Resolución exenta número 458, de 2025.- Cancela inscripciones del Registro Especial de Usuarios de Sustancias Químicas Controladas por no haberse renovado oportunamente
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 44.072 Martes 11 de Febrero de 2025 Página 1 de 3 Normas Particulares CVE 2607984 MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA Subsecretaría del Interior División de Seguridad Pública CANCELA INSCRIPCIONES DEL REGISTRO ESPECIAL DE USUARIOS DE SUSTANCIAS QUÍMICAS CONTROLADAS POR NO HABERSE RENOVADO OPORTUNAMENTE (Resolución) Núm. 458 exenta. - Santiago, 3 de febrero de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República; en la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988, ratificada por Chile y promulgada mediante decreto N 543 de 1990 del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el Título V de la ley N 20.000, que sustituye la ley N 19.366, que sanciona el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas; en el decreto supremo N 1.358, de 22 de diciembre de 2006, del entonces Ministerio del Interior, que establece Normas que Regulan las Medidas de Control de Precursores y Sustancias Químicas Esenciales dispuestas por la ley N 20.000 ; en la ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N 20.502 que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales; en la resolución exenta N 3.791, de 26 de junio de 2015, de la Subsecretaría del Interior que Implementa Nuevo Sistema de Registro y Administración de Sustancias Químicas Controladas; en la resolución exenta N 2.827, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba la organización de la Subsecretaría del Interior, y deja sin efecto acto administrativo que indica; en la resolución exenta N 3.579, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que modifica la resolución exenta N 2.827, de 2018, en el sentido que indica; en la resolución exenta N 5.912, del 26 de octubre de 2018, de la Subsecretaría del Interior, que Delega Facultades en Jefaturas que señala; en la resolución N 7, del 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y demás disposiciones pertinentes.
Considerando: 1 Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 55 de la ley N 20.000 : “Las personas naturales o jurídicas que produzcan, fabriquen, preparen, importen o exporten, transporten, distribuyan, comercialicen, almacenen o eliminen precursores o sustancias químicas esenciales catalogadas por el reglamento a que alude el artículo 58 como susceptibles de ser utilizadas para la fabricación ilícita de drogas estupefacientes o sicotrópicas, deberán inscribirse en un registro especial que la Subsecretaría del Interior creará para tal efecto. Sólo quienes se hayan inscrito en ese registro especial podrán efectuar las operaciones y actividades previstas en el inciso precedente con precursores y sustancias químicas esenciales catalogadas en dicho reglamento. Las inscripciones deberán ser renovadas periódicamente”. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2607984 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.072 Martes 11 de Febrero de 2025 Página 2 de 3 2 Que, de conformidad con el artículo quinto el decreto supremo N 1.358 de 2006, del entonces Ministerio del Interior, en relación a lo establecido en el artículo 55 inciso segundo y artículo 58, ambos del Título V de la ley N 20.000, las personas inscritas en el Registro Especial de Usuarios de Sustancias Químicas Controladas tienen la obligación de actualizar bienalmente su respectiva inscripción, para lo cual deben remitir entre los meses de mayo y junio del año correspondiente la documentación señalada. 3 Que, durante los meses de mayo y junio del año 2024, la Subsecretaría del Interior, a través de la Unidad de Sustancias Químicas Controladas dependiente del Departamento de Crimen Organizado de la División de Seguridad Pública (en lo sucesivo “Unidad de Sustancias Químicas Controladas”), recibió los antecedentes de los usuarios inscritos que solicitaron renovar su inscripción. 4 Que, 36 usuarios inscritos en el Registro Especial de Usuarios de Sustancias Químicas Controladas que debían renovar su inscripción, no remitieron la documentación señalada en el artículo quinto del decreto supremo N 1.358, o bien, no cumpliendo con los requisitos para renovar su inscripción. 5 Que, la Unidad de Sustancias Químicas Controladas, transcurrido el plazo indicado en el considerando N 3, intentó comunicarse con los usuarios mencionados a los datos de contacto establecidos en el Registro Especial de Sustancias Químicas Controladas, sin lograr que los referidos usuarios cumplieran con su obligación. 6 Que, de conformidad con el inciso segundo del artículo Quinto del decreto supremo N 1.358: “En caso de no presentar la documentación solicitada transcurrido el plazo referido en el inciso primero se procederá a cancelar la inscripción en el Registro por no haberse renovado oportunamente”. 7 Que, según lo informado por la Unidad de Sustancias Químicas Controladas, existen usuarios cuyo paradero es ignorado y/o se desconoce una casilla de correo electrónico actualizada, lo que imposibilita su notificación.
En consecuencia, conforme lo dispone el inciso tercero del artículo 45 de la ley N 19.880, se requiere que este acto sea publicado en el Diario Oficial. 8 Que, de acuerdo con lo señalado precedentemente, las inscripciones en el Registro Especial de Usuarios de Sustancias Químicas Controladas de los usuarios mencionados deben cancelarse por no haberse renovado oportunamente. Resuelvo: Primero: Cancélase las inscripciones en el Registro Especial de Usuarios de Sustancias Químicas Controladas de las siguientes personas jurídicas: RUT NOMBRE 76.037.710-4 MANUFACTURAS TEXTILES M.T.N.
LIMITADA 76.121.140-4 RADIADORES GÓMEZ LIMITADA 76.183.070-8 ADIZOL S.A. 76.347.878-5 HEAVYMOVEMENT CHILE SPA 76.348.947-7 SOCIEDAD COMERCIAL, EXPORTADORA Y DE INVERSIONES SOCOSEP S.A. 76.384.445-5 TRATAMIENTO DE PISOS TDP SPA 76.455.531-7 RUFOX AUTOPARTS SPA 76.783.220-6 INVERSIONES NOVCAST LIMITADA 76.860.782-6 CELL ZION SOLUCIONES PARA INVESTIGACIÓN SPA 76.890.849-4 SCARAB CHILE SPA 76.993.139-2 LATAM MINERALS EXPORTS SPA 77.032.200-6 TIGRE CHILE S.A. 78.934.690-9 SERVICIOS INDUSTRIALES Y TÉCNICA CIENTÍFICA LIMITADA 79.588.870-5 ESMAX DISTRIBUCIÓN SPA 79.654.120-2 UNITED PLASTIC CORPORATION S.A. 79.990.550-7 INVESTIGACIONES FORESTALES BIOFOREST S.A. 84.876.900-2 GLEMFLOW SERVICIOS SPA 85.870.500-2 IND. Y COM. ARDUINI LTDA. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2607984 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.072 Martes 11 de Febrero de 2025 Página 3 de 3 RUT NOMBRE 86.537.600-6 ALCON LABORATORIOS CHILE LIMITADA 86.713.500-6 MEDICIONES GEOLEC DE CHILE SPA. 88.683.400-4 EMPRESAS JORDAN S.A. 89.679.600-3 TECNOLOGÍA Y LUBRICACIÓN LIMITADA 89.807.200-2 FARMACIAS CRUZ VERDE S.A. 89.862.200-2 LATAM AIRLINES GROUP S.A. 94.621.000-5 COMPAÑÍA MINERA CERRO COLORADO LIMITADA 95.050.000-K COMERCIAL E INDUSTRIAL ISESA S.A. 96.025.000-1 BIOTEC CHILE S.A. 96.519.920-9 INGENIERÍA Y REPRESENTACIONES ASIREP LIMITADA 96.549.580-0 TECNO LECHE S.A. 96.695.750-6 NUTRIEN AG SOLUTIONS CHILE S.A. 96.717.570-6 IMERYS MINERALES CHILE SPA 96.849.300-0 POWER TRAIN TECHNOLOGIES CHILE S.A. 96.884.080-0 OLESA INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA 96.899.010-1 MASTER BUILDERS SOLUTIONS CHILE LIMITADA 96.956.530-7 SOLUCIONES ECOLÓGICAS DEL NORTE S.A. 96.973.910-0 AGROCOMMERCE S.A.
Segundo: Dispóngase la eliminación de las personas jurídicas ya individualizadas del Sistema de Registro y Administración de Sustancias Químicas Controladas de la Subsecretaría del Interior (SIREGAD-SQC). Tercero: Notifíquese la presente resolución mediante correo electrónico a los usuarios consignados anteriormente, cuya inscripción ha sido cancelada mediante la dictación de esta resolución. Cuarto: Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, por ignorarse el paradero de algunas de las personas afectadas, de conformidad lo señalado en el inciso tercero del artículo 45 de la ley N 19.880. Anótese, notifíquese y publíquese. - Nicole Pefaur Jofré, Jefa de División de Seguridad Pública (S). Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Atentamente, Luis Cordero Vega, Subsecretario del Interior. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2607984 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl