Resolución exenta número 136, de 2025.- Desacumula procedimiento administrativo de estudio de franja de las obras nuevas de transmisión eléctrica asociadas al decreto N° 4 exento, de 2019, y dispone continuar la tramitación de aquel procedimiento administrativo de forma separada, según se indica
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.193 Martes 8 de Julio de 2025 Página 1 de 4 Normas Generales CVE 2665861 MINISTERIO DE ENERGÍA DESACUMULA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE ESTUDIO DE FRANJA DE LAS OBRAS NUEVAS DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA ASOCIADAS AL DECRETO N 4 EXENTO, DE 2019, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, Y DISPONE CONTINUAR LA TRAMITACIÓN DE AQUEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE FORMA SEPARADA, SEGÚN SE INDICA (Resolución) Núm. 136 exenta. - Santiago, 23 de junio de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en la ley N 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en adelante “ley N 19.880 ”; en el decreto ley N 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto con fuerza de ley N 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N 1, de 1982, de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, y sus modificaciones posteriores, en adelante "ley"; en la ley N 19.300, sobre bases generales del medio ambiente, en adelante “ley N 19.300 ”; en el decreto supremo N 139, de 2016, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento para la determinación de franjas preliminares para obras nuevas de los sistemas de transmisión, en adelante “Reglamento”; en el decreto supremo N 32, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba reglamento para la Evaluación Ambiental Estratégica, en adelante “Reglamento EAE”; en el memo DDP N 68, de 2018, que adjunta el informe de complejidad de obras nuevas del Plan de Expansión año 2017, elaborado por la División de Infraestructura Energética del Ministerio de Energía, en adelante “Informe de Complejidad 2017”; en el decreto exento N 4, de 2019, del Ministerio de Energía, que fija obras nuevas de los sistemas de transmisión nacional y zonal que deben iniciar su proceso de licitación o estudio de franja, según corresponda, en los doce meses siguientes, del plan de expansión del año 2017, en adelante “decreto exento N 4/2019”; en la resolución N 2, del Ministerio de Energía, que aprueba bases administrativas, técnicas y sus anexos, y llama a licitación pública para el estudio de franjas asociado al decreto exento N 4/2019, del Ministerio de Energía y su Evaluación Ambiental Estratégica; en la resolución exenta N 29, de 2020, del Ministerio de Energía, que declara inadmisibles ofertas que se indican y adjudica licitación pública para el estudio de franjas asociado al decreto exento N 4/2019 del Ministerio de Energía y su Evaluación Ambiental Estratégica; en el decreto supremo N 10, de 2021, del Ministerio de Energía, que aprueba contrato suscrito entre la Subsecretaría de Energía y la Unión Temporal de Proveedores, compuesta por Negociaciones y Servidumbres S.A., Estudios y Consultorías Focus Limitada, Fundación Csiro-Chile Research, Sociedad de Investigación y Asesoría Crea Futuro Asesorías SpAy Sociedad Profesional Nómade Consultores SpA, para la realización del estudio denominado “Estudio de Franjas asociado al decreto exento N 4/2019 del Ministerio de Energía y su Evaluación Ambiental Estratégica”; en la resolución exenta subsecretarial N 59, de 2021, de la Subsecretaría de Energía, que da inicio al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica del Estudio de Franjas Entre Ríos - Pichirropulli, asociado al decreto exento N Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2665861 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.193 Martes 8 de Julio de 2025 Página 2 de 4 4/2019 del Ministerio de Energía; en el decreto exento N 200, de 2022, del Ministerio de Energía, que fija obras de ampliación de los sistemas de transmisión nacional y zonal que deben iniciar su proceso de licitación en los doce meses siguientes, correspondientes al plan de expansión del año 2021, en adelante “decreto exento N 200/2022”; en el decreto exento N 4, de 2024, del Ministerio de Energía, que fija obras de ampliación de los sistemas de transmisión nacional y zonal que deben iniciar su proceso de licitación en los doce meses siguientes, correspondientes al plan de expansión del año 2022, en adelante “decreto exento N 4/2024”; en el decreto exento N 58, de 2024, del Ministerio de Energía, que fija obras nuevas de los sistemas de transmisión nacional y zonal que deben iniciar su proceso de licitación o estudio de franja, según corresponda, en los doce meses siguientes, correspondientes al plan de expansión del año 2022 y modifica decreto exento N 4, de 2024, del Ministerio de Energía, en adelante “decreto exento N 58/2024”; en la resolución exenta N 149, de 27 de marzo de 2025, que aprueba Informe Técnico Final Plan de Expansión Anual de la Transmisión correspondiente al año 2024, rectificado por la resolución exenta N 171, de 8 de abril de 2025, ambas de la Comisión Nacional de Energía, en adelante “resolución exenta N 149/2025”; en la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y Considerando: 1.
Que, de acuerdo con el artículo 92 inciso 2 de la ley, le corresponde a este Ministerio fijar las obras nuevas de los sistemas de transmisión de energía eléctrica que deben sujetarse al procedimiento para la determinación de sus franjas preliminares, mediante el denominado “Estudio de Franjas”. 2.
Que, conforme a lo dispuesto en el referido artículo de la ley, y al Informe de Complejidad 2017, en el marco del plan de expansión de los sistemas de transmisión del año 2017, esta Secretaría de Estado, por medio de su decreto exento N 4/2019, estableció la obligación de someterse al proceso de Estudio de Franja a los siguientes proyectos: i) Nueva línea 2x500 kV Entre Ríos - Ciruelos, energizada en 220 kV, y ii) Nueva línea 2x500 kV Ciruelos - Pichirropulli, energizada en 220 kV, en adelante e indistintamente “Proyectos”, quedando ambos vinculados al encontrarse la adjudicación, de cada una de estas obras nuevas, condicionada a la adjudicación de la otra. 3.
Que, el artículo 93 de la ley dispone que una vez publicado en el Diario Oficial el decreto que fija las obras nuevas, este Ministerio deberá dar inicio al Estudio de Franja para aquellas obras nuevas que requieren de la determinación de una franja preliminar, el que será sometido a Evaluación Ambiental Estratégica conforme a lo establecido en el párrafo 1 bis del Título II de la ley N 19.300.4.
Que, pese a que, conforme a lo dispuesto en la ley y el Reglamento, el Estudio de Franja y la consecuente determinación de franja preliminar son determinados por cada obra nueva, ambas obras fueron abordadas de manera conjunta en un mismo Estudio de Franjas, debido a que ellas estaban destinadas a otorgar suficiencia y seguridad al Sistema de Transmisión Nacional, ampliando la capacidad de transmisión entre la Región de Ñuble y la Región de Los Ríos, debiendo además ser licitadas y adjudicadas, conjuntamente, por razones de economía procedimental y no formalización. 5.
Que, en atención a lo dispuesto en el considerando precedente, de acuerdo a la normativa vigente, este Ministerio, a través de su resolución N 2 de 2020, llamó a licitación pública para el Estudio de Franja y Evaluación Ambiental Estratégica, en adelante “EAE” de los Proyectos que debían someterse al mismo, conforme al decreto exento N 4/2019.6.
Que, posteriormente, dicha licitación pública fue adjudicada a la Unión Temporal de Proveedores compuesta por Negociaciones y Servidumbres S.A., RUT N 96.823.150-2; Estudios y Consultorías Focus Limitada, RUT N 78.210.310-5; Fundación Csiro-Chile Research, RUT N 65.075.644-4; Sociedad de Investigación y Asesoría Crea Futuro Asesorías SpA, RUT N 76.162.804-6, y Sociedad Profesional Nómade Consultores SpA, RUT N 76.269.191-4, en adelante “Contratistas”, mediante la resolución exenta N 29, de 2020, del Ministerio de Energía. 7.
Que, mediante el decreto supremo N 10, de 2021, del Ministerio de Energía, se aprobó el contrato celebrado entre la Subsecretaría de Energía y los Contratistas adjudicatarios de la licitación singularizada en el considerando precedente, para el desarrollo del Estudio de Franja y de la EAE de los Proyectos, en adelante el “Contrato”. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2665861 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, por su parte, el artículo 14 del Reglamento EAE indica que el diseño de una política, plan o instrumento de ordenamiento territorial que se someta a una Evaluación Ambiental Estratégica se iniciará por medio de un acto administrativo dictado por el órgano responsable.
En dicho contexto, la Subsecretaría de Energía dictó la resolución exenta N 59, de 2021, que dio inicio al procedimiento de EAE del Estudio de Franjas Entre Ríos - Pichirropulli, asociado al decreto exento N 4/2019.9.
Que, durante la vigencia del Contrato, se realizó la etapa de diseño de la Evaluación Ambiental Estratégica, quedando la etapa de aprobación de aquel instrumento pendiente hasta el momento de realización de la consulta indígena respecto del acto administrativo que fije la franja preliminar, a efectos de poder recibir observaciones, tanto en el proceso de consulta pública de la EAEcomo en el proceso de consulta indígena. 10.
Que, con posterioridad al inicio de la EAE del Estudio de Franjas de los Proyectos, las características de dichas obras fueron modificadas en dos oportunidades: i) en el año 2022, a través del decreto exento N 200/2022, que eliminó la conexión a la Subestación Río Malleco de la Nueva línea 2x500 kV Entre Ríos - Ciruelos, energizada en 220 kV, y ii) en el año 2024, mediante el decreto exento N 4/2024 y el decreto exento N 58/2024, que reemplazó los Proyectos por las obras nuevas Nueva Línea 2x500 kV Entre Ríos - Digüeñes y Nueva Línea 2x500 kV Digüeñes - Nueva Pichirropulli, en adelante “Nuevos Proyectos”. 11.
Que, adicionalmente, el Informe Técnico Final del plan anual de la expansión de los sistemas de transmisión, correspondiente al año 2024, aprobado por la resolución exenta N 149/2025, propone en su numeral 5.3.1.1. modificar el decreto exento N 58/2024, en el sentido de remover el condicionamiento que existía respecto a licitar en conjunto los Nuevos Proyectos, con el objeto de permitir el desarrollo independiente de ambas obras, lo que permitiría agilizar el desarrollo del tramo Entre Ríos - Digüeñes y así adelantar la entrada en operación del aumento en la capacidad de transmisión desde la zona donde se emplazará la S/E Digüeñes hacia la actual S/E Entre Ríos. 12.
Que, sobre la base de la información recopilada durante el desarrollo del Estudio de Franjas se ha observado que existen distintas realidades de los territorios analizados, lo que implica que los plazos asociados a la consulta indígena y la aprobación de cada uno de los Nuevos Proyectos serán muy diferentes, por lo que se considera que lo más eficiente para el desarrollo de los procesos en curso es continuar el desarrollo del Estudio de Franjas y sus procedimientos asociados, de manera separada, por cada uno de los Nuevos Proyectos. 13.
Que, por tanto, en atención a todos los cambios sufridos por las obras y las condiciones para su desarrollo, se estima que ya no subsisten las razones que originalmente impulsaron a tramitar conjuntamente el Estudio de Franja de las obras Nueva Línea 2x500 Entre Ríos - Digüeñes y Nueva Línea 2x500 kV Digüeñes - Nueva Pichirropulli, atendido que el Estudio de Franjas de la primera de las obras podría presentar un avance más expedito al tramitarse de forma independiente de la segunda. 14.
Que, en este contexto, el artículo 33 de la ley N 19.880 dispone que “el órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer su acumulación a otros más antiguos con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, o su desacumulación”. 15.
Que, en consideración a todo lo expuesto, la desacumulación de la tramitación del Estudio de Franja y su correspondiente EAE, de cada uno de los Nuevos Proyectos, permitirá una tramitación más eficiente y acorde a la naturaleza diferenciada de los territorios involucrados, con el objeto de resguardar la eficacia de la tramitación administrativa, se estima jurídicamente procedente desacumular ambos componentes del procedimiento en curso. Resuelvo: I.
Desacumúlase y créase un nuevo expediente administrativo para el procedimiento de Estudio de Franja y su Evaluación Ambiental Estratégica, iniciado por la resolución exenta subsecretarial N 59, de 2021, de la Subsecretaría de Energía, por cada una de las obras nuevas de transmisión eléctrica asociadas al decreto exento N 4, de 2019, modificado por el decreto exento N 200, de 2022, el decreto exento N 4, de 2024, y el decreto exento N 58, de 2024, todos del Ministerio de Energía, correspondientes a las obras nuevas “Nueva Línea 2x500 kV Entre Ríos - Digüeñes” y “Nueva Línea 2x500 kV Digüeñes - Nueva Pichirropulli”. II.
Continúase con la tramitación del procedimiento administrativo iniciado por la resolución exenta subsecretarial N 59, de 2021, de la Subsecretaría de Energía, de la Evaluación Ambiental Estratégica del Estudio de Franja correspondiente a la obra nueva “Nueva Línea Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2665861 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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