Resolución exenta número 7.934, de 2024.- Aprueba Plan de Cierre de Carreras Técnicas de la Universidad Central de Chile
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 43.984 Sábado 26 de Octubre de 2024 Página 1 de 9 Normas Particulares CVE 2561061 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Subsecretaría de Educación Superior APRUEBA PLAN DE CIERRE DE CARRERAS TÉCNICAS DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE CHILE (Resolución) Núm. 7.934 exenta. - Santiago, 21 de octubre de 2024.
Visto: Lo dispuesto en la ley N 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N 18.575, y sus modificaciones, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; en la ley N 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley N 21.091, sobre Educación Superior; en el artículo 25 ter de la ley N 20.129 ; en el decreto supremo N 29, de 2021, del Ministerio de Educación, que aprueba el reglamento que regula los procesos y planes de cierre de sedes, carreras o programas de instituciones de educación superior, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 ter de la ley N 20.129 ; en el oficio N 020-2023, de fecha 11 de septiembre de 2023, complementado mediante oficio N 27-2023, de fecha 21 de noviembre de 2023, ambos del Rector de la Universidad Central de Chile; en la resolución N 6.316, de 2023, de la Secretaría General de la Universidad Central de Chile; en el memorándum interno N 06/460, de fecha 26 de abril de 2024, de la Jefa de la División de Educación Universitaria de la Subsecretaría de Educación Superior; y, en la resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando: 1 Que, la Subsecretaría de Educación Superior, creada mediante la ley N 21.091, sobre Educación Superior, forma parte de la organización del Ministerio de Educación, en virtud de lo establecido en la letra d) del artículo 3 de la ley N 18.956.2 Que, el artículo 25 ter de la ley N 20.129 dispone que "Para efectos del cierre de una sede, carrera o programa, las instituciones de educación superior deberán presentar un Plan de Cierre a la Subsecretaría de Educación Superior, el que previamente deberá ser notificado a los estudiantes matriculados", contemplando, al menos, el contenido señalado en dicha norma. El penúltimo inciso del referido artículo precisa que "[S]ólo una vez aprobado el Plan de Cierre por la Subsecretaría, la institución de educación superior podrá ejecutarlo.
Una vez finalizado el Plan de Cierre, la institución de educación superior deberá presentar los antecedentes al Ministerio de Educación para que éste dicte el acto administrativo correspondiente". 3 Que, los procesos relativos al mencionado artículo 25 terse encuentran regulados en el decreto supremo N 29, de 2021, del Ministerio de Educación, que "Aprueba el reglamento que regula los procesos y planes de cierre de sedes, carreras o programas en instituciones de educación superior, y dispone los requisitos que deben ser contemplados en dicho del Plan de Cierre". 4 Que, mediante el oficio N 020-2023, de fecha 11 de septiembre de 2023, el Rector de la Universidad Central de Chile presentó para aprobación de la Subsecretaría de Educación Superior un plan de cierre de la Unidad de Carreras Técnicas que, en definitiva, está compuesta por 12 carreras sometidas al proceso de cierre.
Con posterioridad, mediante oficio N 27-2023, de fecha 21 de noviembre de 2023, la referida casa de estudios complementó su presentación, subsanando las observaciones técnicas y de admisibilidad planteadas por la División de Educación Universitaria, en relación con el referido plan de cierre. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2561061 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Dicho acuerdo se promulgó mediante resolución N 6.316, de 2023, de la Secretaría General de la Universidad Central de Chile. 6 Que, luego de la revisión efectuada a los antecedentes acompañados por la Universidad, la División de Educación Universitaria de la Subsecretaría de Educación Superior, mediante memorándum interno N 06/460, de fecha 26 de abril de 2024, informó acerca del cumplimiento de los elementos del mencionado plan de cierre presentado por la Universidad Central de Chile. 7 Que, de conformidad con lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 ter de la ley N 20.129 y en el decreto supremo N 29, de 2021, del Ministerio de Educación, corresponde la dictación del presente acto administrativo que apruebe el plan de cierre presentado por la Universidad Central de Chile para 12 carreras de dicho plantel.
Resuelvo: Artículo 1: Apruébase el Plan de Cierre comunicado a la Subsecretaría de Educación Superior mediante oficio N 020-2023, de fecha 11 de septiembre de 2023, del Rector de la Universidad Central de Chile, complementado mediante oficio N 27-2023, de fecha 21 de noviembre de 2023, del mismo origen, respecto a las siguientes carreras de la Unidad de Carreras Técnicas de dicho plantel: Personal Trainer; Técnico de Nivel Superior en Administración de Empresas; Técnico de Nivel Superior en Construcción; Técnico de Nivel Superior en Contabilidad General; Técnico de Nivel Superior en Educación Diferencial; Técnico de Nivel Superior en Educación Parvularia; Técnico de Nivel Superior en Enfermería; Técnico de Nivel Superior en Minería; Técnico de Nivel Superior en Administración y Seguridad en Redes; Técnico de Nivel Superior en Gestión Organizacional; Técnico de Nivel Superior en Programación, yTécnico de Nivel Superior en Telecomunicaciones, cuyo tenor es el siguiente: 1) Documento en el que consta la decisión de cierre de las carreras adoptado por el órgano con competencia para dicho efecto: entre los documentos acompañados por la Universidad, se encuentra la resolución N 6.316, de fecha 3 de agosto de 2023, de la Secretaría General de la institución, que promulga el acuerdo N 3 de la sesión ordinaria N 762, de la Junta Directiva de la Universidad Central de Chile, celebrada el 13 de junio de 2023, para el cierre de la Unidad de Carreras Técnicas del referido plantel.
En este sentido, en el oficio N 27-2023, de fecha 21 de noviembre de 2023, el Rector de la Universidad precisa que trata de las carreras técnicas del plantel, a saber: Personal Trainer; Técnico de Nivel Superior en Administración de Empresas; Técnico de Nivel Superior en Construcción; Técnico de Nivel Superior en Contabilidad General; Técnico de Nivel Superior en Educación Diferencial; Técnico de Nivel Superior en Educación Parvularia; Técnico de Nivel Superior en Enfermería; Técnico de Nivel Superior en Minería; Técnico de Nivel Superior en Administración y Seguridad en Redes; Técnico de Nivel Superior en Gestión Organizacional; Técnico de Nivel Superior en Programación, yTécnico de Nivel Superior en Telecomunicaciones. 2) Documento en el que consta la notificación de cierre a los estudiantes matriculados en las respectivas carreras: en el Plan de Cierre enviado por la Universidad, en el Anexo N 2 "Comunicado Administrativos Unidad de Carreras Técnicas", se adjuntan verificadores de la comunicación remitida a los funcionarios de la referida Unidad de Carreras Técnicas.
También, en el Anexo N 2 "Comunicado Estudiantes Unidad de Carreras Técnicas", se adjunta el comprobante de la comunicación del inicio del proceso de finalización del ciclo de la Unidad de Carreras Técnicas y la oferta técnica de los programas asociados a este nivel, dirigida a los estudiantes de la institución. 3) Antecedentes sobre la necesidad de cerrar las carreras: de acuerdo con lo expresado en el plan de cierre, la Universidad informa que existen tres causales que conducen al cierre de las carreras pertenecientes a la Unidad Técnica de la institución, a saber: a.
La baja sostenida en el ingreso de estudiantes respecto de la oferta académica técnica de la institución, señalando que "Desde 2019 la matrícula de la unidad de carreras técnicas se ve afectada con una tendencia a la baja de manera sostenida. Ya en el año 2020 en comparación con el 2019 desciende en un 24%, llegando en 2023 a una disminución del 36,5% comparado al mismo año". b. Las indicaciones de las leyes 21.091 y 20.129, sobre todo en materia de acreditación y estrategias de los subsistemas, situación que para la institución resultaría complejo de desarrollar. c. Los nuevos lineamientos desarrollados por la institución a partir de 2019 y un nuevo plan estratégico corporativo, tendiente a fortalecer la complejización universitaria, en términos de pregrado, postgrado e investigación. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2561061 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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N 06/11282, de fecha 23 de octubre de 2023, esta Subsecretaría solicitó a la universidad aclarar la información solicitada, a lo que la Universidad señala, mediante oficio N 27-2023, de fecha 21 de noviembre de 2023 "En relación con los formatos en que está enviada la información acerca de los estudiantes titulados, adjuntamos las tablas con la información en formato solicitado por la Subsecretaría, de manera de poder comparar la información.
Sin embargo, es importante considerar que la diferencia de matrícula que se genera en las planillas enviadas desde la Subsecretaría de Educación Superiorcorresponde a las fechas de corte del envío de información, pues [el reporte a SIES] tiene corte el 30 de abril y el dato de matrícula de la Universidad Central tiene corte el 31 de diciembre.". Matrícula de primer año En lo referente a la diferencia en los datos de matrícula nueva en el año 2019 en comparación con los datos registrados en SIES, la Universidad señala: "la diferencia en los datos se debe al criterio para determinar los alumnos nuevos que utiliza el SIES, no considerando a los alumnos que tienen como vía de ingreso "cambio externo". Continúa señalando que"la diferencia para el 2023 se debe a que la fecha de cierre informada corresponde al 14 de abril de 2023 y los datos reportados a SIES tienen fecha de corte al 30 de abril". Para subsanar la observación, la Universidad acompaña la siguiente tabla: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2561061 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Por su parte SIES reporta los datos con fecha de corte 30 de abril para cada año.". Para subsanar la observación, la Universidad acompaña la siguiente tabla: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2561061 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Central utiliza como corte el 31 de diciembre del año respectivo.". Para subsanar lo anterior se acompaña la siguiente tabla: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2561061 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Por lo anterior, se solicitó aclarar las diferencias, a lo que la institución señaló: "es importante considerar que la diferencia de matrícula que se genera en las planillas enviadas desde la Subsecretaría de Educación Superiorcorresponde a las fechas de corte del envío de información, pues la información enviada a SIES tiene corte el 30 de abril y el dato de matrícula de la Universidad Central tiene corte el 31 de diciembre". 5) Copia de los planes y programas de estudio, indicando el nombre de la carrera y del título al que conduce, tanto los vigentes como los históricos respecto de la Unidad de Carreras Técnicas: la universidad acompaña copia de los planes y programas de estudio de las carreras sujetas al proceso de cierre, los cuales se encuentran en dependencias de la División de Educación Universitaria de la Subsecretaría de Educación Superior. 6) Mecanismos a través de los cuales se resguardará la integridad de los registros académicos de la carrera: la Universidad señala en el Plan de Cierre que se resguardará la integridad de los registros académicos de los estudiantes sujetos a la medida del cierre de su Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2561061 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.984 Sábado 26 de Octubre de 2024 Página 8 de 9 carrera, así como la totalidad de los estudiantes que componen el plantel de la Unidad de Carreras Técnicas para ambas sedes, mediante la Unidad de Registro Curricular de la institución. 7) Manera en que se resguardará y garantizará la continuidad de estudios de los estudiantes, además de la forma en que éstos recibirán el servicio educativo comprometido hasta finalizar su carrera: Modalidad de enseñanza: La universidad señala que para estimar el tiempo de finalización de estudios "se considerará la realización de secciones tradicionales (más de 5 estudiantes) o bien tutorías (hasta 5 estudiantes). Entrega de servicio educativo: La universidad indica que ha dispuesto continuar otorgando todos los servicios regulares disponibles para todos los estudiantes de las distintas carreras técnicas.
Estudiantes rezagados: En el caso de estudiantes que hayan abandonado la carrera, la institución señala que "se considerará la posible reintegración a estudios de todo aquel estudiante que haya desertado hasta tres (3) cohortes antes de la suspensión de admisión de la carrera y que presente ante el CAIE (Centro de Atención Integral del Estudiante) formalmente su solicitud de reincorporación para finalizar su plan de estudio.". Para los estudiantes vigentes que suspendan sus estudios y requieran su reincorporación, habiendo presentado su solicitud de inscripción, se evaluará su aprobación o rechazo, extendiéndose del plazo formal de la proyección curricular de cada estudiante tres (3) semestres adicionales. 8) Información detallada sobre etapas y plazos de ejecución del cierre, indicando con claridad la fecha del cierre estimado de la carrera: La institución manifiesta como fecha de cierre de todas las carreras técnicas informadas en el Plan de Cierre el segundo semestre de 2027. Además, el documento describe la calendarización por carrera del número de asignaturas que serán impartidas cronológicamente, lo que asegura que exista una coherencia con la fecha de cierre. Para asegurar que la fecha de cierre no sea modificada, la universidad aprobó un reglamento interno que regula procesos y planes de cierre de sedes, carreras y programas, mediante su resolución N 953.
En dicho reglamento se estipula como fecha límite para los estudiantes rezagados un plazo de dos años para solicitar su reincorporación, luego de la fecha del acto administrativo, que en el caso de este plan de cierre se realizó el 3 de agosto de 2023.
Asimismo, impone a la dirección encargada la obligación de notificar a todos los estudiantes vigentes y rezagados acerca de la decisión del cierre. 9) Manera en que se resguardarán los derechos laborales de los trabajadores de la institución que sean desvinculados, cuando corresponda: El plan de cierre contempla el traslado del personal a otras áreas de la Universidad, si estos cumplen con el perfil requerido; o, en su defecto, el pago total de la indemnización de acuerdo con lo establecido en el artículo 161, ítem "Necesidades de la empresa", del Código del Trabajo.
Además, ofrece la posibilidad de que los funcionarios que desistan de ser trasladados internamente opten por la salida bajo el concepto de "acuerdo mutuo de las partes". Por último, considera en el caso de despido un programa de apoyo a la reinserción laboral organizado por la Dirección de Recursos Humanos. 10) Medidas compensatorias o indemnización que la institución proporcione a sus estudiantes, académicos y trabajadores por los perjuicios que el Plan de Cierre haya causado, en caso de que corresponda: La universidad declara que no proceden indemnizaciones al estudiantado, dado que no se realizarán traspasos de alumnos a otras unidades ni institución. Mientras que, en el caso del personal, se detalla la tabla con el monto de indemnizaciones correspondientes para los trabajadores que no acepten el traslado interno ofrecido. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2561061 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Artículo 3: La Universidad Central de Chile deberá informar a esta Subsecretaría sobre la finalización y cumplimiento del contenido y acciones del Plan de Cierre, dentro del plazo de 10 días hábiles desde la referida finalización, acompañando los antecedentes que correspondan para acreditar dicho cumplimiento. Artículo 4: Notifíquese por carta certificada el presente acto administrativo a la Universidad Central de Chile.
Artículo 5: Contra la presente resolución exenta procede la interposición de un recurso de reposición ante el Subsecretario de Educación Superior, dentro del plazo de cinco días contados desde la notificación de este acto, en los términos dispuestos en la ley N 19.880, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime pertinente. Anótese, publíquese en el Diario Oficial, notifíquese y regístrese. - Víctor Orellana Calderón, Subsecretario de Educación Superior. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2561061 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl