Resolución exenta número 592, de 2026.- Actualiza el listado contenido en la resolución Nº 1.317 exenta, de 2021, y ordena las reliquidaciones que indica
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 44.378 Martes 17 de Febrero de 2026 Página 1 de 3 Normas Particulares CVE 2767066 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Subsecretaría de Educación ACTUALIZA EL LISTADO CONTENIDO EN LA RESOLUCIÓN Nº 1.317 EXENTA, DE 2021, DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENA LAS RELIQUIDACIONES QUE INDICA (Resolución) Núm. 592 exenta. - Santiago, 5 de febrero de 2026.
Visto: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, ley orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070 que aprobó el Estatuto de los profesionales de la educación y de las leyes que lo complementan y modifican; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en el decreto con fuerza de ley Nº 24, de 2017, del Ministerio de Educación, que establece el proceso de inducción y mentoría y el Sistema de Desarrollo Profesional Docente aplicable a los profesionales que cumplan funciones de dirección o pedagógica en los establecimientos de educación parvulariade la Junta Nacional de Jardines Infantiles y regula otras materias a que se refiere el artículo cuadragésimo quinto transitorio de la ley Nº 20.903 ; en el decreto Nº 106, de 2019, del Ministerio de Educación, que aprueba el reglamento que regula el procedimiento de acreditación de la experiencia profesional de los profesionales de la educación, para el cálculo y pago de las asignaciones que señala y deroga el decreto Nº 264, de 1991, del Ministerio de Educación; en la resolución exenta Nº 2.875, de 2024, de la Subsecretaría de Educación; en la resolución exenta Nº 1.737, de 2025, de la Subsecretaría de Educación y sus modificaciones; en la resolución exenta Nº 1.317, de 2021, de la Subsecretaría de Educación; en el ordinario Nº 010/551, de 2025, de la Jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, complementado por el ordinario Nº 010/038, de 2026, de la Jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas; en la minuta Nº 75, de 2025, del Coordinador del Área de Carrera Docente del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas; en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y, Considerando: 1º Que, la ley N20.903, creó un Sistema de Desarrollo Profesional Docente, en adelante "el Sistema", el cual de conformidad a lo previsto en el artículo 88 A en relación con el artículo 88 B, ambos del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, en adelante Estatuto Docente, será aplicable a los profesionales de la educación que desempeñen alguna de las funciones del artículo 5º del Estatuto Docente, a saber, de docencia de aula, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2767066 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.378 Martes 17 de Febrero de 2026 Página 2 de 3 docencia directiva o técnico pedagógica de apoyo, en establecimientos educacionales que impartan educación parvulariay que sean financiados con aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento; 2º Que, el Sistema de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente establece un procedimiento de progresión a través de distintos tramos, a saber, inicial, temprano, avanzado, experto I y experto II, al que se accede rindiendo el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos y el instrumento portafolio, ambos regulados en el artículo 19 K del Estatuto Docente; 3º Que, el párrafo 6º transitorio de la ley Nº 20.903 regula la aplicación del Sistema al nivel parvulario, disponiendo que su ingreso se producirá a partir del año 2020; 4º Que, con arreglo a lo dispuesto en el Título III del decreto con fuerza de ley Nº 24, de 2017, del Ministerio de Educación, el Sistema es aplicable con adecuaciones a los profesionales de planta y a contrata de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que cumplan funciones de dirección o pedagógicas en los establecimientos de educación parvulariadependientes directamente de dicha institución, según corresponda; 5º Que, con ocasión de lo expuesto se asignó un tramo de desarrollo profesional docente a aquellos profesionales de la educación regidos por el Título VI del Estatuto Docente y a aquellos a los que se refiere el decreto con fuerza de ley Nº 24, de 2017, del Ministerio de Educación, que ingresaron en el mes de marzo de 2021 al Sistema; 6º Que, para acceder a un tramo del Sistema, los profesionales de la educación deben cumplir con las exigencias de experiencia profesional fijados por la preceptiva vigente, por lo que en caso de aquellos profesionales que, teniendo cuatro o más años de experiencia profesional docente, ingresaron al Sistema fueron asignados al tramo acceso en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 F del Estatuto Docente, mientras que, de conformidad al artículo 19 C del mismo cuerpo legal, aquellos profesionales de la educación que hubieren poseído menos de cuatro años de experiencia profesional docente fueron asignados al tramo inicial.
En este contexto, con base en los años de experiencia profesional docente que habían sido registrados por el sostenedor en el Sistema de Información General de Estudiantes (SIGE) se erigió un proceso de asimilación de tramos correspondiente al año 2021, el cual consta en la resolución exenta Nº 1.317, de 2021, de la Subsecretaría de Educación; 7º Que, al respecto, la Contraloría General de la República, en su dictamen Nº 28.992, de 2019, resolvió, en lo pertinente, que sin perjuicio de que los bienios que deben ser considerados para efectos del pago de la asignación de experiencia son aquellos reconocidos a través del decreto alcaldicio correspondiente y no los determinados por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP), estos, en todo caso, deben ser coincidentes, toda vez que representan la experiencia profesional del docente, añadiendo, que el CPEIP, al asignar el tramo de desarrollo profesional docente correspondiente -de conformidad a lo establecido en los artículos 19 E, 19 H, y 19 I del Estatuto Docente-, así como en el proceso de revisión de bienios, se debía tener presente el decreto alcaldicio en el que constara el número de bienios que la respectiva entidad edilicia le hubiere reconocido al docente para efectos del entero de la señalada asignación de experiencia; 8º Que, en diciembre de 2021, entró en vigencia el decreto Nº 106, de 2019, del Ministerio de Educación, que aprobó el reglamento que regula el procedimiento de acreditación de la experiencia profesional de los profesionales de la educación, para el cálculo y pago de las asignaciones que señala; y derogó el decreto Nº 264, de 1991, del Ministerio de Educación, el cual en su artículo 13 establece que, con posterioridad a la publicación de dicho reglamento, se debe llevar a cabo un proceso de actualización de bienios, según consta en las resoluciones exentas Nºs. 2.875, de 2024, y 1.737, de 2025, y sus modificaciones, ambas de la Subsecretaría de Educación; 9º Que, en virtud de los procesos de actualización de bienios señalados en el considerando anterior, el CPEIP, mediante el ordinario Nº 010/551, de 2025, complementado por el ordinario Nº 010/038, de 2026, del mismo origen, solicitó la modificación de la experiencia profesional docente de 9 profesionales de la educación, los que fueron declarados por su sostenedor con un mayor número de años de experiencia profesional docente, debiendo modificarse el acto administrativo correspondiente; 10Que, en virtud de lo dispuesto en los considerandos anteriores, se debe asignar a los 9 profesionales de la educación que se indicarán en un tramo distinto dentro del Sistema de Desarrollo Profesional Docente, modificándose el listado a que hace referencia el artículo primero de la resolución exenta Nº 1.317, de 2021, de la Subsecretaría de Educación, ordenándose las reliquidaciones que correspondan de conformidad a la ley, respecto de aquellas asignaciones del Sistema en que el tramo asignado tiene injerencia; 11 Que, por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2767066 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.378 Martes 17 de Febrero de 2026 Página 3 de 3 Resuelvo: Artículo primero: Actualízase el listado contenido en la resolución exenta Nº 1.317, de 2021, de la Subsecretaría de Educación por la nómina contenida en el archivo con firma electrónica avanzada de la jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, denominado "Modificar07_AsimilaciónEP2021 _20251115_firmada", almacenado en el pendrive o memoria USB portátil adjunto, caratulado "Modificación 1317/2021 (Asimilación EP 2021)", el que se entiende formar parte integrante del presente acto administrativo.
Artículo segundo: Efectúense las reliquidaciones que correspondan de conformidad a la ley considerando el nuevo tramo asignado a los profesionales de la educación individualizados en el listado contenido en el archivo "Modificar07_AsimilaciónEP2021_20251115_firmada", almacenado en el pendrive adjunto, considerando para este efecto las normas de prescripción del artículo 510 del Código del Trabajo, aplicable en la especie en virtud del artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación.
Artículo tercero: Resguárdese la información del archivo de formato portátil con firma electrónica avanzada, almacenada en el pendrive, caratulado "Modificación 1317/2021 (Asimilación EP 2021)", por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, con el objeto de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada.
Artículo cuarto: Publíquese el presente acto administrativo íntegramente en el Diario Oficial, conforme a lo dispuesto en la ley Nº 19.880, por razones de economía, eficiencia y buen servicio, e infórmese mediante la página web www.portaldocente.mineduc.cl. Artículo quinto: Téngase presente que en todo lo no modificado, continúa vigente la resolución exenta Nº 1.317, de 2021, de la Subsecretaría de Educación. Artículo sexto: Archívese copia del presente acto administrativo conjuntamente con la resolución exenta Nº 1.317, de 2021, de la Subsecretaría de Educación.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial, comuníquese y archívese. - Vicente Aliaga Medina, Subsecretario de Educación (S). Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2767066 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl