Morales Sepúlveda Marion Margarett - Asesorías AGR Compañía Limitada
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS Núm. 44.025 Lunes 16 de Diciembre de 2024 Página 1 de 3 Publicaciones Judiciales CVE 2579102 NOTIFICACIÓN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360 Santiago.
En autos RIT O-4449-2024 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: MARION MARGARETT MORALES SEPÚLVEDA, domiciliada en calle Enrique Ortuzar Escobar N518, comuna de Pudahuel, a S.S. digo: interpongo demanda contra ASESORÍAS AGR COMPAÑÍA LIMITADA, representada por LUIS ALFREDO GALDAMES ROJO, ambos domiciliados en calle Av.
Del Condor 590, oficina 302, comuna de Huechuraba; y en forma solidaria o subsidiaria por aplicación del régimen de subcontratación laboral conforme a los artículos 183 A y siguientes del Código del Trabajo contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENCA, representada por CLAUDIO CASTRO SALAS, ambos domiciliados en calle Blanco Encalada Nº1335, RENCA, según expongo: trabajé para la empresa Sociedad Danher Corgrup Aseo y Remodelación CÍA Ltda., sin solución de continuidad, prestando servicios desde el 21 de agosto de 2017 hasta el día 01 de agosto de 2018, fecha en que firmé un nuevo contrato de trabajo con ASESORÍAS AGR COMPAÑÍA LIMITADA, mediante el cual se reconoció el tiempo trabajado bajo subordinación y dependencia a la sociedad Danher Corpgrup Aseo y Remodelación Cia Ltda, hasta el día de mi despido, haciéndose cargo de todas mis cotizaciones y remuneraciones.
El 08 de abril de 2024, la empresa Asesorías Agr Compañía Limitada, puso término a mi contrato de trabajo, por la causal del artículo 161, inciso 1 del Código del Trabajo, Presté durante toda mi relación laboral servicios bajo subordinación y dependencia, a las empresas antes mencionadas en calidad de “guardia de seguridad”, cuyas funciones eran principalmente resguardar la seguridad de las empresas o lugares que se me indicaran desde las empresas demandadas. contrato indefinido. durante mi relación laboral fui guardia de seguridad en la Universidad San Sebastián desde Agosto del año 2017 hasta septiembre 2018 en sucursal de avenida Los Leones, y desde octubre de 2018 hasta el mes de noviembre de 2021, en la misma Universidad San Sebastián, pero en la sucursal de calle Cumming.
Para finalmente destinarme como guardia de seguridad ante la Ilustre Municipalidad de Renca desde diciembre de 2021 hasta mi despido. remuneración de $807.346. jornada de trabajo de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes., me encuentro afiliada a AFP PROVIDA, FONASA Y SEGURO DE CESANTÍA (AFC). El 08 de abril de 2024 fui despedida por la causal del inciso primero del Art. 161 Inc. 1 del Código del Trabajo, motivados por la supuesta grave afectación y situación económica y financiera que tiene la empresa. vengo en negar total y absolutamente que sea procedente la causal de terminación invocada y también controvierto los hechos en los cuales supuestamente se funda, por cuanto esta parte desconoce que la empresa tenga una grave situación financiera.
No se explica en la carta cual fue el criterio para despedir a un trabajador u otro, es decir, no explica el sistema de selección que realizó para efectuar los despidos en caso de que efectivamente tuviese problemas económicos, existiendo en ese caso una discriminación hacia mi persona, ya que, nunca tuve problemas al desarrollar mi trabajo y aun así se decidió mi despido y no reubicación. el despido es nulo, pues a la fecha del despido, las cotizaciones previsionales y de seguridad social de Fonasa no se encontraban pagadas, así recién en junio del año 2022 se me empezaron a pagar las cotizaciones en dicha entidad. Siendo que empecé a trabajar en el año 2017.
Pide tener por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general por despido indebido o injustificado, recargo legal, indemnizaciones por termino de relación laboral, cobro de prestaciones, nulidad y daño moral, en contra de, en contra de las empresas ASESORÍAS AGR COMPAÑÍA LIMITADA, y en forma solidaria o subsidiaria por aplicación del régimen de subcontratación laboral conforme a los artículos 183 A y siguientes del Código del Trabajo en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENCA, acoger a tramitación la demanda, dando lugar a ella en todas sus partes; declarando, en definitiva que: I. Que, existió una relación de tipo laboral entre mi persona y la demandada principal desde el día el 21 de agosto de 2017 hasta el día 08 de abril de 2024. II. Que, el despido de autos es (o fue) indebido o injustificado. III. Que Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2579102 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.025 Lunes 16 de Diciembre de 2024 Página 2 de 3 existió un régimen de subcontratación con la Ilustre Municipalidad de Renca y que es subsidiaria o solidariamente de lo reclamado en la presente demanda. IV. Que, sin perjuicio de esto, el despido es nulo por no pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social.
V. Que, se condena con costasa las demandadas y a pagar a la demandante de forma solidaria o subsidiaria según corresponda, las siguientes prestaciones y sumas de dinero: a) $807.346. - indemnización sustitutiva por falta de aviso previos. b) $5.651.422. - indemnización por años de servicio. c) $1.695.427. - recargo legal del treinta por ciento (30%) establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo. d) $309.483. - p vacaciones proporcionales. e) Las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y demás prestaciones adeudadas, al declararse nulo el despido por no pago de cotizaciones previsionales y de seguridad social, desde la fecha del despido hasta su convalidación. f) Los incrementos correspondientes a los reajustes e intereses legales respectivos. O, en subsidio, las prestaciones, indemnizaciones y montos mayores o menores que S.S., determine conforme al mérito autos, siempre con expresa condenación en costas. RESOLUCIÓN: Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. A lo principal y segundo otrosí: téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado.
Se cita a las partes a una audiencia preparatoria en modalidad telemática para el día 26 de septiembre de 2024 a las 08:30 horas, en sala virtual, de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, la que se realizará a través de la Plataforma Virtual “Zoom”, debiendo las partes proporcionar algún medio de contacto oportuno, número de teléfono o correo electrónico actualizado, a fin de que el tribunal coordine la realización de la audiencia señalada y asegure la comparecencia remota de las partes a la misma, en caso de no presentarse el día y hora señalada, a través de la plataforma indicada.
El día anterior a la realización de la audiencia, el Tribunal comunicará a las partes el ID o link respectivo para proceder a la conexión a la video conferencia, mediante actuación, la que estará debidamente incorporada en el proceso. Dicha audiencia tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad.
Las partes deben digitalizar la prueba documental que será ofrecida en dicha audiencia, agregando los archivos correspondientes por separado al escrito, con una numeración y referencia breve a fin de que se puedan identificar los documentos adjuntos sin necesidad de visualizar los mismos, permitiéndose desde ya agrupar aquellas pruebas de similares características.
Lo anterior con una antelación de 48 horas a la fecha de celebración de aquella, a fin de que la parte contraria pueda revisar los documentos con anticipación, y asimismo una minuta con la totalidad de los medios de prueba a ofrecer a fin de darle mayor celeridad a su realización.
Tratándose de un medio de prueba cuya naturaleza impida su digitalización, tales como registros de videos o audios, estos deberán ser puestos a disposición por medio de plataforma web que permita compartir archivos de ese tipo indicando al Tribunal y a las partes link de acceso, a través de la Oficina Judicial Virtual, para que se pueda acceder y revisar el contenido, con la antelación ya indicada. La demandada deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria. Todo escrito y documento deberá ser ingresado por las partes por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial.
En relación a lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 13 de la Ley N 14.908 y, siempre que exista la obligación legal de retener pensión de alimentos en relación al trabajador, lo que deberá informar al Tribunal, el empleador deberá descontar, retener, pagar y acompañar el comprobante de pago de las sumas a que se refieren los incisos cuarto y quinto del artículo 13 de la citada ley. Al primer otrosí: como se pide, notifíquese al correo electrónico señalado todas las resoluciones dictadas en la presente causa, incluidas aquellas que citen a las partes a audiencia sin necesidad del despacho de carta certificada. Al tercer otrosí: téngase presente.
Notifíquese al demandante por correo electrónico, a la demandada personalmente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo a través del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en aquél que el ministro de fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia. RIT O-4449-2024 RUC 244-0584824-0 RESOLUCIÓN: Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro.
Vistos: Atendido el estado en que se encuentra la presente causa, del cual se desprende la existencia de los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo; considerando que se ha intentado notificar en los domicilios aportados en autos, todas diligencias que han resultado fallidas, considerando además las diligencias practicadas y lo ordenado en autos RIT O3656-2024 seguidos ante este Tribunal, se ordena notificar la presente resolución, además de la demanda y sus proveídos, a la demandada ASESORÍAS AGR Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2579102 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.025 Lunes 16 de Diciembre de 2024 Página 3 de 3 COMPAÑÍA LTDA., RUT N 76.355.851-7, representada legalmente por LUIS ALFREDO GALDAMES ROJO, cédula de identidad N6.248.002 -5, mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal. Tramítese la diligencia vía interconexión.
Asimismo, se cita a las partes a una nueva audiencia preparatoria, la que se fija para el día 20 de marzo de 2025 a las 8:30 horas, en sala 11 de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, ubicado en Merced N 360, comuna de Santiago. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico, y a la demandada ILUSTRE MINUCIPALIDAD DE RENCA, por carta certificada. RIT O-4449-2024 RUC 24-4-0584824-0 CÉSAR CHAMIA TORRES MINISTRO DE FE SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2579102 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl