Raimilla - Asesorías AGR Compañía Limitada
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 43.962 Martes 1 de Octubre de 2024 Página 1 de 4 Publicaciones Judiciales CVE 2547879 NOTIFICACIÓN En el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, en la causa RIT M-335-2024, caratulada “RAIMILLA/ASESORÍAS AGR COMPAÑIA LIMITADA”, se ha ordenado notificar por avisos a la demandada principal ASESORÍAS AGR COMPAÑIA LTDA., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, un extracto de la demanda y copia íntegra de la resolución recaída en ella, que a continuación se detallan: DEMANDA: S. J. L.
DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT JORGE MARIANO RAIMILLA VALDEBENITO, chileno, guardia de seguridad, domiciliado en La Vara senda sur km5 de la comuna de Puerto Montt, a US., respetuosamente digo: Que, encontrándome dentro de plazo, vengo en interponer demanda conforme al procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido carente de causal legal y cobro de prestaciones laborales, en contra de mi ex empleador ASESORÍAS AGR COMPAÑÍA LTDA., persona jurídica del giro de su denominación, domiciliada en PEDRO FONTOVA 6426, PORTILLO 101 Comuna: HUECHURABA, región Metropolitana, representada legalmente por don LUIS ALFREDO GALDAMES ROJO, desconozco profesión u oficio, o por quien corresponda de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, y solidaria o subsidiariamente en contra de UNIVERSIDAD SAN SEBASTIÁN, persona jurídica del giro de su denominación, domiciliada en calle Lago Panguipulli N 1390, comuna de Puerto Montt, región de Los Lagos, legalmente representada por don SERGIO HERMOSILLA PÉREZ, a fin de que se declare que el despido del que he sido objeto es nulo y carente de causal y en consecuencia, se condene a las demandadas al pago de las indemnizaciones y demás prestaciones que señalaré, fundando en las siguientes consideraciones de hecho y argumentos de derecho que paso a exponer: RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS.
Con fecha 28 de septiembre 2023 celebré y escrituré contrato de trabajo con la demandada principal, obligándome a desempeñar -bajo régimen de subordinación y dependenciala función de guardia de seguridad en dependencias del establecimiento de la demandada solidaria UNIVERSIDAD SAN SEBASTIÁN, ubicada en Calle Lago Panguipulli N1390, de la ciudad de Puerto Montt, configurándose el régimen de trabajo en subcontratación.
Mis funciones específicas consistían en aquellas tareas propias del cargo de guardia de seguridad, esto es, control de la portería, control del acceso al campus, escanear los QR de todos los que ingresaban a dependencias de la Universidad, entre otras que se relacionaban directa o indirectamente con mi función, las que se señalan expresamente en la cláusula segunda de mi contrato de trabajo.
En cuanto a la jornada de trabajo, ésta se ejercía mediante sistema de turnos de 4 días trabajados por 4 días de descanso, cuya hora de inicio era de las 07:00 hasta las 19:00 horas, con una hora de colación. 3.- En lo que respecta a mi remuneración, que consiste en sueldo base $500.000, más gratificación mensual $137.750, bono de responsabilidad $ 71.000, según la única liquidación que se me entregó por parte de la demandad Aprincipal por lo que para artículo 172 del Código del Trabajo mi última remuneración mensual, asciende a la suma de $ 708.750 (setecientos ocho mil setecientos cincuenta pesos). En lo que respecta a la duración el contrato de trabajo era de carácter indefinido.
ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: Con fecha 08 de abril 2024 mi jefatura me comunica, en forma verbal el despido, señalando como motivo que la empresa se encontraba con problemas económicos y que la remuneración del mes de Marzo la pagaría el demandado solidario, lo que nunca llegó a ocurrir en mi caso. En esa fecha no se me entregó carta de despido en donde se señalara la causal legal aplicada y los hechos fundantes para haber procedido al despido. Por lo anterior, desconozco si se dio cumplimiento con las formalidades de envío de la carta a mi domicilio en los términos exigidos por el art. 162 del Código del Trabajo. En caso que no se haya dado cumplimiento a las formalidades legales, nos encontraríamos ante un despido carente de causal legal.
Cabe mencionar que la demandada principal despidió a todos mis compañeros de trabajo, quienes tuvieron acceso a la carta de aviso de término de relación laboral, más desconozco si esta fue enviada dentro de plazo a mi domicilio. Solo para el caso que la comunicación se hubiera Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2547879 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.962 Martes 1 de Octubre de 2024 Página 2 de 4 remitido a mi domicilio dentro del plazo legal, debo hacerme cargo de los hechos invocados en la copia de carta enviada a todos mis compañeros En cuanto a los hechos que en teoría fundarían la desvinculación, la empresa reseñó: “() Los hechos que configuran la causal indicada en el párrafo precedente, derivan de los cambios en las condiciones del mercado y la economía, las cuales afectaron nuestros resultados operacionales y de la empresa a nivel general, aumentándose en concreto nuestros costos de implementación y de la operación diaria tanto en uniformes, costo de personal, combustibles, arriendos de vehículos y equipos de telecomunicación, etc., sumado a que no se han incorporado más clientes ni en el área de aseo ni el área de seguridad. Todo lo anterior, sumado a otros hechos que se expresarán, ha generado una situación de arrastre y compleja, pero que nos permitía con ajustes seguir con las operaciones con nuestros clientes. Además la situación económica ha afectado además a nuestros clientes, los que se han demorado en realizar sus propios pagos, ello aumenta nuestros costos financieros de factoring. Pese a ello, las cotizaciones se encuentran pagadas hasta el mes de enero de 2024. Existen facturas pendientes de pago del mes de septiembre de 2023 y que producto de instancias de reuniones u otras, liberaron alguno de los pagos a Tesorería.
En definitiva, con fecha 8 de abril nos han llegado tos términos de contrato por no pago de las remuneraciones o situación económica de la empresa de los clientes: Universidad San Sebastián a nivel país, Municipalidad de Lo Espejo, Más Errazuriz, y nos ha llegado asimismo aviso anticipado de término de Parque del Recuerdo, terminando casi con la totalidad de los contratos comerciales que nos impiden en lo concreto operar.
En definitiva, los eventos descritos nos obligan como empresa a terminar su contrato y hemos puesto a disposición de los clientes todos los antecedentes y entregaremos los necesarios, para que en vista del derecho de retención o responsabilidad subsidiaria o solidaria la o las empresas mandantes donde prestó servicios durante la relación laboral paguen en primer término las remuneraciones pendientes y las prestaciones que por lay corresponden, entre as las indemnizaciones por falte de aviso y años de servicio. () Lamentamos profundamente el término de la relación laboral, agradeciendo su entrega profesional todo este tiempo”. Por otro lado, mi ex empleadora al momento de poner término a la relación laboral no había cumplido con las obligaciones legales relacionadas con la protección social que emanan de una relación laboral, según lo prescribe el art. 162 del Código del Trabajo, puesto que no efectuó los pagos de las cotizaciones previsionales de salud en AFP PLAN VITAL, FONASA y AFC desde el inicio de la relación laboral, o sea desde el mes de septiembre de 2023 hasta la actualidad, a pesar de haber realizado el descuento correspondiente en los meses en que presté servicios a la empresa.
Como consecuencia de lo anterior, y al entenderse subsistente la relación laboral, mi ex empleador adeudaría todas las remuneraciones a razón de $ 708.750 (setecientos ocho mil setecientos cincuenta pesos), mensuales y demás prestaciones que se devengue desde la fecha del despido hasta el entero pago de las cotizaciones previsionales adeudadas.
Es del caso señalar que, al momento del despido, solo me había sido pagado mi remuneración del mes de marzo, adeudándoseme el mes de marzo más los 8 días del mes de abril, que continúe trabajando hasta la fecha del despido. Asimismo, se me adeuda el feriado proporcional, pues nunca hice uso de los días que me correspondían por ley. Además de lo anterior, la demandada me adeuda indemnización sustitutiva del aviso previo.
TRÁMITES POSTERIORES AL DESPIDO: Conforme al procedimiento establecido en la ley, con fecha 15 de abril 2024 interpuse reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo de Puerto Montt fijándose como fecha para el comparendo de conciliación, el día 26 de abril de 2024.2. Con fecha 26 de abril de 2024, se realizó el comparendo de conciliación respectivo, ocasión en la cual, la demandada principal no concurre pese a haber sido notificado. En atención a lo anterior, decidí accionar judicialmente.
Conforme a lo señalado, se me adeuda por concepto de cotizaciones previsionales de AFP Plan Vital, FONASA y AFC, lo correspondiente al periodo que comprende desde septiembre 2023 hasta la actualidad, a pesar de haber realizado el descuento correspondiente en los meses en que presté servicios a la empresa.
EN CUANTO AL DESPIDO CARENTE DE CAUSAL LEGAL: El término de la relación laboral no se ha ajustado a la normativa contemplada en el Código del Trabajo, toda vez que el despido se produjo de manera verbal y sin dar cumplimiento a las formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo.
EN CUANTO A LA SOLIDARIDAD: En el caso de autos, las demandas son solidariamente responsables de las obligaciones dinerarias que se me adeudan, toda vez que fui contratado por mi ex empleador, para desempeñarme como “guardia de seguridad” en dependencias de la demandada solidaria UNIVERSIDAD SAN SEBASTIÁN, en virtud de un vínculo contractual existente entre ambas demandas encontrándonos de esta manera dentro de la hipótesis de la norma del artículo 183-A del Código del Trabajo.
Debido a lo anterior, solicito a US. se sirva tener por interpuesta esta demanda, en contra de la demandada principal ASESORIAS AGR COMPAÑÍA LTDA y solidariamente en contra de UNIVERSIDAD SAN SEBASTIÁN y, en subsidio, hacer efectiva la responsabilidad subsidiaria en contra de esta última. PRESTACIONES DEMANDADAS: 1. Pago de todas las Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2547879 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.962 Martes 1 de Octubre de 2024 Página 3 de 4 remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el entero pago de las cotizaciones previsionales de salud atrasadas o la convalidación del despido, a razón de $708.750 (setecientos ocho mil setecientos cincuenta pesos) 2.
Cotizaciones previsionales de AFP PLAN VITAL, FONASA y AFC por el periodo por el que no se registran pagos, desde el mes de septiembre 2023 y hasta la fecha de convalidación del despido, a razón del monto de $ 708.750 (setecientos ocho mil setecientos cincuenta pesos) 3. Remuneración del mes de marzo 2024, por la suma de $ 708.750 (setecientos ocho mil setecientos cincuenta pesos) 4. Remuneración del 01 al 08 de abril de 2024, por la suma de $189.000. - (ciento ochenta y nueve mil pesos) 5. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $ 708.750 (setecientos ocho mil setecientos cincuenta pesos) 6. Feriado proporcional por un total de 7,97 días hábiles que corresponden a 9,97 días corridos, ascendente a la suma de $ 235.540 (doscientos treinta y cinco mil quinientos cuarenta pesos) 7. Costas de la causa 8. Todo lo anterior con los intereses y reajustes de conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.
POR TANTO, y según el mérito de lo expuesto, así como también lo dispuesto en los artículos 4,7, 161,168 y siguientes del Código del Trabajo, y los artículos 420,423, 425,446, 496 y siguientes del mismo cuerpo legal; RUEGO A US. : se sirva tener por interpuesta dentro del plazo legal, demanda por nulidad del despido, conjuntamente con despido improcedente y cobro de prestaciones, en procedimiento monitorio, en contra de ASESORÍAS AGR SPA, representada legalmente por don LUIS ALFREDO GALDÁMEZ ROJO, y solidaria o subsidiariamente en contra de UNIVERSIDAD SAN SEBASTIÁN, representada legalmente por don SERGIO HERMOSILLA PÉREZ todos ya individualizados; acogerla a tramitación, aceptándose en todas sus partes y, en definitiva, acceder a lo solicitado en el sentido de declarar: 1) Que el despido es nulo y carente de causal 2) Que las empresas demandadas deberán pagar solidaria o subsidiariamente según corresponda las indemnizaciones y prestaciones referidas en el acápite III de esta demanda; 3) Que las sumas adeudadas deberán pagarse con reajustes e intereses. 4) Que las demandadas deberán pagar las costas de esta causa. RESOLUCIÓN: Puerto Montt, quince de julio de dos mil veinticuatro.
VISTOS: Que, de los antecedentes acompañados por el actor, se estiman suficientemente fundadas sus pretensiones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que se acoge la demanda interpuesta por don JORGE MARIANO RAIMILLA VALDEBENITO, guardia de seguridad, domiciliado en La Vara Senda Sur Km 5, Puerto Montt, en contra de ASESORÍAS AGR COMPAÑÍA LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, domiciliada en calle Pedro Fontova 6426, Portillo 101, Comuna De Huechuraba, Región Metropolitana, representada legalmente por don Luis Alfredo Galdames Rojo, de quien se ignora profesión u oficio, del mismo domicilio, o por quien la represente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, y en forma solidaria en contra de UNIVERSIDAD SAN SEBASTIÁN, persona jurídica del giro de su denominación, domiciliada en Lago Panguipulli N 1390, Puerto Montt, representada legalmente por don Sergio Hermosilla Pérez, de quien se ignora profesión u oficio, del mismo domicilio, o por quien la represente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo; y en consecuencia se declara: I.
Que el despido efectuado por la demandada principal con fecha 08 de abril de 2024, no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo, por cuanto la demandada principal no cumplió con la obligación contemplada en el artículo 162 inciso 5 del Código del Trabajo, ni ha procedido a sanear dicha situación de conformidad con el inciso 6 de la misma norma legal. II.
Que el despido que fue objeto el actor, con fecha 08 de abril de 2024, por parte de su empleador, ha sido carente de causal legal, por no haberse cumplido las formalidades establecidas en el artículo 162 incisos 1,2, 3 y 4 del Código del Trabajo. III.
Que ambas demandadas deberán pagar en forma solidaria al demandante las siguientes prestaciones: a) Pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral, desde la fecha de término de ésta, esto es, el día 08 de abril de 2024, hasta la convalidación del despido, a razón de $708.750. - mensuales. - b) Cotizaciones previsionales de salud y cesantía, por los meses que no se registran pagos durante el período trabajado, comprendido desde el 28 de septiembre de 2023 hasta el 08 de abril de 2024, las que deberán enterarse en las respectivas instituciones de seguridad social. c) Remuneración del mes de marzo 2024, por la suma de $ 708.750 (setecientos ocho mil setecientos cincuenta pesos) d) Remuneración del 01 al 08 de abril de 2024, por la suma de $189.000. - (ciento ochenta y nueve mil pesos) e) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $708.750 (setecientos ocho mil setecientos cincuenta pesos) f) Feriado proporcional por un total de 7,97 días hábiles que corresponden a 9,97 días corridos, ascendente a la suma de $ 235.540 (doscientos treinta y cinco mil quinientos cuarenta pesos) IV. Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán serlo con los reajustes e intereses que establece los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda.
V. Que conforme lo dispone el artículo 445 del Código del Trabajo y, atendida la naturaleza de este procedimiento, no se Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2547879 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.962 Martes 1 de Octubre de 2024 Página 4 de 4 condena en costas a las demandadas. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución, ante este mismo tribunal, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación.
Si no se presenta reclamo, o si éste es extemporáneo, se certificará dicho hecho, adquiriendo esta resolución el carácter de sentencia definitiva firme y ejecutoriada para todos los efectos legales, y se procederá a su ejecución, a través, de la Unidad de Cumplimiento de este Tribunal.
Puerto Montt, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro Atendido el estado procesal de la presente causa y siendo efectivo lo indicado por la solicitante, como se pide, notifíquese a la parte demandada ASESORÍAS AGR SPA, a través de un aviso publicado en el Diario Oficial en forma gratuita, conforme a un extracto emanado del Tribunal que contenga un resumen de la demanda, copia íntegra de su proveído, solicitud de notificación por aviso y copia íntegra de la presente resolución.
Atendida la circunstancia que, el Diario Oficial publica los avisos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo, los días 1 y 15 de cada mes, cumpla la parte demandante con acompañar el extracto a través de la Oficina Judicial Virtual y, además, con remitir dicho extracto en formato Word al correo electrónico institucional jlabpuertomontt@pjud.cl, dentro de quinto día hábil, para su revisión por el Ministro de Fe. Notifíquese por correo electrónico sin perjuicio de la notificación por el estado diario. RIT M-335-2024 RUC 24-4-0588429-8 Resolvió doña MARCIA VIVIANA YURGENS RAIMANN, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. Certifico que, con esta fecha se incluyó en el estado diario la resolución precedente. Puerto Montt, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. La parte demandante solicita notificación en virtud del artículo 439 del Código del Trabajo.
RESOLUCIÓN: Puerto Montt, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro Atendido el estado procesal de la presente causa y siendo efectivo lo indicado por la solicitante, como se pide, notifíquese a la parte demandada ASESORÍAS AGR SPA, a través de un aviso publicado en el Diario Oficial en forma gratuita, conforme a un extracto emanado del Tribunal que contenga un resumen de la demanda, copia íntegra de su proveído, solicitud de notificación por aviso y copia íntegra de la presente resolución.
Atendida la circunstancia que, el Diario Oficial publica los avisos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo, los días 1 y 15 de cada mes, cumpla la parte demandante con acompañar el extracto a través de la Oficina Judicial Virtual y, además, con remitir dicho extracto en formato Word al correo electrónico institucional jlabpuertomontt@pjud.cl, dentro de quinto día hábil, para su revisión por el Ministro de Fe. Notifíquese por correo electrónico sin perjuicio de la notificación por el estado diario. RIT M-335-2024 RUC 24-4-0588429-8 Resolvió doña MARCIA VIVIANA YURGENS RAIMANN, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. Certifico que, con esta fecha se incluyó en el estado diario la resolución precedente. Puerto Montt, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2547879 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl