Gallardo Martínez Nicole Deniss - Asesorías AGR Compañía Limitada
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 44.025 Lunes 16 de Diciembre de 2024 Página 1 de 3 Publicaciones Judiciales CVE 2581399 NOTIFICACIÓN En causa RIT M-285-2024, seguida ante el juzgado de Letras del Trabajo Valdivia se ordenó notificar lo que sigue: el 5 de julio de 2024, doña NICOLE DENISS GALLARDO MARTINEZ, presentó demanda en Procedimiento Monitorio en contra de ASESORÍAS AGR COMPAÑIA LIMITADA, representada legalmente por don Luis Alfredo Galdames Rojo, y solidaria/subsidiariamente en contra de UNIVERSIDAD SAN SEBASTIÁN, representada legalmente por don Hugo Sebastián Lavados Montes, por nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales: $1.040.935. - por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. $277.582. - por concepto de remuneraciones insolutas de 8 días de abril de 2024. $338.303. - por concepto de feriado proporcional. $1.040.935. -mensualmente hasta la convalidación del despido nulo. Todas las sumas más los intereses, reajustes y costas.
Funda sus pretensiones en que laboró como guardia de seguridad para la demandada principal desde el 14 de agosto de 2023 hasta el 8 de abril de 2024, fecha en que se le despidió por la causal de necesidades de la empresa, sin aviso previo y de forma nula al no haberse pagado la totalidad de sus cotizaciones y adeudándole remuneraciones insolutas. Su remuneración mensual era de $1.040.935. -. Resolución: Valdivia, diez de julio de dos mil veinticuatro. Por cumplido lo ordenado.
A la demanda interpuesta: A lo principal, en atención a no existir antecedentes suficientes para emitir pronunciamiento y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 496 y 500 del Código del Trabajo, por interpuesta demanda laboral en procedimiento monitorio.
Se cita a audiencia de conciliación, contestación y prueba, para el día 12 de septiembre de 2024 a las 10 horas, SALA 2, a la que deberán comparecer con patrocinio de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Desde ya se autoriza a las partes a comparecer a la audiencia a través de videoconferencia de la plataforma ZOOM.
La ID de la reunión será la siguiente: SALA 2 https://zoom.us/j/5924846964 ID de reunión: 592 484 6964 La audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectando a aquella que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Se hace presente a las partes que, en el evento de concurrir a la audiencia decretada, por intermedio de mandatario, éste deberá estar expresamente revestido de la facultad de transigir. A la audiencia decretada las partes deberán concurrir con todos sus medios de prueba, en la que se incorporará la totalidad de la prueba ofrecida.
Las partes deberán informar por correo electrónico dirigido a jlabvaldivia@pjud.cl, número telefónico celular antes de comparecer a la audiencia para coordinar cualquier eventualidad y remitir minuta de toda la prueba ofrecida solo a través de la oficina judicial virtual.
Además, deberán, digitalizar la prueba documental que será ofrecida en dicha audiencia y subir al sistema informático de seguimiento de causas, siguiendo el orden indicado en la minuta de medios de prueba, al menos 3 días hábiles antes a la celebración de la audiencia, a fin de que la parte contraria pueda examinar los documentos con anticipación y dar mayor celeridad a realización de la audiencia.
Los documentos deberán ser escaneados separadamente asignándoseles como nombre del archivo solamente su tipo y fecha, por ejemplo: "Cto. trabajo13.10.2018". Asimismo, se deben proporcionar los correos electrónicos de las empresas o instituciones públicas o privadas respectos de las cuales se solicitará la remisión de oficios.
En caso de ofrecer videos o grabaciones de audio como medios de prueba, se deberá indicar la duración de cada uno de ellos, y a fin de exhibirlos a la contraparte, se deberá utilizar algún sistema de transferencia de archivos, tales como Google Drive, Wetransfer o Filemail, debiendo indicar el link de descarga, en la minuta de medios de prueba Para una mejor aplicación del Acta 44-2022 (Auto acordado sobre criterios de publicidad de sentencias y carpeta electrónica), los abogados litigantes deberán señalar al Tribunal si los antecedentes que acompañen al juicio son susceptibles de ser reservados.
Para los efectos del artículo 13 de la Ley 14.908 al contestar la demanda en un otrosí o en una primera presentación, empleador demandado deberá informar al Tribunal si ha sido notificado de resolución judicial que le exija retener y pagar pensión de alimentos con cargo a la remuneración del trabajador demandante. Al primer otrosí, por registrados los documentos. Al Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2581399 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.025 Lunes 16 de Diciembre de 2024 Página 2 de 3 segundo otrosí, téngase presente.
Al tercer otrosí, como se pide, ofíciese a la Tesorería General de la República, a fin proceda retener dineros que correspondiere devolver a la demandada ASESORÍAS AGR COMPAÑIA LIMITADA, RUT 76.355.851-7, hasta por la suma de $1.656.820. - (un millón seiscientos cincuenta y seis mil ochocientos veinte pesos). - Al cuarto otrosí, como se pide, cítese a absolver posiciones al demandado Luis Alfredo Galdames Rojo, a la audiencia fijada, bajo el apercibimiento del artículo 454 Nº 3 del Código del Trabajo. Al quinto otrosí, téngase presente.
Notifíquese al apoderado de la demandante por correo electrónico y a la parte demandada ASESORÍAS AGR SPA, por intermedio de su representante legal don Luis Alfredo Galdames Rojo, o a quien ejerza habitualmente las funciones de tal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, personalmente o de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 437 del mismo cuerpo legal, en el domicilio ubicado en Avenida del Cóndor, Nº590, Of. 302, Huechuraba. Exhórtese para tales efectos a la oficina distribución Santiago.
Notifíquese a la parte demandada UNIVERSIDAD SAN SEBASTIÁN, por intermedio de su representante legal don Hugo Sebastián Lavados Montes, o a quien ejerza habitualmente las funciones de tal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, personalmente o de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 437 del mismo cuerpo legal, en el domicilio ubicado en calle General Lagos Nº 1163 de la ciudad de Valdivia, por el Centro de Notificaciones. RIT M-285-2024 RUC 244-0589052-2 Proveyó doña ALODIA XIMENA PRIETO GONGORA, juez Titular del juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia. En Valdivia a diez de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Resolución: Valdivia, once de octubre de dos mil veinticuatro.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1. - Que se ha demandado a ASESORIAS AGR SPA, RUT 76.355.851-7.2.- Que el artículo 497 del Código del Trabajo establece como requisito para la tramitación monitoria que se haya deducido reclamo ante la Inspección del Trabajo. 3.- Que del acta de comparendo de conciliación acompañada consta que se citó al mismo a ASESORIAS AGR COMPAÑÍA LTDA., RUT 76.355.851-7.4.- Que de lo anterior deriva que no se ha dado cumplimiento a lo ordenado por el artículo 497 del Código del Trabajo, en cuanto la demanda se interpuso contra una persona jurídica distinta a la citada al comparendo de conciliación en la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia. Y visto, además, lo señalado en los artículos 446 y siguientes del Código Laboral, se resuelve: Que no se da curso a la demanda en procedimiento monitorio. Atendido lo dispuesto en el artículo 425 inciso 1º del Código del Trabajo, reingrésese la presente demanda según las normas del procedimiento de aplicación general, una vez ejecutoriada la presente resolución. Notifíquese la presente resolución por correo electrónico al apoderado de la parte demandante. RIT M-285-2024 RUC 244-0589052-2 Proveyó doña ALODIA XIMENA PRIETO GÓNGORA, juez Titular del juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia. En Valdivia a once de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente Notificación por aviso: Valdivia, quince de noviembre de dos mil veinticuatro. Por recibidos los antecedentes remitidos desde causa RIT M-285-2024. En consecuencia, se resuelve lo siguiente: Por interpuesta demanda laboral. Traslado. Cítese a audiencia preparatoria, para el día 13 de febrero de 2025, a las 09:00 horas, Sala 2. Téngase por autorizadas, desde ya, a las partes para comparecer telemáticamente en los términos del artículo 427 bis del Código del Trabajo.
La ID de la reunión es la siguiente: SALA 2 https://zoom.us/j/5924846964 ID de reunión: 592 484 6964 La audiencia se realizará con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten sin ulterior notificación, debiendo señalar en la audiencia preparatoria todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio y requerir las diligencias de prueba atingentes a sus alegaciones, para que el tribunal examine su admisibilidad.
La parte demandada deberá contestar la demanda con patrocinio de abogado y por escrito, con a lo menos cinco días de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria, es decir, hasta el sexto día hábil anterior a dicha audiencia.
Las partes deberán informar por correo electrónico dirigido a jlabvaldivia@pjud.cl, número telefónico celular antes de comparecer a la audiencia para coordinar cualquier eventualidad y remitir minuta de toda la prueba ofrecida solo a través de la Oficina Judicial Virtual.
Además, deberán, digitalizar la prueba documental que será ofrecida en dicha audiencia y subir al sistema informático de seguimiento de causas, siguiendo el orden indicado en la minuta de medios de prueba, al menos 3 días hábiles antes a la celebración de la audiencia, a fin de que la parte contraria pueda examinar los documentos con anticipación y dar mayor celeridad a realización de la audiencia.
Los documentos deberán ser escaneados separadamente asignándoseles como nombre del archivo solamente su tipo y fecha, por ejemplo: "Cto. trabajo13.10.2018". Asimismo, se deben proporcionar los correos electrónicos de las empresas o instituciones públicas o privadas respectos de las cuales se solicitará la remisión de oficios.
En caso de ofrecer videos o grabaciones de audio como medios de prueba, se deberá indicar la duración de cada uno de ellos, y a fin de exhibirlos a la contraparte, se deberá utilizar algún sistema de transferencia de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2581399 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.025 Lunes 16 de Diciembre de 2024 Página 3 de 3 archivos, tales como Google Drive, Wetransfer o Filemail, debiendo indicar el link de descarga, en la minuta de medios de prueba Para una mejor aplicación del Acta 44-2022 (Auto acordado sobre criterios de publicidad de sentencias y carpeta electrónica), los abogados litigantes deberán señalar al Tribunal si los antecedentes que acompañen al juicio son susceptibles de ser reservados.
Para los efectos del artículo 13 de la ley 14.908 al contestar la demanda en un otrosí o en una primera presentación, empleador demandado deberá informar al Tribunal si ha sido notificado de resolución judicial que le exija retener y pagar pensión de alimentos con cargo a la remuneración del trabajador demandante.
Se decreta la medida cautelar de retención de la devolución de impuestos de la demandada ASESORIAS AGR SPA, RUT 76.355.851-7, hasta por la suma de $1.656.820. - (un millón seiscientos cincuenta y seis mil ochocientos veinte pesos), ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 444 del Código del Trabajo. Ofíciese a la Tesorería Regional de la República.
En atención a los antecedentes que constan en causa declarativa RIT M285-2024 y en especial la resolución de fecha 30 de julio de 2024, notifíquese a la demandada ASESORIAS AGR SPA, RUT 76.355.851-7, del giro de su denominación, representada por don LUIS ALFREDO GALDAMES ROJO, por aviso que se publicará por una sola vez en el Diario oficial, conforme a un extracto emanado del tribunal, el que contendrá; un resumen de la demanda presentada, su proveído y corrección del procedimiento, ambas dictadas en causa RIT M2852024, conjuntamente con la presente resolución.
La demandada deberá fijar domicilio dentro del radio urbano donde funciona el Tribunal, bajo apercibimiento de notificársele todas las resoluciones que se dicten fuera de audiencia, incluidas las que se dicten en la etapa de cumplimiento de la causa considerándose dentro de ellas el requerimiento de pago, por el estado diario; sin perjuicio de la facultad de establecer alguna de las formas de notificación que dispone el artículo 442 del Código del Trabajo, preferentemente el correo electrónico. Notifíquese al apoderado de la parte demandante por correo electrónico.
Notifíquese al representante de la demandada solidaria y/o subsidiaria UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN, don SERGIO MENA JARA, o a quien ejerza habitualmente las funciones de tal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, personalmente o de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 437 del mismo cuerpo legal, de la demanda, su proveído y corrección del procedimiento, ambas dictadas en causa RIT M-285-2024, conjuntamente con la presente resolución, en el domicilio ubicado en calle General Lagos Nº1163, Valdivia, por el Centro de Notificaciones Judiciales. RIT O-301-2024 RUC 244-0622731-2 Proveyó doña ALODIA XIMENA PRIETO GONGORA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia. En Valdivia a quince de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente y por correo electrónico a los apoderados de las partes. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2581399 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl