Decreto exento número 145, de 2025.- Modifica decreto N° 70, de 2022, que otorga a Energía Renovable Verano Tres SpA concesión eléctrica definitiva para establecer el proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado Línea de Transmisión 33 kV Interior C12 Parque Eólico Rarinco - Tramo 2, en l
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 44.178 Jueves 19 de Junio de 2025 Página 1 de 3 Normas Particulares CVE 2661019 MINISTERIO DE ENERGÍA MODIFICA DECRETO SUPREMO N 70, DE 2022, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, QUE OTORGA A ENERGÍA RENOVABLE VERANO TRES SPA CONCESIÓN ELÉCTRICA DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL PROYECTO DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADO "LÍNEA DE TRANSMISIÓN 33 kVINTERIOR C12 PARQUE EÓLICO RARINCO - TRAMO 2" EN LA REGIÓN DEL BIOBÍO, PROVINCIA DE BIOBÍO, COMUNA DE LOS ÁNGELES Núm. 145 exento. - Santiago, 6 de junio de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en el decreto ley N2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto con fuerza de ley N 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante "LGSE"; en el decreto N 327, de 1997, del Ministerio de Minería, que fija reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante "RLGSE"; en la ley N 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, en adelante "LBPA"; en el decreto supremo N 70, de 2022, del Ministerio de Energía, que otorga a la empresa Energía Renovable Verano Tres SpA, en adelante la "Solicitante", concesión definitiva para establecer el proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Línea de transmisión 33 kV Interior C12 Parque Eólico Rarinco - Tramo 2" en la Región del Biobío, provincia de Biobío, comuna de Los Ángeles, en adelante "DS N 70/2022"; en el decreto exento N 97, de 2023, del Ministerio de Energía, que modifica decreto supremo N 70, de 2022, del Ministerio de Energía, que otorga a la empresa Energía Renovable Verano Tres SpA concesión definitiva para establecer el proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Línea de transmisión 33 kV Interior C12 Parque Eólico Rarinco - Tramo 2" en la Región del Biobío, provincia de Biobío, comuna de Los Ángeles, en adelante "DE N 97/2023"; en la solicitud de ampliación de plazo de la Solicitante, recibida en la casilla de correo electrónico de Oficina de Partes de la Subsecretaría de Energía, con fecha 24 de enero de 2024; en la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República; y Considerando: 1.
Que, esta Secretaría de Estado, a través del DS N 70/2022, otorgó a la Solicitante una concesión eléctrica definitiva para establecer el proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Línea de transmisión 33 kV Interior C12 Parque Eólico Rarinco - Tramo 2" en la Región del Biobío, provincia de Biobío, comuna de Los Ángeles, en adelante el "Proyecto". 2.
Que, el DS N 70/2022 fue publicado en el Diario Oficial con fecha 21 de septiembre de 2022 y reducido a escritura pública con fecha 12 de octubre del mismo año, ante don Roberto Puga Pino, Notario Público Suplente de don Francisco Javier Leiva Carvajal, Titular de la Segunda Notaría de Santiago, bajo el número de repertorio N 80.489 /2022.
En virtud de lo expuesto, y en razón de lo dispuesto en el artículo 11 del DS N 70/2022, los trabajos debían Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2661019 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.178 Jueves 19 de Junio de 2025 Página 2 de 3 iniciarse, a más tardar, dentro de los 180 días, contados desde la reducción a escritura pública del referido acto administrativo, esto es, el 10 de abril de 2023.3.
Que, mediante carta de fecha 28 de febrero de 2023, Energía Renovable Verano Tres SpA solicitó la modificación del artículo 11 del DS N 70/2022, lo cual fue acogido por esta Cartera de Estado mediante la dictación del DE N 97/2023.
Lo anteriorimplicó establecer un mayor plazo para el inicio de los trabajos, pasando de 180 días a 28 meses desde la fecha de reducción a escritura pública del DS N 61/2022, es decir, a más tardar, el 12 de febrero de 2025.4.
Que, mediante carta recibida con fecha 24 de enero de 2025 en la casilla de correo electrónico de la Oficina de Partes de la Subsecretaría de Energía, la Solicitante pidió la modificación del DE N 97/2023, en el sentido de ampliar el inicio del plazo de construcción del Proyecto, esto es, pasando de 28 a 46 meses, contados desde la fecha de reducción a escritura pública del DS N 70/2022.5.
Que, la concesionaria fundamenta su solicitud en el hecho que la resolución de calificación ambiental que aprobaba y autorizaba la construcción de la línea que conectaría el Parque Eólico a la Subestación Los Varones, fue revocada mediante resolución exenta del Servicio de Evaluación Ambiental N 202299101459, de 18 de junio de 2022, encontrándose hace más de 24 meses en revisión por parte del Tercer Tribunal Ambiental y, eventualmente, por la Excelentísima Corte Suprema, lo que implicaría un plazo estimado de tramitación de 6 meses. 6.
Que, la Solicitante indica además que, si bien dicha resolución se encuentra actualmente en proceso de revisión, ningún proyecto que contemple una línea de transmisión de 23 kV o más puede ser ejecutado sin la correspondiente Resolución de Calificación Ambiental, resultando, de momento, imposible para la empresa iniciar la construcción sino hasta que se obtenga la referida resolución. Agrega la necesidad de considerar un período adicional de 12 meses, destinado a la obtención de los correspondientes permisos ambientales sectoriales y el respetivo financiamiento. 7. Que, a lo expuesto, la Solicitante añade como argumento de su petición que la inestabilidad económica post Covid-19 y el conflicto bélico internacional han afectado los acuerdos de financiamiento de proyectos de energía renovable.
En este contexto, sostiene que los incrementos en los costos de los materiales y suministros clavepara su Proyecto -tales como el acero, cobre, petróleo y mano de obra-, así como múltiples retrasos en la cadena logística marítima, habrían provocado la imposibilidad para los contratistas de mantener los precios y plazos comprometidos en sus respectivas propuestas, debiendo, en algunos casos, retirarlas. 8.
Que, atendido lo expuesto en el considerando 4. de este decreto, cabe concluir que la solicitud de la empresa ha sido presentada antes del vencimiento de los plazos establecidos en el DS N 70/2022, modificado por el DE N 97/2023, para dar inicio a las obras del Proyecto. 9.
Que, si bien el Solicitante pide la modificación del DE N 97/2023, los plazos para la construcción de las obras y de inicio de las mismas, se encuentran fijados en el DS N 70/2022, por lo que corresponde modificar este último acto administrativo. 10.
Que, asimismo, el artículo 8 de la LBPA establece el principio conclusivo, en virtud del cual todo procedimiento administrativo está destinado a que la Administración dicte un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese su voluntad. 11. Que, considerando todo lo señalado, este Ministerio ha estimado pertinente acceder a la solicitud formulada por la empresa Energía Renovable Verano Tres SpA, por lo que procede a dictar el presente acto administrativo.
Decreto: 1. - Modifícase el decreto supremo N 70, de 2022, del Ministerio de Energía, que otorgó a la empresa Energía Renovable Verano Tres SpA, concesión eléctrica definitiva para establecer el proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Línea de transmisión 33 kV Interior C12 Parque Eólico Rarinco - Tramo 2" en la Región del Biobío, provincia de Biobío, comuna de Los Ángeles, remplazando el artículo 11 por el siguiente: "Artículo 11. - El plazo de construcción de las obras, desde el inicio de los trabajos hasta la terminación total de las obras, será de 9 meses, considerando el inicio de ellas dentro de los 46 meses siguientes contados desde la reducción a escritura pública del presente decreto de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2661019 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.178 Jueves 19 de Junio de 2025 Página 3 de 3 concesión eléctrica definitiva.
Los plazos para su terminación por etapas y secciones serán los que se indican a continuación: Meses Duración Item Actividad / Etapa Meses 1 2 3 4 5 6 7 8 9 Línea de Transmisión 33 kV Interior 1 9 X X X X X X X X X C12 Parque Eólico Rarinco - Tramo 2 1.1 Replanteo 1 X Limpieza superficial y preparación del 1.2 2 X X terreno 1.3 Excavaciones y obras civiles 5 X X X X X 1.4 Construcción de cámaras eléctricas 2 X X 1.5 Tendido de conductores 2 X X 1.6 Relleno de zanja y excavaciones 2 X X 1.7 Remates y puesta en servicio 1 X 1.8 Retiro de faena 1 X ". 2.- Déjase presente que en todo lo no modificado expresamente por el presente acto administrativo, seguirán vigentes todas y cada una de las disposiciones del decreto supremo N 70, de 2022, del Ministerio de Energía. Anótese, notifíquese, publíquese y archívese. - Por orden del Presidente de la República, Diego Pardow Lorenzo, Ministro de Energía. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Saluda Atte. a Ud., María Fernanda Riveros Inostroza, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2661019 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl