Decreto número 88, de 2024.- Modifica decreto N° 121, de 2019, que reglamenta la ejecución del Aporte Institucional Universidades Estatales ley N° 21.094
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.990 Martes 5 de Noviembre de 2024 Página 1 de 6 Normas Generales CVE 2564638 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Subsecretaría de Educación Superior MODIFICA EL DECRETO N 121, DE 2019, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE REGLAMENTA LA EJECUCIÓN DEL “APORTE INSTITUCIONAL UNIVERSIDADES ESTATALES LEY N 21.094 ” Núm. 88. - Santiago, 21 de junio de 2024.
Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 N6 y 35 del decreto N 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; en la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N 21.091, sobre Educación Superior, en la ley N 21.094, sobre Universidades Estatales; en la Ley N 21.640, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2024; en el decreto N 121, de 2019, del Ministerio de Educación, que reglamenta la ejecución del "Aporte Institucional Universidades Estatales ley N 21.094 ", modificado por los decretos N 54, de 2020, N 51, de 2021, y N 64, de 2023, todos del Ministerio de Educación; en el memorándum N 6/304, de fecha 13 de marzo de 2024, de la Jefa de la División de Educación Universitaria de la Subsecretaría de Educación Superior; y, en las resoluciones N 7, de 2019, y N 14, de 2022, ambas de la Contraloría General de la República, y Considerando: 1 Que, el artículo 1 de la ley N 18.956, dispone que el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado responsable de fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades, propendiendoa asegurar la calidad y la equidad del sistema educativo. 2 Que, la Subsecretaría de Educación Superior, creada por la ley N 21.091, forma parte de la organización del Ministerio de Educación, en virtud de lo establecido en la letra d) del artículo 3 de la mencionada ley N 18.956.3 Que, la ley N 21.094, sobre Universidades Estatales, en su artículo 56 dispone que las universidades del Estado tendrán un financiamiento permanente a través de un instrumento denominado "Aporte Institucional Universidades Estatales" (en adelante, "AIUE"). Los montos específicos de este instrumento de financiamiento serán establecidos en virtud de la Ley de Presupuestos del Sector Público de cada año.
Por su parte, el artículo 33 del mismo cuerpo normativo establece que, en caso que una universidad del Estado pierda su acreditación institucional u obtenga una inferior a cuatro años, el Ministerio de Educación designará a otra universidad del Estado para que se desempeñe como institución tutora, la que presentará al Ministerio de Educación un plan de tutoría, el que tendrá carácter vinculante para ambas instituciones de educación superior, y cuyas medidas serán financiadas con cargo a los recursos establecidos para la universidad tutorada en su respectivo "Aporte Institucional Universidades Estatales". 4Que, la Ley N 21.640, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2024, en su Partida 09, Capítulo 90, Programa 02, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 807 y Subtítulo Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2564638 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.990 Martes 5 de Noviembre de 2024 Página 2 de 6 33, Ítem 03, Asignación 410, consigna recursos para el "Aporte Institucional Universidades Estatales ley N 21.094 ". 5Que, el primer párrafo de la glosa 07 del mencionado Programa 02, establece que tales recursos se entregarán a las universidades estatales de conformidad con el decreto N 121, de 2019, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones. Sin perjuicio de lo anterior, hasta un 50% de estos recursos serán entregados durante el primer semestre, en proporción al porcentaje de los recursos asignados a cada institución el año 2023 por este concepto.
Por su parte, el segundo párrafo de la referida glosa contempla recursos para financiar programas del Ministerio de Educacióndestinados al fortalecimiento de las universidades del Estado que cuentan con tres años o menos de acreditación institucional al 30 de septiembre de 2023, bajo las condiciones que se establezcan en los respectivos convenios. 6 Que, el mencionado decreto N 121, de 2019, del Ministerio de Educación (en adelante"el reglamento AIUE"), modificado por los decretos N 54, de 2020, N 51, de 2021y N 64, de 2023, de la misma Secretaría de Estado, reglamenta la ejecución del citado "Aporte Institucional Universidades Estatales ley N 21.094 ". 7 Que, a través de memorándum N 6/304, de fecha 13 de marzo de 2024, la Jefa de la División de Educación Universitaria de la Subsecretaría de Educación Superior solicitó modificar el reglamento individualizado en el considerando anterior.
Entre los fundamentos entregados para proceder con la referida modificación, se indica la necesidad de mantener el fortalecimiento de aquellas universidades que, por diversos motivos derivados principalmente de circunstancias históricas o problemas estructurales enfrentan situaciones financieras desmejoradas; mitigar brechas existentes en la distribución de recursos vía aportes basales institucionales entre las universidades del Estado; focalizar recursos hacia carreras de pedagogía en tanto se trata de carreras de interés y prioridad nacional; y, a su vez, incorporar indicadores asociados a equidad de género para incentivar la incorporación de mujeres en carreras STEM (carreras que se encuentran bajo el acrónimo en inglés Science [Ciencias], Technology [Tecnología], Engineering [Ingeniería] y Mathematics [Matemáticas]). Debido a lo anterior, es necesario utilizar otros indicadores de distribución de recursos que constituyan incentivos dinámicos y positivos para las universidades y el sistema.
De acuerdo con lo expuesto, resulta procedente efectuar modificaciones al reglamento AIUE, a través de la incorporación de un nuevo elemento en su artículo 2, que incide en la distribución de los recursos entre las universidades, que se denominará "Elemento de refuerzo" en reemplazo del "Elemento de compensación de brechas distributivas". Además, es necesario establecer montos fijos de recursos destinados a la "Complejidad Institucional" del "Elemento Mixto", así como también los destinados al "Elemento de Desempeño", permitiendo una mayor movilidad en el nuevo elemento denominado "Elemento de refuerzo". De este modo, los eventuales aumentos en el presupuesto anual podrán destinarse de manera focalizada a la disminución de brechas y líneas de políticas públicas específicas para el conjunto de universidades estatales a través de los indicadores de este nuevo elemento.
Por último, tanto el nuevo elemento, como también los contenidos en la fórmula distributiva del AIUE serán revisados anualmente, de manera de visualizar su comportamiento, evaluar posibles ajustes o su permanencia, según las políticas públicas que se requiera implementar u otros factores que incidan en esta toma de decisión. 8Que, de acuerdo con todo lo anterior y con la finalidad de ejecutar la asignación presupuestaria "Aporte Institucional Universidades Estatales Ley N 21.094 " en los términos expresados, resulta pertinente modificar su reglamento contenido en el mencionado decreto N 121, de 2019, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones.
Decreto: Artículo primero. - Modifícase el artículo 2 del decreto N 121, de 2019, del Ministerio de Educación, del modo que a continuación se indica: 1) Reemplázase en el primer inciso del artículo 2, la expresión "Elemento de compensación de brechas distributivas", por "Elemento de Refuerzo". 2) Reemplázase en el numeral 4. - del literal a), la expresión "equivalente al 25% de los recursos asignados por la Ley de Presupuestos del Sector Público para la asignación "Aporte Institucional Universidades Estatales Ley N 21.094 ", por la expresión "de M$22.650.000 (veintidós mil seiscientos cincuenta millones de pesos), reajustados anualmente a partir del año 2025, de conformidad al inflactor que informe la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda" para la Ley de Presupuestos del Sector Público del año respectivo". Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2564638 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.990 Martes 5 de Noviembre de 2024 Página 3 de 6 3) Incorpórase en el literal b) relativo al "Elemento de desempeño", las siguientes modificaciones: 3. a) Reemplázase la expresión: "se determinará mediante la diferencia entre los siguientes numerales: 1. El monto considerado por la Ley de Presupuestos correspondiente a la asignación "Aporte Institucional Universidades Estatales Ley N 21.094 "; 2.
La suma de los valores obtenidos por todas las instituciones estatales beneficiarias en losliterales a) y c) del presente artículo, más el monto que corresponda distribuir a las universidades del Estado cuya acreditación institucional, de acuerdo con lo dispuesto en la ley N 20.129, sea de tres años o menos, en los términos del Título II del presente Reglamento. ", por la expresión: "será de M$49.350.000 (cuarenta y nueve mil trescientos cincuenta millones de pesos), reajustados anualmente a partir del año 2025, de conformidad al inflactor que informe la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda para la Ley de Presupuestos del Sector Público del año respectivo". 3.b) Reemplázase en el segundo inciso del literal b) la expresión "Después de obtenido el total a distribuir por el presente literal, el", por la expresión "El". 4) Reemplázase el actual literal c), relativo al "Elemento de compensación de brechas distributivas", por el siguiente nuevo literal c): "c) Elemento de refuerzo: El monto total a distribuir por el presente elemento se determinará mediante la diferencia entre los siguientes numerales: I) El monto considerado por la Ley de Presupuestos correspondiente a la asignación "Aporte Institucional Universidades Estatales Ley N 21.094 ". II) La suma de los valores obtenidos por todas las instituciones estatales beneficiarias en los literales a) y b) del presente artículo, más el monto que corresponda distribuir a las universidades del Estado cuya acreditación institucional, de acuerdo con la ley N 20.129, sea de tres años o menos, en los términos del Título II del presente reglamento.
Después de obtenido el total a distribuir por el presente elemento, el monto a entregar a cada universidad estatal (en adelante"institución" o "universidad") se obtendrá mediante la suma de los montos obtenidos según los siguientes numerales 1. Monto Base, 2. Compensación per cápita AIUE, 3. Mejoramiento de las Pedagogías y 4. Índices brecha de género: 1. Monto Base: Se calculará el monto del denominado "Monto Base", equivalente al 40% de los recursos del presente elemento, que se distribuirá en partes iguales entre todas las universidades estatales. 2.
Compensación per cápita AIUE: Se calculará el monto de la denominada "Compensación per cápita AIUE", equivalente al 40% de los recursos del presente elemento, que se distribuirá a cada universidad de la manera que se indica a continuación: 2.a. Para cada universidad se identificará el monto recibido en el año anterior al cálculo, respecto del Título I del presente reglamento. 2.b. Se sumarán los montos de cada universidad obtenidos en 2.a. 2.c. Para cada universidad se dividirá el monto obtenido en 2.a. por el total identificado en 2.b. 2.d. Para cada universidad se identificará la matrícula de pregrado en el año anterior al cálculo, de acuerdo con la información proporcionada por el SIES. 2.e. Para cada universidad se dividirá el monto obtenido en 2.a. por 2.d. de la respectiva universidad. 2.f. Se identificará el valor máximo entre los valores obtenidos en 2.e. 2.g. Se calculará la brecha para cada universidad, restando el valor identificado en 2.f. y el valor calculado en 2.e. para cada universidad. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2564638 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Mejoramiento de las Pedagogías: Se calculará el monto del denominado "Mejoramiento de las Pedagogías" equivalente al 5% de los recursos del presente elemento, que se destinará solo a las universidades cuya matrícula en programas de pregrado de pedagogía, que cuenten con ingreso a primer año, sea igual o mayor al 10% del total de la matrícula de pregrado para la misma institución, ambas del año anterior al cálculo. Estos recursos se distribuirán a cada universidad beneficiaria de la manera que se indica a continuación y aplicando los siguientes indicadores: 3.a. Porcentaje de matrícula de programas de pregrado de pedagogía, respecto del total de matrícula de pregrado en las universidades beneficiarias: 3.a. 1.
Para cada universidad beneficiaria que cuente con programas de pregrado de pedagogía, se identificará la matrícula de aquellos programas de pregrado de pedagogía que cuenten con ingreso a primer año en el año anterior al cálculo, según la base de datos de matrícula del SIES. 3.a. 2.
Para cada universidad beneficiaria se identificará su matrícula total en el año anterior al cálculo, correspondiente a alumnos de pregrado de carreras regulares, técnicas y profesionales, según la base de datos de matrícula del SIES. 3.a. 3.
Para cada universidad beneficiaria se dividirá la matrícula obtenida en 3.a. 1. por su matrícula obtenida en 3.a. 2., multiplicándose el resultado por 100, para determinar el porcentaje de matrícula de pregrado de pedagogía respecto altotal de matrícula de programas regulares de cada institución, a lo que se denomina "Porcentaje Matrícula Pregrado Pedagogía de la Matrícula Pregrado de cada Institución" o "PMPPMPI". 3.a. 4. De acuerdo con los datos obtenidos en el punto 3.a. 3., se asignarán puntajes a las universidades beneficiarias conforme a lo siguiente: 3.a. 4.1. Si la universidad cuenta con un PMPPMPI mayor a 0% y menor a 10%, se le asignará0 puntos. 3.a. 4.2. Si la universidad cuenta con un PMPPMPI igual o mayor a un 10% y menor a un 30%, se le asignarán 40 puntos. 3.a. 4.3. Si la universidad cuenta con un PMPPMPI igual o mayor a un 30% y menor a un 50%, se le asignarán 60 puntos. 3.a. 4.4. Si la universidad cuenta con un PMPPMPI igual o mayor a un 50% y menor a un 75%, se le asignarán 80 puntos. 3.a. 4.5. Si la universidad cuenta con un PMPPMPI igual o mayor a 75%, se le asignarán 100 puntos. 3.a. 5. Para cada universidad beneficiaria se determinará el puntaje final del presente indicador multiplicando por 0,45 el puntaje obtenido por cada una de ellas en 3.a. 4.3.b. Porcentaje de oferta de disciplinas de pregrado de pedagogía en las universidades beneficiarias: 3.b. 1.
Dentro de los programas de pregrado regular de pedagogía que imparte cada institución beneficiaria, se identificará el número de disciplinas de pedagogía que cuenten con oferta académica en el año anterior al año de cálculo, de acuerdo con la base de datos de oferta académica de SIES. Para estos efectos, se considera como disciplina cada una de las denominadas "Áreas Carrera Genérica", categorización desarrollada por SIES que estandariza los nombres de las carreras del sistema de educación superior chileno para fines analíticos. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2564638 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Para cada universidad beneficiaria se dividirá el número identificado en 3.b. 1. por el total de disciplinas para los programas de pedagogía, en el año anterior al año de cálculo, de acuerdo con la base de datos de oferta académica de SIES.
El valor obtenido se multiplicará por 100, para obtener lo que se denomina "Porcentaje de Disciplinas de Pedagogía de Pregrado de cada Institución Beneficiaria" o "PDPPIB". Cabe señalar que el total de disciplinas que se contabilizará corresponde a las denominadas "Áreas Carrera Genérica", que estén en el área de conocimiento "Educación" y que sean denominadas como "Pedagogía en.. .". 3.b. 3. De acuerdo con los datos obtenidos en 3.b. 2, se asignarán puntajes a las universidades beneficiarias conforme a lo siguiente: 3.b. 3.1. Si la universidad cuenta con un PDPPIB mayor a un 0% y menor a un 20%, se le asignarán 20 puntos. 3.b. 3.2. Si la universidad cuenta con un PDPPIB igual o mayor a un 20% y menor a un 40%, se le asignarán 40 puntos. 3.b. 3.3. Si la universidad cuenta con un PDPPIB igual o mayor a un 40% y menor a un 65%, se le asignarán 60 puntos. 3.b. 3.4. Si la universidad cuenta con un PDPPIB igual o mayor a 65% y menor a un 80%, se le asignarán 80 puntos. 3.b. 3.5. Si la universidad cuenta con un PDPPIB igual o mayor a un 80%, se le asignarán 100 puntos. 3.b. 4. Para cada universidad beneficiaria se determinará el puntaje final del presente indicador multiplicando por 0,30 el puntaje obtenido por cada una de ellas en 3.b. 3.3.c. Promedio de años de acreditación de programas de pregrado de pedagogía de las universidades beneficiarias: 3.c. 1.
Para cada universidad beneficiaria, se identificarán aquellos programas de pregrado regulares de pedagogía que cuenten con ingresoa primer año y se encuentren acreditados al 31 de diciembre, ambos en el año anterior al año de cálculo, de acuerdo con la base de matrícula del SIES y a la información proporcionada por la Comisión Nacional de Acreditación, respectivamente. Para estos efectos, se excluirán los programas de bachillerato y los programas de formación pedagógica. 3.c. 2. Para cada universidad beneficiaria se sumarán los años de acreditación de los programas identificados en el punto anterior. 3.c. 3.
Para cada universidad beneficiaria se dividirán los valores obtenidos en el punto anterior por el número total de sus programas de pedagogía acreditados, obteniéndose el denominado "promedio de años de acreditación para programas de pedagogía" o "PACP". 3.c. 4. De acuerdo con los datos obtenidos en 3.c. 3. se asignarán puntajes a las universidades beneficiarias conforme a lo siguiente: 3.c. 4.1. Si la universidad cuenta con 0años de PACP, se le asignarán 0puntos. 3.c. 4.2. Si la universidad cuenta con más de 0años y menos de 3 años de PACP, se le asignarán 20 puntos. 3.c. 4.3. Si la universidad cuenta con al menos 3 y menos de 4 años de PACP, se le asignarán 40 puntos. 3.c. 4.4. Si la universidad cuenta con al menos 4 y menos de 5 años de PACP, se le asignarán 60 puntos. 3.c. 4.5. Si la universidad cuenta con al menos 5 y menos de 6 años de PACP, se le asignarán 80 puntos. 3.c. 4.6. Si la universidad cuenta con 6 o más años de PACP, se le asignarán 100 puntos. 3.c. 5. Para cada universidad beneficiaria se determinará el puntaje final del presente indicador multiplicando por 0,25 el puntaje obtenido por cadauna de ellas en 3.c. 4. Los puntajes obtenidos por cada universidad en los literales 3.a., 3.b. y 3.c. se sumarán, obteniéndose los puntajes totales para cada universidad. Posteriormente, se sumarán los referidos puntajes totales de cada universidad, obteniéndose el puntaje de la totalidad de las instituciones beneficiarias. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2564638 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.990 Martes 5 de Noviembre de 2024 Página 6 de 6 Enseguida, los mencionados puntajes totales para cada universidad beneficiaria se dividirán por el puntaje de la totalidad de las instituciones beneficiarias, multiplicándose el resultado por 100.
Finalmente, el monto a distribuir para cada universidad beneficiaria por el presente numeral se obtendrá multiplicando el monto destinado al Mejoramiento de Pedagogías, señalado en el párrafo primero del presente numeral, por la proporción que corresponde a cada universidad determinada según el párrafo anterior. 4.- Índices brecha de género: Se calculará el monto del denominado "índices brecha de género" (corresponde al parámetro que busca retribuir la existencia de paridad entre el número de mujeres y hombres, medido en valores absolutos), equivalente al 15% de los recursos del presente elemento, que se distribuirá para cada universidad en base a los siguientes indicadores, según se señala a continuación: 4.a. Índice brecha de género primer año pregrado carreras STEM y pedagogías afines: 4.a. 1.
Para cada universidad beneficiaria se identificarán los valores del índice brecha de género primer año pregrado para carreras STEM y pedagogías afines, por año, para el trienio formado por el año anterior al cálculo, el año anterior a éste y el año que antecede a este último, según lo reportado por SIES. 4.a. 2. Para cada universidad se obtendrá el promedio de los tres años de los índices obtenidos en 4.a. 1.4.a. 3. Se sumarán los promedios de todas las universidades calculados en 4.a. 2.4.a. 4. Para cada universidad se dividirán los valores obtenidos en 4.a. 2. por 4.a. 3.4.a. 5. Para cada universidad se determinará un puntaje multiplicando por 0,5 el resultado obtenido en 4.a. 4.4.b. Índice brecha de género de académicos jornada completa equivalente (JCE) con grado académico de doctor: 4.b. 1.
Para cada universidad beneficiaria se identificarán los valores del índice brecha de género de académicos JCE con grado académico de doctor, por año, para el trienio formado por el año anterior al calculo, el año anterior a éste y el año que antecede a este último, reportado por SIES. 4.b. 2. Para cada universidad se determinará el promedio de los tres años de los índices obtenidos en 4.b. 1.4.b. 3. Se sumarán los resultados determinados en 4.b. 2.4.b. 4. Se dividirá 4.b. 2. de cada universidad por 4.b. 3.4.b. 5. Se multiplicará 4.b. 4. de cada universidad por 0,5. Los valores obtenidos por cada universidad en los literales 4.a. y 4.b. se sumarán, obteniéndose el puntaje total de cada universidad.
A continuación, el monto a distribuir para cada universidad beneficiaria por el presente numeral se obtendrá mediante la multiplicación del monto destinado a índices brecha de género, indicado en el párrafo primero del presente numeral, por el puntaje total de cada universidad determinado de acuerdo con el párrafo anterior.
Artículo segundo: En todo lo no modificado continúa vigente el decreto N 121, de 2019, modificado anteriormente por los decretos N 54, de 2020, N 51, de 2021, y N 64, de 2023, todos del Ministerio de Educación. Tómese razón, anótese y publíquese en el Diario Oficial. - GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República. - Nicolás Cataldo Astorga, Ministro de Educación.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento (decreto supremo que modifica el decreto N 121, de 2019, del Ministerio de Educación, que reglamenta la ejecución del "Aporte Institucional Universidades Estatales Ley N 21.094 "). - Saluda atentamente a Ud., Víctor Orellana Calderón, Subsecretario de Educación Superior. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2564638 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl