Resolución exenta número 4.067, de 2025.- Pone término al procedimiento de elaboración del decreto que regula el etiquetado de uno o más productos, iniciado mediante resolución N° 42 exenta, de 2022
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.190 Viernes 4 de Julio de 2025 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2665740 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DEL DECRETO SUPREMO QUE REGULA EL ETIQUETADO DE UNO O MÁS PRODUCTOS, INICIADO MEDIANTE RESOLUCIÓN N 42 EXENTA, DE 2022, DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE (Resolución) Núm. 4.067 exenta. - Santiago, 23 de junio de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en la ley N 20.920, que establece Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje; en la ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N 1/19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo N 8 de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, reglamento que regula el procedimiento de elaboración de los decretos supremos establecidos en la ley N 20.920 ; en el decreto supremo N 12, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de envases y embalajes; en la resolución exenta N 42, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que da inicio al proceso de elaboración del decreto supremo que regula el etiquetado de uno o más productos; en la resolución exenta N 76, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que convoca a representantes para integrar el comité operativo ampliado que participará en la elaboración del decreto supremo que regula el etiquetado de uno o más productos; en la resolución exenta N 645, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que resuelve lo que indica y designa integrantes del comité operativo ampliado que participará en la elaboración del decreto supremo que regula el etiquetado de uno o más productos; en la resolución exenta N 643 y N 1.552, de 2022, la resolución exenta N 997, de 2023, la resolución exenta N 279, de 2024, y la resolución exenta N 4.662, de 2024, todas del Ministerio del Medio Ambiente, que amplían el plazo para la elaboración del anteproyecto de decreto supremo que regula el etiquetado de uno o más productos; en la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención de trámite de toma de razón; y, Considerando: 1. - Que, conforme al artículo 69 de la ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente (“ley N 19.300 ”), el Ministerio del Medio Ambiente es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así como en la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa. 2.- Que, en particular, el artículo 70 letra g) de la ley N 19.300, establece que le corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente proponer políticas y formular normas, planes y programas en materia de residuos y suelos contaminados, así como la evaluación del riesgo de productos químicos, organismos genéticamente modificados y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2665740 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.190 Viernes 4 de Julio de 2025 Página 2 de 3 3. - Que, en este contexto, y con la finalidad de potenciar la prevención en la generación de residuos y promover su valorización, el año 2016 se publicó la ley N 20.920, que establece Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje (“ley N 20.920 ”). Dicha ley instauró la responsabilidad extendida del productor, que consiste en un régimen especial de gestión de residuos, conforme al cual los productores de productos prioritarios son responsables de la organización y financiamiento de la gestión de los residuos de los productos prioritarios que comercialicen en el país. 4.- Que, además del régimen antes referenciado, la ley N 20.920 establece instrumentos destinados a prevenir la generación de residuos y/o promover su valorización, los que deberán establecerse mediante decreto supremo por el Ministerio del Medio Ambiente, considerando el principio de gradualismo y cuando sea pertinente.
En particular, de acuerdo con el artículo 4 letra b) de la ley N 20.920, dentro de estos instrumentos se establece la “certificación, rotulación y etiquetado de uno o más productos”. 5.- Que, asimismo, la ley N 20.920, en su artículo 4, indica que un reglamento establecerá el procedimiento para la elaboración de los decretos supremos que establezcan los instrumentos destinados a prevenir la generación de residuos y/o promover su valorización. 6.- Que, dicho reglamento se dictó mediante el decreto supremo N 8, de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente -Reglamento que regula el procedimiento de elaboración de los decretos supremos establecidos en la ley N 20.920 (“Reglamento”)-, que contempla diversas etapas, entre las que se incluyen: la dictación de una resolución que da inicio al procedimiento; la apertura de un plazo para recibir antecedentes técnicos, económicos y sociales sobre la materia a regular; la elaboración de un análisis general del impacto económico y social (“AGIES”); la elaboración de un anteproyecto del decreto supremo respectivo; y la convocatoria y conformación de un Comité Operativo Ampliado, al que se le debe consultar el citado anteproyecto. 7.- Que, en este contexto, con la finalidad de modificar el comportamiento de los consumidores, de manera tal de facilitar y orientar el proceso de identificación y gestión de los residuos generados por éstos, y al mismo tiempo estandarizar la información entregada a los mismos a este respecto, para prevenir la generación de los residuos y promover su valorización, se estimó necesario regular un etiquetado para envases de alimentos o productos alimenticios, productos de higiene personal, y productos de limpieza del hogar, los que, a nivel internacional, se estima corresponden a un 80% de los envases generados a nivel domiciliario. 8.- Que, para estos efectos, mediante resolución exenta N 42, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, se dio inicio al proceso de elaboración del decreto supremo que regula el etiquetado de uno o más productos.
Seguidamente, y dando cumplimiento a las etapas establecidas en el Reglamento, mediante resolución exenta N 76, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, se convocó a representantes para integrar el Comité Operativo Ampliado que participaría en la elaboración del decreto supremo que regula el etiquetado de uno o más productos.
Luego, a través de la resolución exenta N 645, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, se designó a los integrantes del Comité Operativo Ampliado. 9.- Que, el Comité Operativo Ampliado sesionó en tres ocasiones, aportando valiosos insumos a la regulación propuesta. 10. - Que, para el diseño de la referida regulación, este Ministerio tomó como base la implementación del Acuerdo de Producción Limpia “Eco-etiquetado de Envases y Embalajes” (“APL”), liderado por la Sociedad de Fomento Fabril, la Agencia de Sustentabilidad y Cambio Climático, y el Ministerio del Medio Ambiente, celebrado en 2019, y cuyo objetivo general fue desarrollar una agenda colaborativa público-privada para abordar los desafíos de la implementación de una eco-etiqueta de envases y embalajes, que incidiera en la preferencia de compra de los consumidores y contribuya a la experiencia del reciclaje de estos. 11. - Que, en particular, dentro de sus objetivos específicos, el APL consideró el diseño e implementación de una etiqueta que entrega información sobre los componentes del envase, su materialidad e instrucciones para el reciclaje. 12. - Que, un piloto del APL comenzó su implementación en marzo de 2020, al cual se le dio continuidad a través de un segundo APL, que culminó en el mes de marzo de 2024.13. - Que, en este contexto, mediante memorándum N 4.148, de 2025, la Oficina de Implementación Legislativa y Economía Circular solicitó a la División Jurídica la dictación de la resolución que pone término al procedimiento de elaboración del decreto supremo que regula el etiquetado de uno o más productos, de conformidad con lo que se pasa a exponer a continuación. 14. - Que, en el marco de las discusiones sostenidas con los actores participantes del Comité Operativo Ampliado y los del APL, se determinó que, en atención al principio de eficiencia en la administración pública, y habida cuenta (i) del hecho de que la implementación de un sello que destaque el atributo de reciclabilidad es algo que puede ser implementado por los productores Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2665740 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.190 Viernes 4 de Julio de 2025 Página 3 de 3 asociados a un Gran Sistema Colectivo Domiciliario (“Gransic”) -sistema de gestión contemplado en el decreto supremo N 12, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de envases y embalajes (“DS N 12/2020”)- sin necesidad de un marco normativo específico para ello, y (ii) al hecho de que, a la fecha, uno de los dos Gransic autorizados por el Ministerio del Medio Ambiente ya implementó dicha iniciativa, y el otro, está en vías de hacerlo; se estima poco eficiente regular el mencionado sello en el decreto supremo que regula el etiquetado de uno o más productos. 15. - Que, desde el comienzo del proceso de elaboración de este decreto a la fecha, este Ministerio ha tomado conocimiento de nueva información, sostenido reuniones con diversos actores, y analizado antecedentes y estudios adicionales, a partir de lo cual se ha concluido que la dictación de un decreto supremo que regule el etiquetado de uno o más productos no es la forma idónea para regular una etiqueta que entrega información sobre los componentes del envase.
Lo anterior, considerando que existen instrumentos más adecuados para regular dicha etiqueta, como lo es una próxima revisión del DS N 12/2020.16. - Que, en relación con lo anterior, se hace presente que el artículo 17 de la ley N 20.920 establece que los decretos de metas y obligaciones asociadas -como lo es el DS N 12/2020deberán ser revisados como máximo cada cinco años, de conformidad al procedimiento establecido en el Reglamento. 17. - Que, en este contexto, el artículo 40 de la ley N 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, indica que la Administración podrá, dentro de sus facultades, declarar la terminación de los procedimientos administrativos basado en la imposibilidad material de continuarlos por causas sobrevinientes, como lo son los antecedentes previamente expuestos, los cuales no se tuvieron a la vista por este Ministerio al iniciar el proceso de elaboración. 18. - Que, a mayor abundamiento, es importante considerar que, de acuerdo con el artículo 4 de la ley N 19.880, el procedimiento administrativo se encuentra sometido a una serie de principios, dentro de los cuales se encuentra el de economía procedimental, en virtud del cual la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios.
En ese sentido, y en virtud de los antecedentes antes descritos, es manifiesto que el procedimiento para la elaboración de un decreto supremo que regule el etiquetado de uno o más productos resulta ineficiente, atendida la realidad del mercado, en la cual ya existen prácticas alternativas que permiten cumplir con su objetivo. 19. - Que, adicionalmente, se debe tener presente que, en virtud del principio de eficiencia establecido en el artículo 3 de la ley N 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, la Administración debe procurar en la utilización de los recursos públicos, su máximo aprovechamiento como medio para alcanzar el fin impuesto por el ordenamiento jurídico. 20. - Que, considerando lo anteriormente expuesto, se resuelve lo siguiente.
Resuelvo: 1. - Poner término al procedimiento de elaboración del decreto supremo que regula el etiquetado de uno o más productos, iniciado mediante resolución exenta N 42, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente. 2.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio del Medio Ambiente (https://economiacircular.mma.gob.cl/). Anótese, comuníquese y publíquese. - María Heloísa Juana Rojas Corradi, Ministra del Medio Ambiente. Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes. - Maximiliano Proaño U., Subsecretario del Medio Ambiente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2665740 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl