Figueroa Mora Carolyn - Links & Services SpA y otras
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS Núm. 44.088 Sábado 1 de Marzo de 2025 Página 1 de 3 Publicaciones Judiciales CVE 2612837 NOTIFICACIÓN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360 Santiago.
En autos RIT M-4767-2024 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: CAROLYN FIGUEROA MORA, CI 12923663-9, domiciliada en Vicente Huidobro 8337, La Florida, digo: Deduzco demanda contra LINKS & SERVICES SpA, Rut 76732048-5, representada por Amalia Rivera Parra, CI 8124015-9, domiciliado en Pirineos 2002 Dpto. 402 Providencia, contra BICE VIDA SEGUROS S.A., RUT 96656410-5, representada por Andrés Varas Greene, CI 8713160-2, ambos con domicilio en.
Providencia 1806 piso 16, Providencia, METLIFE CHILE SEGUROS DE VIDA S.A., Rut 99289000-2, representada por Gregorio Ruiz-Esquide Sandoval, RUN 9831796-1, ambos con domicilio en Agustinas 640 Piso 1, Santiago, y SEGUROS GENERALES SURAMERICANA SA, Rut 99017000-2, representada por Nathalia Velásquez Correa, ambos con domicilio en Providencia 1760 Of 3, Providencia. La relación laboral se inició el 30 de mayo de 2022, desempeñando el cargo de Ejecutivo Multi-campañas, en la sucursal ubicada en Marathon 2641, OF 12, Macul. Teniendo ésta el carácter de indefinida. Remuneración $371.468. Mis remuneraciones eran variables, en consecuencia, se establece la referida suma en dinero, de la operación aritmética resultante del promedio de las 3 últimas remuneraciones. Jornada parcial de 30 horas semanales, se distribuye en turnos rotativos de lunes a viernes.
La demandada opera bajo el nombre de fantasía LINKSS & SERVICES, empresa mandataria de los servicios que les solicita las siguientes empresas mandantes: BICE VIDA compañía de seguros S.A., METLIFE CHILE SEGUROS DE VIDA S.A. y SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., para efectos de vender los productos encomendados por la empresa principal, esto es, seguros de diversas categorías y otros productos intangibles. Las prestaciones entre la empresa principal y la contratista se ejercían de forma continua, puesto que existe un contrato de carácter indefinido de carácter civil y/o comercial.
El término de la relación laboral se produjo el 1 de julio de 2024, fecha en la cual, mediante carta certificada, mi decisión de poner término al contrato de trabajo por haber incurrido éste en la causal contemplada en el artículo 160, número 7 del mismo cuerpo legal, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. Envié la comunicación a la Inspección del Trabajo el 2 de julio de 2024.
El incumplimiento grave alegado por esta parte, y que dio origen a la terminación de la relación laboral, consistió en una serie de actos graves y continuos que contravienen las obligaciones pactadas con mi exempleador, las cuales detallo a continuación: a) No pago de cotizaciones de seguridad social y atrasos reiterados, graves y pertinaces en el pago de cotizaciones de seguridad social: FONASA, AFP MODELO Y AFC CHILE: ABRIL, MAYO Y JUNIO 2024. Asociación Chilena de Seguridad (ACHS): Desconozco el estado de las cotizaciones. b) No pago íntegro de la remuneración pactada. No se me ha pagado la remuneración desde mayo de 2024, se adeuda mayo, junio del año en curso. c) Los demandados no han otorgado el trabajo convenido. A la fecha de presentación de la demanda, no obstante, los múltiples intentos para solucionar la difícil situación en que me encuentro.
No se me ha proporcionado lo esencial para cumplir con el trabajo convenido, este hecho se produjo de una forma maliciosa y de mala fe por parte del demandado puesto que, primero me insta a tomar vacaciones de forma obligada y luego al retorno de estas, no se me ha proporcionado lo esencial para el desarrollo de mis prestaciones, ya que el establecimiento fue abandonado por el demandado el 28 junio de 2024 a la fecha del auto despido, pese a que siempre he estado dispuesta a prestar los servicios convenidos, el recinto se encontraba ubicado en Marathon 2641 oficina 12, Macul que como se ha dicho fueron desalojadas por la demandada sin aviso a ninguno de sus trabajadores. d) Es del caso señalar que la empresa mandante de los servicios LINKS & SERVICES SpA, también en conocimiento de la especial protección a la seguridad e integridad del trabajador que la ley le mandata, no ha gestionado ninguna solución tendiente a otorgar el trabajo convenido, o bien, terminar la relación laboral de conformidad al ordenamiento jurídico. e) Mi exempleador no ha efectuado ninguna Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2612837 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.088 Sábado 1 de Marzo de 2025 Página 2 de 3 acción tendiente a regularizar mi situación laboral, delatando una conducta pertinaz, dolosa, y de mala fe en la ejecución del contrato.
Ante la situación descrita, efectúe solicitud de fiscalización ante la Inspección del Trabajo por no declarar oportunamente las cotizaciones previsionales y/o hacerlo de manera errónea o incompleta, no pagar las asignaciones familiares y/o maternales, exceder la jornada ordinaria semanal de trabajo de 44 horas y no pagar remuneración íntegra, asignada con el Nº1316/2024/1290, fiscalización que concluye con constatación de infracción y aplicación de multas respectivas.
Así, respecto de la materia fiscalizada, el órgano fiscalizador concluyó: "No se constató infracción sobre las materias denunciadas, ya que no se contó durante el proceso de fiscalización con antecedentes que pudieran determinar la situación en que se encontraban los trabajadores.
La empresa no colaboró con el procedimiento y no exhibió la documentación requerida, llegado el plazo para exhibir los antecedentes (18/07/2024) el empleador no dio respuesta y no remitió Nómina de todos los trabajadores de la empresa, en formato Excel, con relación laboral vigente al inicio del presente procedimiento, con indicación del nombre completo, RUN/RUT, labor o función de los trabajadores, que prestan servicios en MARATHON 2641, MACUL y Planilla de pago de cotizaciones del Organismo Administrador del Seguro de la Ley 16.744, respecto del total de trabajadores y por el periodo MAYO 2024", razón por la que se sanciona, mediante resolución de multa Nº 3499/24/-1, por no exhibir documentación laboral requerida.
El actor cumple con cada una de las formalidades del despido indirecto establecidas en el Código del Trabajo, enviando carta al domicilio de la empresa señalado en el contrato de trabajo y dando aviso a la Inspección del Trabajo, dentro del plazo de tres días hábiles desde el momento de la separación. El 17 de junio de 2024 interpuse denuncia laboral en contra de mi exempleador, con lo cual se emite un INFORME DE EXPOSICIÓN con fecha 23 de julio de 2024. Posteriormente procedí a auto despedirme con fecha 1 de julio del 2024. El 6 de agosto de 2024 interpuse reclamo ante la Inspección del Trabajo, me citaron a audiencia de conciliación con fecha 10 de septiembre de 2024. Conciliación que se decreta como frustrada al no comparecer mi ex empleador. Solicito tener por interpuesta demanda contra LINKSS & SERVICES SpA, BICE VIDA SEGUROS S.A., METLIFE CHILE SEGUROS DE VIDA S.A., SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., acogerla a tramitación y declarar: 1. Que el despido Indirecto, cumple con los presupuestos legales, ergo, está conforme a Derecho; 2. Que el promedio de las últimas remuneraciones que percibí asciende a 371.468, según lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Ramo 3. De conformidad con el artículo 171 del código del trabajo, en relación con los artículos 162 y 163 del mismo cuerpo legal, obligue al pago de: Indemnización sustitutiva del aviso previo $371.468. Indemnización por años de servicios $742.936. Recargo legal del 50% $371.468.4. Que se ordene el pago de $435.484 por feriado legal y proporcional. 5. Oblíguese al pago de las remuneraciones correspondientes al mes de mayo y junio por la suma de $742.936 6. Que, se me adeuda las cotizaciones previsionales respecto de las remuneraciones devengadas y no pagadas; 7.
Que, el despido es nulo, por cuanto mi ex empleador no ha enterado el íntegro de las cotizaciones previsionales al momento de verificarse la terminación del contrato, en consecuencia, condene al pago íntegro de las cotizaciones previsionales, y correlativamente al pago de las remuneraciones que se devenguen desde la comunicación del despido hasta su convalidación; 8. Que, las indemnizaciones y prestaciones demandadas deberán ser pagadas solidaria o subsidiariamente, según corresponda, por BICE VIDA SEGUROS S.A., METLIFE CHILE SEGUROS DE VIDA S.A., y SEGUROS GENERALES SURAMERICANA 9. Que, todo lo anterior deberá pagarse reajustado y devengará intereses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 y 173 del código del Ramo. 10. Condénese en costas. RESOLUCION: Santiago, quince de octubre de dos mil veinticuatro. A lo principal: Estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: Téngase por digitalizados los documentos señalados. Al segundo otrosí: Como se pide, notifíquese por correo electrónico. En cuanto a la forma de tramitación, estese a lo dispuesto por la Ley Nº 20.886. Al tercer otrosí: Téngase presente.
Vistos: Que con los antecedentes acompañados por la parte demandante se estima suficientemente fundadas sus pretensiones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que se acoge la demanda interpuesta por CAROLYN SOLANGE FIGUEROA MORA, cédula nacional de identidad Nº 12.923.663-9, con domicilio en Calle Pasaje Vicente Huidobro 8337 LA FLORIDA, en contra de LINKSS SERVICES SPA, RUT Nº 76.732.048-5, representada legalmente por Amalia Elizabeth Rivera Parra, Cédula de Identidad Nº8.124.015 -9, domiciliado en Pirineos Nº2002, dpto. 402 Providencia; y solidariamente en contra de BICE VIDA SEGUROS S.A., RUT Nº96.656.410-5, representada legalmente por don Andrés Varas Greene, ambos con domicilio en Av.
Providencia Nº1806, piso 16, Providencia, en contra de METLIFE CHILE SEGUROS DE VIDA S.A., Rut: 99.289.000-2, representada legalmente por don Gregorio Ruiz-Esquide Sandoval, ambos con domicilio en Agustinas 640, Piso 1, Santiago y en contra de SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., Rut: 99017000-2, representada Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2612837 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.088 Sábado 1 de Marzo de 2025 Página 3 de 3 legalmente por don Nathalia Velásquez Correa, ambos con domicilio en Avda.
Providencia Nº1760 Of. 3, comuna de Providencia, declarándose en consecuencia: I. - Que el despido efectuado por la demandada no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo y en consecuencia deberá pagar al demandante las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social en AFP MODELO S.A., IPS FONASA y AFC CHILE, y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, desde el día 1 de julio de 2024 y hasta que se acredite el pago efectivo de las cotizaciones adeudadas a la fecha del despido. II. - Que el despido de que fue objeto el actor ha sido injustificado.
Para todos los efectos legales el término de los servicios se produjo de acuerdo a lo previsto por el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo y, en consecuencia, la demandada deberá pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) Por concepto de Indemnización sustitutiva del aviso previo la suma de $371.468. b) Por concepto de Indemnización por años de servicios la suma de $742.936. c) Por concepto de recargo legal por sobre la base de indemnización por años de servicios la suma de $371.468. d) Por concepto de Feriado legal y proporcional la suma de $435.484. e) Por concepto de remuneraciones correspondientes a los meses de mayo y junio de 2024 la suma de $742.936. III. - Que las demandadas BICE VIDA SEGUROS S.A., METLIFE CHILE SEGUROS DE VIDA S.A., y SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., ya individualizadas, están obligadas solidariamente al pago de las prestaciones e indemnizaciones precedentes. IV. - Que, conforme lo dispone el artículo 445 del Código del Trabajo y atendida la naturaleza de este procedimiento, no se condena en costas a la demandada. Las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán serlo con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de ésta resolución, ante este mismo Tribunal, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación.
Si no se presenta reclamo, o si éste es extemporáneo, se certificará dicho hecho, adquiriendo esta resolución el carácter de sentencia definitiva ejecutoriada para todos los efectos legales, debiendo darse cumplimiento a lo resuelto dentro de quinto día hábil. De no producirse tal cumplimiento, se procederá a su remisión al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para el cumplimiento compulsivo de lo resuelto. Todo escrito y documento deberá ser ingresado por las partes por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial.
Notifíquese al demandante por correo electrónico, a la demandada personalmente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo a través del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en aquél que el ministro de fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia, a las instituciones de seguridad social AFP MOELO S.A., AFC CHILE y FONASA por carta certificada. RIT M-4767-2024 RUC 24-4-0613627-9 RESOLUCION: Santiago, seis de febrero de dos mil veinticinco.
A lo principal: Atendido el estado en que se encuentra la presente causa, del cual se desprende la existencia de los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo; considerando que se ha intentado notificar en los domicilios aportados en autos, todas diligencias que han resultado fallidas, se ordena notificar la presente resolución, además de la demanda y sus proveídos, a la demandada LINKSS SERVICES SPA, RUT Nº 76.732.048-5, representada legalmente por AMALIA ELIZABETH RIVERA PARRA, RUT 8.124.015 -9 mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el Ministro de fe del Tribunal. Tramítese la diligencia vía interconexión. Al primer otrosí: estese a lo resuelto precedentemente. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico. RIT M-4767-2024 RUC 244-0613627-9 CÉSAR CHAMIA TORRES MINISTRO DE FE SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2612837 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl