Resolución exenta número 8.089, de 2024.- Reconoce, por solicitud municipal, Humedal Urbano Colcura
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.059 Lunes 27 de Enero de 2025 Página 1 de 7 Normas Generales CVE 2599278 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE RECONOCE, POR SOLICITUD MUNICIPAL, HUMEDAL URBANO COLCURA (Resolución) Núm. 8.089 exenta. - Santiago, lunes 30 de diciembre de 2024.
Vistos: Lo dispuesto en el artículo 70 letra z) de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley Nº 21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en el decreto supremo Nº 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Reglamento de la ley Nº 21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en la solicitud de reconocimiento de humedal urbano contenido en el oficio alcaldicio Nº 1155, de 2 de diciembre de 2021, de la Ilustre Municipalidad de Lota; en la resolución exenta Nº 124, de 2 de febrero de 2022, de la Secretaría Regional del Ministerio del Medio Ambiente de la Región de Biobío, que declara admisible solicitud de reconocimiento de Humedal Urbano Colcura, presentada por la Municipalidad de Lota; en el memorándum Nº 6653/2024, de 3 de septiembre de 2024; en el memorándum Nº 7045/2024, de 11 de septiembre de 2024, de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad de este Ministerio; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; en los demás antecedentes que constan en el expediente administrativo, y Considerando: 1.
Que, la ley Nº 21.202 -que "Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos" ("Ley Nº 21.202 ")- establece en su artículo 1º que ésta tiene por objeto, como su nombre lo indica, proteger los Humedales Urbanos declarados por el Ministerio del Medio Ambiente ("MMA" o "Ministerio"), de oficio o a petición del municipio respectivo, entendiendo por tales todas aquellas extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros y que se encuentren total o parcialmente dentro del límite urbano. 2.
Que, el procedimiento de declaración de Humedales Urbanos a solicitud de los municipios se encuentra regulado en el artículo 6 y siguientes del decreto supremo Nº 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Reglamento de la Ley Nº 21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos ("Reglamento"). 3.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en la ley Nº 21.202 y su Reglamento, los requisitos contemplados para la declaración de un Humedal Urbano consisten en que se trate de un humedal, y que éste se ubique total o parcialmente dentro del límite urbano. Adicionalmente, para la definición de los límites de cierto Humedal Urbano, se deberá verificar la presencia de alguno de los criterios de delimitación contemplados en el artículo 8º del Reglamento. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2599278 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, dicho artículo dispone que la delimitación de los humedales deberá considerar al menos uno de los siguientes criterios: (i) la presencia de vegetación hidrófita ("vegetación hidrófita"); (ii) la presencia de suelos hídricos con mal drenaje o sin drenaje ("suelo hídrico"); y/o, (iii) un régimen hidrológico de saturación ya sea permanente o temporal que genera condiciones de inundación periódica ("régimen hidrológico"). 5. Que, mediante el oficio ord.
Nº 1155 de 2 de diciembre de 2021 de la Ilustre Municipalidad de Lota, ingresado a la Oficina de Partes de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región del Biobío con fecha 13 de diciembre de 2021, el referido municipio requirió el reconocimiento del Humedal Urbano Colcura, de la comuna de Lota, Región del Biobío, con una superficie solicitada de 17,41 hectáreas, ubicada totalmente dentro del límite urbano. Asimismo, en dicha solicitud acompañó la cartografía propuesta, entre otros antecedentes. 6.
Que, en la solicitud de reconocimiento del Humedal Urbano Colcura, acompañada por la Ilustre Municipalidad de Lota ("Ficha Técnica Municipal"), se indica que el humedal "está conectado por escorrentía superficial a través de es un estero, que a pesar de la intervención humana y la carretera que fraccionó y cortó los flujos de agua, mantiene un caudal permanente durante todo el año.
Además, este sector posee la influencia de las microcuencas y flujos subterráneos de nivel freático, los que mantienen el volumen de su cuerpo de agua de forma constante a través del año". La Ficha Técnica Municipal también destaca que: a) El humedal se ve continuamente abastecido de agua por diversas vertientes provenientes de la cordillera de Nahuelbuta, cuyo caudal varía según la estación del año, con escorrentía que fluye en dirección este-oeste, manteniendo la vegetación hidrófita mediante la reposición constante del nivel freático. Las microcuencas del valle de Colcura también aportan significativamente con un elevado flujo de agua.
Adicionalmente, debido a su ubicación, el humedal recibe ocasionalmente flujos tanto de las microcuencas en sentido Este como del mar a través de flujos subterráneos en sentido Oeste. b) En cuanto a la vegetación, se ha reportado y registrado las siguientes especies en el humedal: Junco de esteras, Llantén de agua, Junquillo, Totora, Choco, Acedera de sapo, Chinilla, Sombrerito de agua, Trébol amarillo, Retamilla, Nalca, Álamo negro y Álamo blanco. c) En lo que respecta a los servicios ecosistémicos ("SSEE"), se destaca que es un reservorio hídrico renovable de agua limpia, el cual sostiene la vida de diversas especies de plantas y proporciona este recurso a una amplia variedad de animales que habitan o frecuentan regularmente el humedal, los que también encuentran en él forraje y refugio. Por otro lado, la influencia costera atrae a gran cantidad de avifauna migratoria que, junto con las aves endémicas, utilizan esta área para nidificar y como zona de cría. Asimismo, el estar cercano a la zona de playa proporciona protección contra marejadas e inundaciones, contribuyendo a la estabilidad de la costa al retener los sedimentos y mitigar situaciones de inundación. En cuanto a los SSEE culturales, muchas organizaciones mapuches lo utilizan para actividades ancestrales y recolección de hierbas medicinales por sus machis. Por último, se destaca su rol en la mitigación al cambio climático, actuando como buffer de temperatura en el área, depurador de agua y reservorio de la diversidad biológica. 7.
Que, mediante la resolución exenta Nº 124 de 2 de febrero de 2022 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región del Biobío, se declaró admisible la solicitud de reconocimiento de Humedal Urbano Colcura, presentada por la I. Municipalidad de Lota, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º del Reglamento. 8.
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9º del Reglamento, con la publicación en el Diario Oficial del listado de solicitudes de reconocimiento de Humedales Urbanos declaradas admisibles, el 1 de abril de 2022 comenzó el transcurso del plazo de 15 días hábiles para la recepción de antecedentes adicionales. 9.
Que, atendido lo establecido en el artículo 1º de la ley Nº 21.202, los antecedentes adicionales considerados como información pertinente es aquella relacionada con las circunstancias que habilitan a este Ministerio para declarar determinado humedal como Humedal Urbano, esto es, que corresponda efectivamente a un humedal, su delimitación, y que se encuentre, total o parcialmente, ubicado dentro del límite urbano. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2599278 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Nº 1.267, de fecha 11 de noviembre 2021)", Rol R-319-2022, indicó en su fallo de fecha 19 de diciembre de 2022, que: "... la clasificación de antecedentes como 'pertinentes' o 'no pertinentes' no es ilegal, toda vez que el artículo 38 de la ley Nº 19.880 previene que la Administración otorgará una respuesta razonada, en 'lo pertinente'. Así, este Tribunal entiende que la información provista por terceros en los procedimientos de reconocimiento de humedal urbano será pertinente si se refieren al cumplimiento de los requisitos que contempla el artículo lº de la ley Nº 21.202, pues la motivación del acto que reconoce un humedal urbano de oficio por el MMA se referirá únicamente a aquellos que contempla dicha norma y su Reglamento" (Considerando vigésimo tercero). 11.
Que, durante la etapa señalada en el considerando 8º, y según da cuenta la denominada "Ficha Análisis Técnico Reconocimiento Humedal Urbano a Solicitud de la Municipalidad de Lota" ("Ficha Técnica MMA"), se recibió una presentación de antecedentes adicionales, por parte de Juan Caviedes Cárdenas representante de la organización ciudadana "Mesa Humedal de Colcura" (Folio 124-151). Que, con posterioridad al plazo de recepción de antecedentes adicionales indicado en el Considerando 8º, se recibió una presentación fuera de plazo presentada por Jorge Oñate en representación del Comité Costanera Rinconada Sur, Comité Valle Piedra Roja, Comité Vista Mar y Comité Rinconada (Folio 204-236). 12. Que, el artículo 20 del Reglamento establece que el Ministerio del Medio Ambiente elaborará una guía metodológica que oriente técnicamente la delimitación y caracterización de humedales urbanos. 13.
Que, para efectos de la delimitación de este humedal, se siguió la metodología propuesta a modo orientativo por la "Guía de delimitación y caracterización de humedales urbanos de Chile" ("Guía de Delimitación"), la que considera el desarrollo de 3 fases: (i) trabajo de gabinete, (ii) trabajo de campo, para la aplicación en terreno de los criterios que definen un humedal; y, (iii) una fase posterior para el desarrollo de la cartografía de los límites del humedal estudiado.
Los pasos metodológicos (i) y (ii) señalados precedentemente, pueden ser realizados de manera iterativa y no necesariamente como fases consecutivas, dado que para la rectificación cartográfica (trabajo en gabinete), se utilizan insumos levantados en terreno (fase de campo), por lo que normalmente estas fases se desarrollan en paralelo. 14. Que, según se desprende del análisis técnico contenido en la Ficha Técnica MMA (Folio 271-291), con la finalidad de verificar el cumplimiento de los criterios de delimitación, se efectuaron las siguientes actuaciones: 1.
Trabajo de Gabinete: De acuerdo con la información contenida en el expediente, el Ministerio del Medio Ambiente (MMA) procedió a evaluar el polígono original y si la solicitud presentada por el municipio comprende efectivamente un humedal urbano, con el objetivo identificar los límites del humedal conforme al cumplimiento de al menos uno de los tres criterios de delimitación establecidos en el artículo 8º del Reglamento.
Este proceso incluyó un análisis temporal del área del humedal con imágenes satelitales abarcando un periodo de 11 años, utilizando el software Google Earth Pro, así como, la fotointerpretación de la imagen satelital de ESRI más actualizada a la fecha del área del humedal en el software ArcGIS pro, con fecha 1 de enero de2024.
El análisis satelital se centró en el intervalo comprendido entre septiembre de 2013 y marzo 2024 (Tabla 2 de Ficha Técnica MMA; Folio 276). Con esta técnica, se pudo advertir que la propuesta original del municipio cumple principalmente con el criterio de delimitación hidrológica, evidenciado en zonas de inundación y drenajes, así como la presencia de áreas intervenidas por rellenos y la construcción de viviendas informales. Durante esta fase ________________ Disponible en: https://humedaleschile.mma.gob.cl/legislacion/guias-metodologicas/ Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2599278 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Municipalidad de Lota, los cuales permiten caracterizar la topografía y las zonas de inundación del humedal y sus áreas adyacentes, así como los patrones de drenaje de las quebradas que desembocan en el humedal de Colcura (figura 2 de Ficha Técnica MMA; Folio 279). Debido a ello, se identificó la necesidad de precisar algunos de los límites originales del polígono presentando por el municipio. 2.
Trabajo de Campo: Con el objetivo de validar, modificar o complementar la información presentada por el municipio y los antecedentes adicionales recibidos, en cuanto a la identificación mediante criterio técnico de los límites del humedal conforme al cumplimiento de al menos uno de los tres criterios de delimitación establecidos en el artículo 8º del Reglamento; se llevaron a cabo 4 campañas de terreno, cuyas estaciones visitadas se representan cartográficamente en la figura 3 del Ficha Técnica MMA (Folio 280). El detalle de la labor realizada y sus resultados se encuentra en los respectivos informes: a) Informe Nº 1 de 7 de mayo de 2022 (Folio 153-159), con asistencia de funcionarios de la Seremi del Medio Ambiente de la Región del Biobío, de la I.
Municipalidad de Lota y representantes de la Mesa Humedal Colcura y Fundación Chungungo, en la cual se realizó inspección ocular del área del humedal, registro fotográfico no georreferenciadas, y transcripción de relatos. b) Informe Nº 2 de 13 de julio de 2022 (Folio 161-180), con asistencia de funcionarios de la Seremi del Medio Ambiente de la Región del Biobío, de la I.
Municipalidad de Lota y del nivel central del MMA, en la cual se realizó inspección ocular, toma de muestras y registro fotográfico georreferenciado. c) Informe Nº 3 de 27 de diciembre de 2022 (Folio 186-201), con asistencia de funcionarios de la Seremi del Medio Ambiente de la Región del Biobío, de la I.
Municipalidad de Lota y del nivel central del MMA, en la cual se realizó inspección ocular, toma de muestras, vuelo de dron, generación de ortofoto, y registro fotográfico georreferenciado. d) Informe Nº 4 de 24 de mayo de 2024 (Folio 237-250), con asistencia de funcionarios de la Seremi del Medio Ambiente de la Región del Biobío y de I. Municipalidad de Lota, en la cual se realizó inspección ocular, toma de muestras, registro fotográfico georreferenciado. 3.
Desarrollo de cartografía rectificada: A partir del análisis técnico en fase de gabinete y fase de campo del polígono original y las zonas propuestas incorporar durante la recepción de información adicional, se realizó una modificación en la cartografía presentada por la I. Municipalidad de Lota.
Esta modificación incluyó el ajuste de los vértices y coordenadas del polígono propuesto, descartando aquellas áreas que no cumplían con alguno de los criterios establecidos en el artículo 8º del Reglamento por presentar una cobertura vegetacional hidrófita menor al 50%, la existencia de relleno asociado a un camino interno del predio e incorporando zonas que forman parte de la red de drenaje del humedal. Para delimitar en el Sistema de Información Geográfica (SIG), se usó principalmente la fotointerpretación de imágenes satelitales disponibles a la fecha. En este caso, se empleó una imagen de 1 de enero de 2024, con una resolución de 0,5 metros. Con este método se pudo identificar elementos homogéneos que permitieron establecer áreas con características de humedal según se dispone en el Reglamento.
La fotointerpretación se complementó con los registros georreferenciados obtenidos durante las campañas de campo, permitiendo identificar los elementos que conforman el territorio e interpretar las observaciones realizadas, con el objetivo de definir los límites del ecosistema del humedal. El polígono resultante es una representación referencial a escala 1:5.000, correspondiente al Humedal Colcura durante el período de tiempo analizado.
Es fundamental considerar que la exactitud geométrica del polígono que representa al humedal urbano depende de la precisión de escala (o error de escala) y del error de corrección geométrica de las imágenes satelitales en la plataforma SIG. 15.
Que, como conclusión de lo expuesto en el considerando anterior, se verificó la existencia del criterio de régimen hidrológico, vegetación hidrófita y suelo hídrico en conformidad al artículo 8º del Reglamento, para efectos de delimitar el Humedal Urbano objeto del presente procedimiento de reconocimiento.
En síntesis, y conforme con lo que señala la Ficha Técnica MMA, respecto de los tres criterios, se advirtió lo siguiente: a) Criterio de régimen hidrológico: se delimitó a través de la identificación de los indicadores del grupo A (A1: Agua superficial; A2: Nivel freático alto; A3: Saturación); grupo B Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2599278 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, según se da cuenta en la Ficha Técnica MMA (Folio 263-270) y el "Informe de análisis de antecedentes para la declaratoria de humedal urbano Solicitud Humedal urbano Colcura, comuna de Lota, Región del Biobío" (Folio 263-270), la presentación de antecedentes adicionales de la Mesa Humedal Colcura, indicada en el Considerando 11º, se ponderó como información pertinente, al igual que los antecedentes adicionales aportados por el Comité Costanera Rinconada Sur, señalados en el Considerando 12º, pues ambas presentaciones entregan elementos que dan cuenta de la existencia de un humedal en el área, su delimitación y que corresponde a un humedal que está dentro del límite urbano.
Sin perjuicio de lo anterior, y en conformidad al artículo 39 de la ley Nº 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos, se debe destacar respecto a las presentaciones pertinentes lo siguiente: A) En cuanto a la presentación de la Mesa Humedal Colcura, la organización solicita la ampliación del polígono original, incorporando zonas que consideran parte de este humedal. Funda su solicitud en que el humedal Colcura es parte de la microcuenca del Río Colcura, el cual presenta múltiples ramificaciones y posee escorrentía superficial durante todo el año.
Por medio del cruce de información entre la capa base de red hídrica del Plan Regulador Metropolitano de Concepción ("PRMC") y el área identificada en la solicitud de reconocimiento Humedal Urbano Colcura, identifica una directa relación entre los cursos de agua que aportan a sostener un régimen hidrológico de saturación que genera condiciones de inundación periódica. Este cruce de información los llevó a identificar nuevas áreas cercanas al polígono original con las mismas características de aportes pluviales y pequeños torrentes hacia niveles freáticos.
B) En lo que respecta a la presentación del Comité Costanera Rinconada Sur, este ingresa información donde se demuestra con fotografías y dibujos las redes de drenaje históricas de la zona donde se localiza el humedal urbano solicitado. En ellas da cuenta que toda la zona era prácticamente un humedal, que ha sido intervenido con vialidad y rellenos para actividades industriales ligadas a la madera y uso residencial.
Adicionalmente, el comité indica que la declaración del humedal urbano es producto de intervenciones humanas (rellenos) y no es totalmente natural, que "las aguas fluviales y vertientes del sector fueron desviadas por mano de hombre y no por circunstancias naturales". Solicita, por último, que "el polígono concuerde con los niveles de agua que antes mantenían y que el sector daba cobijo a las especies en los junquillos que ahora están 100% inundados y no así en el sector norte donde los junquillos o totora son irrigados y proveen vida de las especies de aves y sus nidos". C) Para el caso de la propuesta de ampliación del polígono original según los antecedentes aportados por la Mesa Humedal Colcura de humedal, estas fueron analizadas en gabinete y terreno en la etapa de delimitación (Considerando 15), siendo acogidas parcialmente, con la finalidad de dar continuidad a su red de drenaje (construido o artificial) que mantiene atributos de estructura, sus funciones ecosistémicas de humedal, según los criterios de sustentabilidad establecidos en el artículo 3º del Reglamento. Asimismo, se excluyeron de la delimitación aquellos sectores que no cumplen con al menos uno de los criterios de delimitación artículo 8º del mismo cuerpo legal.
D) En el caso de los antecedentes aportados por la Comité Costanera Rinconada Sur Humedal Colcura (en representación de Comité Valle Piedra Roja, Comité Vista Mar y Comité Rinconada), estos fueron analizadas en gabinete y terreno en la etapa de delimitación (Considerando 15), siendo incorporadas a la delimitación del humedal, particularmente el canal que lleva las aguas al río Negro para descargar aguas al mar, así como, el totoral colindante al drenaje.
Por otro lado, se debe señalar respecto al origen del humedal (natural o artificial), que según lo señalado en el artículo 1º de la ley Nº 21.202, su origen no incide en la declaración de un humedal urbano. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2599278 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, en base al análisis de los criterios de delimitación de humedales urbanos descrito en los considerandos precedentes, fue posible definir los límites oficiales del humedal urbano acorde al cumplimiento de los criterios de hidrología, vegetación hidrófita y suelo hídrico, justificándose técnicamente modificar la cartografía original presentada por el municipio, ajustando los vértices y coordenadas del polígono propuesto, definiéndose un área total de 11,11 hectáreas, representada por 297 vértices. 18.
Que, acorde a los antecedentes revisados durante el presente proceso de reconocimiento, la delimitación definida para el Humedal Urbano Colcura es consistente con los criterios de sustentabilidad establecidos en el artículo 3º del Reglamento, pues permiten resguardar las características ecológicas del humedal urbano y su funcionamiento, además de la mantención de su régimen hidrológico dentro del área reconocida en concordancia con la superficie solicitada por la I. Municipalidad de Lota y las ampliaciones solicitadas durante el proceso de información adicional.
Asimismo, es relevante considerar que los humedales constituyen elementos claves para el funcionamiento y desarrollo de los sistemas urbanos, por lo que su regulación posterior deberá velar por el desarrollo sustentable acorde al uso racional del ecosistema, considerando la aplicación de los criterios de sustentabilidad en el ámbito de la gestión del humedal. 19.
Que, se verificó que el humedal objeto del presente procedimiento se encuentra íntegramente dentro del límite urbano de la comuna de Lota, según da cuenta su Plan Regulador Comunal ("PRC"). Esta información ha sido proporcionada por la Ilustre Municipalidad de Lota en su Oficio Alcaldicio Nº 1155, de 2 de diciembre de 2021 y los documentos anexados. 20.
Que, de este modo, el Humedal Urbano Colcura, según consta en la Ficha Técnica MMA, corresponde a un humedal urbano continental palustre que se ubica totalmente dentro del límite urbano de la comuna de Lota, Región del Biobío. 21. Que, en virtud de lo anterior, mediante memorándum Nº 7045/2024 de 11 de septiembre de 2024, la División de Recursos Naturales y Biodiversidad de este Ministerio solicitó la declaración de este Humedal Urbano. 22. Que, todos aquellos antecedentes que se han tenido en consideración para la presente declaración se encuentran contenidos en el expediente respectivo, publicado en la página del Ministerio: https://humedaleschile.mma.gob.cl/procesos-desde-municipios/ Resuelvo: 1.
Declárese como Humedal Urbano, para efectos de lo dispuesto en la ley Nº 21.202, el humedal denominado Humedal Urbano Colcura, cuya superficie aproximada es de 11,11 hectáreas, ubicado en la comuna de Lota, Región del Biobío. 2.
Establézcase los límites del Humedal Urbano Colcura, representados en la cartografía oficial, y que se detallan en coordenadas referenciales UTM según Datum WGS 84, huso 18 sur y son las siguientes: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2599278 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Infórmese que la presente resolución es reclamable ante el Tribunal Ambiental competente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento, dentro del plazo de 30 días contado desde su publicación en el Diario Oficial. Anótese, notifíquese, publíquese y archívese. - Maximiliano Proaño Ugalde, Ministro del Medio Ambiente (S). Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinente. - Maximiliano Proaño U., Subsecretario del Medio Ambiente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2599278 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl