Pradena - Constructora Damais SpA
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 44.088 Sábado 1 de Marzo de 2025 Página 1 de 4 Publicaciones Judiciales CVE 2610784 NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando causa RIT M-1711-2024 RUC 244-0629810-4 caratulada “PRADENA/CONSTRUCTORA DAMAIS SPA. ,”, que en forma extractada indica: EDUARDO PATRICIO PRADENA BELLO, maestro, domiciliado en Jotabeche Nº3395, Talcahuano, a SSa., digo: Que en tiempo y forma, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 58,67, 73,162, 171 y siguientes, 425,496 y demás pertinentes del Código del Trabajo, vengo en interponer demanda en Procedimiento Monitorio por Despido Indirecto, Nulidad del Despido, Cobro de Indemnizaciones y Prestaciones, en contra de mi ex empleadora la empresa CONSTRUCTORA DAMAIS SPA., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente, según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4º del Código del Trabajo, por doña María José Figueroa Cornejo, o por quien haga las veces de tal en virtud del precitado artículo, ambos con domicilio en Calle Los Cerezos 4061 Villa San Martín, Talcahuano, y conjuntamente en contra de SOCIEDAD PESQUERA LANDES S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente, según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4º del Código del Trabajo, por don Jorge Vergara Espinoza, o por quien haga las veces de tal en virtud del precitado artículo, ambos con domicilio en Isla Rocuant, s/n, Talcahuano, esta última es demandada en su calidad de solidaria, o en su defecto subsidiariamente responsable, -para el caso que hubiere ejercido sus derechos legalesde las obligaciones laborales y previsionales de dar que correspondan a la primera, en virtud de lo que dispone el artículo 183-B del Código del Trabajo, que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación. Todo ello, en base a los fundamentos de hecho y de Derecho que a continuación expongo: A.
RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1. -Con fecha 09 de agosto de 2021, fui contratado por la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia para prestar servicios como maestro en diversos trabajos de mantención en dependencias de la mandante Pesquera Landes ubicadas tanto en San Vicente e Isla Rocuant, de la comuna de Talcahuano.
Hago presente que el contrato se escrituró en igual fecha. 2.- Que conviene hacer presente que con fecha 09 de agosto de 2021 fui contratado por la empresa Ingeniería Hidragus Spa, con quien suscribí un contrato de trabajo pero a partir del mes de marzo de 2024 suscribí un nuevo contrato de trabajo, esta vez con la Constructora Damais Spa., que reemplazaba el contrato original con la primera razón social y en virtud del cual esta última reconocía mi antigüedad laboral desde el 09 de agosto de 2021 respetando así mis derechos laborales que ya había adquirido con INGENIERÍA HIDRAGUS SpA, siendo en consecuencia Constructora Damais Spa., la continuadora legal de Ingeniería Hidragus Spa. 3.- Es del caso señalar que durante todo el tiempo que duró mi relación laboral con la Constructora Damais Spa., como continuadora legal de Ingeniería Hidragus Spa., jamás rompimos el vínculo contractual siendo en consecuencia un trabajador estable y permanente desde que inicié mi relación laboral con esta hasta la fecha en que procedo a autodespedirme.
Que conviene hacer esta aclaración ya que Us., podrá advertir que durante algunos días del mes de julio y agosto de 2024 figuro con cotizaciones por la empresa PMF SPA., empresas que conforme a los antecedentes que manejo, esta es una empresa distinta de la Constructora Damais Spa., y que en consecuencia no se relacionan entre ellas como un grupo de empresas.
Dicho eso, conviene entonces precisar que en esos periodos que figuro con cotizaciones de la empresa PMF SPA., respecto a la cual figuro entre el mes de julio y agosto de 2024 solo en ciertos días trabajados, es una situación que responde a una costumbre dentro del rubro de “trasladar” o “prestar” en ciertas ocasiones a sus propios trabajadores para realizar ciertos trabajos específicos a otra empresa, pero manteniendo la calidad de trabajador dependiente de la empresa que los traslada o los presta a otra.
En este caso específico, la Constructora Damais SpA me trasladó a otra faena en ese corto periodo a prestar ciertos y determinados servicios para otra que en este caso lo fue la empresa PMF SPA., para luego regresar a prestar servicios para mi originaria empleadora la Constructora Damais SpA durante el mismo mes de agosto, septiembre y parte de octubre de 2024 mes en el cual, Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2610784 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.088 Sábado 1 de Marzo de 2025 Página 2 de 4 como diré, hice efectivo mi autodespido.
Prueba de que esta situación es efectiva, y así descartar cualquier mal interpretación que se pueda dar, es que podrá observar Us., que de no ser así la situación como se plantea no se entendería porque la empresa Constructora Damais SpA no me despidió a partir del mes de julio y porque continuo luego prestando servicios para esta a partir del mismo mes agosto de 2024 hasta la fecha de mi autodespido. 4.- La jornada de trabajo era de 44 horas semanales distribuida de lunes a viernes. 5.- Mi remuneración mensual, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $600.000. - suma a la cual debe estarse para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 6.- En cuanto a la duración del contrato de trabajo este era de carácter indefinido. 7.- En este contexto la Sociedad Pesquera Landes S.A., es la empresa principal que solicito los servicios de la empresa Constructora Damais SpA quien me contrató para las funciones de maestro en dependencias de la mandante Pesquera Landes ubicadas tanto en San Vicente e Isla Rocuant, de la comuna de Talcahuano, en razón de existir entre ambas un acuerdo en los términos del artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo.
B. HECHOS QUE CONSTITUYEN LA CAUSAL DE INCUMPLIMIENTO GRAVE DE LAS OBLIGACIONES QUE IMPONE EL CONTRATO DE TRABAJO A LA EMPLEADORA Y SIRVEN DE FUNDAMENTO AL DESPIDO INDIRECTO: 1. - Que con fecha 15 de octubre de 2024, y dado incumplimientos contractuales de la demandada, procedí a autodespedirme conforme lo establece el artículo 171 del Código del Trabajo. 2.- Que hasta el día de mi autodespido lo cierto es que la demandada ha incumplido gravemente obligaciones contractuales ya que como expliqué en la misiva, dichos incumplimientos fueron los siguientes: No pago de mis cotizaciones previsionales en AFP Capital por los meses de septiembre 2023 a octubre de 2024. No pago de mis cotizaciones de salud en FONASA por los meses de septiembre 2023 a octubre de 2024. No pago mis cotizaciones de cesantía de AFC SEGURO DE CESANTIA, por los meses de septiembre 2023 a febrero de 2024; desde abril de 2024 a octubre de 2024.
No pago de remuneraciones del mes de septiembre de 2024.3.- Así, haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 171 del Código del trabajo, puse fin a mi contrato de trabajo, debido al incumplimiento grave -por parte de mi empleadorde las obligaciones que impone este, las que detallé en la carta respectiva. 4.- Ante los hechos descritos y de conformidad con lo provenido en el inciso cuarto del artículo 171 del Código del Trabajo, remití las comunicaciones exigidas a mi empleadora y a la Inspección del Trabajo, con fecha 15 de octubre de 2024.5.- De todo lo expuesto, resulta evidente que mi ex empleadora ha incumplido gravemente las obligaciones que le impone el contrato de trabajo y es por ello que tomé la decisión de poner término al mismo.
C. COMPARECENCIA Y RECLAMO ANTE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO: 1. - Que, así las cosas, concurrí el 16 de octubre de 2024, ante la Inspección del Trabajo a formular reclamo administrativo para obtener el pago de las prestaciones que en derecho me corresponden. 2.- En virtud de mi reclamo la entidad administrativa fijó un comparendo de conciliación para el día 28 de octubre de 2024, fecha en la que compareció la demandada pero no se llegó a acuerdo. FUNDAMENTOS DE DERECHO: SEÑALADOS EN LA DEMANDA.
POR TANTO, En mérito de lo expuesto, de los documentos que se acompañan y en virtud de lo dispuesto en los artículos 7,8, 9,58, 160 Nº 7,162, 163,171, 425,432, 496 y demás pertinentes del Código del Trabajo, Solicito A SSa., se sirva tener por interpuesta demanda en Procedimiento Monitorio por Despido Indirecto, Nulidad del Despido y Cobro de Indemnizaciones y Prestaciones en contra de mi ex empleadora la empresa CONSTRUCTORA DAMAIS SPA., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente, según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4º del Código del Trabajo, por doña María José Figueroa Cornejo, o por quien haga las veces de tal en virtud del precitado artículo, ambos con domicilio en Calle Los Cerezos 4061 Villa San Martín, Talcahuano, y conjuntamente en contra de SOCIEDAD PESQUERA LANDES S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente, según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4º del Código del Trabajo, por don Jorge Vergara Espinoza, o por quien haga las veces de tal en virtud del precitado artículo, ambos con domicilio en Isla Rocuant, s/n, Talcahuano, esta última es demandada en su calidad de solidaria, o en su defecto subsidiariamente responsable, -para el caso que hubiere ejercido sus derechos legalesde las obligaciones laborales y previsionales de dar que correspondan a la primera, en virtud de lo que dispone el artículo 183-B del Código del Trabajo, que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación, y en definitiva acoger la demanda en todas sus partes declarando que la demandada ha incumplido gravemente el contrato de trabajo conforme o establece el artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo, y en consecuencia que se declare terminado el contrato de trabajo por despido indirecto, además que se declare la nulidad del despido que ha afectado al suscrito como así mismo que mis servicios fueron prestados en régimen de subcontratación para las demandadas, y en consecuencia condenando a las demandadas al pago de las siguientes cantidades: 1. - $600.000. - por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo, según lo dispuesto en el artículo 162 inciso Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2610784 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.088 Sábado 1 de Marzo de 2025 Página 3 de 4 cuarto del Código del Trabajo. 2.- $1.800.000. - por concepto de la indemnización por tres años de servicio. 3.- $900.000. - por concepto de recargo legal del 50% conforme lo establece el artículo 168 letra b) en relación con el artículo 171 del Código del Trabajo. Cotizaciones de seguridad social: No pago de mis cotizaciones previsionales en AFP Capital por los meses de septiembre 2023 a octubre de 2024. No pago de mis cotizaciones de salud en FONASA por los meses de septiembre 2023 a octubre de 2024.
No pago mis cotizaciones de cesantía de AFC SEGURO DE CESANTIA, por los meses de septiembre 2023 a febrero de 2024; desde abril de 2024 a octubre de 2024.4.- $900.000. - por concepto de remuneración adeudada por el mes de septiembre y 15 días de octubre de 2024.5.- $360.000. - por concepto de feriado legal y proporcional por 09 de agosto de 2023 al 15 de octubre de 2024.6.-Remuneraciones y demás prestaciones laborales que se devenguen entre la fecha del auto despido, esto es, el 15 de octubre de 2024 y su convalidación, según lo dispuesto en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, a razón de $600.000. - mensuales. 7.- O la suma que V.S., estime conforme al mérito del proceso fijar, más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago, más las costas de la causa. EN LO PRINCIPAL: DEMANDA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO POR DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES. EN EL PRIMER OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTOS. EN EL SEGUNDO OTROSÍ: PRIVILEGIO DE POBREZA. EN EL TERCER OTROSÍ: LITIGACIÓN Y NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA. EN EL CUARTO OTROSÍ: PATROCINIO Y PODER. RESOLUCIÓN A LA DEMANDA: Concepción, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. Téngase presente minuta de acreditación de poder y por acompañado libelo de demanda firmado digitalmente. Proveyendo derechamente al libelo de demanda: A lo principal: Estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: Por acompañados los documentos digitalizados. Al segundo otrosí: Téngase presente. Al tercer otrosí: Estese a lo previsto en la Ley 20.886 y téngase presente el correo electrónico sólo para los efectos de su notificación. Al cuarto otrosí: Téngase presente el patrocinio y por conferido el poder.
VISTO: Que de los antecedentes acompañados por la parte demandante se estiman suficientemente fundadas las pretensiones que se serán acogidas, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 171 y 500 del Código del Trabajo, se resuelve: I. - Que se acoge la demanda interpuesta por don EDUARDO PATRICIO PRADENA BELLO, maestro, domiciliado en Jotabeche Nº3395, Talcahuano, en contra de su ex - empleadora la CONSTRUCTORA DAMAIS SPA., representada legalmente por doña MARÍA JOSÉ FIGUEROA CORNEJO, desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en Calle Los Cerezos 4061 Villa San Martín, Talcahuano, y en contra de SOCIEDAD PESQUERA LANDES S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Jorge Vergara Espinoza, desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en Isla Rocuant, s/n, Talcahuano, en cuanto, estimándose que el empleador ha incumplido gravemente las obligaciones que le impone el contrato, se condena solidariamente a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: a) $600.000. - por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo b) $1.800.000. - por concepto de la indemnización por años de servicio. c) $900.000. - por concepto de recargo legal del 50% conforme lo establece el artículo 168 letra b) en relación con el artículo 171 del Código del Trabajo. d) $900.000. - por concepto de remuneración adeudada por el mes de septiembre y 15 días de octubre de 2024. e) $360.000. - por concepto de feriado legal y proporcional por 09 de agosto de 2023 al 15 de octubre de 2024. f) Enterará además las cotizaciones de seguridad social: Cotizaciones Previsionales en AFP CAPITAL, por los meses de septiembre 2023 a octubre de 2024; Cotizaciones de Salud en FONASA, por los meses de septiembre 2023 a octubre de 2024; y Cotizaciones en Cuenta Individual de Cesantía en AFC Chile S.A., septiembre 2023 a febrero de 2024; desde abril de 2024 a octubre de 2024, teniendo como base de cálculo de estas una remuneración de $600.000. - mensuales. g) A título de sanción del artículo 162 inciso 7º del Código del Trabajo, las remuneraciones y demás prestaciones correspondientes al periodo comprendido entre la fecha del despido, esto es el 15 de octubre de 2024 y la fecha de convalidación del despido, a razón de $600.000 mensuales.
Que, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 162 incisos 6º y 7º del Código del trabajo, y en la medida que se cumplan las demás exigencias señaladas en dicha norma; si la demandada convalidare el despido mediante el pago de las imposiciones morosas, comunicándolo al trabajador por carta certificada acompañada de la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondientes en que conste el pago, dentro del plazo de quince días hábiles contados desde la notificación de la demanda y presente resolución, no será exigible el pago de las prestaciones indicadas en la letra g) precedente. II. Las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y/o 173 del Código del Trabajo, según corresponda. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución dentro del plazo de DIEZ días hábiles contados desde su notificación.
En caso de no presentarse reclamación en contra de esta resolución o la presentación extemporánea de la misma, hará que la presente adquiera el carácter Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2610784 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.088 Sábado 1 de Marzo de 2025 Página 4 de 4 de sentencia definitiva para todos los efectos legales El proceso se seguirá solo con aquella de las demandadas que deduzca reclamación dentro de plazo. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 446 inciso final del Código del Trabajo, notifíquese por correo electrónico a las instituciones previsionales, de salud y cesantía a que se encontrare afiliado el actor. Se hace presente a las instituciones de seguridad social que todos los antecedentes de la presente causa se encuentran disponibles para su consulta en el Portal del Poder Judicial, www.pjud.cl, sección Auto Consulta.
Notifíquese la presente resolución a la parte demandante por correo electrónico y a las demandadas CONSTRUCTORA DAMAIS SPA., representada legalmente por doña MARÍA JOSÉ FIGUEROA CORNEJO, o por quien haga las veces de tal, y SOCIEDAD PESQUERA LANDES S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Jorge Vergara Espinoza, o por quien haga las veces de tal, personalmente de la demanda y su proveído, por funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en el que tome conocimiento en la práctica de la diligencia, cumpliendo con los requisitos previstos en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo. RIT M-1711-2024 RUC 244-0629810-4 Proveyó don FERNANDO ANDRES STEHR GESCHE, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción a dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Parte Demandante presenta Escrito solicitando notificación por aviso en el Diario Oficial, a lo que el Tribunal Resuelve: Concepción, tres de febrero de dos mil veinticinco. Como se pide. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, notifíquese la demanda, su proveído y la presente resolución a la demandada CONSTRUCTORA DAMAIS SPA.
RUT 77.907.694-6 representada legalmente por MARIA JOSÉ FIGUEROA CORNEJO RUT 15.782.0249, por aviso por una sola vez en el Diario Oficial de la República, mediante extracto redactado por el ministro de fe del tribunal debiendo la propia parte que lo solicita realizar su posterior publicación en el Diario Oficial. Notifíquese a las partes por correo electrónico, si estuviesen registrados. RIT M-1711-2024 RUC 244-0629810-4 Proveyó don FERNANDO ANDRES STEHR GESCHE, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción a tres de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2610784 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl