Castro Castro Marcelino - Asesoría AGR SpA
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS Núm. 44.025 Lunes 16 de Diciembre de 2024 Página 1 de 2 Publicaciones Judiciales CVE 2581088 NOTIFICACIÓN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360 Santiago.
En autos RIT M-3107-2024 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: MARCELINO CASTRO CASTRO, CI 6458298-4, con domicilio en Pasaje Uno 5821 Depto 13, Renca, digo: interpongo demanda contra Asesoría AGR SpA, representada por Javier del Rio Barrio, ambos Av. del Condor 590 OF 302, Huechuraba, contra I.
Municipalidad de Renca, representada por Claudio Castro Salas, ambos con domicilio en Blanco Encalada 1335, Renca, contra Corporación Municipal de Renca, representada por Javier Morales Norambuena, ambos con domicilio en Los Aromos 3339, Renca, y contra Inmobiliaria Los Parques Limitada, representada por Patricio Muñoz Molina, ambos con domicilio en Américo Vespucio 555, Huechuraba. Mi representado presto servicios desde el 15 de noviembre del 2022 hasta el 31 de marzo de 2024 en calidad de guardia de seguridad. Mi representado fue despedido en forma verbal por la demandada principal. Mi representado prestó funciones en la Municipalidad de Renca y también prestó sus funciones en la Corporación Municipal de Renca. El actor interpuso reclamo ante la inspección del trabajo de 9-4-2024, siendo citado para el 6 de mayo de 2024. El fiscalizador en dicha audiencia constató que la parte demandada fue legalmente notificada, pero esta no se constituyó o se presentó el día de la situación. La Carta de Despido no fue remitida por la demandada, este hecho contraviene a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. Remuneración de $653.750. NO SE enteró cotización previsional de AFP Hábitat, ni AFC de marzo del 2024. Al actor se le enteraron cotizaciones con un valor menor al monto que correspondía como da cuenta el certificado de Fonasa.
La demandada principal consigna menos del monto obligatorio que establece la ley que corresponde al 7% ya que incluso un mes entero solo el 1% hacer más exacto octubre del 2023, noviembre del 2023, diciembre del 2023 y otros meses que también se han singularizado enteraba alrededor del 4%. TOTAL DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES ADEUDADAS. Por aplicación de lo dispuesto en el art. 159 N2 del Código del Trabajo, las demandadas me adeudan: a. La indemnización sustitutiva de aviso previo por $653.750 o lo US determine. b. La remuneración de marzo de 2024 por $653.750 o lo que US determine c. El feriado legal por los dos últimos periodos por $937.041 o lo que US determine d. El feriado proporcional por $108.958 o lo que US determine. e. La indemnización por años de servicios de $1.307.500 o lo US determine. f.
El pago correcto de todas las cotizaciones seguridad social y enterar dichos pagos en forma correcta mientras duro la relación laboral con el actor de acuerdo a lo indicado en el libelo pretensor o lo que US. determine. g. Se declare la solidaridad o subsidiaridad entre las empresas demandadas o lo que US Determine h. El incremento de las indemnizaciones por despido injustificado de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, que asciende a $653.750 o lo US determine. i.
Pago por remuneraciones de conformidad a lo dispuesto en el inciso 7 del art. 162 del código del trabajo, que hasta la presente fecha asciende a $2.615.000 y lo que se genere en la ventilación del presente juicio j. Todas las sumas anteriores o la que US en definitiva determine con reajustes, intereses y costas, según liquidación que se practicará en su oportunidad procesal. Ruego tener por interpuesta demanda contra Asesoría AGR SpA, I.
Municipalidad de Renca, Corporación Municipal de Renca, a fin de que US declare: la Nulidad del despido, despido injustificado y cobro de las prestaciones, indemnizaciones y peticiones indicadas en el cuerpo de este escrito y que se condene a las demandadas al pago de las sumas señaladas en él, o las que SS determine, que en derecho correspondan, debidamente reajustadas e incrementadas, más intereses y costas. RESOLUCION: Santiago, once de julio de dos mil veinticuatro. A lo principal: estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: téngase por digitalizados los documentos señalados. Al segundo otrosí: como se pide, notifíquese por correo electrónico. En cuanto a la forma de tramitación, estese a lo dispuesto por la Ley N20.886. Al tercer otrosí: téngase presente. Vistos: Que con los antecedentes acompañados por la parte demandante se estima suficientemente Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2581088 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.025 Lunes 16 de Diciembre de 2024 Página 2 de 2 fundadas sus pretensiones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que se acoge la demanda interpuesta por MARCELINO ELIECER CASTRO CASTRO, cédula nacional de identidad Nº6.458.298 -4, con domicilio en Pasaje Uno 5821, Depto. 13, Renca, en contra de ASESORÍAS AGR COMPAÑIA LIMITADA, R.U.T. Nº76.355.851-7, representada legalmente por JAVIER EUGENIO DEL RIO BARRIO, con domicilio en Calle Avenida Del Condor Sur N590, oficina 302, Huechuraba; y solidariamente en contra de I. MUNICIPALIDAD DE RENCA, R.U.T. N69.071.200-8, representada legalmente por CLAUDIO NICOLAS CASTRO SALAS, con domicilio en Avenida Blanco Encalada N1335, Renca; y en contra de CORPORACIÓN MUNICIPAL DE RENCA, R.U.T.
N65.185.822-4, representada legalmente por JAVIER ARTURO MORALES NORAMBUENA, con domicilio en Los Aromos N3339, Renca, declarándose en consecuencia: I. - Que el despido efectuado por la demandada no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo y en consecuencia deberá pagar al demandante las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social, y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, desde el día 31 de marzo de 2024 y hasta que se acredite el pago efectivo de las cotizaciones adeudadas a la fecha del despido. II. - Que el despido de que fue objeto el actor ha sido injustificado.
Para todos los efectos legales el término de los servicios se produjo de acuerdo a lo previsto por el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo y en consecuencia, la demandada deberá pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo de despido, por un total de $653.750. b) Indemnización por años de servicios, por un total de $1.307.500. c) Remuneraciones adeudadas por el mes de marzo de 2024, por un total de $653.750. d) Indemnización por feriado proporcional, por un total de $108.958. e) Compensación por feriado anual, por un total de $937.041. III. - Que las demandadas I. MUNICIPALIDAD DE RENCA, y CORPORACIÓN MUNICIPAL DE RENCA, ya individualizadas, están obligadas solidariamente al pago de las prestaciones e indemnizaciones precedentes. IV. - Que conforme lo dispone el artículo 445 del Código del Trabajo y atendida la naturaleza de este procedimiento, no se condena en costas a la demandada. Las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán serlo con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de ésta resolución, ante este mismo Tribunal, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación.
Si no se presenta reclamo, o si éste es extemporáneo, se certificará dicho hecho, adquiriendo esta resolución el carácter de sentencia definitiva ejecutoriada para todos los efectos legales, debiendo darse cumplimiento a lo resuelto dentro de quinto día hábil. De no producirse tal cumplimiento, se procederá a su remisión al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para el cumplimiento compulsivo de lo resuelto. Todo escrito y documento deberá ser ingresado por las partes por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial.
En relación a lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 13 de la ley 14.908 y, siempre que exista la obligación legal de retener pensión de alimentos en relación al trabajador, lo que deberá informar al tribunal, el empleador deberá descontar, retener, pagar y acompañar el comprobante de pago de las sumas a que se refieren los incisos cuarto y quinto del artículo 13 de la citada ley.
Notifíquese al demandante por correo electrónico, a la demandada personalmente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo a través del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en aquél que el ministro de fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia. RIT M-3107-2024 RUC 24-4-0589235-5 RESOLUCION: Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticuatro.
Vistos: Atendido el estado en que se encuentra la presente causa, del cual se desprende la existencia de los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo; considerando que se ha intentado notificar en los domicilios aportados en autos, todas diligencias que han resultado fallidas, se ordena notificar la presente resolución, además de la demanda y sus proveídos, a la demandada ASESORÍAS AGR COMPAÑIA LIMITADA., RUT N 76.355.851-7, representada legalmente por JAVIER EUGENIO DEL RIO BARRIO, RUT 9.696.679 -2 mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal. Tramítese la diligencia vía interconexión. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico. RIT M-3107-2024 RUC 24-4-0589235-5 CESAR CHAMIA TORRES MINISTRO DE FE SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2581088 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl