Méndez - Mining Services Limitada
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 44.088 Sábado 1 de Marzo de 2025 Página 1 de 6 Publicaciones Judiciales CVE 2614757 NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT O-1202-2024, RUC 24-4-0597181-6, caratulada “MÉNDEZ/MINING SERVICES LIMITADA”, se ha ordenado notificar a la demandada “MINING SERVICES LIMITADA, RUT 76.557.771-3, persona jurídica representada por doña Gabriela Francisca Cortés Pérez”, mediante aviso que se publicará en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la siguiente demanda extractada: TOMÁS TAPIA TAPIA, Abogado, cédula de identidad N 17.277.814-3, domiciliado en Morandé 801, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en representación por mandato judicial, según consta en escritura pública cuya copia autorizada se acompaña en primer otrosí de la demanda de don AMÉRICO JESÚS MÉNDEZ CIFUENTES, cédula nacional de identidad N 14.244.425-9, chileno, domiciliado en Avenida Alessandri 1395, comuna de Curicó, Región del Maule, respetuosamente digo: Que, encontrándome dentro de plazo legal y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 184 y siguientes, 423,446 y demás pertinentes del Código del Trabajo, artículos 66,67 y 68 de la Ley 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y demás normativa legal aplicable, vengo a interponer demanda en procedimiento de aplicación general por accidente del trabajo, en contra de la empresa principal MINING SERVICES LIMITADA, RUT: 76.557.771-3, representada legalmente por doña GABRIELA FRANCISCA PÉREZ CORTÉS, RUT N 18.502.801-1, ambos con domicilio en Avenida Jaime Guzmán 04824, departamento 1802, comuna de Antofagasta, Región de Antofagasta, solidaria y/o subsidiariamente en contra de ENGIE ENERGÍA CHILE, RUT: 88.006.900-4, representada legalmente por doña LUCY OPORTO CERDA, RUT N 15.378.645-3, ambos con domicilio Rómulo Peña Maturana 4008, comuna de Antofagasta, Región de Antofagasta, en contra de SIEMENS ENERGY SPA, RUT: 77.081.402-2, representada legalmente por FELIPE ERNESTO YAÑEZ CASTRO, RUT N 15.775.555-2, ambos con domicilio calle Alonso de Córdova N4580, Piso 5, Las Condes. Región Metropolitana y en contra de AGUAS DE ANTOFAGASTA S.A., RUT: 76.418.976-0, representada legalmente por CARLOS MARIO MÉNDEZ GALLO, RUT N 25.730.965-7, ambos con domicilio en Avda.
Pedro Aguirre Cerda N6496, comuna de Antofagasta, Región de Antofagasta, solicitando desde ya, sea acogida dando lugar a ella en todas y cada una de sus partes, y se condene a la demandadas a pagar las indemnizaciones laborales que se adeudan, con reajustes, intereses y costas en atención a los antecedentes de hecho y fundamentos de derechos que a continuación paso a exponer: I. CADUCIDAD, COMPETENCIA, LEGITIMACIÓN ACTIVA, ADMISIBILIDAD Y PROCEDIMIENTO: 1.
CADUCIDAD: Mi representado sufrió un accidente laboral en fecha 26 de enero de 2024, por lo que acorde al artículo 8 de la Ley 21.226 y el artículo 168 del Código del Trabajo, se está dentro del plazo legal para interponer la presente acción. 2.
COMPETENCIA: Conforme lo dispone el artículo 420 letra a) del Código del Trabajo en concordancia con el artículo 423 del mismo cuerpo legal, V.S. detenta la competencia territorial y en razón de la materia para conocer de la cuestión que se plantea a través de la presente demanda. 3. LEGITIMACIÓN ACTIVA: De acuerdo a lo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo, le corresponde exclusivamente la legitimación activa para requerir la correspondiente acción a mi representado. 4. ADMISIBILIDAD: La presente demanda resulta plenamente admisible, en atención a que su interposición se ha llevado a cabo dentro del término legal que para ello ordena el artículo 168 del Código del Trabajo. 5. PROCEDIMIENTO: Conforme lo dispone el artículo 446, y atención a que la cuantía de la presente demanda excede los diez ingresos mínimos mensuales, se debe aplicar el procedimiento ordinario. II. RELACIÓN GENERALES: LABORAL, REMUNERACIÓN Y ANTECEDENTES 6.
Con fecha 11 de octubre de 2023, mi representado AMÉRICO JESÚS MÉNDEZ CIFUENTES, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, cumpliendo los mismos términos que señala el artículo 7 del Código del Trabajo para su empleador principal MINING SERVICES LIMITADA desempeñándose como “M1 OOCC”, cumpliendo las funciones en las Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2614757 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.088 Sábado 1 de Marzo de 2025 Página 2 de 6 obras que desarrollaba la demandada principal durante la duración de la relación laboral, siendo la última de estas en la planta de AGUAS DE ANTOFAGASTA S.A., ubicada en Avda.
Pedro Aguirre Cerda, comuna de Antofagasta, Región de Antofagasta en el sector de La Chimba Bajo Costa, sector norte de la Región de Antofagasta, según consta en anexo de contrato de trabajo de fecha 11 de octubre de 2023.
Es importante destacar que, de acuerdo a la credencial entregada por parte de la demandada principal, estas funciones se realizaban en nombre de la empresa ENGIE ENERGÍA CHILE, pero, en la realidad se realizaba todo tipo de funciones directamente para la empresa SIEMENS ENERGY SPA, empresa a la cual pertenecían las jefaturas y los prevencionistas de riesgos que estaban a cargo de don Américo 7.
Es importante señalar que ésta fue la única obra en la que trabajó mi representado, que era, a mayor abundamiento, la planta de agua potable de Antofagasta, empresa que estaba a cargo del tratamiento del agua de mar para producir el agua potable de la ciudad de Antofagasta y Mejillones.
De acuerdo a una de las reuniones que tuvo con las jefaturas, le indicaron que “Engie Energía Chile” era una de las empresas mandantes, por lo que tenían que seguir instrucciones de los jefes de esa empresa. 8. Que, las funciones realizadas por mi representado y a mayor abundamiento, consistían en ser Maestro de primeras Obras Civiles, cumpliendo las siguientes funciones: albañilería, carpintería y traslado de materiales. 9. Que su jornada de trabajo era en sistema de turnos, de 9x5, el horario asignado para cumplir con el turno es de 08:00 a 18:00 horas, con una hora de colación. 10.
En cuanto a la remuneración percibida por mi representado, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, es de aproximadamente $1.025.000 pesos (un millón veinticinco mil pesos) considerando para estos fines el sueldo base de $500.000 pesos, gratificación legal del 25%, bono de responsabilidad de $94.749 pesos, bono de seguridad de $100.000 pesos, bono de la continuidad laboral de $100.000 pesos, asignación de movilización de $100.000 pesos y de alimentación de $100.000 pesos. 11. La duración del contrato de trabajo era a plazo fijo. 12.
Es importante señalar que la empresa principal MINING SERVICES LIMITADA mantenía contratos civiles con la empresa ENGIE ENERGÍA CHILE, RUT: 88.006.9004, SIEMENS ENERGY SPA, RUT: 77.081.402-2 y, se cumplían funciones en las dependencias de AGUAS DE ANTOFAGASTA S.A., RUT: 76.418.976-0, en Avda.
Pedro Aguirre Cerda, comuna de Antofagasta, según consta en anexo de contrato, situación por la cual se encontraba trabajando en régimen de subcontratación, siendo la única faena en la cual prestó servicios, la ubicada en Contrato EPC de la Nueva Subestación Desalant ubicada en Avenida Pedro Aguirre Cerda S/N, en el sector de La Chimba Bajo Costa, sector norte de la Región de Antofagasta, Región de Antofagasta III. ANTECEDENTES CON RESPECTO AL ACCIDENTE LABORAL: 13.
El día 26 de enero de 2024, mi representado se encontraba prestando servicios en las instalaciones de la obra para la cual había sido contratado en Contrato EPC de la Nueva Subestación Desalant ubicada en Avenida Pedro Aguirre Cerda S/N, en el sector de La Chimba Bajo Costa, sector norte de la Región de Antofagasta, Región de Antofagasta, correspondiente a la planta de agua potable. En esa fecha, mi representado se encontraba en su puesto de trabajo, cumpliendo con sus labores asignadas como de costumbre.
Alrededor de las 16:00 horas, al estar moviendo una carretilla con carga de bolones de piedra de más de 50 kilos, se rompe uno de los mangos de ésta y, al tener que aguantar todo ese peso tan de improviso, tuvo que cargar su cuerpo en contra de sus rodillas produciéndose una torcedura en la rodilla izquierda, situación tan dolorosa que inmediatamente lo dejó inmóvil en el suelo sin poder moverse, indica que sintió un tirón muy fuerte en la ingle, muslo y rodilla. 14.
Mi representado angustiado por el dolor pide ayuda a las personas que se encontraban en el lugar y al jefe directo de la empresa MINING SERVICES LIMITADA que se acercó a ver lo que había ocurrido, a lo que le indica que descansara un poco, que ya pasaría. Dio aviso a los supervisores del área, los que no tuvieron en consideración el hecho e indicaron que fue una torcedura menor y sin importancia.
Es importante señalar que, la gravedad del hecho torna gran importancia al ser una empresa grande que debe necesariamente contar con todos los implementos y herramientas en las mejor de las condiciones posibles, ya que este accidente podría haber sido evitado. 15.
Se informó de manera inmediata al supervisor directo don Héctor Rojas, quien le indicó que iba a informar a prevencionista de Riesgo de la empresa SIEMENS ENERGY SPA, pero le indicó que siguiera trabajando hasta terminar con su turno, o sea, hasta las 6 de la tarde. 16.
El día siguiente, sábado 27 de enero de 2024 tuvo que trabajar horario normal a pesar de indicar constantemente que le dolía y que casi no podía caminar, el domingo 28 también tuvo que trabajar horario normal de las 8 a las 6 de la tarde, sin ningún tipo de ayuda, a pesar de que apenas podía mantenerse de pie y la movilización se le complicaba demasiado, ya que se retorcía del dolor al intentar caminar erguido, todo esto, a vista del supervisor directo que ignoraba sus alegaciones y las peticiones de que lo llevaran a un médico. 17.
Posterior a esto, el día lunes 29 de enero de 2024 se le acercan las señoritas de prevención de riesgos, Karen y Verónica, de la empresa SIEMENS ENERGY SPA, a preguntarle qué fue lo que ocurrió, indicando que no se había informado con anticipación, dando a entender Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2614757 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.088 Sábado 1 de Marzo de 2025 Página 3 de 6 que Don Héctor Rojas jamás había dado aviso de la situación en la que el trabajador se encontraba y del accidente ocurrido, provocando un ocultamiento a la empresa del accidente sufrido, ellas se habían acercado al verlo muy limitado en su movimiento y al preguntar a otras personas sobre su situación médica. 18.
Posterior a eso, por una investigación con la empresa SIEMENS ENERGY SPA, el supervisor Don Héctor Rojas admitió que ocultó la información del accidente a pesar de haberse enterado en el preciso momento de lo ocurrido, pero que él no tomó las cartas en el asunto para prestar la atención de manera inmediata. 19.
El día lunes 29 de enero de 2024, posterior a que las personas de Prevención de riesgos le preguntaran lo ocurrido, lo llevaron al IST de la comuna de Antofagasta cerca de las 11 de la mañana, lugar en el cual se realizan los exámenes pertinentes para evaluación. Le recetan medicamentos para el dolor y control en dos días más, pero en la ciudad de residencia del trabajador (Curicó), o sea, al IST de Temuco.
En esa oportunidad le indican como diagnóstico previo a exámenes “Distensión muscular” Ese mismo día en la tarde se le realiza la ecotomografía de muslo y rodilla izquierda, dando como resultado “Moderado derrame articular con características de hemartrosis, asociado a esguince colateral lateral de modelado alto grado. Leve P á gin a 5 17 bursitis infrarotuliana profunda. Cambios degenerativos femorotibiales, asociados a extrusión meniscal lateral”. 20.
El día 1 de febrero de 2024, ya en Temuco, se le realiza una nueva evaluación con los documentos y exámenes realizados hace unos días en Antofagasta, indicando que se extendería el reposo, se mantendría con medicamentos y se cambió el diagnóstico a: ESGUINCE MEDIAL O LATERAL DE RODILLA. Se agenda un próximo control para el día 6 de febrero de 2024.21.
El día 6 de febrero de 2024 el paciente acude a su control, ya con los resultados de la RM en mano, en el cual se evidenció una “ROTURA RADIAL DE CUERNO POSTERIOR Y ZONA CORPORAL DEL MENISCO EXTERNO, EXTRUSION MENISCAL”. Situación que lo obliga a trasladarse a Talcahuano para su evaluación quirúrgica por el doctor Besser 22.
El día 7 de febrero de 2024 le indican al trabajador que me deben hospitalizar el día 8 de febrero de 2024 para manejo quirúrgico, que se tomaran los exámenes pre operatorios y se evaluara la decisión del Dr. Bresser. 23. El día 9 de febrero de 2024 fue operado mi representado de “MENISCECTOMÍA PARCIAL ARTROSCÓPICXA RODILLA IZQUIERDA” por el diagnóstico “DESGARRO DE MENISCOS” por el accidente del trabajo del día 26 de enero de 2024. Operación realizada por especialistas de Traumatología y Ortopedia, siendo dado de alta el día 13 de febrero de 2024, trasladado a su domicilio con controles programados. 24.
El día 15 de febrero de 2024 se le indicó al trabajador que debía ir a firmar finiquito por encontrarse desvinculado por término de obra, situación que le complicó de sobremanera al encontrarse recién operado y sin posibilidades de encontrar próximamente otra fuente de trabajo, en vista de la necesidad económica y con la esperanza de que lo volvieran a contratar próximamente, firmó el referido finiquito de la relación laboral 25.
El día 19 de febrero de 2024, fue trasladado a Talcahuano para control, le otorgan reposo y control en 10 días más con el profesional Jaime González Cortés, asimismo, se realiza derivación a kinesiología para terapia. 26. El día 21 de febrero de 2024 se dirige a control kinésico para ser evaluado y continuar con pauta de rehabilitación. 27.
En fecha 27 de febrero de 2024 se deja constancia de evaluación kinésica, indicando que, al realizar retiro de bastón, se refiere dolor agudo aumento de volumen en rodilla y se ve baja tolerancia a la marcha, indicando el paciente dolor al caminar, por lo que se debe continuar con los tratamientos. 28.
Durante los demás días, casi a diario tenía que ir a terapia o a control, situación que se le indicó sería de lenta mejoría, pero los dolores eran sólo controlados con analgésicos, ya que no podía mantenerse de pie ni caminar sin sentir agudos dolores. 29. Recién el día 5 de marzo de 2024 pudo tener una leve mejoría del manejo del dolor y continuación de las terapias. 30.
Durante todo el mes de marzo de 2024 tuvo leves mejorías, a pesar de ser constante con sus terapias, reposo y medicamentos, indicando la intolerancia a la marcha en largos periodos de tiempo, lo que le impedía a todas luces poder trabajar. 31. El 3 de abril de 2024 ya tenía leves mejorías con mayor tolerancia al dolor, pero aún con dificultad para caminar, indicándole el reintegro al trabajo el día 4 de abril de 2024. Dándole el alta médica, por lo menos, por parte del IST. 32.
El día 15 de mayo de 2024 al tener control médico le indican que se encuentra estable posterior a la operación y que debe mantenerse con cuidado, ya que las operaciones en las articulaciones son importantes y más aún cuando los trabajos que debe realizar se deben hacer con el empleo directo de la fuerza, lo que le ha complicado más que nada en la búsqueda de algún trabajo que sí sea capaz de hacer. 33.
Las órdenes de reposo se extendieron hasta el día 3 de abril de 2024, encontrándose de alta y cesando el tratamiento médico, pero aún con malestares y dificultad para caminar, a pesar de que los doctores le indicaban que eso mejoraría con el paso de las semanas. 34. Respecto al tratamiento médico, mi representado señala que fue muy doloroso y constante, ya que se sometió a 10 sesiones de kinesiología post operatorias y una serie de exámenes y procedimientos doloroso. 35.
Al paso de las semanas y meses se visualiza que no ha podido volver a tener su marcha erguida, por lo que Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2614757 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.088 Sábado 1 de Marzo de 2025 Página 4 de 6 cojea y camina con evidentes signos de dolor, lo que dificulta la obtención de algún trabajo, ya que lógicamente en los empleos a los que puede postular no les sirve contratar a alguien que tenga dolencias físicas y que esté recientemente operado, asimismo, el hecho de ya tener 49 años aceleró la posibilidad de verse envejecido, lo que disminuye enormemente las eventuales posibilidades de trabajo que tendría estando sano, erguido y con un caminar más jovial. 36. Es así como, es importante señalar que la Epicrisis realizada, indica que el diagnóstico de ingreso fue: - - DESGARRO DE MENISCOS, PRESENTE. ROTURA DE MENISCO LATERAL RODILLA IZQUIERDA. Tratamiento realizado: - - Indicaciones: - - - - - ARTROSCOPIA RODILLA IZQUIERDA. OPERACIÓN DE MENISCECTOMIA U OTRAS INTERVENCIONES POR VÍA ARTROSSCOPICA. MARCHA CON BASTONES Y CARGA A TOLERANCIA. NO RETIRAR PARCHE. DOLOTEN 1 COMP CADA 12 HORAS. KETOPROFENO 150 MG 1 COMP AL DIA SOS. XARELTO 10 MG 1 COMP AL DIA POR 14 DÍAS. IV.
LESIONES CAUSADAS POR EL ACCIDENTE LABORAL: Conforme con el diagnóstico efectuado por los médicos especialistas de la IST, que atendieron a mi representado, las lesiones físicas producidas por el referido accidente consistieron - - ROTURA DE MENISCO LATERAL RODILLA IZQUIERDA. A saber V.S. Se ha valorado Desgarro de menisco y rotura de menisco de rodilla se produce generalmente por una lesión común en la que una torcedura forzada provoca el desgarro de ciertos tejidos en la rodilla. El desgarro de menisco se produce en el cartílago de la rodilla que amortigua y separa al fémur de la tibia. El menisco se puede desgarrar debido a la torsión o el giro forzado de la rodilla. Algunos de los síntomas son dolor, hinchazón, rigidez y dificultad para extender las piernas. El tratamiento incluye reposo, compresas de hielo, analgésicos y fisioterapia. Solo algunas veces se puede necesitar cirugía. Presentando mi representado, Desgarro de menisco y rotura de menisco de rodilla.
Se hace presente que, hasta el momento de la presentación de esta demanda, mi representado aún prosigue con el diagnóstico emitido, ya que le fue indicado mantener su control y acudir a rutinas de Kinesiología, razón por la cual persisten los síntomas y secuelas de las graves lesiones sufridas.
Producto del accidente laboral, mi representado ha estado inmerso en un estado de tristeza, impotencia, angustia y depresión, dado que se ha visto alterado y seriamente afectado en su vida cotidiana, aunado a que hasta el momento se encuentra imposibilitado de continuar con sus actividades laborales y personales, al no poder hacer frente a sus obligaciones como cabeza de hogar, todo lo cual le ha ocasionado graves secuelas psicológicas, presentando incluso evidentes síntomas de estrés post traumático, entre ellos insomnio y angustia al tener recuerdos constantes del accidente sufrido.
POR TANTO, y en mérito de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 N 1 y 4 de la Constitución Política de la República, 3,184, 187,210, 420,425 y siguientes, 446 y siguientes del Código del Trabajo, 5,66, 68,69, 79 y 88 de la Ley 16.744, en relación con los artículos 1547,1556 y 1557 del Código Civil, Tratados Internacionales y demás disposiciones legales invocadas y aplicables.
SOLICITO A V.S., se sirva tener por interpuesta demanda laboral en procedimiento de aplicación general por indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual derivada de accidente del trabajo, en contra de la empresa MINING SERVICES LIMITADA, RUT: 76.557.771-3, representada legalmente por Doña GABRIELA FRANCISCA PÉREZ CORTES, RUT N 18.502.801-1, ambos con domicilio en Avenida Jaime Guzmán 04824, departamento 1802, comuna de Antofagasta, Región de Antofagasta, solidaria y/o subsidiariamente en contra de ENGIE ENERGÍA CHILE, RUT: 88.006.900-4, representada legalmente por Doña LUCY OPORTO CERDA, RUT N 15.378.645-3, ambos con domicilio Rómulo Peña Maturana 4008, comuna de Antofagasta, Región de Antofagasta, en contra de SIEMENS ENERGY SPA, RUT: 77.081.402-2, representada legalmente por FELIPE ERNESTO YAÑEZ CASTRO, RUT N 15.775.555-2, ambos con domicilio Calle Alonso De Córdova N4580, Piso 5, Las Condes. Región Metropolitana y en contra de AGUAS DE ANTOFAGASTA S.A., RUT: 76.418.976-0, representada legalmente por CARLOS MARIO MENDEZ GALLO, RUT N 25.730.965-7, ambos con domicilio en Avda. Pedro Aguirre Cerda N6496, comuna de Antofagasta, Región de Antofagasta, ya individualizada y acogerla inmediatamente a tramitación, y declarar en consecuencia que: 1.
Que se declare que ambas empresas deben responder solidariamente respecto a la demanda interpuesta en su contra, por existir entre ellas contratos civiles que dan cuenta de la subcontratación de la cual mi representado se encontraba afecto por, estar contratada por la empresa principal y, cumplir funciones directamente a la empresa solidariamente responsable. 2.
Que la demandada debe pagar a mí representado por el accidente de tipo laboral sufrido la indemnización por el daño moral detallada en el libelo, lo que asciende a la suma de $20.000.000 (veinte millones de pesos) o la suma que S.S., estime pertinente según el mérito de autos. 3.
Que las demandadas deben pagar la indemnización por el lucro cesante, suma que asciende a $9.840.000. - (nueve millones ochocientos cuarenta mil pesos). o la suma que S.S., estime pertinente según el mérito de autos. 4. Que las indemnizaciones a que sean condenadas las Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2614757 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.088 Sábado 1 de Marzo de 2025 Página 5 de 6 demandadas se paguen con reajustes e intereses, según lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, con expresa condena en costas. RESOLUCIÓN: Antofagasta, ocho de agosto de dos mil veinticuatro. A lo principal: Téngase por interpuesta la demanda, traslado.
Cítese a las partes a audiencia preparatoria, para el día 18 de marzo de 2025, a las 08:30 horas, la que se realizará de forma presencial en dependencias del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, ubicado en Calle San Martín N2984 Piso 7 Centro de Justicia Antofagasta, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 427 Bis del Código del Trabajo y artículo 47-D del Código Orgánico de Tribunales.
Para los efectos de velar por la continuidad de la misma, las partes deberán ingresar por Oficina Judicial Virtual, con a lo menos tres días de antelación a la audiencia, la prueba documental y/o exhibición debidamente digitalizada; mientras que, respecto a oficios que se pretendan solicitar conforme a lo dispuesto en el artículo 453 N8 del Código del Trabajo, deberá indicar correo electrónico de la institución requerida.
Asimismo, deberá remitir minuta de toda la prueba ofrecida al correo institucional jlabantofagasta@pjud.cl, en formato Word, indicando el número de teléfono móvil para una expedita comunicación con el tribunal, conforme al artículo 12 de la mencionada acta.
Siendo carga de las partes el cumplimiento de las diligencias señaladas para una adecuada, oportuna y puntual celebración de la audiencia, se insta a su estricto cumplimiento en los plazos y modalidades ya señaladas, a objeto de evitar entorpecimientos en sus propios procesos.
El demandado deberá comparecer debidamente representado por abogado y contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria; la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no comparezca todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Lo anterior se dispone, sin perjuicio de las acciones que se puedan ejercer conforme a Derecho.
Asimismo, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 14.908, el empleador del alimentante está obligado a poner en conocimiento del tribunal su obligación de retener judicialmente la pensión alimenticia respecto del trabajador alimentante. Se hace presente que, una vez establecida la suma a pagar en favor del trabajador, deberá el empleador descontar, retener, pagar al alimentario y acompañar el comprobante de pago de las sumas de dinero.
Además, en caso de que fuere procedente, se admitirá la participación del alimentario, en calidad de tercero, para efectos de acreditar en juicio la existencia de la obligación alimenticia y el deber de retención del empleador.
Asimismo, el tribunal podrá consultar al tribunal con competencia en asuntos de familia o a la institución financiera correspondiente a fin de comprobar la efectividad del depósito de los alimentos por parte del empleador, en su caso. Al primer otrosí: Por acompañadas copias digitales de los documentos que señala. Al segundo otrosí: Como se pide, por medios electrónicos. Al tercer otrosí: Téngase presente y por acreditada la personería del abogado compareciente, según mandato judicial que se tiene por acompañado; regístrese.
Notifíquese a la parte demandante por intermedio de su apoderado vía correo electrónico y a las demandadas que se indican, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo: Por Centro Integrado de Notificaciones de esta ciudad, respecto de: MINING SERVICES LIMITADA, RUT: 76.557.771-3, representada legalmente por doña Gabriela Francisca Pérez Cortés, RUT N18.502.801-1, ambos con domicilio en Avenida Jaime Guzmán 04824, departamento 1802, comuna de Antofagasta, Región de Antofagasta.
ENGIE ENERGÍA CHILE, RUT: 88.006.900-4, representada legalmente por doña Lucy Oporto Cerda, RUT N 15.378.645-3, ambos con domicilio en Rómulo Peña Maturana 4008, comuna de Antofagasta, Región de Antofagasta AGUAS DE ANTOFAGASTA S.A., RUT: 76.418.976-0, representada legalmente por don Carlos Mario Méndez Gallo, RUT N 25.730.965-7, ambos con domicilio en Avda.
Pedro Aguirre Cerda N6496, comuna de Antofagasta, Región de Antofagasta, Por exhorto remitido al Juzgado de Letras del Trabajo que corresponda, según distribución Santiago, respecto de SIEMENS ENERGY SPA, RUT: 77.081.402-2, representada legalmente por Felipe Ernesto Yáñez Castro, RUT N 15.775.555-2, ambos con domicilio Calle Alonso De Córdova N4580, Piso 5, Las Condes. Región Metropolitana. RIT O-1202-2024 RUC 244-0597181-6 En Antofagasta, a ocho de agosto de dos mil veinticuatro se notificó por el estado diario y por correo electrónico a las partes la resolución que antecede. RESOLUCIÓN: Antofagasta, a veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro.
Constando imposibilidad de notificar a la demandada MINING SERVICES LIMITADA, RUT 76.557.771-3, persona jurídica representada por doña Gabriela Francisca Cortés Pérez, en los domicilios conocidos y conforme dispone el artículo 439 del Código del Trabajo, como se pide.
Al efecto, practíquese notificación por avisos publicando por una sola vez en el Diario Oficial u otro medio de circulación nacional, hasta el 15 de febrero del 2025 Obténgase el extracto digitalmente desde el sistema, conforme a procedimiento del tribunal, debiendo la parte solicitante remitir dicho extracto al correo institucional jlabantofagasta@pjud.cl, para su revisión y posterior aprobación. Hecho, dese cuenta inmediata, apercibimiento de archivar los antecedentes. RIT O-1202-2024 RUC 24-4-0597181-6 bajo En Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2614757 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.088 Sábado 1 de Marzo de 2025 Página 6 de 6 Antofagasta, a veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario y correo electrónico la resolución precedente. Autoriza Alejandra Mabel Tejeda Herrera, Ministra de fe (S), Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2614757 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl