LABORATORIOS PRECIRE LAB SpA 77.977.673-5*
DIARIO OFICIAL V DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS Núm. 44.134 Sábado 26 de Abril de 2025 Página 1 de 1 Empresas y Cooperativas CVE 2639575 EXTRACTO FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Titular de la 2 Notaría de Santiago, con oficio en calle Alcántara N107, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, certifico que: Por escritura pública de fecha 28 de marzo del año 2025, repertorio número 35.165 -2025, otorgada ante mí, se redujo el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad LABORATORIOS PRECIRE LAB SpA RUT N77.977.673-5 (la “Sociedad”), celebrada con fecha 26 de marzo del año 2025, en virtud de la cual se modificaron los estatutos en los siguientes términos: /i/ Se aumentó el capital de la Sociedad, de la cantidad de $180.000.000 dividido en 180.000 acciones nominativas, sin valor nominal, de una misma y única serie, el que se encuentra íntegramente suscrito y pagado, a la suma $440.000.000, dividido en 440.000 acciones de iguales características.
Lo anterior, mediante la emisión de 260.000 nuevas acciones de pago, las que se suscribirán y pagarán en la forma señalada en la escritura extractada. /ii/ Como consecuencia del aumento de capital descrito en el número /i/ precedente, se reemplazaron los Artículo Sexto y Primero Transitorio de los estatutos de la Sociedad, por los siguientes: “Artículo Sexto: Capital.
El capital de la Sociedad es la suma de cuatrocientos cuarenta millones de pesos, dividido en cuatrocientas cuarenta mil acciones nominativas, sin valor nominal, todas de una misma y única serie, sin privilegio alguno, el que se suscribe y paga en la forma establecida en el Artículo Primero Transitorio.
El capital social y sus posteriores aumentos deberán quedar totalmente suscritos y pagados en el plazo de tres años contados desde la fecha de constitución de la Sociedad o del aumento respectivo, según corresponda, o dentro del plazo que al efecto disponga la respectiva junta de accionistas. Las acciones podrán ser pagadas en dinero o en especie. Las acciones podrán ser emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos.
En este caso, los apoderados designados con poderes suficientes al efecto, a solicitud del accionista, deberán emitir un certificado acreditando la titularidad, número de sus acciones y las prendas u otros gravámenes constituidos sobre ellas, si correspondiere, que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Accionistas. La Sociedad podrá adquirir y mantener hasta por un año acciones de su propia emisión.
Dichas acciones no se considerarán para computar los quórums de constitución y acuerdos de las Juntas de Accionistas y no darán derecho a voto, a dividendo ni ningún otro derecho”; y “Artículo Primero Transitorio: El capital de la sociedad es de cuatrocientos cuarenta millones de pesos, dividido en cuatrocientas cuarenta mil acciones de igual valor, ordinarias, nominativas, de una misma y única serie, y sin valor nominal, a que se refiere el artículo sexto permanente de los Estatutos, que se suscribe, paga y pagará de la siguiente manera: Uno.
Con la suma de ciento ochenta millones de pesos, dividido en ciento ochenta mil acciones de igual valor, ordinarias, nominativas, de una misma y única serie, y sin valor nominal, que corresponde al capital social al treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro; Dos.
Con la suma de ciento treinta y cinco millones doscientos mil pesos, que se suscribe y paga con esta fecha con cargo a ciento treinta y cinco mil doscientas acciones de igual valor, ordinarias, nominativas, de una misma y única serie, y sin valor nominal, cuya emisión fue acordada en la junta extraordinaria de accionistas celebrada con fecha veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. Tres.
Con la suma de ciento veinticuatro millones ochocientos mil pesos, que se suscribe con cargo a ciento veinticuatro mil ochocientas acciones de igual valor, ordinarias, nominativas, de una misma y única serie, y sin valor nominal de marzo de dos mil veinticinco, las que deberán quedar íntegramente pagadas dentro del plazo de un año desde la junta extraordinaria de accionistas celebrada con fecha veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. ” Demas estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 09 de Abril del año 2025. - Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2639575 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl