencia profesional de los profesionales de la educación, para el cálculo y pago de las asignaciones que señala y deroga el decreto Nº 264, de 1991, del Ministerio de Educación; en la resolución exenta Nº 2.875, de 2024, de la Subsecretaría de Educación; en la resolución exenta Nº 1.737, de 2025, de la Subsecretaría de Educación y sus modificaciones; en la resolución exenta Nº 2.880, de 2022, de la Subsecretaría de Educación, modificada por la resolución exenta Nº 10.616, de 2025, de la Subsecretaría de Educación; en la resolución exenta Nº 6.015, de 2019, de la Subsecretaría de Educación, modificada por la resolución exenta Nº 10.417, de 2025, de la Subsecretaría de Educación; en el ordinario Nº 010/608, de 2025, de la Jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas; en la minuta Nº 93, de 2025, del Coordinador del Área de Carrera Docente del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas; en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y, Considerando: 1º Que, la ley Nº 20.903 creó un Sistema de Desarrollo Profesional Docente, aplicable a los profesionales de la educación que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación; regulados por el Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2766934 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.378 Martes 17 de Febrero de 2026 Página 2 de 3 decreto ley Nº 3.166, de 1980; y a los que ocupan cargos directivos y técnico-pedagógicos en los Departamentos de Administración Educacional, de cada municipalidad, o de las corporaciones educacionales creadas por estas; 2º Que, el Sistema de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente establece un procedimiento de progresión a través de distintos tramos, a saber, inicial, temprano, avanzado, experto I y experto II, al que se accede rindiendo el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos y el instrumento portafolio, ambos regulados en el artículo 19 K del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, en adelante Estatuto Docente; 3º Que, para acceder a un nuevo tramo del Sistema de Desarrollo Profesional Docente, en adelante "el Sistema", junto con considerarse los resultados obtenidos en los instrumentos señalados en la normativa, los profesionales de la educación debían cumplir además con las exigencias de experiencia profesional señalada en el artículo 19 H del mismo cuerpo normativo.
En este contexto, el resultado del Proceso de Reconocimiento correspondiente al año 2021 consta en la resolución exenta Nº 2.880, de 2022, modificada por la resolución exenta Nº 10.616, de 2025, ambas de la Subsecretaría de Educación; 4º Que, la Contraloría General de la República, en su dictamen Nº 28.992, de 2019, resolvió, en lo pertinente, que sin perjuicio de que los bienios que deben ser considerados para efectos del pago de la asignación de experiencia son aquellos reconocidos a través del decreto alcaldicio correspondiente y no los determinados por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP), estos, en todo caso, deben ser coincidentes, toda vez que representan la experiencia profesional del docente, añadiendo, que el CPEIP, al asignar el tramo de desarrollo profesional docente correspondiente de conformidad a lo establecido en los artículos 19 E, 19 H, y 19 I del Estatuto Docente, así como en el proceso de revisión de bienios, se debía tener presente el decreto alcaldicio en el que constara el número de bienios que la respectiva entidad edilicia le hubiere reconocido al docente para efectos del entero de la señalada asignación de experiencia; 5º Que, en diciembre de 2021, entró en vigencia el decreto Nº 106, de 2019, del Ministerio de Educación, que aprobó el reglamento que regula el procedimiento de acreditación de la experiencia profesional de los profesionales de la educación, para el cálculo y pago de las asignaciones que señala; y derogó el decreto Nº 264, de 1991, del Ministerio de Educación, el cual en su artículo 13 establece que, con posterioridad a la publicación de dicho reglamento, se debe llevar a cabo un proceso de actualización de bienios, según consta en las resoluciones exentas Nºs. 2.875, de 2024, y 1.737, de 2025, y sus modificaciones, ambas de la Subsecretaría de Educación; 6º Que, los procesos de actualización de bienios señalados en el considerando anterior impactaron en los resultados del Proceso de Reconocimiento del año 2021, razón por la que el CPEIP, mediante el ordinario Nº 010/608, de 2025, solicitó la modificación de los años de experiencia profesional docente de 54 profesionales de la educación, dato que sumado al resultado obtenido en sus instrumentos portafolio profesional de competencias pedagógicas y prueba de conocimientos específicos y pedagógicos, trae como consecuencia que deban ser reconocidos en un tramo superior, debiendo modificarse el correspondiente acto administrativo; 7º Que, por su parte el artículo décimo sexto transitorio de la ley Nº 20.903, estableció para aquellos profesionales de la educación que se desempeñaban como directores de establecimientos educacionales, jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal o jefes de educación en las corporaciones municipales a la entrada en vigencia de la ley, fueran asignados al tramo profesional avanzado, pudiendo asignarse a un tramo más alto, si hubieren contado con resultados de los instrumentos de evaluación y conforme a la experiencia profesional.
Dicho proceso de asignación se hizo aplicable a quienes desempeñaron dichos cargos al 1º de diciembre de 2018, luego de la modificación introducida por el numeral 2) del artículo 1 de la ley Nº 21.152 ; 8º Que, mediante la resolución exenta Nº 6.015, de 2019, modificada por la resolución exenta Nº 10.417, de 2025, ambas de la Subsecretaría de Educación, se dio cumplimiento a lo indicado en el considerando precedente; 9º Que, mediante el Ord.
Nº 010/608, de 2025, ya citado, el CPEIP solicita modificar el tramo de 1 profesional de la educación que fue asignado a tramo avanzado en conformidad al proceso mencionado en los considerandos 7º y 8º, y que participó del Proceso de Reconocimiento del año 2021 obteniendo un tramo inferior al que debía, razón por la cual y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 F, inciso primero, del Estatuto Docente, el profesional de la educación no retrocederá de tramo, por lo que corresponde modificar la resolución exenta Nº 2.880, de 2022, ya citada, para restablecer al tramo superior; Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2766934 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.378 Martes 17 de Febrero de 2026 Página 3 de 3 10 Que, las modificaciones previamente realizadas a la resolución exenta Nº 2.880, de 2022, ya citada, se encuentran incluidas en el presente acto administrativo, incorporándose, además, las modificaciones de los tramos señaladas en los considerandos anteriores; 11 Que, por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo.
Resuelvo: Artículo primero: Actualízase el listado a que se refiere el artículo primero de la resolución exenta Nº 2.880, de 2022, de la Subsecretaría de Educación por la nómina contenida en el archivo con firma electrónica avanzada de la jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, denominado "Modificar11_ Reconocimiento2021CD_20251118_firmada", almacenado en el pendrive o memoria USB portátil adjunto, caratulado "Modificar11_Reconocimiento2021CD_20251118_firmada", el que se entiende formar parte integrante del presente acto administrativo.
Artículo segundo: Efectúense las reliquidaciones que correspondan de conformidad a la ley considerando el nuevo tramo asignado a los profesionales de la educación individualizados en el listado contenido en el archivo denominado "Modificar11_Reconocimiento2021CD_20251118 _firmada", almacenado en el pendrive adjunto, considerando para este efecto las normas de prescripción del artículo 510 del Código del Trabajo, aplicable en la especie en virtud del artículo 71 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación. Artículo tercero: Déjese sin efecto el artículo primero de la resolución exenta Nº 10.616, de 2025, de la Subsecretaría de Educación.
Artículo cuarto: Resguárdese la información del archivo de formato portátil con firma electrónica avanzada, almacenada en el pendrive, caratulado "Modificar11_ Reconocimiento2021CD_20251118_firmada", por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, con el objeto de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada.
Artículo quinto: Publíquese el presente acto administrativo íntegramente en el Diario Oficial, conforme a lo dispuesto en la ley Nº 19.880, por razones de economía, eficiencia y buen servicio, e infórmese mediante la página web www.portaldocente.mineduc.cl. Artículo sexto: Téngase presente que en todo lo no modificado, continúan vigentes las resoluciones exentas Nºs. 2.880, de 2022, y 10.616, de 2025, ambas de la Subsecretaría de Educación. Artículo séptimo: Archívese copia del presente acto administrativo conjuntamente con las resoluciones exentas Nºs. 2.880, de 2022, y 10.616, de 2025, ambas de la Subsecretaría de Educación.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial, comuníquese y archívese. - Vicente Aliaga Medina, Subsecretario de Educación (S). Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2766934 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl