Concha Ríos Manuel - Chilean Working Dog SpA
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS Núm. 44.038 Jueves 2 de Enero de 2025 Página 1 de 3 Publicaciones Judiciales CVE 2583227 NOTIFICACIÓN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360 Santiago.
En autos RIT M-3581-2024 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: MANUEL CONCHA RÍOS, RUT 13602126-5, domiciliado en DANIEL BELMAR 4298, RECOLETA digo: deduzco demanda contra CHILEAN WORKING DOG SpA, RUT 76823784-0, representada por MAGDALENA TRIGO BUGUEÑO, RUT 13537699-K, ambos con domicilio en LA PALMA 950, SANTA FILOMENA DE NOS, SAN BERNARDO; contra COMERCIALIZADORA DITEC AUTOMOVILES S.A., RUT 96899100-0, representada por FRANCISCA GARIAZZO OCAMPO, RUT 15378571-6, ambos con domicilio en AV. DEL PARQUE 4002, HUECHURABA. Ingresé a prestar servicios para CHILEAN WORKING DOG SPA el 2/11/2023, cargo de Guardia de Seguridad. Remuneración: $1.178.891. Duración del contrato: Indefinida.
Fecha de Término de la relación Laboral: 22/04/2024 puse termino a mi relación laboral mediante carta de despido indirecto dirigida y enviada por Carta certificada ante Correos de Chile el 22/04/2024 y el 23/04/2024 ante la Inspección del Trabajo por Incumplimiento Grave a las Obligaciones que Impone el Contrato de Trabajo.
El empleador no ha mejorado mis condiciones de trabajo con respecto a: no otorgar el trabajo convenido, no pagar mis remuneraciones y así mismo no pagar cotizaciones de seguridad social, situación que fue reclamada muchas veces por mi parte a lo cual nunca tenía una respuesta ni resultados satisfactorios. Desde el 01/03/2024 usted no ha cumplido con su obligación de otorgarme el trabajo convenido y no ha dado ninguna razón al respecto. No ha cumplido con pagar las remuneraciones de febrero, marzo, ambos de 2024. Cotizaciones han sido pagadas íntegramente en los siguientes periodos: FONASA Año 2024: enero, febrero y marzo. AFP CAPITAL: Año 2024: marzo.
Mi ex empleador descontó mensualmente de mis remuneraciones el porcentaje relativo a las cotizaciones previsionales de AFC CHILE, FONASA y AFP CAPITAL, sin enterarlos todos en su oportunidad en el organismo pertinente, privándome de un derecho fundamental.
Desde el inicio de mi relación laboral hasta el término siempre trabajé en las dependencias de COMERCIALIZADORA DITEC AUTOMOVILES SA, ejerciendo labores de Guardia de Seguridad actuado mi empleador CHILEAN WORKING DOG SPA como empresa contratista. Mis labores las desarrolle en AV DEL PARQUE 4002, HUECHURABA. IV.
PETICIONES CONCRETAS: a) Remuneraciones y demás prestaciones (por NULIDAD DEL DESPIDO): Que mis remuneraciones que a la fecha ascienden a $1.178.891, se devenguen desde la fecha de mi despido, esto es, desde el 22/04/2024, hasta que sea convalidado este, con el pago íntegro y efectivo del total de mis cotizaciones de seguridad social ya que a la fecha no han sido pagadas. b) Cotizaciones de seguridad social adeudadas: Mis cotizaciones de FONASA, no han sido pagadas íntegramente de los siguientes periodos: Año 2024: enero, febrero y marzo.
Mis cotizaciones de AFP CAPITAL no han sido pagadas íntegramente de los siguientes periodos: Año 2024: marzo c) Indemnización sustitutiva de aviso previo: $1.178.891. d) Se me adeudan 22 días de remuneración de abril de 2024, $39.296. e) Se me adeudan los 30 días de remuneración de marzo de 2024, $1.178.891. f) Se me adeudan 29 días de remuneración de febrero de 2024, $1.178.891. g) Feriado Proporcional: $268.001. h) Reajustes e intereses de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y i) Pago de las costas de la causa.
Ruego tener por interpuesta demanda contra CHILEAN WORKING DOG SPA y COMERCIALIZADORA DITEC AUTOMÓVILES S.A. ya individualizados, acogerla a tramitación, y, en definitiva, acceder a lo solicitado, conforme SS lo estime en justicia, en el sentido de declarar: a) El Despido Indirecto, conforme al art 171, por la causal del artículo 160 N7 del Código del Trabajo es justificado debido y procedente. b) Nulidad del Despido Indirecto. c) Que entre CHILEAN WORKING DOG SPA y COMERCIALIZADORA DITEC AUTOMÓVILES S.A. ha existido un Régimen de Subcontratación Laboral, bajo el cual el suscrito prestó servicios hasta el término de mi contrato de trabajo por despido. d) Que en consecuencia condene a Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2583227 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.038 Jueves 2 de Enero de 2025 Página 2 de 3 COMERCIALIZADORA DITEC AUTOMÓVILES S.A. como solidaria o subsidiariamente responsables según corresponda, como empresa principal en relación de subcontratación laboral, al pago de todos los ítems y en los montos referidos o en los que SS considere que en derecho y conforme a los antecedentes del proceso correspondan. e) Que la demandada deberá pagar las prestaciones señaladas en el punto V de esta demanda. f) Que, todas las cantidades que se ordenen pagar a las demandadas, o las mayores o menores que VS. estime en justicia, de acuerdo al mérito de autos, sean con los respectivos reajustes, recargos e intereses legales, según normas legales pertinentes. g) Que las demandadas deberán pagar las costas de esta causa. ESCRITO: LUCÍA VARGAS, por el demandante, digo: cumplo lo ordenado. Fecha de término de relación laboral: 22/04/2024. RESOLUCIÓN: Santiago, catorce de agosto de dos mil veinticuatro. Al escrito Cumple lo ordenado por la demandante: Téngase por cumplido lo ordenado y por rectificada la demanda en el sentido que indica, formando parte integrante de la misma, para todos los efectos legales. A la demanda interpuesta: A lo principal: estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: téngase por digitalizados los documentos señalados. Al segundo otrosí: reitérese en la oportunidad procesal correspondiente. Al tercer otrosí: como se pide, notifíquese por correo electrónico. En cuanto a la forma de tramitación, estese a lo dispuesto por la Ley N 20.886. Al cuarto otrosí: téngase presente.
Visto: Que con los antecedentes acompañados por la parte demandante se estima suficientemente fundadas sus pretensiones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que se acoge la demanda interpuesta por don MANUEL MARCOS CONCHA RUBIO, cédula de identidad Nº13.602.126-5, con domicilio en Daniel Belmar N4298, comuna de Recoleta, en contra de CHILEAN WORKING DOG SPA, R.U.T.
Nº76.823.784-0, representada legalmente por doña Magdalena Ester Trigo Bugueño, cédula de identidad Nº13.537.699-K con domicilio en pasaje La Palma N950, Santa Filomena de Nos, comuna de San Bernardo; y solidariamente en contra de COMERCIALIZADORA DITEC AUTOMÓVILES S.A., R.U.T. N96.899.100-0, representada legalmente por don doña Francisca Gariazzo Ocampo, cédula de identidad Nº15.378.571-6, con domicilio en Av.
Del Parque N4002, comuna de Huechuraba, declarándose en consecuencia: I. - Que el despido indirecto no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo y en consecuencia deberá pagar al demandante las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social en AFP CAPITAL y FONASA, y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, desde el día 22 de abril de 2024 y hasta que se acredite el pago efectivo de las cotizaciones adeudadas a la fecha del despido, en base a una remuneración bruta mensual de $1.178.891.
II. - Que el despido indirecto ha sido justificado y, en consecuencia, la demandada deberá pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo de despido: $1.178.891. b) Remuneraciones por 22 días trabajados en abril de 2024: $39.296. c) Remuneraciones por 30 días trabajados en marzo de 2024: $1.178.891. d) Remuneraciones por 29 días trabajados en febrero de 2024: $1.178.891. e) Indemnización por feriado proporcional, por un total de $268.001. f) Cotizaciones previsionales de FONASA de enero, febrero y marzo, todos de 2024 y cotizaciones previsionales de AFP CAPITAL por marzo de 2024, en base a una remuneración bruta mensual de $1.178.891. III. - Que la demandada COMERCIALIZADORA DITEC AUTOMÓVILES S.A., ya individualizada, está obligada solidariamente al pago de las prestaciones e indemnizaciones precedentes. IV. - Que, conforme lo dispone el artículo 445 del Código del Trabajo y atendida la naturaleza de este procedimiento, no se condena en costas a la demandada. Las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán serlo con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución, ante este mismo Tribunal, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación.
Si no se presenta reclamo, o si éste es extemporáneo, se certificará dicho hecho, adquiriendo esta resolución el carácter de sentencia definitiva ejecutoriada para todos los efectos legales, debiendo darse cumplimiento a lo resuelto dentro de quinto día hábil. De no producirse tal cumplimiento, se procederá a su remisión al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para el cumplimiento compulsivo de lo resuelto. Todo escrito y documento deberá ser ingresado por las partes por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial.
Notifíquese al demandante por correo electrónico, a la demandada CHILEAN WORKING DOG SPA mediante exhorto dirigido al Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, al domicilio señalado en la demanda y a la demandada COMERCIALIZADORA DITEC AUTOMÓVILES S.A. personalmente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo a través del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en aquél que el ministro de fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia, a las instituciones de seguridad social AFP CAPITAL y FONASA por carta certificada. RIT M-3581-2024 RUC 24-4-0596240-K RESOLUCIÓN: Santiago, tres de diciembre de dos mil veinticuatro. Como se pide. Vistos: Atendido el estado en que se encuentra la presente causa, del Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2583227 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.038 Jueves 2 de Enero de 2025 Página 3 de 3 cual se desprende la existencia de los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo; considerando que se ha intentado notificar en los domicilios aportados en autos, todas diligencias que han resultado fallidas, se ordena notificar la presente resolución, además de la demanda y sus proveídos, a la demandada CHILEAN WORKING DOG SPA, RUT N 76.823.784-0, representada legalmente por MAGDALENA ESTER TRIGO BUGUEÑO, RUT 13.537.699-K mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal. Tramítese la diligencia vía interconexión. Se citará a audiencia única de oficio o a petición de parte una vez que la demandada se encuentre válidamente emplazada. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico. RIT M-35812024 RUC 24-4-0596240-K CÉSAR CHAMIA TORRES. MINISTRO DE FE. SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2583227 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl