Decreto exento número 4, de 2023.- Aprueba Reglamento para el Servicio de Bienestar de la Universidad de Antofagasta
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 43.937 Jueves 29 de Agosto de 2024 Página 1 de 11 Normas Particulares CVE 2537637 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Subsecretaría de Previsión Social APRUEBA REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA UNIVERSIDAD DE ANTOFAGASTA Núm. 4 exento. - Santiago, 13 de enero de 2023.
Vistos: Lo dispuesto en la Ley N 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por DFL N 1/19.653, de 2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 18.834, sobre Estatuto Administrativo; lo dispuesto en el artículo 134 de la ley N 11.764 ; en el artículo 24 de la ley N 16.395 ; en el artículo único de la ley N 17.538 ; en los DFL Ns 11 y 148, ambos de 1981 y del Ministerio de Educación; en el decreto supremo N 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y sus modificaciones; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social; la facultad que me confiere el artículo 32, N 6 de la Constitución Política de la República de Chile; el decreto supremo N 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la facultad que me confiere el artículo 32, N 6 de la Constitución Política de la República de Chile; la resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; en el decreto supremo N 71, de 2022 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra al Ministro de Educación y de Trabajo y Previsión Social; dicto lo siguiente: Decreto: 1. Derógase el Reglamento del Servicio de Bienestar del Personal de la Universidad de Antofagasta, aprobado por el DS N 175, de 1997 y sus modificaciones; 2.
Apruébase el Reglamento para el Servicio de Bienestar de la Universidad de Antofagasta, cuyo texto es el siguiente: TÍTULO I DEL SERVICIO DE BIENESTAR Artículo 1. - El Servicio de Bienestar de la Universidad de Antofagasta, en adelante e indistintamente "el Servicio" o "Servicio de Bienestar", constituye una dependencia de esta institución y tiene por objeto contribuir al bienestar de sus funcionarios, cooperando en su adaptación al medio y a la elevación de sus condiciones de vida.
El referido Servicio se regirá por el artículo 134 de la ley N 11.764, la ley N 17.538, el artículo 24 de la ley N 16.395, el DS N 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y por el presente reglamento, y en razón de ello, sometido a la fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Contraloría General de la República. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2537637 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.937 Jueves 29 de Agosto de 2024 Página 2 de 11 TÍTULO II DE LA AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN Artículo 2. - Podrán afiliarse al Servicio quienes tengan la calidad de funcionarios de planta o a contrata de la Universidad de Antofagasta y aquellos que hayan jubilado siendo funcionarios de ésta.
Los afiliados que dejen de ser funcionarios por acogerse a jubilación y que deseen seguir perteneciendo al Servicio de Bienestar, podrán manifestarlo por escrito en un plazo de siete días hábiles contados desde la fecha del cese de funciones.
Desde esa oportunidad y hasta que adquieran la calidad de jubilados, se mantendrán en suspenso sus derechos como afiliados, los que se ejercerán plenamente a partir de la fecha en que se conceda la jubilación, pudiendo percibir retroactivamente los beneficios que correspondan, siempre que efectúen la cotización retroactiva por el período en que se mantuvieron en suspenso sus derechos.
Durante el período de suspensión referido en el inciso precedente y en el caso de existir seguros contratados en beneficio de los afiliados, quien desee mantener su derecho a impetrar tales prestaciones, deberá seguir pagando la prima correspondiente, sin perjuicio del reembolso que corresponda, una vez que adquiera la calidad de jubilado. Los Jubilados que no hubieren ejercido su derecho a continuar afiliados al Servicio de Bienestar, podrán afiliarse a él con posterioridad.
Artículo 3. - Tanto la afiliación como la desafiliación al Servicio de Bienestar deberán ser solicitadas por escrito al Consejo Administrativo, el que deberá pronunciarse al respecto en la sesión ordinaria o extraordinaria siguiente a la fecha de la solicitud. La afiliación y la desafiliación operarán desde la fecha de su aprobación por el Consejo Administrativo.
Artículo 4. - El afiliado mientras mantenga su calidad de tal no podrá eximirse por causa alguna de la obligación de cancelar sus cuotas y cumplir con los demás compromisos contraídos con el Servicio de Bienestar.
La circunstancia de encontrarse el afiliado haciendo uso de feriado legal, de permiso con o sin goce de remuneraciones, de licencia médica o cumpliendo una comisión de servicios, no lo exime de las obligaciones de cumplir sus compromisos con el Servicio de Bienestar.
Si a un afiliado fuere otorgado un permiso sin goce de remuneraciones por un periodo igual o superior a 30 días, deberá, en un plazo de 5 días hábiles contados desde el inicio de su permiso, manifestar su intención por escrito de continuar como afiliado del Servicio, debiendo cumplir con los compromisos contraídos con el Servicio o a través de él, o solicitar su desafiliación en los términos establecidos en el articulo 3 de este reglamento. El incumplimiento de esta obligación tendrá como consecuencia la pérdida inmediata de la calidad de afiliado. Los afiliados que dejen de pertenecer por cualquier causa al Servicio de Bienestar no tendrán derecho a solicitar la devolución de sus aportes.
Artículo 5. - Se perderá la calidad de afiliado por las siguientes causales: a) Por dejar de pertenecer a la Universidad de Antofagasta, con excepción de los jubilados que ejerzan el derecho que les confiere el artículo 2 de este reglamento. b) Por desafiliación voluntaria del Servicio de Bienestar; c) Por expulsión; d) Si se verificase el supuesto del inciso tercero del artículo 4 de este reglamento.
Artículo 6. - El Consejo Administrativo podrá acordar la expulsión de un afiliado con un quórum no inferior a los dos tercios de sus integrantes, fundada en hechos que, a su juicio, revistan gravedad por afectar el patrimonio o la integridad del Servicio de Bienestar.
Son hechos que afectan el patrimonio o la integridad del Servicio: a) Incumplimiento reiterado de los compromisos contraídos por el afiliado con el Servicio o a través de él, debiendo entenderse por incumplimiento reiterado: El cese en el pago de dos o más cuotas consecutivas o discontinuas que este reglamento establezca de su cargo y/o de las sumas que sean necesarias para cubrir las obligaciones que el afiliado contraiga, cuando no resultare posible realizar el descuento, como ocurre, a modo ejemplar, ante la autorización de un permiso sin goce de remuneraciones; o Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2537637 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Los cargos deberán ser formulados por escrito al afectado, quien tendrá un plazo de 20 días hábiles, contados desde la notificación de la posible expulsión, para hacer sus descargos y solicitar su permanencia en el Servicio.
Con todo, la expulsión se hará efectiva a contar del primer día hábil del mes siguiente a la notificación, pudiendo hacer uso de los beneficios mientras posea la calidad de afiliado, pero durante el período que medie entre la notificación y la expulsión no podrá solicitar préstamos de ninguna naturaleza.
Si la expulsión se fundare en el hecho que el afiliado hubiere obtenido beneficios económicos valiéndose de documentos o datos falsos, éste deberá reembolsar las sumas percibidas indebidamente, reajustadas en un 100% de la variación de la unidad de fomento entre el día del pago del beneficio y el de su restitución, y, si se tratare de préstamos, con un recargo de 100% del interés respectivo dentro de los limites dispuestos por la ley N 18.010. El recargo de intereses, regirá desde la fecha de obtención indebida del beneficio o ayuda, hasta el momento del reembolso.
Artículo 7. - El Consejo Administrativo, conforme al mismo procedimiento señalado en el artículo anterior, podrá acordar la suspensión de los beneficios al afiliado hasta por seis meses, cuando la naturaleza de la falta que le sea imputable, no revista, a su juicio, la gravedad necesaria para acordar su expulsión.
Artículo 8. - Las personas que dejen de tener la calidad de afiliados del Servicio de Bienestar deberán efectuar el pago de las deudas pendientes con él en la forma y condiciones que determine el Consejo. En ningún caso, podrán alterarse las condiciones financieras estipuladas en los convenios que tales personas hayan celebrado con el Servicio de Bienestar para la obtención de los beneficios respectivos.
Con todo, el Servicio podrá perseguir el cumplimiento de las deudas pendientes en el patrimonio de los codeudores solidarios de quien deje de tener la calidad de afiliado del Servicio o por cualquiera otra vía que franquee la ley para estos efectos.
Artículo 9. - Los afiliados al Servicio de Bienestar deberán autorizar el descuento de las cuotas, correspondientes a préstamos, que soliciten a su cargo, así como el de las sumas que sean necesarias para cubrir las obligaciones que contraiga con el Servicio o a través de él, las que en ningún caso pueden superar el límite de 15% de la remuneración dispuesto en el artículo 96 del DFL N 29 de 2004 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.834 sobre Estatuto Administrativo. Artículo 10. - El Servicio de Bienestar deberá proporcionar a cada afiliado, dentro de los 10 días siguientes a la aprobación de su solicitud de incorporación, una copia de su Reglamento.
TÍTULO III BENEFICIOS Generalidades Artículo 11. - El presente reglamento fija los beneficios de bienestar social que el Servicio podrá otorgar conforme su disponibilidad presupuestaria, las modalidades de su concesión y quienes podrán ser sus beneficiarios. Los afiliados tendrán derecho a percibir la totalidad de los beneficios médicos que otorgue el Servicio de Bienestar, a contar de la fecha de aprobación de su solicitud de ingreso. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2537637 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.937 Jueves 29 de Agosto de 2024 Página 4 de 11 Los demás beneficios podrán solicitarse seis meses después que el afiliado se incorpore al Servicio de Bienestar o en los plazos especiales establecidos en el presente reglamento.
Artículo 12. - El Servicio está facultado para celebrar, a través del Rector o de quien éste designe en virtud de sus atribuciones: a) Convenios con otros Servicios de Bienestar u otras entidades que otorguen prestaciones de bienestar social u otras de seguridad social, tendientes a utilizar los centros recreativos o vacacionales que cualquiera de ellos posea o administre, ya sea mediante el intercambio de cupos para acceder a ellos, a través del arrendamiento de las instalaciones o mediante convenios de prestación de servicios, que favorezcan directamente a sus beneficiarios. b) Convenios con empresas, destinados a obtener ventas al contado o a crédito de toda clase de bienes, mercaderías o servicios para satisfacer las necesidades de sus afiliados. c) Convenios con profesionales e instituciones del área de la salud, jurídicos o de otra naturaleza, con el propósito de mejorar el nivel de atención y servicios que entreguen a sus afiliados. d) Contratar y financiar con cargo a sus recursos, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, seguros de vida y seguro de salud, para solventar los gastos de salud de sus afiliados y/o cargas familiares no cubiertos por los sistemas de salud previsional, sin perjuicio de que los propios beneficiarios puedan concurrir a sufragar dichos seguros; y, e) Contratar seguros de cualquier naturaleza, en beneficio de sus afiliados, con los aportes de éstos, destinados a contribuir a su bienestar, cooperando a su adaptación al medio y a la elevación de sus condiciones de vida.
En los casos de los convenios de que tratan las letras b) y c) deberá incorporarse una cláusula que fije un aporte mínimo al Servicio de Bienestar del 5% de las ganancias mensuales que la empresa o el profesional perciba por la atención a los afiliados y sus cargas familiares, salvo que, por razones de interés superior, el Consejo Administrativo determine que puede prescindirse de su incorporación.
Artículo 13. - El derecho a solicitar los beneficios que conceda el Servicio caducará luego de transcurridos seis meses desde la fecha en que haya ocurrido el hecho constitutivo de la causal que se invoque para solicitarlos.
Artículo 14. - Los afiliados deberán estar al día en el cumplimiento de las obligaciones contraídas con el Servicio para tener derecho a los beneficios que otorga, salvo excepciones por causas de fuerza mayor en los términos contemplados en el artículo 45 del Código Civil. Artículo 15. - Los afiliados tendrán derecho a solicitar al Servicio copia de cualquier documento que le hayan acompañado, así como de lo resuelto sobre sus solicitudes de beneficios.
De la atención médica Artículo 16. - El Servicio de Bienestar podrá otorgar, de acuerdo a sus posibilidades presupuestarias, beneficios de carácter médico en la medida que sus recursos lo permitan, a sus afiliados y cargas familiares, por los siguientes conceptos: a) Consulta médica, consulta médica domiciliaria, interconsulta y junta médica; b) Intervenciones quirúrgicas, atención de anestesista y arsenalera; c) Hospitalizaciones; d) Exámenes de laboratorio, Rayos X, histopatológicos y especializados de carácter médico. e) Atención odontológica; f) Medicamentos; g) Implantes; h) Marcapasos; i) Tratamientos médicos especializados; j) Consulta y tratamientos especializados para la recuperación de la salud, efectuados por personal profesional o técnico autorizado de colaboración médica; k) Adquisición de anteojos, lentes de contactos, audífonos y aparatos ortopédicos; l) Toma de muestra de exámenes a domicilio; m) Atención de urgencia, primeros auxilios y enfermería; n) Atención obstétrica; Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2537637 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Respecto de las prestaciones que no estuvieren consideradas en dicho arancel, el porcentaje de la ayuda se aplicará sobre el valor real de la prestación, no pudiendo exceder el monto del beneficio del tope máximo que hubiere fijado el Consejo Administrativo.
De la atención económica y social Artículo 17. - El Servicio de Bienestar podrá otorgar las siguientes prestaciones sociales no sujetas a restitución, por las causales y de acuerdo a las modalidades que a continuación se indican: a) Matrimonio: Se concederá esta prestación a cada afiliado que contraiga matrimonio.
En caso de que ambos contrayentes sean afiliados, cada uno de ellos tendrá derecho a este beneficio en forma independiente. b) Acuerdo de Unión Civil: Se concederá esta prestación a cada afiliado que contraiga acuerdo de unión civil.
En caso de que ambos contrayentes sean afiliados, cada uno de ellos tendrá derecho a este beneficio en forma independiente. c) Nacimiento o adopción de hijos: Se concederá esta prestación por el nacimiento o adopción de cada hijo.
Si ambos padres estuvieren afiliados al Servicio de Bienestar, cada uno de ellos tendrá derecho a este beneficio en forma independiente. d) Fallecimiento: Se concederá esta prestación por el fallecimiento del afiliado y de cada una de las personas por las cuales perciba asignación familiar incluido el mortinato a partir del quinto mes de gestación y el fallecimiento del hijo recién nacido que no estuviere aún reconocido como carga familiar y cónyuge sea o no carga suya.
El Servicio de Bienestar otorgará esta prestación conforme a la designación de beneficiarios y si ésta no existiese se otorgará al cónyuge o conviviente civil sobreviviente, a los hijos, a los ascendientes o a la persona que acredite haber efectuado los gastos del funeral, en el orden de prelación excluyente indicado.
Esta prestación será cubierta por una compañía de seguro y si no existiere contrato con alguna de ellas, será cubierto por el Servicio. e) Educación: Se concederá, una vez por año, una asignación de escolaridad siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, a los afiliados y cargas familiares que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles pre-básico, básico, medio, técnico o de educación superior, en algún establecimiento del Estado o reconocido por este.
Se entenderá por estudios técnicos aquellos que tengan una duración de cuatro o más semestres de estudios regulares, obtenidos en un Centro de Formación Técnica o Instituto Profesional reconocido por el Estado y conducente a un título técnico o profesional. f) Becas de estudios: Se concederá esta prestación con el propósito de complementar los gastos derivados de la educación del afiliado o sus cargas familiares, siempre que la disponibilidad presupuestaria del Servicio lo permita, previo informe económico del afiliado realizado por el Jefe del Servicio el cual deberá ser revisado por el Consejo Administrativo, siendo dicho consejo quien decida finalmente si se brinda o no la prestación. g) Desgravamen: Se concederá esta prestación al fallecimiento de un afiliado, la que consiste en la condonación automática de todas las deudas contraídas por el afiliado con el Servicio o a través de él. h) Bonificación para Ahorro de Vivienda: Se otorgará este beneficio, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, a todo afiliado que demuestre poseer libreta de ahorro para la vivienda y su postulación respectiva. Es un beneficio único y que no se otorgará en más de una ocasión al afiliado que lo requiera. El Consejo Administrativo analizará los casos presentados y aprobará o no su entrega y el monto, el cual no puede, bajo ningún caso, afectar la entrega de los otros beneficios reglamentados. Artículo 18. - Para solicitar los beneficios señalados en el artículo precedente, el afiliado deberá presentar una solicitud de prestación social acompañada del certificado respectivo. En el Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2537637 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.937 Jueves 29 de Agosto de 2024 Página 6 de 11 caso de las letras a), b), c), d) y g) el certificado deberá ser emitido por la Oficina de Registro Civil e Identificación correspondiente. En el caso de la letra e) el certificado de alumno regular deberá ser emitido por la institución de educación del estudiante. Para el caso de mortinato, deberá acreditarse el hecho presentando el certificado médico en que conste esta causal.
Articulo 19. - Se podrá otorgar una ayuda económica especial a los afiliados que se vean enfrentados a un siniestro, catástrofe u otras circunstancias graves debidamente calificadas por el Consejo Administrativo, previo informe aprobado por el Jefe del Servicio de Bienestar. Para que se considere procedente, el informe debe contener toda la documentación necesaria para justificar el otorgamiento de esta ayuda especial. El monto a otorgar será determinado por el Consejo Administrativo.
Conferida la ayuda, el afiliado deberá presentar, en un plazo de 90 días, los comprobantes de pago y documentación que justifiquen que la suma de dinero que se entregó se destinó al fin con el que se solicitó.
El incumplimiento del requisito fijado en el inciso anterior obstará al otorgamiento de una nueva ayuda económica, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a que pueda dar lugar, la que se determinará por investigación sumaria o sumario administrativo según corresponda.
De los préstamos y, en especial, de los préstamos habitacionales Artículo 20. - El Servicio de Bienestar podrá conceder los préstamos (mutuos) que a continuación se señalan, cuando sus recursos financieros lo permitan y se encuentren contemplados dentro de su presupuesto anual: a) Préstamos médicos: Se otorgarán como complemento de la ayuda económica a que se refiere el artículo 16 de este reglamento. b) Préstamos personales: Se otorgarán ante problemas económicos y otras causales justificadas previo informe de deudas visado por Jefe del Servicio. c) Préstamos escolares: Se otorgarán una vez al año y estarán orientados a solventar gastos de matrículas, útiles y vestuario escolar de los estudiantes que sean carga familiar de los afiliados. d) Préstamos de consumo: Se otorgarán para la adquisición de bienes muebles, enseres de uso familiar o con el objeto de propender al mejoramiento de las condiciones familiares y/o de trabajo de los afiliados. e) Préstamos habitacionales: Se otorgarán conforme lo dispuesto en los artículos 24 al 31 del presente reglamento. f) Préstamos personales especiales: Se otorgarán en el mes de diciembre de cada año, son de libre disponibilidad. Para otorgar un préstamo, se deberán considerar, especialmente, las posibilidades de recuperación del dinero prestado.
Las circunstancias que habilitan al afiliado para solicitar los préstamos contenidos en este artículo serán calificadas, previa aprobación de informe de deudas por el Jefe del Servicio de Bienestar, en consideración a su nivel de endeudamiento y siempre que se ajuste a lo dispuesto en el artículo 9 del presente reglamento.
Cabe destacar que el Consejo Administrativo delegó al Jefe del Servicio de Bienestar la facultad de autorizar los préstamos mencionados en acuerdo efectuado en Reunión Ordinaria N 6, del 24 de octubre del 2018, siempre y cuando éstos se encuentren dentro del límite del 15% de endeudamiento conforme sea la remuneración.
Artículo 21. - Los montos máximos, la forma de pago, el reajuste y la tasa de interés de los préstamos enunciados en el artículo precedente, serán determinados por el Consejo Administrativo antes del inicio de cada ejercicio financiero sujetándose a las normas de la ley 18.010. El reintegro de los préstamos señalados en el artículo 20, deberá hacerse en cuotas mensuales, iguales y sucesivas. Las referidas cuotas serán descontadas a partir del mes siguiente al de su otorgamiento. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2537637 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Artículo 22. - Para solicitar un nuevo préstamo, será necesario haber pagado al menos el 70% de la deuda contraída por el mismo concepto, salvo los préstamos médicos y en casos excepcionales los habitacionales, previa evaluación del Jefe del Servicio de Bienestar.
Cabe destacar que el Consejo Administrativo delegó esta autorización en el Jefe del Servicio de Bienestar, en acuerdo efectuado en Reunión Ordinaria N 6, del 24 de octubre del 2018, con la única finalidad de que el procedimiento de entrega del préstamo sea más expedito e inmediato para los socios que presenten la urgencia médica o habitacional. Artículo 23. - Todos los préstamos establecidos en el artículo 20 deberán ser garantizados con un pagaré suscrito por el afiliado y por dos avalistas.
Artículo 24. - El Servicio de Bienestar podrá conceder préstamos habitacionales a sus afiliados, cuyo espíritu fundamental sea complementar la búsqueda de una solución habitacional, siempre que sus disponibilidades presupuestarias lo permitan y exclusivamente para los siguientes fines: a) Para complementar ahorro previo, para postular a convenios con los Servicios de Vivienda y Urbanismo y/o cooperativas habitacionales; b) Pago de cuotas al contado o saldos de precios en operaciones de compra de propiedad. c) Ampliaciones, reparaciones de vivienda ocupadas por los afiliados y que implican un mejoramiento en la calidad de vida básica de los afiliados.
El préstamo en referencia se fundamentará en base a un informe de deudas aprobado por el Jefe del Servicio de Bienestar. d) Para gastos de notaría, de impuestos y demás gastos de transferencias. e) Daño grave e imprevisto a la vivienda que afecte la calidad de vida del socio y su grupo familiar.
Artículo 25. - Los préstamos habitacionales deberán ser garantizados por un aval codeudor solidario, conforme lo establece el Consejo Administrativo, quienes deberán acreditar una remuneración líquida de a lo menos cinco veces el dividendo que deba servir al préstamo solicitado por el afiliado.
De la atención profesional, cultural, deportiva y recreativa Artículo 26. - El Servicio de Bienestar propenderá hacia el progreso social, cultural, educacional y en lo posible deportivo y artístico de sus afiliados y sus cargas familiares, utilizando al máximo los recursos y facilidades que le otorguen la institución, otras entidades y la propia comunidad. Con este objeto, el Servicio de Bienestar podrá administrar recintos de veraneo y en general otros recintos destinados al uso de sus afiliados y sus cargas familiares. El Consejo Administrativo fijará el porcentaje y monto total del presupuesto que deberá destinarse para estos efectos. Artículo 27. - El Servicio de Bienestar podrá celebrar festividades de Navidad y Fiestas Patrias para los afiliados y sus cargas familiares, siempre que sus disponibilidades presupuestarias lo permitan.
Artículo 28. - El Servicio de Bienestar, previa celebración de uno o más convenios, podrá otorgar asistencia profesional que involucre asesoría legal, atención médico dental o de otra naturaleza que afecte al afiliado y sus cargas familiares. Los honorarios de dichos profesionales deben ser pagados por los afiliados que utilicen sus servicios conforme al valor del convenio. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2537637 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Para efectos de lo señalado por la letra c) de este artículo, se entenderá por remuneración imponible, los emolumentos que por expreso mandato de la ley, se hallen afectos a cotizaciones previsionales de acuerdo con el régimen remuneratorio a que se encuentra sujeto el funcionario de la Universidad de Antofagasta.
Artículo 30. - Los fondos del Servicio de Bienestar del Personal, deberán ser depositados en cuenta corriente bancaria y deberán girarse bajo las firmas conjuntas del Jefe del Servicio de Bienestar y del profesional asistente social que subrogue a la jefatura.
En caso de ausencia o impedimento de los giradores mencionados en el inciso primero, serán reemplazados por los funcionarios que los subroguen en sus cargos y a la falta de éstos, por los funcionarios que el propio Consejo Administrativo designe.
Artículo 31. - El personal que tenga a su cargo el manejo de bienes o fondos del Servicio de Bienestar, deberá rendir caución suficiente no inferior a un año de sueldo, cuyo monto será determinado por la Universidad de Antofagasta.
Los funcionarios de la Institución a quienes en razón del cargo que desempeñen, les corresponda dirigir o tener a su cargo la administración del Servicio de Bienestar, estarán obligados a rendir caución, la que se regirá por las modalidades señaladas en la ley N 10.336.
Artículo 32. - El proyecto de presupuesto de entradas y gastos a que se refiere la letra d) del artículo 44, y sus modificaciones, será aprobado por la Superintendencia de Seguridad Social, por lo que el Servicio deberá formularlo conforme a sus directrices. El proyecto de presupuesto que elabore el Servicio de Bienestar deberá contener en forma detallada las entradas ordinarias y extraordinarias y las inversiones y gastos. El Jefe de Servicio de Bienestar será responsable del envío a la Superintendencia de Seguridad Social del proyecto de presupuesto dentro del plazo que ésta haya fijado al efecto. En caso de incumplimiento deberá investigarse la responsabilidad administrativa involucrada.
Artículo 33. - El Servicio de Bienestar tendrá a disposición en todo momento la documentación necesaria a fin de facilitar las labores de fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Contraloría General de la República, de acuerdo a sus Leyes Orgánicas. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2537637 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.937 Jueves 29 de Agosto de 2024 Página 9 de 11 TÍTULO V DE LA ADMINISTRACIÓN Del Consejo Administrativo Artículo 34. - La dirección y administración superior del Servicio de Bienestar, corresponderá a un Consejo Administrativo integrado por: a) El Rector o la persona que éste designe en su reemplazo, quien lo presidirá. b) Cuatro representantes de los afiliados. c) Tres representantes de la institución empleadora, nombrados por el Rector. Uno de los representantes de los afiliados y su suplente serán designados por la respectiva asociación de funcionarios, siempre que el 60% de sus socios se encuentre afiliado al Servicio de Bienestar. Si existiere más de una asociación de funcionarios de la Universidad que cumpla este requisito, el derecho de designación lo tendrá aquella que tenga el mayor número de socios afiliados. Todos los miembros del Consejo Administrativo tendrán derecho a voz y voto. No percibirán remuneración alguna por el desempeño de estas funciones. El Jefe del Servicio de Bienestar del Personal actuará como Secretario del Consejo, se considerará ministro de fe para estos efectos y no tendrá derecho a voto. Artículo 35. - Los representantes de los afiliados, titulares y suplentes, serán elegidos en votación directa, secreta e informada, durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos hasta por dos periodos adicionales. La votación se llevará a efecto en un día y será de forma presencial.
En caso de fuerza mayor (pandemia, desastres naturales, tomas universitarias, entre otros), la elección de consejeros del Servicio de Bienestar se puede prorrogar manteniéndose vigente el actual consejo o bien se puede realizar la votación en forma electrónica, tomando las medidas de seguridad que sean necesarias, procurando que el sufragio sea secreto y que cada afiliado pueda votar solamente una vez.
En caso de que no se posean los/as candidatos/as que se requieren (3 titulares y 3 subrogantes), el Consejo Administrativo de Bienestar deberá determinar cuáles de sus afiliados/as cumplen tanto con los requisitos que el Reglamento General establece, como con los que incorpora en su propio reglamento particular, y confeccionará un listado con ellos y procederá a publicar dicho listado, poniéndolo en conocimiento de todos/as los/as afiliados/as, de modo que al efectuarse la votación estén en condiciones de elegir a alguno o algunos de aquellos, obteniéndose de este modo el número de representante de los/as afiliados/as que el Consejo Administrativo establece.
Artículo 36. - Los representantes de los afiliados, para su designación deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser afiliado al Servicio de Bienestar del Personal con una antigüedad no inferior a dos años; b) No ser integrante del Consejo Administrativo por derecho propio o por designación del Rector; c) Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones contraídas con el Servicio de Bienestar del Personal; d) Tener residencia en Antofagasta; e) No ser integrante de la Planta Directiva de la Universidad; f) No haber sido objeto de medida disciplinaria alguna durante el año anterior a la elección ni estar sometido a sumario administrativo; g) Ser funcionario jornada completa.
Artículo 37. - Los representantes de los afiliados cesarán en sus cargos: a) Por muerte; b) Por renuncia; c) Por término del periodo de su mandato; Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2537637 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.937 Jueves 29 de Agosto de 2024 Página 10 de 11 d) Por pérdida de alguno de los requisitos para ser elegido representante de los afiliados, o por inhabilidad sobreviniente, y e) Por inasistencia, sin causa justificada, a tres sesiones consecutivas del Consejo Administrativo. En los casos de las letras a), b), d) y e), será reemplazado definitivamente por su suplente hasta completar el periodo correspondiente. Artículo 38. - El Consejo Administrativo sesionará ordinariamente al menos una vez cada dos meses, en el día y hora que fijen sus miembros.
Sesionará en forma extraordinaria, para tratar materias que por su importancia requieran una rápida solución, previa citación del Presidente por iniciativa propia, del Jefe del Servicio cuando su intervención resultare imprescindible por razones de buen servicio o a requerimiento escrito de a lo menos cuatro de sus integrantes.
El quórum para sesionar, será de la mitad más uno de sus integrantes y sus acuerdos se adoptarán, en general, por simple mayoría salvo los casos en que el presente reglamento señale expresamente un quórum distinto. En caso de producirse empate en alguna votación, decidirá el voto de quien presida. De cada sesión se levantará un acta, que deberá ser aprobada en la sesión siguiente y, una vez aprobada, será firmada por el Presidente, el Secretario y los miembros que hubieren concurrido a la sesión.
El integrante que quiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo del Consejo Administrativo, deberá hacer constar en el acta su oposición, y si estimare que un acto adolece de inexactitudes u omisiones, tiene el derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes. Artículo 39. - Los acuerdos podrán ejecutarse desde que se adopten, por razones de buen servicio, sin que sea condición para ello la aprobación del acta respectiva.
Artículo 40. - El Consejo Administrativo tendrá las siguientes funciones: a) Aprobar las políticas generales del Servicio de Bienestar, velando porque al finalizar el año contable los excedentes no superen el 20% de los ingresos anuales; b) Adoptar los acuerdos y las medidas conducentes a la más expedita realización de los objetivos del Servicio de Bienestar; c) Velar por la correcta administración y aplicación de los fondos del Servicio de Bienestar; d) Aprobar el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos que anualmente le proponga el Jefe del Servicio de Bienestar y someterlo a la aprobación de la Superintendencia de Seguridad Social, como asimismo las modificaciones presupuestarias que requieran efectuarse durante el ejercicio correspondiente, tanto las que debe aprobar la Superintendencia como los ajustes al presupuesto que el Servicio de Bienestar realice en forma interna de acuerdo con las instrucciones impartidas por la misma; e) Aprobar el balance que se practique al 31 de diciembre de cada año y remitirlo a la Superintendencia y a la Contraloría General de la República, y confeccionar y publicar una memoria anual si la disponibilidad presupuestaria del Servicio lo permite; f) Resolver las dudas que se susciten en la aplicación del Reglamento del Servicio de Bienestar, sin perjuicio de las facultades de la Superintendencia y de la Contraloría; g) Fijar antes del inicio de cada ejercicio financiero el monto de todos los beneficios, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias, pudiendo aumentar o disminuir estos montos, cuando dichas disponibilidades sufran variaciones en el curso de cada ejercicio; h) Dictar reglamentos internos, en los que se fijen normas y procedimientos específicos que faciliten el mejor desenvolvimiento del Servicio de Bienestar y el adecuado resguardo del ejercicio de los derechos de los afiliados; i) Estudiar y sugerir a la superioridad de la institución, los actos y convenios que sean necesarios para atender los objetivos del Servicio de Bienestar; j) Pronunciarse sobre los gastos y adquisiciones que debe efectuar el Servicio de Bienestar para la realización de sus fines; k) Acoger o denegar las solicitudes de beneficios de los afiliados; l) Informar a la superioridad de la institución la necesidad de personal que experimente el Servicio de Bienestar; Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2537637 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.937 Jueves 29 de Agosto de 2024 Página 11 de 11 m) Delegar en el Jefe del Servicio de Bienestar o en otro funcionario las facultades indicadas en las letras i), k) y l), individualizándolas; n) Pronunciarse sobre las solicitudes de incorporación, reincorporación y renuncia de los afiliados; ñ) Pronunciarse sobre las medidas de expulsión y suspensión de los afiliados, previa audiencia del afectado. Del Jefe del Servicio de Bienestar Artículo 41. - El Jefe del Servicio de Bienestar, será designado por el Rector de la Universidad de Antofagasta, en conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Artículo 42. - El Jefe del Bienestar tendrá las siguientes funciones: a) Ejecutar los acuerdos del Consejo Administrativo; b) Proponer al Consejo Administrativo el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos anuales y las modificaciones presupuestarias que requieran efectuarse durante el ejercicio correspondiente; c) Someter a la aprobación del Consejo Administrativo el balance anual y memoria; d) Informar al Consejo Administrativo de las dificultades que se produzcan en la aplicación del Reglamento del Servicio de Bienestar; e) Proponer al Consejo Administrativo las medidas, proyectos, acuerdos, normas y procedimientos que requieran de su aprobación y que tiendan al mejor cumplimiento de los objetivos del Servicio de Bienestar; f) Velar por el adecuado funcionamiento administrativo y contable del Servicio de Bienestar y rendir cuenta cada vez que el Consejo Administrativo lo precise; g) Efectuar, conforme a los acuerdos del Consejo Administrativo todos los gastos y pagos que deba hacer el Servicio de Bienestar; h) Informar al Consejo Administrativo la nómina de los afiliados y ex afiliados que no hayan dado oportuno cumplimiento a sus compromisos con el Servicio de Bienestar; i) Ejercer las facultades que le delegue el Consejo Administrativo; j) Mantener un sistema de información permanente dirigido a los afiliados, capacitándolos para el más eficiente ejercicio de sus derechos y difundiendo los planes y programas del Servicio de Bienestar; k) Desarrollar un sistema de control presupuestario y contable mensual y total anual; 1) Realizar análisis periódicos de la gestión del Servicio de Bienestar, de su organización, procedimientos internos y principalmente de las necesidades de los afiliados; m) Proponer al Consejo Administrativo las medidas de suspensión o expulsión de los afiliados; n) Administrar los recintos, instalaciones y bienes de la Universidad que ésta haya cedido para el cumplimiento de los fines del Servicio de Bienestar: o) Actuar como Secretario del Consejo Administrativo; y, p) Ejercer, en general, todas las funciones y facultades, en materia de administración, que este Reglamento no haya asignado al Consejo Administrativo. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 1: Los actuales afiliados al Servicio de Bienestar mantendrán su calidad y antigüedad de tales y les será entregado un ejemplar del presente reglamento gratuitamente. Artículo 2: Los actuales representantes, titulares y suplentes, de los afiliados ante el Consejo Administrativo se mantendrán en funciones hasta el término de su periodo. Artículo 3: Los codeudores solidarios seguirán siendo responsables por los préstamos que se hayan otorgado al afiliado a quien han avalado con anterioridad a la entrada en vigor del presente reglamento. Anótese, comuníquese y publíquese. - Por orden del Presidente de la República, Jeannette Jara Román, Ministra del Trabajo y Previsión Social. - Marco Antonio Ávila Lavanal, Ministro de Educación. Lo que transcribo a usted, para su conocimiento. - Claudio Reyes Barrientos, Subsecretario de Previsión Social. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2537637 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl