Resolución exenta número 579, de 2026.- Actualiza el listado contenido en la resolución N° 3.597 exenta, de 2021, ordena las reliquidaciones que indica y deja sin efecto parcialmente la resolución N° 10.524 exenta, de 2025
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 44.378 Martes 17 de Febrero de 2026 Página 1 de 3 Normas Particulares CVE 2766864 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Subsecretaría de Educación ACTUALIZA EL LISTADO CONTENIDO EN LA RESOLUCIÓN N 3.597 EXENTA, DE 2021, DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN, ORDENA LAS RELIQUIDACIONES QUE INDICA Y DEJA SIN EFECTO PARCIALMENTE LA RESOLUCIÓN N 10.524 EXENTA, DE 2025, DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN (Resolución) Núm. 579 exenta. - Santiago, 4 de febrero de 2026.
Visto: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N 19.628, sobre protección de la vida privada; en la ley N 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente; en el decreto con fuerza de ley N 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 19.070, que aprobó el Estatuto de los profesionales de la educación y de las leyes que lo complementan y modifican; en el decreto con fuerza de ley N 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en el decreto con fuerza de ley N 24, de 2017, del Ministerio de Educación, que establece el proceso de inducción y mentoría y el Sistema de Desarrollo Profesional Docente aplicable a los profesionales que cumplan funciones de dirección o pedagógica en los establecimientos de educación parvulariade la Junta Nacional de Jardines Infantiles y regula otras materias a que se refiere el artículo cuadragésimo quinto transitorio de la ley N 20.903 ; en la resolución exenta N 2.561, de 2019, de la Subsecretaría de Educación; en la resolución exenta N 3.876, de 2019, de la Subsecretaría de Educación Parvularia; en la resolución exenta N 1.069, de 2020, de la Subsecretaría de Educación; en el decreto N 106, de 2019, del Ministerio de Educación, que aprueba el reglamento que regula el procedimiento de acreditación de la experiencia profesional de los profesionales de la educación, para el cálculo y pago de las asignaciones que señala y deroga el decreto N 264, de 1991, del Ministerio de Educación; en la resolución exenta N 2.875, de 2024, de la Subsecretaría de Educación; en la resolución exenta N 1.737, de 2025, de la Subsecretaría de Educación y sus modificaciones; en la resolución exenta N 3.597, de 2021, de la Subsecretaría de Educación, modificada por la resolución exenta N 10.524, de 2025, de la Subsecretaría de Educación; en el ordinario N 10/606, de 2025, de la Jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas; en la minuta N 90, de 2025, del Coordinador del Área de Carrera Docente del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas; en la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2766864 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.378 Martes 17 de Febrero de 2026 Página 2 de 3 Considerando: 1.
Que, la ley N 20.903, creó un Sistema de Desarrollo Profesional Docente, en adelante “el Sistema”, el cual de conformidad a lo previsto en el artículo 88 A en relación con el artículo 88 B, ambos del decreto con fuerza de ley N 1, de 1996, del Ministerio de Educación, en adelante Estatuto Docente, será aplicable a los profesionales de la educación que desempeñen alguna de las funciones del artículo 5 del Estatuto Docente, a saber, de docencia de aula, docencia directiva o técnico pedagógica de apoyo, en establecimientos educacionales que impartan educación parvulariay que sean financiados con aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento; 2.
Que, el Sistema de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente establece un procedimiento de progresión a través de distintos tramos, a saber, inicial, temprano, avanzado, experto I y experto II, al que se accede rindiendo el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos y el instrumento portafolio, ambos regulados en el artículo 19 K del Estatuto Docente; 3. Que, el párrafo 6 transitorio de la ley N 20.903 regula la aplicación del Sistema al nivel parvulario, disponiendo que su ingreso se producirá a partir del año 2020; 4.
Que, con arreglo a lo dispuesto en el Título III del decreto con fuerza de ley N 24, de 2017, del Ministerio de Educación, el Sistema es aplicable con adecuaciones a los profesionales de planta y a contrata de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que cumplan funciones de dirección o pedagógicas en los establecimientos de educación parvulariadependientes directamente de dicha institución, según corresponda; 5.
Que, para acceder a un tramo del Sistema, junto con considerarse los resultados obtenidos en los instrumentos señalados en la normativa, los profesionales de la educación deben cumplir con las exigencias de experiencia profesional señaladas en el artículo 19 H del Estatuto Docente.
El resultado del Proceso de Reconocimiento correspondiente al año 2020 consta en la resolución exenta N 3.597, de 2021, de la Subsecretaría de Educación, modificada por la resolución exenta N 10.524, de 2025, de la Subsecretaría de Educación; 6.
Que, al respecto, la Contraloría General de la República, en su dictamen N 28.992, de 2019, resolvió, en lo pertinente, que sin perjuicio de que los bienios que deben ser considerados para efectos del pago de la asignación de experiencia son aquellos reconocidos a través del decreto alcaldicio correspondiente y no los determinados por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP), estos, en todo caso, deben ser coincidentes, toda vez que representan la experiencia profesional del docente, añadiendo, que el CPEIP, al asignar el tramo de desarrollo profesional docente correspondiente -de conformidad a lo establecido en los artículos 19 E, 19 H, y 19 Idel Estatuto Docente-, así como en el proceso de revisión de bienios, se debía tener presente el decreto alcaldicio en el que constara el número de bienios que la respectiva entidad edilicia le hubiere reconocido al docente para efectos del entero de la señalada asignación de experiencia; 7.
Que, en diciembre de 2021, entró en vigencia el decreto N 106, de 2019, del Ministerio de Educación, que aprobó el reglamento que regula el procedimiento de acreditación de la experiencia profesional de los profesionales de la educación, para el cálculo y pago de las asignaciones que señala; y derogó el decreto N 264, de 1991, del Ministerio de Educación, el cual en su artículo 13 establece que, con posterioridad a la publicación de dicho reglamento, se debe llevar a cabo un proceso de actualización de bienios, según consta en las resoluciones exentas Ns. 2.875, de 2024, y 1.737, de 2025, y sus modificaciones, ambas de la Subsecretaría de Educación; 8.
Que, en virtud de los procesos de actualización de bienios señalados en el considerando anterior, el CPEIP, mediante el ordinario N 10/606, de 2025, solicitó la modificación de la experiencia profesional docente de 2 profesionales de la educación, los que fueron declarados por su sostenedor con un mayor número de años de experiencia profesional docente, dato que sumado al resultado obtenido en sus instrumentos portafolio profesional de competencias pedagógicas y prueba de conocimientos específicos y pedagógicos, trae como consecuencia que deban ser reconocidos en un tramo superior, debiendo modificarse el correspondiente acto administrativo; 9. Que, la modificación previamente realizada a la resolución exenta N 10.524, ya citada, se encuentra incluida en el presente acto administrativo, incorporándose, además, la modificación de los tramos señalada en el considerando anterior; 10.
Que, en virtud de lo dispuesto en los considerandos anteriores, se debe asignar a los 2 profesionales de la educación que se indicarán en un tramo superior dentro del Sistema de Desarrollo Profesional Docente, modificándose el listado a que hace referencia el artículo primero de la resolución exenta N 3.597, de 2021, de la Subsecretaría de Educación, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2766864 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.378 Martes 17 de Febrero de 2026 Página 3 de 3 ordenándose las reliquidaciones que correspondan de conformidad a la ley, respecto de aquellas asignaciones del Sistema en que el tramo asignado tiene injerencia; 11. Que, por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo.
Resuelvo: Artículo primero: Actualízase el listado contenido en la resolución exenta N 3.597, de 2021, de la Subsecretaría de Educación por la nómina contenida en el archivo con firma electrónica avanzada de la jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, denominado “Modificar09_Reconocimiento2020EP_20251115_ firmada” almacenado en el pendrive o memoria USB portátil adjunto, caratulado “Modificar09_Reconocimiento2020EP _20251115_firmada”, el que se entiende formar parte integrante del presente acto administrativo.
Artículo segundo: Efectúense las reliquidaciones que correspondan de conformidad a la ley considerando el nuevo tramo asignado a los profesionales de la educación individualizados en el listado contenido en el archivo “Modificar09_Reconocimiento2020EP_20251115_firmada”, almacenado en el pendrive adjunto, considerando para este efecto las normas de prescripción del artículo 510 del Código del Trabajo, aplicable en la especie en virtud del artículo 3 del decreto con fuerza de ley N 1, de 1996, del Ministerio de Educación. Artículo tercero:Déjese sin efecto el artículo primero de la resolución exenta N 10.524, de 2025, de la Subsecretaría de Educación.
Artículo cuarto: Resguárdese la información del archivo de formato portátil con firma electrónica avanzada, almacenada en el pendrive, caratulado “Modificar09_Reconocimiento2020 EP _20251115_firmada”, por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, con el objeto de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la ley N 19.628, sobre protección de la vida privada.
Artículo quinto: Publíquese el presente acto administrativo íntegramente en el Diario Oficial, conforme a lo dispuesto en la ley N 19.880, por razones de economía, eficiencia y buen servicio, e infórmese mediante la página web www.portaldocente.mineduc.cl. Artículo sexto: Téngase presente que en todo lo no modificado, continúan vigentes las resoluciones exentas Ns. 3.597, de 2021, y 10.524, de 2025, ambas de la Subsecretaría de Educación. Artículo séptimo: Archívese copia del presente acto administrativo conjuntamente con las resoluciones exentas Ns. 3.597, de 2021, y 10.524, de 2025, ambas de la Subsecretaría de Educación.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial, comuníquese y archívese. - Vicente Aliaga Medina, Subsecretario de Educación (S). Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2766864 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl