Resolución exenta número 932, de 2024.- Modifica Bases del instrumento de financiamiento denominado Potencia y deja sin efecto resolución N° 908 exenta, de 2024
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.937 Jueves 29 de Agosto de 2024 Página 1 de 8 Normas Generales CVE 2537403 MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO Corporación de Fomento de la Producción Gerencia de Emprendimiento MODIFICA BASES DEL INSTRUMENTO DE FINANCIAMIENTO DENOMINADO “POTENCIA” Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN ELECTRÓNICA N 908 EXENTA, DE 2024, DE CORFO (Resolución) Núm. 932 exenta. - Santiago, 23 de agosto de 2024.
Visto: Lo dispuesto en la Ley N 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N 6.640, que crea la Corporación de Fomento de la Producción; en el decreto con fuerza de ley N 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija normas que regirán a la Corporación de Fomento de la Producción; en el decreto N 360, de 1945, del Ministerio de Economía y Comercio, que aprueba el Reglamento General de la Corporación; en la resolución afecta Nº 33, de 2021, de Corfo, que aprobó el Reglamento del Comité de Emprendimiento; en la resolución afecta N 28, de 2020, modificada por resolución afecta Nº 136, de 2023, ambas de Corfo, que “Aprueba Bases Administrativas Generales para los Instrumentos de la Corporación de Fomento de la Producción”, en adelante las “Bases Administrativas Generales”; en la resolución exenta RA N 58/190/2024, de Corfo, que establece el orden de subrogación para el cargo de Gerente de Emprendimiento, y en las resoluciones Nº 7, de 2019, y N 14, de 2022, ambas de la Contraloría General de la República, que fijan, respectivamente, normas sobre exención del trámite de toma de razón y los montos de los actos que deben cumplir con dicho trámite y los controles de reemplazo. Considerando: 1.
Que, por Acuerdo N 5, adoptado en sesión N 90, de 10 de diciembre de 2018, del Subcomité de Ecosistemas de Emprendimiento, del Comité de Emprendimiento de Corfo, ejecutado mediante resolución exenta N 33, de 2019, de Corfo, se aprobó la creación del instrumento de financiamiento denominado “Potencia” con sus elementos técnicos. 2.
Que, por Acuerdo N 6, adoptado en sesión N 93, de 24 de enero de 2019, del Subcomité de Ecosistemas de Emprendimiento, del Comité de Emprendimiento de Corfo, ejecutado mediante resolución exenta N 112, de 2019, de Corfo, se modificó por primera vez el Acuerdo individualizado en el Considerando 1 precedente. 3. Que, por resolución afecta N 27, de 2019, de Corfo, se aprobó el texto de las bases del instrumento de financiamiento denominado “Potencia”. 4. Que, por resolución exenta N 398, de 2021, de Corfo, se modificaron las bases del instrumento de financiamiento antes singularizado, y se aprobó su nuevo texto. 5.
Que, mediante Acuerdo Único, adoptado en la sesión N 185, del Subcomité de Ecosistemas de Emprendimiento del Comité de Emprendimiento de Corfo, celebrada el 11 de agosto de 2022, ejecutado mediante resolución electrónica exenta N 628, de 2022, de Corfo, se modificó por segunda vez el Acuerdo individualizado en el Considerando 1 precedente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2537403 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.937 Jueves 29 de Agosto de 2024 Página 2 de 8 6. Que, por resolución electrónica exenta N 629, de 2022, de Corfo, se modificaron nuevamente las bases del instrumento de financiamiento antes singularizado, y se aprobó su nuevo texto. 7.
Que, mediante Acuerdo N 2, adoptado en la sesión N 200, del Subcomité de Ecosistemas de Emprendimiento del Comité de Emprendimiento de Corfo, celebrada el 18 de mayo de 2023, ejecutado mediante resolución electrónica exenta N 607, de 2023, de Corfo, se modificó por tercera vez el Acuerdo individualizado en el Considerando 1 precedente. 8. Que, por resolución electrónica exenta N 608, de 2023, de Corfo, se modificaron nuevamente las bases del instrumento de financiamiento antes singularizado, y se aprobó su nuevo texto. 9.
Que, mediante Acuerdo N 4, adoptado en la sesión N 223 del Subcomité de Ecosistemas de Emprendimiento del Comité de Emprendimiento de Corfo, celebrada el 8 de mayo de 2024, ejecutado mediante resolución electrónica exenta N 901, de 2024, de Corfo, se modificó por cuarta vez el Acuerdo individualizado en el Considerando 1 precedente. 10. Que, por resolución electrónica exenta N 908, de 2024, de Corfo, se modificaron nuevamente las bases del instrumento de financiamiento antes singularizado. 11.
Que, con posterioridad a la dictación del acto administrativo individualizado en el Considerando precedente, se verificó que se incurrió en un error de hecho durante la formalización del Acuerdo individualizado en el Considerando 9 precedente, motivo por el cual, mediante resolución electrónica exenta N 926, de 2024, de Corfo, se rectificó el citado Acuerdo. 12.
En mérito de lo anterior, resulta necesario dejar sin efecto la resolución electrónica exenta N 908, de 2024, de Corfo, y proceder a la formalización de la modificación de las bases del instrumento de financiamiento denominado “Potencia”. 13.
Que, la letra b), del artículo 9, del Reglamento del Comité de Emprendimiento, dispone que el Gerente de Start-Up Chile, en relación con los instrumentos de financiamiento que administra, tiene la facultad de aprobar el texto definitivo de las bases de los Instrumentos de Financiamiento creados por el respectivo Subcomité, fijando, al menos: su denominación; sus objetivos específicos; plazo de ejecución; actividades financiables; montos y porcentajes de cofinanciamiento, los que no podrán exceder de los máximos fijados por el Subcomité; criterios de evaluación, para el caso que las bases contemplen etapas de evaluaciones sucesivas y por fases a cargo del Gerente u otra autoridad regional de Corfo; y los aspectos administrativos relativos al convenio de subsidio.
De igual forma, le corresponderá aprobar las modificaciones y textos refundidos de los Instrumentos de Financiamiento y resolver toda controversia o duda en cuanto a su correcto sentido y alcance, sin perjuicio de los recursos establecidos en la ley. Resuelvo: 1º. Déjase sin efecto la resolución electrónica exenta N 908, de 2024, de Corfo. 2º.
Modifícanse las Bases del instrumento de financiamiento denominado “Potencia”, cuyo nuevo texto fue aprobado por resolución electrónica exenta N 608, de 2023, de Corfo, en el siguiente sentido: 1) Reemplázase íntegramente la letra d) del número 5.1 de las bases, sobre “Categorías de servicios”, por el siguiente texto: d) “Servicios de mentoría (a través de redes de mentores) Son aquellos servicios orientados a conectar a emprendedores con potencial de ser dinámicos, con diversos expertos y/o especialistas que, a través de su experiencia y conocimientos, les brindan apoyo en las etapas de creación, puesta en marcha y escalamiento de sus emprendimientos. Así, los emprendedores tienen la oportunidad de aumentar sus posibilidades de éxito, al acceder a conexiones y oportunidades de colaboración. Para esta categoría, el beneficiario deberá atender a un portafolio de emprendimientos con potencial de ser dinámicos, desde etapas iniciales hasta su escalamiento. Esta categoría de servicios debe, a lo menos, observar los requisitos mínimos de operación, y comprender las prestaciones que a continuación se señalan: Requisitos mínimos de operación: 1.
Equipo de gestión: Las propuestas deberán contemplar un equipo con experiencia en mecanismos para una adecuada asignación entre mentores y emprendedores, así como también Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2537403 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.937 Jueves 29 de Agosto de 2024 Página 3 de 8 en actividades de fidelización, networking y certificación de mentores. Asimismo, debe contar con un profesional con experiencia en el manejo de datos. 2.
Plataforma o herramienta informática de gestión del portafolio: Disponer de, al menos, una plataforma y/o herramienta informática que permita realizar la gestión del portafolio, facilitar y agilizar la toma de decisiones con respecto a la cartera de emprendimientos apoyados. La plataforma debe contemplar, al menos, el seguimiento de las siguientes actividades: Mecanismo de asignación mentor emprendedor. Evaluación de satisfacción mentor emprendedor. Registro del número de mentorías realizadas por cada mentor. Seguimiento del proceso de mentoría. Seguimiento de los resultados de los emprendimientos apoyados. Evaluación de la red. 3. Mentores: La red debe contar con una base de mentores disponible/activa y fidelizada para realizar las mentorías. Será deber de la red conocer y mantener actualizado el perfil y experiencia de los mentores que la integran. Esta base debe ser congruente con el número y el perfil de los beneficiarios a atender. 4.
Emprendedores: Para esta categoría, el beneficiario deberá indicar en su postulación la composición del portafolio de emprendimientos a atender, el que podrá ser mixto, según la siguiente clasificación: Emprendimientos en etapa inicial: Comprende emprendimientos que se encuentren desde fase de idea hasta emprendimientos que cuenten con un producto mínimo viable, previo a la validación comercial (antes de la primera venta o primer contrato de servicios). Emprendimientos en etapas de crecimiento-escalamiento: Comprende emprendimientos que cuenten con un producto o servicio validado comercialmente y/o con ventas recurrentes. Asimismo, el conjunto de emprendimientos que ingresa al portafolio en cada una de las tres etapas del proyecto será considerado como una generación.
Servicios mínimos de apoyo a entregar, de acuerdo con el estado del emprendimiento: 1) Servicio de mentoría: Corresponde al mentoring de, al menos, 5 sesiones individuales (presenciales y/u online), cada una de, al menos, 1 (una) hora mensual. Se podrá complementar con otras sesiones de mentorías (por ejemplo: sesiones grupales, speed mentoring, o spot), que permitan entregar orientación a los beneficiarios atendidos.
Además, el servicio debe considerar un mecanismo de asignación mentor emprendedor que comprenda un diagnóstico de las necesidades de mentoría de los emprendedores y, de acuerdo con el mismo, permita seleccionar al mentor que mejor se adapte a las referidas necesidades.
La mentoría debe incluir un proceso de retroalimentación del servicio de mentoría para el emprendedor, el mentor y la red. 2) Formación a emprendedores: La red debe realizar actividades formativas online y/o presenciales (talleres, charlas, seminarios, etc. ) con el objetivo de abordar temáticas de interés común para su portafolio y/o de carácter transversal relativos al emprendimiento. 3) Actividades de networking: La red debe organizar actividades online y/o presenciales, que promuevan el intercambio de contactos valiosos para los emprendimientos, facilitando la identificación de oportunidades de colaboración entre emprendedores, mentores y otros actores del ecosistema emprendedor, con la finalidad de contribuir al desarrollo de los emprendimientos. 4) Estrategia de fidelización: La red debe elaborar una estrategia de fidelización que contemple la realización de acciones y actividades de vinculación (online y/o presenciales) para fortalecer las relaciones y fomentar la participación de sus miembros, incluyendo emprendedores (atendidos y graduados) y mentores. 5) Vinculación y derivación con servicios especializados: La red debe ofrecer a los emprendedores la vinculación/derivación a servicios especializados, que puedan ofrecer el apoyo, recursos y/o conocimientos específicos que requieran para el desarrollo de sus emprendimientos. Asimismo, se podrán considerar las prestaciones de servicios distintos a los señalados anteriormente (de acuerdo con la categorización señalada en las presentes bases) que complementen la intervención dirigida al portafolio atendido. ” Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2537403 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.937 Jueves 29 de Agosto de 2024 Página 4 de 8 2) Reemplázase la tercera fila del recuadro contemplado en el número ii. de la letra a) del número 6.1 de las bases, sobre “Pago variable por cumplimiento de metas del portafolio” para proyectos postulados a Servicios de Incubación, relativa a la métrica antes denominada “Creación de empleo”, por la siguiente: 3) Reemplázase el texto de la cuarta viñeta, contemplada en el sexto párrafo del número ii. de la letra a) del número 6.1 de las bases, sobre “Pago variable por cumplimiento de metas del portafolio” para proyectos postulados a Servicios de Incubación, relativa a los informes de verificación de cumplimiento de la métrica antes denominada “Creación de empleo”, por el siguiente texto: - “Nuevas contrataciones de personal: certificados de pago de cotizaciones previsionales de los nuevos trabajadores y/o contrato de prestación de servicios personales y declaración jurada de honorarios a trabajadores independientes del Servicio de Impuestos Internos.
” 4) Reemplázase la expresión “Creación de empleo” en la primera celda de la cuarta fila del recuadro contemplado en el número ii. de la letra b) del número 6.1 de las bases, sobre “Pago variable por cumplimiento de metas del portafolio” para proyectos postulados a Servicios de Aceleración, por la expresión “Nueva contratación de personal”. 5) Reemplázase la expresión “Creación de empleo” en la cuarta viñeta, contemplada en el sexto párrafo del número ii. de la letra b) del número 6.1 de las bases, sobre “Pago variable por cumplimiento de metas del portafolio” para proyectos postulados a Servicios de Aceleración, por la expresión “Nueva contratación de personal”. 6) Reemplázase la cuarta fila del recuadro contemplado en el número ii. de la letra c) del número 6.1 de las bases, sobre “Pago variable por cumplimiento de metas del portafolio” para proyectos postulados a Servicios Asociativos, relativa a la métrica antes denominada “Creación de empleo”, por la siguiente: 7) Reemplázase el texto de la cuarta viñeta, contemplada en el sexto párrafo del número ii. de la letra c) del número 6.1 de las bases, sobre “Pago variable por cumplimiento de metas del portafolio” para proyectos postulados a Servicios Asociativos, relativa a los informes de verificación de cumplimiento de la métrica antes denominada “Creación de empleo”, por el siguiente texto: - “Nuevas contrataciones de personal: certificados de pago de cotizaciones previsionales de los nuevos trabajadores y/o contrato de prestación de servicios personales y libro de honorarios del Servicio de Impuestos Internos. ” Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2537403 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.937 Jueves 29 de Agosto de 2024 Página 5 de 8 8) Reemplázase el primer párrafo del número i. de la letra d) del número 6.1 de las bases, sobre “Subsidio” para proyectos postulados al Servicio de Mentoría (a través de red de mentores), por el siguiente texto: “Los proyectos que consideren esta categoría de servicios serán cofinanciados con un subsidio de hasta $210.000.000. - (doscientos diez millones de pesos), considerando un máximo de $70.000.000. - (setenta millones de pesos) por etapa.
” 9) Reemplázase íntegramente el número ii. de la letra d) del número 6.1 de las bases, sobre “Pago variable por cumplimiento de metas del portafolio” para proyectos postulados al Servicio de Mentoría (a través de red de mentores), por el siguiente texto: "ii.
Pago variable por cumplimiento de metas del portafolio En proyectos que consideren la categoría de servicios de mentoría, el beneficiario podrá recibir un pago por etapa de hasta $20.000.000. - (veinte millones de pesos) en base a la verificación, por parte de Corfo, del cumplimiento de los resultados comprometidos por el beneficiario, en relación con las métricas asociadas a la gestión y satisfacción de emprendedores con los servicios prestados. La procedencia o no del pago y su monto, se determinará por Corfo, como resultado de la revisión de los respectivos informes de verificación señalados en el presente numeral.
El monto señalado no se considerará para efectos del cálculo del porcentaje de cofinanciamiento y, por lo tanto, para la aplicación de las reglas de proporcionalidad establecidas en el número 11.4.2 de las Bases Administrativas Generales. El pago se podrá realizar una vez verificados los resultados, o bien como anticipo, según determine Corfo. En caso de que se pague como anticipo, y se determine en definitiva su no procedencia, o el cumplimiento de sólo alguno(s) de sus componentes, deberá restituirse a Corfo total o parcialmente, según corresponda. En ningún caso procederá el pago en la etapa respectiva si en ésta no se atiende al número mínimo de emprendimientos comprometidos a atender.
El número mínimo de emprendimientos a atender por etapa (emprendimientos por generación), así como los porcentajes definitivos asociados a los indicadores de cada métrica, serán determinados por Corfo al momento de la adjudicación o de la aprobación de la continuidad para la etapa siguiente, según corresponda.
Las métricas, indicadores y monto a pagar verificado que sea el cumplimiento de cada etapa, según la categoría de proyectos del portafolio, son las siguientes: Para el caso de las métricas que comprenden más de un indicador, sólo procederá el pago del monto variable asociado al cumplimiento de la respectiva métrica, en caso de que se cumpla con la totalidad de los indicadores asociados a la misma. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2537403 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.937 Jueves 29 de Agosto de 2024 Página 6 de 8 Para la acreditación del cumplimiento de los indicadores comprometidos para cada métrica, el beneficiario deberá presentar a Corfo, en las oportunidades y de acuerdo con los formatos que esta defina, uno o más informes de verificación de cumplimiento, en el (los) cual(es) deberá adjuntar, al menos, los siguientes antecedentes: Contratos de prestación de servicios celebrados con cada beneficiario atendido, el cual deberá detallar los servicios proporcionados.
Para las métricas: - Certificación de mentores: Incorporar en el respectivo informe de gestión técnica anual de la etapa que concluye, el detalle del programa de certificación, nómina de mentores(as) y certificados de aprobación. - Mentores activos: Incorporar en el respectivo informe de gestión técnica anual de la etapa que concluye, la nómina de mentores(as) activos(as), acción realizada y medios de verificación, los que pueden comprender la bitácora de mentoría y/o material audiovisual. - Evaluación de satisfacción de emprendedores: Presentar la nómina de emprendedores atendidos con información de contacto para la aplicación de instrumento de medición por parte de Corfo o por la entidad, según el mecanismo que será informado a los beneficiarios oportunamente. Con todo, la beneficiariaserá responsable de alcanzar al menos un 70% de tasa de respuesta de sus emprendimientos. En caso contrario, se entenderá como no cumplida la métrica.
El cumplimiento de esta métrica se podrá verificar y acreditar hasta el sexto mes posterior al término del plazo de ejecución de la respectiva etapa (respecto de la generación del portafolio). Sin perjuicio de lo anterior, Corfo podrá, excepcionalmente y en casos calificados, verificar el cumplimiento de los resultados mediante otros antecedentes y documentos, siempre que estos permitan acreditar fehacientemente el indicador comprometido.
” 10) Reemplázase el párrafo final del número 7 de las bases, sobre “Actividades y Gastos Financiables”, por el siguiente texto: “El beneficiario y coejecutores deberán utilizar para todas las adquisiciones y contrataciones que efectúe en el contexto de ejecución del proyecto, relativas a actividades y/o gastos que por su naturaleza deban presupuestarse en la cuenta “Gastos de Operación”, el procedimiento señalado en el anexo 11 de la resolución exenta N 443, de 2020, modificada por resolución exenta N 131, de 2023, ambas de Corfo, que “Aprueba Manual para la Rendición y Seguimiento Financiero de Proyectos Financiados y/o Cofinanciados por Corfo y sus Anexos”. ” 11) Agrégase el siguiente párrafo segundo, en el subnumeral i) del número 1) de la letra b) del número 8 de las bases, sobre “Contenido del Proyecto”: “Respecto del beneficiario persona jurídica de derecho privado constituida en Chile: Transcripción literal del objeto social o finalidad que consta en sus estatutos. Explicar fundadamente la pertinencia del objeto social o finalidad transcrita, en relación con las actividades a desarrollar para la obtención del objetivo del proyecto.
” 12) Agrégase el siguiente número iv), al final del número 1) de la letra c) del número 8 de las bases, sobre “Contenido del Proyecto”: “iv) En el caso de postulación de servicios de mentoría (a través de redes de mentores), el postulante debe definir el número y la composición de la cartera en cuanto a la etapa de desarrollo de los emprendimientos a apoyar, lo que debe ser coherente con los servicios y la metodología de intervención propuesta.
” 13) Reemplázase íntegramente el número 2) de la letra c) del número 8 de las bases, sobre “Contenido del Proyecto”, por el siguiente texto: “2) Calidad de la propuesta i) Descripción detallada del modelo de acompañamiento y prestación de los servicios a los emprendedores, lo que comprende: presencialidad, etapas, plazos (duración mínima y máxima de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2537403 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.937 Jueves 29 de Agosto de 2024 Página 7 de 8 los servicios a entregar), servicios mínimos prestados para considerar que un emprendimiento forma parte del portafolio, hitos que gatillan el paso de una fase a otra, o generan la graduación del proceso de acompañamiento y evaluación de satisfacción en la entrega de los servicios. ii) Descripción detallada de los servicios a entregar, de acuerdo con el proceso de acompañamiento definido (que sea coherente con la experiencia de los participantes, y focalización en el estado de desarrollo de emprendedores a apoyar, en base a su ciclo de vida). iii) En el caso de las postulaciones de servicios asociativos, se deberá detallar la forma de entrega conjunta de servicios a los emprendedores.
Además, se deberá presentar el modelo de articulación de las entidades para la entrega de dichos servicios. iv) Para todas las categorías de servicios, las postulaciones deben incluir información detallada sobre la disposición de una plataforma y/o herramienta tecnológica para la gestión del portafolio, facilitar y agilizar la toma de decisiones con respecto a la cartera de emprendimientos apoyados, así como para realizar seguimiento al portafolio. v) Para las categorías de servicios de incubación, aceleración y proyectos asociativos, las postulaciones deben incluir información detallada sobre la oficina y/o espacio físico que se destinará para la atención de emprendedores y en las que se puedarealizar parte de las actividades de los servicios a entregar.
” 14) Suprímese la expresión “y/o corporaciones” en el número iii) del número 4) de la letra c) del número 8 de las bases, sobre “Contenido del Proyecto”. 15) Agrégase el siguiente número iv) en el número 1) de la letra d) del número 8 de las bases, sobre “Contenido del Proyecto”, pasando el actual número iv) a ser el número v): “iv) Indicadores comprometidos para cada métrica, para efectos del pago variable por cumplimiento de metas del portafolio.
” 16) Reemplázase el número i) del 2) de la letra d) del número 8 de las bases, sobre “Contenido del Proyecto”, por el siguiente texto: “i) Descripción del estado específico del ecosistema a intervenir, y explicación de la propuesta de valor a desarrollar, considerando tanto las diferencias y complementariedades con otras iniciativas existentes en el mismo territorio, como la singularidad del grupo objetivo a atender.
” 17) Reemplázase la descripción del subcriterio de evaluación denominado “Calidad de la propuesta”, en el recuadro del número 9.2 de las bases, sobre “Criterios de evaluación”, por el siguiente texto: “Calidad de la propuesta: Se evaluará la suficiencia, profundidad y valor agregado del modelo de acompañamiento y prestación de servicios a los emprendedores, tanto en territorio nacional como en territorio internacional, según corresponda, así como la duración y contenido mínimo y máximo de cada servicio prestado. Asimismo, se evaluará la completitud de las funcionalidades de plataformas y/o herramientas tecnológicas de que disponen o utilizarán, que permitan una adecuada gestión del portafolio.
Para las categorías de servicios de incubación, aceleración y proyectos asociativos, se evaluará la disponibilidad, adecuación y suficiencia de una oficina y/o espacio físico que permita la atención de emprendedores y en las que se puedarealizar parte de las actividades que comprenden los servicios a entregar.
En el caso de la postulación de servicios asociativos se evaluará, además, la suficiencia, profundidad y valor agregado del modelo de acompañamiento articulado y la forma de entrega conjunta de los servicios a los emprendedores, que considere la etapa de desarrollo en que se encuentren los emprendimientos que atenderán, y los requisitos mínimos establecidos para estos servicios. Además, se evaluará la idoneidad y suficiencia del plan de traspaso de capacidades, al menos, a una entidad del ecosistema de emprendimiento del territorio.
” 18) Suprímese la expresión “y/o corporaciones” en la descripción del subcriterio de evaluación denominado “Proyección de la entrega de los servicios”, en el recuadro del número 9.2 de las bases, sobre “Criterios de evaluación”. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2537403 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.937 Jueves 29 de Agosto de 2024 Página 8 de 8 19) Reemplázase la descripción del subcriterio de evaluación denominado “Contribución al ecosistema de emprendimiento del territorio a atender”, en el recuadro del número 9.2 de las bases, sobre “Criterios de evaluación”, por el siguiente texto: “Contribución al ecosistema de emprendimiento del territorio a atender: Se evaluará la suficiencia de la descripción del estado específico del ecosistema a intervenir, y la idoneidad de la explicación de la propuesta de valor a desarrollar, considerando tanto las diferencias y complementariedades con otras iniciativas existentes en el mismo territorio, como la singularidad del grupo objetivo a atender. La propuesta de valor debe ser coherente y pertinente con los restantes elementos de la postulación.
En el caso de postulación de servicios asociativos, se evaluará la suficiencia del plan de traspaso de capacidades a actores del territorio, así como la generación de actividades que fomenten el ecosistema de emprendimiento y la participación en instancias de coordinación para promover el emprendimiento e innovación en el territorio. ” 20) Agrégase el siguiente número 11.3 al final del número 11 de las bases, sobre “Aspectos Presupuestarios”: “11.3. Garantía de fiel cumplimiento del convenio El monto de la garantía de fiel cumplimiento del convenio, que deberá(n) entregarse, deberá corresponder, al menos, a 30 UF.
En caso de que durante la ejecución del proyecto esta garantía sea ejecutada, sin que se dé término anticipado al mismo, se deberá entregar una nueva garantía por este concepto, del mismo monto antes indicado, de acuerdo con las instrucciones y dentro de los plazos comunicados por Corfo.
” 21) Agrégase la expresión “(el presente requisito no aplica respecto de proyectos relativos a servicios de mentoría)” al final del texto del número 7 del recuadro de la letra b) del número 12.1 de las bases, sobre “Admisibilidad del proyecto”. 22) Agrégase el siguiente número 9, al final del recuadro de la letra b) del número 12.1 de las bases, sobre “Admisibilidad del proyecto”: 23) Agréganse los siguientes párrafos primero y segundo, en el número 12.2 de las bases, sobre “Antecedentes para la formalización de los proyectos aprobados”, pasando los actuales párrafos primero y segundo a ser tercero y cuarto: 3º. Publíquense el (los) aviso(s) correspondiente(s) y póngase la presente modificación a disposición de los interesados en el sitio web de Corfo, www.corfo.cl, una vez que la presente resolución se encuentre totalmente tramitada. 4º.
Publíquese la presente resolución en el banner de “Gobierno Transparente” del sitio web www.corfo.cl, en conformidad a lo dispuesto en el literal g) del artículo 7, de la ley N 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, y en la resolución exenta N 500, de 2022, que Aprueba nuevo texto de la Instrucción General del Consejo para la Transparencia, sobre Transparencia Activa.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese. - Resolución suscrita mediante firma electrónica avanzada por Maricho Ana Gálvez Bastidas, Gerente de Emprendimiento (S). Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2537403 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl