Crisostomo Jara Irene - Chilean Working Dog SpA y otra
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS Núm. 43.940 Lunes 2 de Septiembre de 2024 Página 1 de 3 Publicaciones Judiciales CVE 2534869 NOTIFICACIÓN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360 Santiago.
En autos RIT M-2241-2024 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: IRENE CRISOSTOMO JARA, RUT 8308737-4, domiciliada en COLOSO 1110, RENCA digo: Deduzco demanda contra CHILEAN WORKING DOG SPA, RUT 76823784-0, representada por MAGDALENA TRIGO BUGUEÑO, RUT 13537699-K, ambos con domicilio en LA PALMA 950, SANTA FILOMENA DE NOS, SAN BERNARDO; y contra COMERCIALIZADORA DITEC AUTOMOVILES SA, RUT 96899100-0, representada por FRANCISCA GARIAZZO OCAMPO, RUT 15378571-6, ambos con domicilio en DEL PARQUE 4002, HUECHURABA. Ingresé a prestar servicios para CHILEAN WORKING DOG SPA de Guardia de Seguridad. Remuneración: $1.178.891. Duración del contrato: Indefinida.
El 01/04/2024 puse término a mi relación laboral mediante carta de despido indirecto dirigida y enviada por Carta certificada ante Correos de Chile y el 02/04/2024 presentada ante la Inspección del Trabajo fundándose en la causal de incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo.
El empleador no ha mejorado mis condiciones de trabajo con respecto a: No otorgar el trabajo convenido, no pagar mis remuneraciones y así mismo no pagar mis cotizaciones de seguridad social, situación que fue reclamada muchas veces por mi parte a lo cual nunca tenía una respuesta ni resultados satisfactorios. Desde el 1/03/2024, no ha cumplido con su obligación de otorgarme el trabajo convenido y no ha dado ninguna razón al respecto. No ha cumplido con pagar las remuneraciones de febrero, marzo, ambos de 2024. No pago de Cotizaciones: BANMEDICA: 2024: Enero, febrero. AFP HABITAT: 2023: Diciembre. 2024: Enero, febrero. Desde el inicio de mi relación laboral hasta el término de la misma trabajé en las dependencias de COMERCIALIZADORA DITEC AUTOMOVILES SA, en DEL PARQUE 4002, HUECHURABA. IV.
PETICIONES CONCRETAS: a) Remuneraciones y demás prestaciones (por NULIDAD DEL DESPIDO): Que mis remuneraciones que a la fecha ascienden a la suma $1.178.891, se devenguen desde la fecha de mi despido, esto es, desde el 1/04/2024, hasta que sea convalidado este, con el pago íntegro y efectivo del total de mis cotizaciones de seguridad social ya que a la fecha no han sido pagadas. b) Cotizaciones de seguridad social: BANMEDICA: 2024: enero, febrero.
AFP HABITAT: 2023: diciembre. 2024: enero, febrero. c) Indemnización por años de servicios de $1.178.891 más el recargo del 50% según lo establece el artículo 168 letra b) Por ser el despido improcedente, de $589.445. d) Indemnización sustitutiva de aviso previo: $1.178.891. e) 1 día de remuneración de abril de 2024, de $39.296. f) 30 días de remuneración de marzo de 2024, $1.178.891. g) 29 días de remuneración de febrero de 2024, $1.178.891. h) Feriado Legal: $825.223. i) Feriado Proporcional: $268.001. j) Reajustes e intereses de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y k) Pago de las costas de la causa.
Pido tener por interpuesta demanda contra CHILEAN WORKING DOG SPA y COMERCIALIZADORA DITEC AUTOMOVILES SA ya individualizados y declarar: a) El despido indirecto, conforme al Art. 171, por la causal del artículo 160 N7 del Código del Trabajo, es justificado debido y procedente. b) Nulidad del despido indirecto. c) Que entre CHILEAN WORKING DOG SPA y COMERCIALIZADORA DITEC AUTOMOVILES SA ha existido un Régimen de Subcontratación Laboral, bajo el cual el suscrito prestó servicios hasta el término de mi contrato de trabajo por despido. d) Que en consecuencia condene a COMERCIALIZADORA DITEC AUTOMOVILES S.A. como solidaria o subsidiariamente responsables según corresponda, como empresa principal en relación de subcontratación laboral, al pago de todos los ítems y en los montos referidos o en los que SS considere que en derecho y conforme a los antecedentes del proceso correspondan. e) Que la demandada deberá pagar las prestaciones señaladas en el punto V de esta demanda. f) Que, todas las cantidades que se ordenen pagar a las demandadas, o las mayores o menores que VS estime en justicia, de acuerdo Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2534869 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.940 Lunes 2 de Septiembre de 2024 Página 2 de 3 al mérito de autos, sean con los respectivos reajustes, recargos e intereses legales, según normas legales pertinentes. g) Que las demandadas deberán pagar las costas de esta causa. RESOLUCION: Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro. A lo principal y al Segundo otrosí: Estese a lo que se resolverá a continuación. Al Primer otrosí: Téngase por digitalizados los documentos señalados. Al Tercer otrosí: Como se pide, notifíquese por correo electrónico. En cuanto a la forma de tramitación, estese a lo dispuesto por la ley N 20.886. Al Cuarto otrosí: Téngase presente.
Vistos: Que con los antecedentes acompañados por la parte demandante se estima suficientemente fundadas sus pretensiones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que se acoge la demanda interpuesta por don IRENE DEL CARMEN CRISÓSTOMO JARA, cédula nacional de identidad Nº8.308.737 -4, con domicilio en pasaje Coloso N1110, comuna de Renca, en contra de CHILEAN WORKING DOG SPA, RUT Nº76.823.784-0, representada legalmente por doña Magdalena Ester Trigo Bugueño, cédula nacional de identidad Nº13.537.699-K, con domicilio en pasaje La Palma N950, Santa Filomena de Nos, comuna de San Bernardo; y solidariamente en contra de COMERCIALIZADORA DITEC AUTOMOVILES S. A, RUT N96.899.100-0, representada legalmente por doña Francisca Gariazzo Ocampo, cédula nacional de identidad Nº15.378.571-6, con domicilio en Av.
Del Parque N4002, comuna de Huechuraba, declarándose en consecuencia: I. - Que el despido no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo y en consecuencia, la demandada deberá pagar a la demandante las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, desde el día 1 de abril de 2024 y hasta que se acredite el pago efectivo de las cotizaciones adeudadas a la fecha del auto despido, en base a una remuneración bruta mensual de $1.178.891. II. - Que el auto despido es ajustado a derecho de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo.
En virtud de lo anterior, la demandada deberá pagar a la demandante las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo de despido, por un total de $1.178.891. b) Indemnización por años de servicio, por un total de $1.178.891. c) Incremento legal del 50% respecto de la Indemnización por años de servicio, por un total de $589.445. d) Remuneraciones correspondientes a 1 días trabajados en el mes de abril de 2024, por un total de $39.296. e) Remuneraciones correspondientes a 30 días trabajados en el mes de marzo de 2024, por un total de $1.178.891. f) Remuneraciones correspondientes a 29 días trabajados en el mes de febrero de 2024, por un total de $1.178.891. g) Indemnización por feriado proporcional, por un total de $268.001. h) Compensación por feriado anual, por un total de $825.223. i) Cotizaciones de seguridad social adeudadas de BANMEDICA por los meses de enero y febrero de 2024 y las cotizaciones previsionales de AFP HABITAT por el mes de diciembre de 2023 y los meses de enero y febrero de 2024, en base a una remuneración bruta mensual de $1.178.891. III. - Que la demandada COMERCIALIZADORA DITEC AUTOMOVILES S. A, ya individualizada, está obligada solidariamente al pago de las prestaciones e indemnizaciones precedentes. IV. - Que conforme lo dispone el artículo 445 del Código del Trabajo y atendida la naturaleza de este procedimiento, no se condena en costas a la demandada. Las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán serlo con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución, ante este mismo Tribunal, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación.
Si no se presenta reclamo, o si éste es extemporáneo, se certificará dicho hecho, adquiriendo esta resolución el carácter de sentencia definitiva ejecutoriada para todos los efectos legales, debiendo darse cumplimiento a lo resuelto dentro de quinto día hábil. De no producirse tal cumplimiento, se procederá a su remisión al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para el cumplimiento compulsivo de lo resuelto. Todo escrito y documento deberá ser ingresado por las partes por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial.
Notifíquese al demandante por correo electrónico, a las demandadas personalmente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo a través del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en aquél que el ministro de fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia, a las instituciones de seguridad social AFP HABITAT, ISAPRE BANMEDICA y FONASA por carta certificada. RIT M-2241-2024 RUC 24-4-0575314-2. RESOLUCION: Santiago, siete de agosto de dos mil veinticuatro. Téngase presente lo informado.
Vistos: Atendido el estado en que se encuentra la presente causa, del cual se desprende la existencia de los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo; considerando que se ha intentado notificar en los domicilios aportados en autos, todas diligencias que han resultado fallidas, se ordena notificar la presente resolución, además de la demanda y sus proveídos, a la demandada CHILEAN WORKING DOG SPA, RUT N 76.823.784-0, representada legalmente por MAGDALENA ESTER TRIGO BUGUEÑO, RUT Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2534869 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.940 Lunes 2 de Septiembre de 2024 Página 3 de 3 13.537.699-K mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal. Tramítese la diligencia vía interconexión. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico. RIT M-2241-2024 RUC 24-4-0575314-2. CÉSAR CHAMIA TORRES. MINISTRO DE FE. SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2534869 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl