Elsayed Ibrahim Mohamed - Luciano Motors SpA y otro
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS Núm. 43.940 Lunes 2 de Septiembre de 2024 Página 1 de 2 Publicaciones Judiciales CVE 2534870 NOTIFICACIÓN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360 Santiago.
En autos RIT M-1329-2024 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: MOHAMED ELSAYED IBRAHIM, C.I. 23.111.496-3, domiciliado en Obispo del Pozo 2335, Recoleta, digo: Interpongo demanda contra LUCIANO MOTORS SpA, RUT 77.409.638-8, representada por Yasna Fonseca Navarrete, RUT 10.968.475-9, domiciliados en Libertador Bernardo O'Higgins 1001, Calama, y contra YASNA FONSECA NAVARRETE, RUT 10.968.475-9, domiciliada en Los Abetos 932, Calama. El 10 de noviembre de 2023 ingresé a prestar servicios para mis exempleadores. Siendo mi jefatura directa Yasna Fonseca, quien a su vez es dueño de la empresa. Mi exempleador no me entregó contrato de trabajo, durante toda la relación laboral. Funciones de SUPERVISOR, en el centro de lavado de vehículos, ubicado en Libertador Bernardo O'Higgins 1001, Calama. Si bien la jornada que se pactó era de 9:00 a 18:30. En la práctica trabajaba de 9:00 a 19:00hrs, sin día de descanso. Remuneración de $700.000. El 18 de febrero de 2024 se me habían comprado pasajes para ir a ver a mi familia a Santiago y tomarme algunos días libres.
Ese día al consultar por mi pasaje de retorno se me indicó que me encontraba despedido ya que producto de una fiscalización por parte de la Municipalidad habían cursado infracción y clausurado el local por no tener patente, por lo que no seguiría prestando funciones y no me comprarían pasaje para retornar a Calama. Volví a Santiago, me intenté comunicar con Yasna por el pago de mi sueldo y finiquito, pero me bloqueó de la aplicación de WhatsApp. El 21 de febrero interpuse reclamo ante la Inspección del Trabajo. Mis cotizaciones no fueron canceladas durante todo el periodo que duró la relación laboral, en FONASA, AFP MODELO y AFC CHILE Desde noviembre 2023 a febrero 2024. V. PRESTACIONES ADEUDADAS. a. INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL AVISO PREVIO. $700.000. a. Remuneración adeudada febrero (18 días) $420.000. b. FERIADO PROPORCIONAL $87.500. c. HORAS EXTRAORDINARIAS noviembre 2023 $137.925. Diciembre 2023 $130.667. Enero 2024 $123.407. Febrero 2024 $130.667. Total $522.666. d. COTIZACIONES PREVISIONALES, DE SALUD, SEGURO DE CESANTÍA Y SEGURO DE RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES.
Mi exempleador no pagó de manera íntegra ni oportuna, tal como se acreditará en la oportunidad procesal correspondiente, algunos periodos de mis cotizaciones previsionales, por lo cual adeuda en las siguientes instituciones: FONASA, AFP MODELO y AFC CHILE. e. INTERESES, REAJUSTES Y COSTAS. Mi exempleador deberá pagar los montos adeudados y solicitados, con los intereses que procedan y debidamente reajustados, de acuerdo con lo mandatado en el artículo 63 del Código del Trabajo. Así también las costas procesales y personales asociadas a esta causa. Pido tener por interpuesta demanda contra LUCIANO MOTORS SpA y YASNA FONSECA NAVARRETE, ya individualizada, con el objeto de que SS declare: 1.
Que se declare que entre los demandados principales y el trabajador MOHAMED ELSAYED IBRAHIM, existió una relación laboral entre el 11 de noviembre de 2023 y 18 de febrero de 2024, bajo las características que se derivan de la definición de contrato de trabajo consignada en el artículo 7º del Código del Trabajo. 2. Que he sido objeto de un despido injustificado; 3.
Que, adeudándose cotizaciones de seguridad social, deberá aplicarse la sanción establecida en el artículo 162 inciso 5º y siguientes del código del Trabajo, esto es el pago de las remuneraciones hasta el pago efectivo de las cotizaciones previsionales y de salud, cotización obligatoria del seguro de cesantía. 4.
Que las demandadas deberán pagar las prestaciones e indemnizaciones señaladas en el Párrafo V de la presente demanda, en las sumas señaladas o aquellas que S.S. determine de conformidad al mérito de la prueba incorporada en autos. 5. Que las demandadas deberán pagar las costas procesales y personales de la causa. RESOLUCIÓN: Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. A la presentación con referencia "cumple lo ordenado" de la parte demandante: Téngase por digitalizado el documento individualizado, en consecuencia, téngase por cumplido lo ordenado en autos. Proveyendo derechamente a la Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2534870 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.940 Lunes 2 de Septiembre de 2024 Página 2 de 2 demanda: A lo principal: Estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: Téngase presente. Al segundo otrosí: Estese al mérito de lo obrado en resolución de fecha 5 de abril del presente año.
Al tercer otrosí: Como se pide, notifíquese al correo electrónico señalado todas las resoluciones que se dicten en la presente causa, incluidas aquellas que citen a las partes a audiencia sin necesidad del despacho de carta certificada. Al cuarto otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder.
Vistos: Que de los antecedentes acompañados por la parte demandante no se estima suficientemente fundadas sus pretensiones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que se rechaza la demanda interpuesta por don Mohamed Fouad Elsayed Ibrahim, cédula nacional de identidad Nº 23.111.496-3, con domicilio en calle Obispo del Pozo Nº2335, comuna de Recoleta, en contra de Luciano Motors SpA, RUT Nº 77.409.638-8, representada legalmente por Yasna Danac Fonseca Navarrete, ambos con domicilio en calle Avenida Libertador Bernardo O'Higgins Nº1001, comuna de Calama; y en contra de Yasna Danac Fonseca Navarrete, RUN Nº 10.968.475-9, con domicilio en Los Abetos 932, comuna de Calama. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de ésta resolución, ante este mismo Tribunal, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación.
Si no se presenta reclamo, o si éste es extemporáneo, se certificará dicho hecho, adquiriendo esta resolución el carácter de sentencia definitiva ejecutoriada para todos los efectos legales, debiendo darse cumplimiento a lo resuelto dentro de quinto día hábil. Se hace presente que todo escrito y documento deberá ser ingresado por las partes por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial.
En relación a lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 13 de la ley Nº 14.908 y, siempre que exista la obligación legal de retener pensión de alimentos en relación al trabajador, lo que deberá informar al Tribunal, el empleador deberá descontar, retener, pagar y acompañar el comprobante de pago de las sumas a que se refieren los incisos cuarto y quinto del artículo 13 de la citada ley.
Notifíquese al demandante por correo electrónico, a la demandada personalmente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo a través del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en aquél que el ministro de fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia A fin de practicar la notificación ordenada, exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo de Calama. RIT M-1329-2024 RUC 24-4-0560997-1 RESOLUCIÓN: Santiago, siete de agosto de dos mil veinticuatro.
Atendido el estado en que se encuentra la presente causa, del cual se desprende la existencia de los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo; considerando que se ha intentado notificar en los domicilios aportados en autos, todas diligencias que han resultado fallidas, como se pide.
Se ordena notificar la presente resolución, además de la demanda y sus proveídos, a la demandada Luciano Motors SpA, RUT Nº 77.409.638-8, representada legalmente por doña Yasna Danac Fonseca Navarrete, RUN 10.968.475-9, y a la demandada doña Yasna Danac Fonseca Navarrete, RUN 10.968.475-9, mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal. Tramítese la diligencia vía interconexión. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico. RIT M-1329-2024 RUC 24-4-0560997-1 CÉSAR CHAMIA TORRES. MINISTRO DE FE. SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2534870 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl