Resolución exenta número 941, de 2024.- Modifica Bases del Instrumento de Financiamiento denominado Escalamiento Intermediado
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.940 Lunes 2 de Septiembre de 2024 Página 1 de 4 Normas Generales CVE 2539414 MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO Corporación de Fomento de la Producción Gerencia de Emprendimiento MODIFICA BASES DEL INSTRUMENTO DE FINANCIAMIENTO DENOMINADO “ESCALAMIENTO INTERMEDIADO” (Resolución) Núm. 941 exenta. - Santiago, 27 de agosto de 2024.
Visto: Lo dispuesto en la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 6.640, que crea la Corporación de Fomento de la Producción; en el decreto con fuerza de ley Nº 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija normas que regirán a la Corporación de Fomento de la Producción; en el decreto Nº 360, de 1945, del Ministerio de Economía y Comercio, que aprueba el Reglamento General de la Corporación; en la resolución afecta Nº 33, de 2021, de Corfo, que aprobó el Reglamento del Comité de Emprendimiento; en la resolución afecta Nº 28, de 2020, modificada por resolución afecta Nº 136, de 2023, ambas de Corfo, que “Aprueba Bases Administrativas Generales para los Instrumentos de la Corporación de Fomento de la Producción”, en adelante las “Bases Administrativas Generales”; en la resolución exenta RA Nº 58/190/2024, de Corfo, que establece el orden de subrogación para el cargo de Gerente de Emprendimiento; y en las resoluciones Nº 7, de 2019, y Nº 14, de 2022, ambas de la Contraloría General de la República, que fijan, respectivamente, normas sobre exención del trámite de toma de razón y los montos de los actos que deben cumplir con dicho trámite y los controles de reemplazo. Considerando: 1.
Que, por Acuerdo Nº 3, adoptado en la sesión Nº 214, del Subcomité de Financiamiento Temprano del Comité de Emprendimiento, celebrada el 20 de junio de 2023, ejecutado mediante resolución electrónica exenta Nº 638, de 2023, rectificado mediante resolución electrónica exenta Nº 645, de 2023, ambas de Corfo, se aprobó la creación, el objetivo general, los resultados esperados, los potenciales beneficiarios, criterios de evaluación y los montos y porcentajes máximos de cofinanciamiento del instrumento “Escalamiento Intermediado”. 2. Que, por resolución electrónica exenta Nº 646, de 2023, de Corfo, se creó el instrumento de financiamiento denominado “Escalamiento Intermediado” y se aprobó el texto de sus bases. 3. Que el Acuerdo señalado en el Considerando 1 precedente, fue rectificado por resolución electrónica exenta Nº 647, de 2023, de Corfo. 4. Que, por resolución electrónica exenta Nº 648, de 2023, de Corfo, se modificaron las bases del instrumento de financiamiento denominado “Escalamiento Intermediado” y se aprobó su nuevo texto. 5.
Que, por Acuerdo Nº 4, adoptado en la sesión Nº 228, del Subcomité de Financiamiento Temprano del Comité de Emprendimiento, celebrada el 12 de junio de 2024, ejecutado mediante resolución electrónica exenta Nº 938, de 2024, de Corfo, se modificó el Acuerdo señalado en el Considerando 1 precedente. 6.
Que, la letra b), del artículo 9, del Reglamento del Comité de Emprendimiento, dispone que el Gerente de Start-Up Chile, en relación con los instrumentos de financiamiento que Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2539414 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.940 Lunes 2 de Septiembre de 2024 Página 2 de 4 administra, tiene la facultad de aprobar el texto definitivo de las bases de los Instrumentos de Financiamiento creados por el respectivo Subcomité, fijando, al menos: su denominación; sus objetivos específicos; plazo de ejecución; actividades financiables; montos y porcentajes de cofinanciamiento, los que no podrán exceder de los máximos fijados por el Subcomité; criterios de evaluación, para el caso que las bases contemplen etapas de evaluaciones sucesivas y por fases a cargo del Gerente u otra autoridad regional de Corfo; y los aspectos administrativos relativos al convenio de subsidio.
De igual forma, le corresponderá aprobar las modificaciones y textos refundidos de los Instrumentos de Financiamiento y resolver toda controversia o duda en cuanto a su correcto sentido y alcance, sin perjuicio de los recursos establecidos en la ley. Resuelvo: 1º.
Modifícanse las Bases del instrumento de financiamiento denominado “Escalamiento Intermediado”, cuyo nuevo texto fue aprobado por resolución electrónica exenta Nº 648, de 2023, de Corfo, en el siguiente sentido: 1) Reemplázase íntegramente la letra d) del número 3 de las bases, sobre “Resultados esperados”, por el siguiente texto: d) “Definir, durante la ejecución del proyecto, una estrategia que permita diagnosticar, priorizar, definir indicadores e implementar un plan de acción con medidas iniciales y que contemple la cuantificación del progreso, que contribuya a realizar una operación sostenible del emprendimiento.”. 2) Reemplázase el segundo párrafo del número 4.1 de las bases, sobre “Entidad de Apoyo”, por el siguiente texto: “Podrán postular como Entidad de Apoyo personas jurídicas constituidas o creadas en Chile, que cuenten con una antigüedad mínima de dos años contados desde la fecha de inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, al momento de la postulación a la convocatoria.”. 3) Reemplázase el primer párrafo de la letra b) del número 4.2 de las bases, sobre “Beneficiario (emprendimiento)”, por el siguiente texto: b) “Demostrar que las ventas netas totales de la persona jurídica postulante son de, al menos, $80.000.000 (ochenta millones de pesos) y no exceden de $800.000.000. - (ochocientos millones de pesos), durante los últimos 12 meses calendario, contados hacia atrás desde el mes anterior a la fecha de postulación al presente instrumento de financiamiento.
Parte de dichas ventas deberán, al menos, estar relacionadas con la solución postulada.”. 4) Reemplázase el tercer párrafo del número 8.1 de las bases, sobre “Rol de las Entidades de Apoyo”, por el siguiente texto: “El acompañamiento especializadoconsistirá en la entrega de un servicio de aceleración obligatorio para cada uno de los emprendimientos de escalamiento de su portafolio, que deberá contemplar un conjunto mínimo de servicios, con la finalidad de crear un estándar uniforme que asegure la calidad del apoyo ofrecido.
La referida estandarización ha sido desarrollada tomando como referencia la categoría “servicios de aceleración” del instrumento de financiamiento denominado “Potencia” de Corfo, para efectos de contribuir al cumplimiento de los resultados de cada emprendimiento:” 5) Reemplázase el texto de la sexta viñeta del número 8.1 de las bases, sobre “Rol de las Entidades de Apoyo”, por el siguiente texto: “Metodología sostenibilidad: Consiste en apoyar a los emprendimientos en el desarrollo de una estrategia que permita diagnosticar, priorizar, definir indicadores e implementar un plan de acción con medidas iniciales y que contemple la cuantificación del progreso, que contribuya a una operación sostenible del emprendimiento. Se entenderá por emprendimiento con operación sostenible, aquel que adopta estrategias y prácticas que le permiten realizar negocios de manera ética y respetuosa con el medio ambiente y las personas. Es decir, independientemente del Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2539414 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.940 Lunes 2 de Septiembre de 2024 Página 3 de 4 producto o servicio que ofrece, tiene en cuenta los impactos positivos y negativos que genera en su operación.”. 6) Reemplázase el texto de la tercera viñeta del número 12 de las bases, sobre “Aspectos presupuestarios”, por el siguiente texto: “Garantía de fiel cumplimiento: El monto de la garantía de fiel cumplimiento del convenio que deberá entregarse, deberá corresponder, al menos, al 5% del monto total de los recursos a transferir.
En caso de que durante la ejecución del proyecto esta garantía sea ejecutada, sin que se dé término anticipado al mismo, se deberá entregar una nueva garantía por este concepto, del mismo monto antes indicado, de acuerdo con las instrucciones y dentro de los plazos comunicados por Corfo.”. 7) Agrégase el siguiente número 5, al final del recuadro de la letra a) del número 13.1 de las bases, sobre “Admisibilidad de la postulación de la Entidad de Apoyo”: 8) Reemplázase el primer párrafo de la letra b) del número 13.1 de las bases, sobre “Admisibilidad del participante”, por el siguiente texto: Fiscalía de Corfo procederá a verificar lo siguiente: 9) Agrégase el siguiente número 13.3, al final del número 13 de las bases, sobre “Bases Administrativas Generales”: “13.3.
Antecedentes para la formalización de los proyectos aprobados Previo a la redacción del convenio de subsidio, se cotejará que el objeto social o finalidad de la entidad postulante persona jurídica de derecho privado constituida en Chile, transcrito en el formulario de postulación, no presente diferencias sustanciales con aquel que consta en sus estatutos.
En caso de que se verifiquen diferencias sustanciales, se revisará nuevamente la pertinencia del objeto social o finalidad que consta en sus estatutos, en relación con las actividades a desarrollar para los participantes en calidad de Entidad de Apoyo. En caso de verificarse que no existe pertinencia entre los referidos elementos, el convenio no será formalizado y la postulación se tendrá por desistida.
Asimismo, para la formalización del proyecto, Corfo verificará que el receptor se encuentre al día en el cumplimiento de la obligación de rendir cuenta respecto de cualquiera de los proyectos cofinanciados por Corfo y/o sus Comités y certificará dicha circunstancia.
Por último, se dejará constancia de la existencia de otros convenios que la institución privada haya suscrito con Corfo, y que se encuentren vigentes.”. 10) Reemplázase la segunda fila del recuadro contemplado en la letra a) del número IV. del Anexo Nº 1 de las bases, sobre “Admisibilidad del proyecto”, por la siguiente: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2539414 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.940 Lunes 2 de Septiembre de 2024 Página 4 de 4 11) Agrégase el siguiente número 7, al final del recuadro contemplado en la letra a) del número IV. del Anexo Nº 1 de las bases, sobre “Admisibilidad del proyecto”: 12) Agrégase el siguiente párrafo segundo, en el número VI. del Anexo Nº 1 de las bases, sobre “Antecedentes para la incorporación de los proyectos aprobados al portafolio de las Entidades de Apoyo”, pasando el actual párrafo segundo a ser tercero: “La Entidad de Apoyo deberá cotejar que el objeto social de la beneficiaria persona jurídica de derecho privado constituida en Chile, transcrito en el formulario de postulación, no presente diferencias sustanciales con aquel que consta en sus estatutos.
En caso de que se verifiquen diferencias sustanciales, se deberá revisar nuevamente la pertinencia del objeto social que consta en sus estatutos, en relación con las actividades a desarrollar para la obtención del objetivo del proyecto.
En caso de verificarse que no existe pertinencia entre los referidos elementos, la postulación se deberá tener por desistida.”. 13) Agrégase el siguiente párrafo final, en el número VI. del Anexo Nº 1 de las bases, sobre “Antecedentes para la incorporación de los proyectos aprobados al portafolio de las Entidades de Apoyo”: “Finalmente, la Entidad de Apoyo deberá requerir, a cada Beneficiario, con anterioridad al desembolso del subsidio o cada cuota de éste, antecedentes necesarios para acreditar que están al día en el pago de las cotizaciones del Seguro de Cesantía establecidas en la ley Nº 19.728 ; las cotizaciones de seguridad social; y el impuesto a que se refieren los números 3º, 4º y 5º del artículo 20, de la Ley de la Renta.”. 2º. Publíquense el(los) aviso(s) correspondiente(s) y póngase la presente modificación a disposición de los interesados en el sitio web de Corfo, www.corfo.cl, una vez que la presente resolución se encuentre totalmente tramitada. 3º.
Publíquese la presente resolución en el banner de “Gobierno Transparente” del sitio web www.corfo.cl, en conformidad a lo dispuesto en el literal g) del artículo 7, de la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, y en la resolución exenta Nº 500, de 2022, que aprueba nuevo texto de la Instrucción General del Consejo para la Transparencia, sobre Transparencia Activa.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese. - Resolución suscrita mediante firma electrónica avanzada por Maricho Ana Gálvez Bastidas, Gerente de Emprendimiento (S). Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2539414 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl