Chacón - Altha SpA
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS Núm. 44.088 Sábado 1 de Marzo de 2025 Página 1 de 5 Publicaciones Judiciales CVE 2611767 NOTIFICACIÓN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360 Santiago.
En autos RIT O-6466-2024, RUC 24-4-0607040-5, caratulados CHACÓN/ALTHA SpA, se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE, chileno, casado, abogado, domiciliado en Morandé 835, Of. 1410, Santiago, a SS. respetuosamente digo: Que en tiempo y forma de acuerdo al mandato de los artículos 162,168, 423 y 446 y siguientes del Código del Trabajo, en representación de: 1. JORGE HUMBERTO GÓMEZ MUÑOZ, chileno, RUT 10.122.017-6,2. GIOVANNI CÉSAR GUZMÁN GONZÁLEZ, chileno, RUT 15.081.241-0,3. JAVIER ARMANDO VARGAS, colombiano, Pasaporte: AS953372, y, 4.
WILMER ALFREDO CHACÓN OMAÑA, venezolano, Pasaporte: 144809943, Todos con mi mismo domicilio, actualmente desempleados, interpongo demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de único empleador, nulidad del despido, despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra la empresa (1) ALTHA SpA (RUT 77.591.177-8) representada legalmente por RODRIGO ANDRÉS KEMP SÁNCHEZ, ignoro estado civil y profesión, con domicilio en CALLE LAS HUALTATAS 4316, VITACURA, y en forma solidaria en contra de las siguientes empresas: (2) ALTHA SpA (RUT 77.009.542-5), representada legalmente por RODRIGO ANDRÉS KEMP SÁNCHEZ, ignoro estado civil y profesión, con domicilio en CALLE LAS HUALTATAS 4316, DE VITACURA, en contra de: (3) ARQUITECTURA COMERCIALIZADORA Y CONSTRUCTORA ALTHA LIMITADA (RUT 76.033.630-0), representada legalmente por RODRIGO ANDRÉS KEMP SÁNCHEZ, ignoro estado civil y profesión, con domicilio en CALLE LAS HUALTATAS 4316, VITACURA en contra de: (4) ALTHA SOCIEDAD DE INVERSIONES SpA (RUT 76.529.044-9), de giro de su denominación, representada legalmente por RODRIGO ANDRÉS KEMP SÁNCHEZ, ignoro estado civil y profesión, con domicilio en CALLE LAS HUALTATAS 4316, COMUNA DE VITACURA y en contra de: (5) RODRIGO ANDRÉS KEMP SÁNCHEZ, ignoro estado civil y profesión, con domicilio en CALLE LAS HUALTATAS 4316, VITACURA, conforme a la relación circunstanciada de los hechos y al amparo de las normas de derecho que los sustentan, según paso a exponer: 1. - ANTECEDENTES DEL DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL JORGE HUMBERTO GÓMEZ MUÑOZ: Inicio relación laboral: 13 de NOVIEMBRE de 2023 Despido: 24 de JULIO de 2024 Remuneración: $995.025. - El sueldo líquido pactado y efectivamente pagado era de: $800.000, pagados en dos parcialidades, quincena ($400.000 ) y fin de mes ($400.000 ), mediante transferencia a la Cuenta RUT de Banco Estado del actor. Al monto líquido, incorporamos los descuentos previsionales de cargo del trabajador (12% AFP con comisión, 7% salud y 0.6% AFC), resultando 5 como monto bruto, que utilizaremos para efectos indemnizatorios, la suma de: $995.025. Labor: Maestro albañil.
Tipo de contrato: Por obra o faena determinada (hasta el término de obra). Deuda previsional: AFP PROVIDA, FONASA y AFC CHILE: noviembre y diciembre de 2023, enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2024.2.- ANTECEDENTES DEL DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL GIOVANNI CÉSAR GUZMÁN GONZÁLEZ: Inicio relación laboral: 02 de OCTUBRE de 2023 Despido: 24 de JULIO de 2024 Remuneración: $995.025. - El sueldo líquido pactado y efectivamente pagado era de: $800.000, pagados en dos parcialidades, quincena ($400.000 ) y fin de mes ($400.000 ), mediante transferencia a la Cuenta RUT de Banco Estado del actor. Al monto líquido, incorporamos los descuentos previsionales de cargo del trabajador (12% AFP con comisión, 7% salud y 0.6% AFC), resultando como monto bruto, que utilizaremos para efectos indemnizatorios, la suma de: $995.025. Labor: Maestro carpintero. Tipo de contrato: Por obra o faena determinada (hasta el término de obra). Conforme a la cláusula segunda del anexo de contrato de trabajo de fecha 02 de diciembre de 2023.
Deuda previsional: AFP CAPITAL, FONASA y AFC CHILE: agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, enero, Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2611767 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.088 Sábado 1 de Marzo de 2025 Página 2 de 5 febrero, marzo, abril y mayo de 2024.3.- ANTECEDENTES DEL DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL JAVIER ARMANDO VARGAS: Inicio relación laboral: 01 de SEPTIEMBRE de 2023 6 Despido: 24 de JULIO de 2024 Remuneración: $995.025. - El sueldo líquido pactado y efectivamente pagado era de: $800.000, pagados en dos parcialidades, quincena ($400.000 ) y fin de mes ($400.000 ), mediante transferencia a la Cuenta RUT de Banco Estado de su compañero de trabajo Óscar Molina, ya que al no tener RUT nacional, no ha podido aperturar cuenta en alguna institución financiera o bancaria. Al monto líquido, incorporamos los descuentos previsionales de cargo del trabajador (12% AFP con comisión, 7% salud y 0.6% AFC), resultando como monto bruto, que utilizaremos para efectos indemnizatorios, la suma de: $995.025. Labor: Maestro albañil.
Tipo de contrato: Por obra o faena determinada (hasta el término de obra). Deuda previsional: AFP PLANVITAL, FONASA y AFC CHILE: septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2024.4.- ANTECEDENTES DEL DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL WILMER ALFREDO CHACÓN OMAÑA: Inicio relación laboral: 11 de MAYO de 2023 Despido: 24 de JULIO de 2024 Remuneración: $995.025. - El sueldo líquido pactado y efectivamente pagado era de: $800.000, pagados en dos parcialidades, quincena ($400.000 ) y fin de mes ($400.000 ), mediante transferencia a la Cuenta RUT de Banco Estado de doña Wendy del Carmen Amado, ya que al no tener RUT nacional, no ha podido aperturar cuenta en alguna institución financiera o bancaria. Al monto líquido, incorporamos los descuentos previsionales de cargo del trabajador (12% AFP con comisión, 7% salud y 0.6% AFC), resultando como monto bruto, que utilizaremos para efectos indemnizatorios, la suma de: $995.025. Labor: Maestro albañil.
Tipo de contrato: Por obra o faena determinada (hasta el término de obra). 7 Deuda previsional: AFP UNO, FONASA y AFC CHILE: septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2024.
Se inicia la relación laboral en los términos del artículo 7 y siguientes del C. del Trabajo, entre los actores y la empresa demandada ALTHA SpA (y a su vez con las empresas del holding ALTHA SpA (RUT 77.009.542-5), ARQUITECTURA COMERCIALIZADORA Y CONSTRUCTORA ALTHA LIMITADA (RUT 76.033.630-0), ALTHA SOCIEDAD DE INVERSIONES SpA (RUT 76.529.044-9) y RODRIGO ANDRÉS KEMP SÁNCHEZ) en las fechas señaladas precedentemente, siendo todos contratados para prestar sus servicios personales en diferentes labores del rubro de la construcción.
Cada uno de ellos suscribió un contrato de trabajo por obra o faena determinada, denominada conforme a la cláusula primera de los contratos de trabajo- “Vivienda unifamiliar casa Bada”, ubicada en calle Las Campanas, sitio 441, Hacienda Chicureo, comuna de Colina. La obra consiste en la construcción de un inmueble tipo chalé; una lujosa vivienda de unos 400 metros cuadrados, de dos pisos, con cuatro habitaciones, cinco baños, un cuarto, un garaje. Además de quincho y piscina.
La duración de los contratos de trabajo de los trabajadores, era hasta el “término de obras”. La jornada de trabajo de los actores era de 45 horas semanales, distribuida de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas. El jefe directo de los actores y quien impartía todo tipo de órdenes e instrucciones, además de ejercer las potestades disciplinarias, pagar remuneraciones y actuar de forma indistinta de la razón social, era el Sr. Rodrigo Kemp Sánchez.
Las remuneraciones, para efectos del artículo 172 del C. del Trabajo, han sido calculadas en base a la remuneración líquida pactada por las partes y efectivamente pagada por el empleador mediante transferencias a las cuentas bancarias de mis representados, a través de pagos quincenales y fines de cada mes.
A los montos líquidos, se incluyen los descuentos previsionales de cargo del trabajador (12% AFP con comisión, 7% salud y 0.6% AFC), resultando los montos antes señalados. 8 Cabe señalar que tanto el contrato de trabajo como las liquidaciones de remuneraciones como es lamentablemente frecuente en el rubro de la construcción establecen remuneraciones por valores bastante menores a los realmente pagados. En efecto, respecto de todos los actores, se ofrece el pago de un sueldo base conforme al ingreso mínimo remuneracional, más gratificación legal conforme el Art. 50 del C. del Trabajo. Además de colación y movilización por $65.000. Sumando un total de $590.000. - Esta cifra dista bastante de la realidad y su único afán era disminuir la base imponible para efectos del pago de las imposiciones de seguridad social. Igualmente, desde septiembre de 2023, la empresa dejó de pagar las cotizaciones. GRAVES INCUMPLIMIENTOS POR PARTE DEL EMPLEADOR DURANTE LA VIGENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL. Pese a que los actores cumplieron con sus obligaciones durante todo el periodo de relación laboral y no obstante que el dueño de la faena Sr.
Benjamín Bada, daba cumplimiento con los pagos pactados con el contratista Altha SpA, desde el mes de septiembre de 2023, la empresa dejó de pagar TODAS las cotizaciones e imposiciones de seguridad social de los trabajadores. Es decir, durante casi un año los trabajadores no recibieron el pago de sus imposiciones.
Y, en los meses en donde el empleador sí pagó las cotizaciones, las enteró en base a montos sideralmente menores los reales, conforme a un ingreso mínimo remuneracional ($440.000 ). DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2611767 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.088 Sábado 1 de Marzo de 2025 Página 3 de 5 LABORAL. Los trabajadores fueron despedidos el día 24 de julio de 2024. Ese día concurrieron como de costumbre a la faena antes individualizada, pero como ya era costumbre, al menos en el último mes, no contaban con los materiales de construcción para desarrollar la obra.
Fue en este contexto que se reunieron todos los empleados y se contactaron telefónicamente (por altavoz) con el señor Rodrigo Kemp, cerca de las 15:00 horas, quien de forma prepotente y muy agresiva, les informó que lo tenían aburrido con sus reclamos y que estaban todos despedidos, por lo que les exigió dejar la obra ese mismo día.
A ninguno de los trabajadores se le entregó carta de aviso de término de contrato en forma personal ni a la fecha de presentación de esta demanda se les ha remitido 9 carta certificada dando cuenta del despido.
Por lo que es evidente que estamos en presencia de un despido carente de causa legal y en donde no se ha dado cumplimiento a las formalidades legales del despido establecidas en el artículo 162 del C. del Trabajo. Al día siguiente de haber sido informados del despido, todos los trabajadores concurrieron ante la Inspección del Trabajo, con el objeto de ingresar un reclamo administrativo. En virtud de este reclamo, fueron citados a un comparendo de conciliación que se efectuó el día 30 de agosto de 2024, instancia en la que la empresa reclamada no compareció, pese a estar notificada.
A la fecha de presentación de esta demanda, se les adeuda a cada trabajador el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización de lucro cesante por término anticipado del contrato por obra o faena, remuneración del mes de julio de 2024, feriado legal y proporcional, además de las cotizaciones de seguridad social antes individualizadas. Por lo que se solicita a Usía declare el despido como injustificado o sin causa legal, ordenando el pago de las prestaciones e indemnizaciones correspondientes. 2. - POSTERIOR AL DESPIDO. Despidos: 24 de julio de 2024. Reclamos Inspección de Trabajo: 25.07.2024.
Comparendos de conciliación: 30.08.2024. 3.- COTIZACIONES PREVISIONALES, SALUD Y CESANTÍA: Como ya se señaló anteriormente, el empleador no ha dado cumplimiento al pago total e íntegro de las cotizaciones de seguridad social de los actores, en los periodos antes señalados (septiembre 2023 a julio 2024). Además, en los meses en los que sí hubo pagos de cotizaciones, fueron enteradas en base a un sueldo irreal; $440.000. Previas consideraciones legales y de derecho, describo las siguientes prestaciones demandadas.
INDEMNIZACIONES Y PRESTACIONES: 1. - JORGE HUMBERTO GÓMEZ MUÑOZ: - Indemnización sustitutiva del aviso previo: $995.025. - - Indemnización de lucro cesante por término anticipado del contrato por obra o faena, desde el día 24.07.2024 al 24.01.2025 (06 meses): $5.970.150. - - En subsidio: Indemnización por tiempo servido -inciso tercero del artículo 163- (20 días de remuneración): $663.350. - - Feriado proporcional, del periodo 13.11.2023 al 24.07.2024, siendo 14.6 días corridos: $484.246. - - Remuneración mes de julio de 2024 (24 días): $796.020. - - Cotizaciones previsionales, de salud y cesantía detalladas anteriormente. 2.- GIOVANNI CÉSAR GUZMÁN GONZÁLEZ: - Indemnización sustitutiva del aviso previo: $995.025. - - Indemnización de lucro cesante por término anticipado del contrato por obra o faena, desde el día 24.07.2024 al 24.01.2025 (06 meses): $5.970.150. - - En subsidio: Indemnización por tiempo servido -inciso tercero del artículo 163- (25 días de remuneración): $829.188. - - Feriado proporcional, del periodo 02.10.2023 al 24.07.2024, siendo 15.3 días corridos: $507.463. - 24 - Remuneración mes de julio de 2024 (24 días): $796.020. - - Cotizaciones previsionales, de salud y cesantía detalladas anteriormente. 3.- JAVIER ARMANDO VARGAS: - Indemnización sustitutiva del aviso previo: $995.025. - - Indemnización de lucro cesante por término anticipado del contrato por obra o faena, desde el día 24.07.2024 al 24.01.2025 (06 meses): $5.970.150. - - En subsidio: Indemnización por tiempo servido -inciso tercero del artículo 163- (27.5 días de remuneración): $912.106. - - Feriado proporcional, del periodo 01.09.2023 al 24.07.2024, siendo 18.9 días corridos: $626.866. - - Remuneración mes de julio de 2024 (24 días): $796.020. - - Cotizaciones previsionales, de salud y cesantía detalladas anteriormente. 4.- WILMER ALFREDO CHACÓN OMAÑA: - Indemnización sustitutiva del aviso previo: $995.025. - - Indemnización de lucro cesante por término anticipado del contrato por obra o faena, desde el día 24.07.2024 al 24.01.2025 (06 meses): $5.970.150. - - En subsidio: Indemnización por tiempo servido -inciso tercero del artículo 163- (35 días de remuneración): $1.160.863. - - Feriado legal, del periodo 11.05.2023 al 11.05.2024, siendo 21 días corridos: $696.518. - - Feriado proporcional, del periodo 11.05.2024 al 24.07.2024, siendo 4.3 días corridos: $142.620. - - Remuneración mes de julio de 2024 (24 días): $796.020. - - Cotizaciones previsionales, de salud y cesantía detalladas anteriormente. 25 POR TANTO, RUEGO A SS.
Tener por interpuesta demanda de procedimiento de aplicación general por declaración de único empleador, nulidad del despido, despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de (1) ALTHA SpA (RUT 77.591.177-8), y en forma solidaria en contra de las siguientes empresas: (2) ALTHA SpA (RUT 77.009.542-5), (3) ARQUITECTURA COMERCIALIZADORA Y CONSTRUCTORA ALTHA LIMITADA (RUT 76.033.6300), (4) ALTHA SOCIEDAD DE INVERSIONES SpA (RUT 76.529.044-9), y (5) RODRIGO ANDRÉS KEMP SÁNCHEZ, acogerla a tramitación y en Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2611767 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.088 Sábado 1 de Marzo de 2025 Página 4 de 5 definitiva declarar (en las cantidades indicadas o en los que SS. determine): 1.
Que los demandados ALTHA SpA (RUT 77.591.177-8), ALTHA SpA (RUT 77.009.542-5), ARQUITECTURA COMERCIALIZADORA Y CONSTRUCTORA ALTHA LIMITADA (RUT 76.033.630-0), ALTHA SOCIEDAD DE INVERSIONES SpA (RUT 76.529.044-9) y RODRIGO ANDRÉS KEMP SÁNCHEZ, constituyen una unidad económica, por lo que deben ser consideradas un solo empleador para efectos laborales y previsionales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 inciso 4 del C. del Trabajo, siendo las empresas solidarias e indivisiblemente responsables de las obligaciones emanadas de la presente causa. 2.
En subsidio, que los demandados ALTHA SpA (RUT 77.591.177-8), ALTHA SpA (RUT 77.009.542-5), ARQUITECTURA COMERCIALIZADORA Y CONSTRUCTORA ALTHA LIMITADA (RUT 76.033.630-0), ALTHA SOCIEDAD DE INVERSIONES SpA (RUT 76.529.044-9) y RODRIGO ANDRÉS KEMP SÁNCHEZ, son co-empleadores de los actores, en base a los mismos antecedentes de hecho y de derecho expuestos anteriormente, relativos a la declaración de unidad económica, para que el caso que S.S. determine que no existe un único empleador conforme al artículo 3 inciso 4 del C. del Trabajopero sí una relación de co empleadores, debiendo responder de forma solidaria de las prestaciones e indemnizaciones que se reclaman en la presente causa. 3.
Que se declare la sanción de nulidad del despido y se adeudan las remuneraciones que se devenguen hasta el pago total e íntegro de las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía y en definitiva se convalide el despido de los actores. 26 4.
Que se declare que el despido es sin causa legal, injustificado, indebido o improcedente, por las razones de hecho y derecho expuestas en el cuerpo de la demanda, y se condene a las demandadas al pago de las indemnizaciones y prestaciones detalladas anteriormente en el párrafo denominado “INDEMNIZACIONES Y PRESTACIONES”, el cual damos por total e íntegramente reproducido a objeto de no sobreabundar en la misma extensa información. 5. Intereses, reajustes y costas. RESOLUCIÓN: Santiago, trece de septiembre de dos mil veinticuatro. A lo principal: téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado.
Se cita a las partes a una audiencia preparatoria para el día 19 de noviembre de 2024 a las 08:30 horas en sala 15, en el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, ubicado en calle Merced N 360, comuna de Santiago, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad.
Las partes deben digitalizar la prueba documental que será ofrecida en dicha audiencia, agregando los archivos correspondientes por separado al escrito, con una numeración y referencia breve a fin de que se puedan identificar los documentos adjuntos sin necesidad de visualizar los mismos, permitiéndose desde ya agrupar aquellas pruebas de similares características.
Lo anterior con una antelación de 48 horas a la fecha de celebración de aquella, a fin de que la parte contraria pueda revisar los documentos con anticipación, sin perjuicio de traerlos materialmente para su debida exhibición en caso de alguna incidencia, y asimismo una minuta con la totalidad de los medios de prueba a ofrecer a fin de darle mayor celeridad a su realización.
Tratándose de un medio de prueba cuya naturaleza impida su digitalización, tales como registros de videos o audios, estos deberán ser puestos a disposición por medio de plataforma web que permita compartir archivos de ese tipo indicando al Tribunal y a las partes link de acceso, a través de la Oficina Judicial Virtual, para que se pueda acceder y revisar el contenido, con la antelación ya indicada, sin perjuicio de contar con las herramientas tecnológicas, computador u otro, para efectos de exhibirlos en caso de que así se requiera. La demandada deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria.
Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Merced 360 Fono 226755600/ Mail: jlabsantiago2@pjud.cl RENJXPXUXYX Todo escrito y documento deberá ser ingresado por las partes por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial.
En relación a lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 13 de la Ley N 14.908 y, siempre que exista la obligación legal de retener pensión de alimentos en relación al trabajador, lo que deberá informar al Tribunal, el empleador deberá descontar, retener, pagar y acompañar el comprobante de pago de las sumas a que se refieren los incisos cuarto y quinto del artículo 13 de la citada ley. Al primer otrosí: téngase por digitalizados los documentos, sin perjuicio de su ofrecimiento e incorporación en la etapa procesal pertinente. Al segundo otrosí: como se pide, notifíquese al correo electrónico señalado todas las resoluciones dictadas en la presente causa, incluidas aquellas que citen a las partes a audiencia sin necesidad del despacho de carta certificada. En cuanto a la forma de tramitación, estese a lo dispuesto por la Ley N 20.886. Al tercer otrosí: Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2611767 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Notifíquese al demandante por correo electrónico, a la demandada personalmente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo a través del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en aquél que el ministro de fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia, y a las instituciones de seguridad social AFP Provida, AFP Capital, AFP Planvital, AFP Uno, FONASA y AFC CHILE por carta certificada. RIT O-6466-2024 RUC 24-4-0607040-5. RESOLUCIÓN: Santiago, seis de febrero de dos mil veinticinco. Téngase presente lo informado.
Vistos: Atendido el estado en que se encuentra la presente causa, del cual se desprende la existencia de los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo; considerando que se ha intentado notificar en los domicilios aportados en autos, todas diligencias que han resultado fallidas, se ordena notificar la presente resolución, además de la demanda y sus proveídos, al demandado RODRIGO ANDRÉS KEMP SÁNCHEZ, RUT 12.049.825-8 por sí y en calidad de representante legal de las demandadas ALTHA SpA (RUT 77.591.177-8), ALTHA SpA (RUT 77.009.542-5), ARQUITECTURA COMERCIALIZADORA Y CONSTRUCTORA ALTHA LIMITADA y de ALTHA SOCIEDAD DE INVERSIONES SpA; mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal. Tramítese la diligencia vía interconexión.
Asimismo, se cita a las partes a una nueva audiencia preparatoria, la que se fija para el día 13 de junio de 2025 a las 08:30 horas, en sala 14 de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, ubicado en Merced N 360, comuna de Santiago. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico. RIT O-6466-2024 RUC 24-4-0607040. - MINISTRO DE FE, SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2611767 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl