Loayza Zamora Guillermo Carlos y otro - Asesorías AGR SpA y otra
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS Núm. 43.962 Martes 1 de Octubre de 2024 Página 1 de 4 Publicaciones Judiciales CVE 2545790 NOTIFICACIÓN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360 Santiago.
En autos RIT O-3769-2024 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: GUILLERMO CARLOS LOAYZA ZAMORA y NELSON JUVENTINO HERNÁNDEZ ALARCÓN, domiciliados en Morandé N835, oficina N1314, Santiago, Región Metropolitana, decimos: venimos en interponer demanda en contra de Asesorías AGR SPA., representada por Luis Alfredo Galdames Rojo, en contra de Luis Alfredo Galdames Rojo, en contra de don Pablo Ignacio Galdames Moya, todos domiciliados en calle Negrete N1871, Conchalí, Santiago, Región Metropolitana y como demandada solidaria o subsidiaria en contra de la empresa Inmobiliaria Los Parques Ltda., representada por Nicolas Ignacio Muñoz Wachtendorff, ambos domiciliados en calle Luis Thayer N320, Providencia, Santiago, Región Metropolitana, según exponemos: ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL.
GUILLERMO CARLOS LOAYZA ZAMORA: el 30 de junio de 2022, inicié una relación laboral con Asesorías AGR SPA., que a su vez le prestaba servicios a la empresa Inmobiliaria Los Parques Ltda. (Parque del Recuerdo Huechuraba), me desempeñaba como “Supervisor de seguridad”, prestando mis servicios en las dependencias de la empresa el Parque del Recuerdo ubicado en la Avenida Américo Vespucio N555, Huechuraba, Santiago, Región Metropolitana. contrato de trabajo indefinido, durante toda la vigencia de la relación laboral, presté mis servicios en exclusivo beneficio de la empresa Inmobiliaria Los Parques Ltda. (Parque del Recuerdo Huechuraba), jornada de trabajo distribuida en una modalidad de 4x4, lo que corresponde a cuatro días de trabajo por cuatro de descanso, en el horario comprendido desde las 08:00 hasta las 20:00 horas, con una hora destinada a colación. remuneración mensual de $970.548.
NELSON JUVENTINO HERNÁNDEZ ALARCÓN: el 01 de julio de 2022, inicié una relación laboral con Asesorías AGR SPA., que a su vez le prestaba servicios a la empresa Inmobiliaria Los Parques Ltda. (Parque del Recuerdo Huechuraba), para la cual me desempeñaba como “Guardia de seguridad”, prestando mis servicios en las dependencias de la empresa el Parque del Recuerdo ubicado en la Avenida Américo Vespucio N555, Huechuraba Santiago, Región Metropolitana. contrato de trabajo indefinido, durante toda la vigencia de la relación laboral, presté mis servicios en exclusivo beneficio de la empresa Inmobiliaria Los Parques Ltda. (Parque del Recuerdo Huechuraba), jornada de trabajo distribuida en una modalidad de 4x4, lo que corresponde a cuatro días de trabajo por cuatro de descanso, en el horario comprendido desde las 08:00 hasta las 20:00 horas, con una hora destinada a colación. Remuneración mensual de $739.870.
En el mes de abril de 2024 se nos fue entregada una carta de despido, en la cual se había decidido poner término al contrato a contar del 16 de abril de 2024, por la causal prevista en el Artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo; corresponderá a nuestro ex empleador acreditar la efectividad de los hechos invocados en su carta de despido, esto es, las supuestas necesidades de la empresa que volvieron necesario prescindir de nuestros servicios en concreto, máxime considerando que las condiciones de la empresa eran exactamente las mismas que existieron desde un principio, no existiendo cambios tales que hicieran prescindir en forma absoluta de nuestros servicios.
La empresa demandada Asesorías AGR SPA., se dedica al rubro de el servicio de seguridad privada prestado por empresas, fue creada y es dirigida por don Luis Alfredo Galdames Rojo y don Pablo Ignacio Galdames Moya, quienes son sus únicos socios y controladores en común, y quienes conforman un grupo familiar, por lo que deben responder de forma solidaria a las obligaciones.
Además, el grupo familiar cuenta con inicio de actividades económicas vigentes según lo indicado por el portal web del Servicio de Impuestos Internos relacionado al giro de la empresa, por lo que deben responder en forma solidaria de las obligaciones. Así mismo, todos tienen una dirección laboral común ubicada en la calle Negrete N1871, comuna de Conchalí, ciudad de Santiago, Región Metropolitana.
Por lo que se demanda a esta empresa y a las personas naturales por tratarse de aquellas que se subsumen dentro de la figura normativa del artículo 3 inciso 4 y siguientes del Código del Trabajo, como se probará en Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2545790 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.962 Martes 1 de Octubre de 2024 Página 2 de 4 la etapa procesal respectiva. el demandado principal es contratista o sub-contratista de la empresa Inmobiliaria Los Parques Ltda., quien es el mandante o empleador principal, por lo que dicha responsabilidad legal emana, ante todo y en primer lugar, del hecho de que en virtud de una convención de prestación de servicios entre las demandadas o por intermedio de terceros, el demandante de autos desempeño funciones que iban en completo y total beneficio de la demandada solidaria, de tal modo que estaba por entero dedicado a cumplir con el contrato de prestación de servicios suscrito entre el demandado principal con la empresa Inmobiliaria Los Parques Ltda.
Piden tener por interpuesta demanda de procedimiento de Aplicación General sobre despido injustificado, indebido e improcedente, declaración de unidad económica, subcontratación, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de Asesorías AGR SPA., de LUIS ALFREDO GALDAMES ROJO, de PABLO IGNACIO GALDAMES MOYA, y como demandada solidaria o subsidiaria según SS. en contra de INMOBILIARIA LOS PARQUES LTDA. ya individualizados, a fin de acogerla a tramitación y en definitiva declarar (en las cantidades indicadas o en las que S.S. determine en justicia, en su caso): 1.
Que se declare que entre las demandadas Asesorías AGR SPA., don Luis Alfredo Galdames Rojo y don Pablo Ignacio Galdames Moya, existe unidad económica o grupo económico, siendo todas solidaria e indivisiblemente responsables de las obligaciones emanadas de una eventual sentencia. 2.
Que se declare que se ha producido un subterfugio en conformidad al art. 507 del Código del Trabajo, procediendo las multas en contra de las demandadas, siendo todos responsables solidaria e indivisiblemente de las obligaciones que emanen de la presente sentencia. 3. Que, las demandadas solidariamente deberán pagar las indemnizaciones y demás prestaciones referidas en el cuerpo de esta demanda. 4.
Que se declare que entre la demandada principal la empresa Asesorías AGR SPA., y la demandada solidaria la empresa Inmobiliaria Los Parques Ltda. existió un régimen de subcontratación, toda vez que los servicios eran prestados única y exclusivamente en beneficio de las empresas mandantes. 5. Que los actores prestaron servicios en régimen de subcontratación para la empresa Inmobiliaria Los Parques Ltda., durante toda la vigencia de la relación laboral. 6. Que la demandada la empresa Inmobiliaria Los Parques Ltda., es responsable solidaria o subsidiariamente según S. S determine del pago de todas las prestaciones solicitadas. 7. Que con fecha el 16 de abril de 2024, los actores fueron despedidos de manera injustificada, indebida o improcedente, en atención a los argumentos de hecho y de derecho expuestos en la demanda. 8. Que se les adeudan cotizaciones previsionales y de seguridad social en las instituciones de AFP PROVIDA, ISAPRE BANMEDICA, FONASA y AFC CHILE. 9.
Que, a consecuencia de lo anterior, el despido es nulo y se deben las remuneraciones, cotizaciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido y hasta la fecha en que este sea convalidado con el pago efectivo e íntegro del total de las cotizaciones de seguridad social indicadas. 10.
Que, a consecuencia de lo antedicho, así como en atención a las normas jurídicas atingentes a cada concepto reclamado y a los fundamentos fácticos señalados en el cuerpo de este escrito, se adeuda al trabajador y demandante de autos las siguientes indemnizaciones y prestaciones, respectivamente: Demandante N1. - Guillermo Carlos Loayza Zamora - $970.548, por concepto de la indemnización sustitutiva de aviso previo. - $1.941.096, por concepto de la indemnización por años de servicio (2). - $582.329, por concepto del Recargo del 30% previsto en el artículo 168 letra “A” del Código del Trabajo, de acuerdo con el cual se ordenará el pago de la indemnización por años de servicio aumentado en un treinta por ciento. - $517.632, por concepto de remuneración correspondiente a dieciséis días del mes de abril de 2024. - $679.392, por concepto del Feriado Legal equivalente a 21 días a $32.352 diarios, por el periodo que va desde el 30 de junio de 2022 hasta el 30 de junio de 2023. - $610.482, por concepto del Feriado Proporcional equivalente a 18,87 días a $32.352 diarios, por el periodo que va desde el 01 de julio de 2023 hasta el 16 de abril de 2024. - Pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el íntegro pago de las cotizaciones de seguridad social atrasadas o la convalidación del despido, según lo previsto en el artículo 162 inciso 5 del Código del Trabajo. - Pago de Cotizaciones Previsionales y de Seguridad Social en las instituciones de AFP PROVIDA, ISAPRE BANSALUD y AFC CHILE, adeudándome todos los periodos que duro la relación laboral desde el 30 de junio de 2022 hasta el 16 de abril de 2024.
Demandante N2. - Nelson Juventino Hernández Alarcón - $739.870, por concepto de la indemnización sustitutiva de aviso previo. - $1.479.740, por concepto de la indemnización por años de servicio (2). - $443.922, por concepto del Recargo del 30% previsto en el artículo 168 letra “A” del Código del Trabajo, de acuerdo con el cual se ordenará el pago de la indemnización por años de servicio aumentado en un treinta por ciento. - $394.592, por concepto de remuneración correspondiente a dieciséis días del mes de abril de 2024. - $517.902, por concepto del Feriado Legal equivalente a 21 días a $24.662 diarios, por el periodo que va desde el 01 de julio de 2022 hasta el 01 de julio de 2023. - $439.723, por concepto del Feriado Proporcional equivalente a 17,83 días a $24.662 Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2545790 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.962 Martes 1 de Octubre de 2024 Página 3 de 4 diarios, por el periodo que va desde el 02 de julio de 2023 hasta el 16 de abril de 2024. - Pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el íntegro pago de las cotizaciones de seguridad social atrasadas o la convalidación del despido, según lo previsto en el artículo 162 inciso 5 del Código del Trabajo. - Pago de Cotizaciones Previsionales y de Seguridad Social en las instituciones de AFP PROVIDA, FONASA y AFC CHILE, adeudándome el periodo correspondiente al mes de marzo y al proporcional de abril de 2024. RESOLUCION: Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. Téngase por cumplido lo ordenado. Estese al mérito de lo que se resolverá. Al escrito de demanda: A lo principal: téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado.
Se cita a las partes a una audiencia preparatoria para el día 28 de agosto de 2024 a las 08:30 horas en sala 1, en el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, ubicado en calle Merced N 360, comuna de Santiago, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad.
Las partes deben digitalizar la prueba documental que será ofrecida en dicha audiencia, agregando los archivos correspondientes por separado al escrito, con una numeración y referencia breve a fin de que se puedan identificar los documentos adjuntos sin necesidad de visualizar los mismos, permitiéndose desde ya agrupar aquellas pruebas de similares características.
Lo anterior con una antelación de 48 horas a la fecha de celebración de aquella, a fin de que la parte contraria pueda revisar los documentos con anticipación, sin perjuicio de traerlos materialmente para su debida exhibición en caso de alguna incidencia, y asimismo una minuta con la totalidad de los medios de prueba a ofrecer a fin de darle mayor celeridad a su realización.
Tratándose de un medio de prueba cuya naturaleza impida su digitalización, tales como registros de videos o audios, estos deberán ser puestos a disposición por medio de plataforma web que permita compartir archivos de ese tipo indicando al Tribunal y a las partes link de acceso, a través de la Oficina Judicial Virtual, para que se pueda acceder y revisar el contenido, con la antelación ya indicada, sin perjuicio de contar con las herramientas tecnológicas, computador u otro, para efectos de exhibirlos en caso de que así se requiera. La demandada deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria. Todo escrito y documento deberá ser ingresado por las partes por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial.
En relación a lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 13 de la Ley N 14.908 y, siempre que exista la obligación legal de retener pensión de alimentos en relación al trabajador, lo que deberá informar al Tribunal, el empleador deberá descontar, retener, pagar y acompañar el comprobante de pago de las sumas a que se refieren los incisos cuarto y quinto del artículo 13 de la citada ley. Al primer otrosí: téngase por digitalizados los documentos, sin perjuicio de su ofrecimiento e incorporación en la etapa procesal pertinente. Al segundo otrosí: estese a lo que se resolverá. Al tercer otrosí: como se pide, notifíquese al correo electrónico señalado todas las resoluciones dictadas en la presente causa, incluidas aquellas que citen a las partes a audiencia sin necesidad del despacho de carta certificada. Al cuarto otrosí: téngase presente patrocinio y poder.
Notifíquese al demandante por correo electrónico, y a las demandadas personalmente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo a través del Centro de Notificaciones en los domicilios señalados en la demanda o en aquellos que el ministro de fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia, y a las instituciones de seguridad social AFP PROVIDA, AFP CAPITAL, ISAPRE BANSALUD, FONASA y AFC CHILE por carta certificada. RIT O-3769-2024 RUC 244-0578071-9 RESOLUCION: Santiago, doce de agosto de dos mil veinticuatro. Téngase presente lo informado.
Vistos: Atendido el estado en que se encuentra la presente causa, del cual se desprende la existencia de los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo; considerando que se ha intentado notificar en los domicilios aportados en autos, todas diligencias que han resultado fallidas, se ordena notificar la presente resolución, además de la demanda y sus proveídos, a la demandada ASESORÍAS AGR SPA., RUT N 76.355.851-7, representada legalmente por LUIS ALFREDO GALDAMES ROJO, RUT 6.248.002 -5, y a este último, además, en su calidad de demandado, mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal. Tramítese la diligencia vía interconexión.
Asimismo se cita a las partes a una nueva audiencia preparatoria, la que se fija para el día 16 de diciembre de 2024 a las 8:30 horas en sala 5 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, ubicado en calle Merced N 360, comuna de Santiago, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2545790 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.962 Martes 1 de Octubre de 2024 Página 4 de 4 sin necesidad de ulterior notificación. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico y a las demandadas restantes mediante carta certificada. RIT O-3769-2024 RUC 244-0578071-9 RESOLUCION: Santiago, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro.
Vistos: Atendido el tiempo transcurrido sin que se haya dado cumplimiento a lo ordenado en resolución de fecha nueve de agosto del año en curso, se apercibe al abogado compareciente don Cristián Wagner Vergara a dar cumplimiento a ello dentro de tercero día hábil, bajo apercibimiento de tener por no presentado su escrito de la misma fecha para todos los efectos legales.
A la presentación con referencia "solicitud que indica" de la parte demandante: Tratándose de la audiencia preparatoria, ha lugar a lo solicitado, decretándose por tanto que dicha audiencia se realizará de forma telemática, a través de la Plataforma Virtual “Zoom”, en sala virtual de este tribunal, debiendo por tanto las partes proporcionar algún medio de contacto oportuno, número de teléfono o correo electrónico actualizado, a fin de que el tribunal coordine la realización de la audiencia señalada y asegure la comparecencia remota de las partes a la misma, en caso de no presentarse el día y hora señalada, a través de la plataforma indicada. Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad.
Previo a la realización de la audiencia programada, el Tribunal pondrá a disposición de las partes el ID o link respectivo para proceder a la conexión de la audiencia, a través de actuación agregada a la causa. Atendido el mérito de lo resuelto, confecciónese nuevo extracto por ministro de Fe del tribunal a fin que se incorpore la presente resolución. RIT O-3769-2024, RUC 24-4-0578071-9. - CESAR CHAMIA TORRES, MINISTRO DE FE, SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2545790 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl