Resolución exenta número 5.040, de 2025.- Establece requisitos fitosanitarios para la importación de frutos frescos de limón (Citrus limon) para consumo, producidos y procedentes de Argentina
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.196 Viernes 11 de Julio de 2025 Página 1 de 6 Normas Generales CVE 2669375 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE FRUTOS FRESCOS DE LIMÓN (CITRUS LIMON) PARA CONSUMO, PRODUCIDOS Y PROCEDENTES DE ARGENTINA (Resolución) Núm. 5.040 exenta. - Santiago, 2 de julio de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en la Ley N 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; ley N 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto ley N 3.557, de 1980, del Ministerio de Agricultura, sobre Protección Agrícola; el decreto N 510, de 2016, del Ministerio de Agricultura, que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG); el decreto N 17, de 2023, del Ministerio de Agricultura, que establece el nombramiento del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO, promulgadaspor el decreto N 144, de 2007, del Ministerio de Relaciones Exteriores; la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; las resoluciones N 1.465, de 1981, que prohíbe la internación de mercaderías peligrosas para los vegetales que indica, 3.080, de 2003, que establece criterios de regionalización, en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile, 3.815, de 2003, que establece normas para la importación de artículos reglamentados o mercaderías peligrosas para los vegetales, 1.671, de 2003, aprueba protocolo bilateral para la habilitación, supervisión y auditoría de centros de aplicación de tratamientos cuarentenarios, 133, de 2005, establece regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalajes de madera, 1.284, de 2021, que establece categorización de productos de origen vegetal, según su riesgo de plagas y potenciales efectos en salud animal y según requisitos en su condición de orgánicos y medidas de control para los mismos en frontera,4.743, de 2025, que aprueba el Plan de trabajo para la exportación de frutos frescos de limón (Citrus limon) desde Argentina a Chile bajo un enfoque de sistemas de mitigación del riesgo de introducción de las plagas Phytophthora palmivora y Guignardia citricarpa, todas del Servicio Agrícola y Ganadero, y el Plan de trabajo para la exportación de frutos frescos de limón (Citrus limon) desde Argentina a Chile bajo un enfoque de sistemas de mitigación del riesgo de introducción de las plagas Phytophthora palmivora y Guignardia citricarpa, acordado entre el SAG y el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa). Considerando: 1.
Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio o SAG, es la autoridad encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país, y bajo este marco está facultada para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de mercancías importadas. 2.
Que, para efectos de dar cumplimiento al objetivo indicado precedentemente, esta autoridad posee facultades regulatorias para establecer los requisitos fitosanitarios para la Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2669375 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.196 Viernes 11 de Julio de 2025 Página 2 de 6 importación al país de artículos reglamentados a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas. 3. Que, Senasa Argentina ha solicitado al SAG el establecimiento de requisitos fitosanitarios de importación para frutos frescos de limón (Citrus limon) producidos en Argentina con destino a Chile. 4.
Que, de acuerdo a los lineamientos de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) y a lo previsto en las resoluciones Ns. 3.815, de 2003 y 1.284, de 2021, de este Servicio, el establecimiento de requisitos fitosanitarios requiere de una justificación técnica, por lo que se ha realizado el Análisis de Riesgo de Plagas para Plagas Cuarentenarias de frutos frescos de limón (Citrus limon), destinados al consumo, producidos enArgentina. 5. Que, de acuerdo al ARP, es necesario establecer medidas fitosanitarias para: Brevipalpus phoenicis (Ac.
Tenuipalpidae), Ceratitis capitata (Diptera), Cryptoblabes gnidiella (Lepidoptera), Dysmicoccus brevipes (Hemiptera), Ecdytolopha aurantiana (Lepidoptera), Ferrisia virgata (Hemiptera), Lepidosaphes gloverii (Hemiptera), Parlatoria cinerea (Hemiptera), Parlatoria pergandii (Hemiptera), Pseudococcus comstocki (Hemiptera), Guignardia citricarpa y Phytophthora palmivora plagas cuarentenarias ausentes, asociadas a frutos frescos para consumo de limón (Citrus limon) de origen y procedencia argentina. 6.
Que, existe un tratamiento de frío específico para el control de Ceratitis capitata en Citrus limon en las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF) 28 “Tratamientos fitosanitarios para plagas reglamentadas”, correspondiente al TF 26: “Tratamiento con frío contra Ceratitis capitata en Citrus limon”. 7.
Que, las Declaraciones Adicionales (DA) establecidas en la parte resolutiva de la presente resolución son factibles de ser aplicadas y, además, son coherentes tanto con las características biológicas de las plagas reglamentadascomo con el riesgo asociado a la vía. 8.
Que, se ha acordado entre Senasa de Argentina y SAG de Chile, el “Plan de trabajo para la exportación de frutos frescos de limón (Citrus limon) desde Argentina a Chile bajo un enfoque de sistemas de mitigación del riesgo de introducción de las plagas Phytophthora palmivora y Guignardia citricarpa”. Resuelvo: 1.
Se establecen los siguientes requisitos fitosanitarios de importación de frutos frescos de limón (Citrus limon), para consumo de origen y procedencia argentina: 1.1 Para su ingreso al país el envío deberá estar amparado por un Certificado Fitosanitario Oficial emitido por la autoridad fitosanitaria de Argentina, en original, en el que consten las siguientes declaraciones adicionales: 1.1.1 El envío fue inspeccionado y encontrado libre de Dysmicoccus brevipes (Hemiptera), Ferrisia virgata (Hemiptera), Lepidosaphes gloverii (Hemiptera), Parlatoria cinerea (Hemiptera), Parlatoria pergandii (Hemiptera), Pseudococcus comstocki (Hemiptera), Cryptoblabes gnidiella (Lepidoptera) y Ecdytolopha aurantiana (Lepidoptera). El protocolo de inspección para certificar la ausencia de la plaga Ecdytolopha aurantiana (Lep. : Tortricidae) deberá contemplar las siguientes etapas: i. Inspección de preselección quedará a cargo de la contraparte técnica de la empacadora, el cual debe haber pasado por un proceso de capacitación impartido por Senasa. Se deberá tomar una muestra del 1% de los frutos del lote. ii.
Inspección fitosanitaria de Certificación por los inspectores de Senasa en el punto de consolidación del envío sobre una muestra del 1% del lote presentado cortando y trozando 30 frutos de la muestra. 1.1.2 El envío se encuentra libre de Brevipalpus phoenicis, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio. 1.1.3 Para Guignardia citricarpa (= Phyllosticta citricarpa) y Phytophthora palmivora: i.
El envío se encuentra libre de Guignardia citricarpa (= Phyllosticta citricarpa) y Phytophthora palmivora, por la aplicación de medidas integradas en un enfoque de sistemas para el manejo del riesgo, acordado entre Chile y Argentina en plan de trabajo para la exportación de frutos frescos de limón (Citrus limon) desde Argentina a Chile bajo un enfoque de sistemas de mitigación del riesgo de introducción de las plagas Phytophthora palmivora y Guignardia citricarpa (= Phyllosticta citricarpa). Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2669375 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Además, se deberá indicar el número de resolución de habilitación del Centro de Tratamiento de Frío correspondiente. 1.1.4.1.2 En el caso que se requiera realizar el tratamiento de frío en tránsito, en el Certificado fitosanitario deberá quedar especificado en la sección correspondiente, lo siguiente: Temperatura inicial, Fecha de inicio de tratamiento, N de contenedor, N de sello del contenedor. 1.1.5 En el Certificado Fitosanitario oficial deberán estar especificados los siguientes antecedentes: 1.1.5.1 Código / Nombre de la unidad de Producción. 1.1.5.2 Código / Nombre de la Empacadora. 1.1.5.3 Código / nombre de la cámara de tratamiento (solo para tratamiento de frío en origen). 1.1.5.4 Folio(s) del (los) sello(s) o precinto(s) Senasa empleado(s) para asegurar el medio de transporte. 1.2 El tratamiento de frío en origendeberáser realizado en instalaciones fijas verificadas por Senasa, y aprobadas mediante resolución de habilitación SAG. 1.3 Finalizando el tratamiento debe asegurarse que el envío mantenga el resguardo de posibles reinfestaciones en todo momento hasta su arribo a Chile. 1.4 Las cámaras de tratamientode fríodeberán encontrarse debidamente registradas y autorizadas por Senasa, teniendo un código único.
En forma anual, Senasa deberá remitir al SAG los antecedentes de las cámaras de frío autorizadas, de modo que SAG verifique y emita el acto administrativo de habilitación correspondiente. 1.5 Los envíos además deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1.5.1 Los envíos deben provenir de los sitios/lugares de producción, empacadoras y exportadoras registradas y autorizadas por Senasa a través de la asignación de códigos únicos de identificación. 1.5.2 Para verificar el cumplimiento, Senasa deberá enviar al SAG la lista de sitios/lugares de producción y empacadoras registrados y autorizados, previo al inicio de cada temporada de exportación, la cual podrá ser actualizada en función del avance de la temporada de exportación. 1.5.3 Los frutos de Citrus limon exportados a Chile, deben ser cosechados en sitios de producción sometidos a un enfoque de sistemas de mitigación del riesgo de Phytophthora palmivora y Guignardia citricarpa, siguiendo las indicaciones que establece el Plan de Trabajo. 1.5.4 Cada sitio de producción deberá llevar un registro de los análisis para Phytophthora palmivora y Guignardia citricarpa (= Phyllosticta citricarpa) y el resultado obtenido, en el caso de toma de muestras de frutos o partes de plantas. 1.5.5 Cada sitio de producción deberá llevar un registro de las muestras de frutos positivos o pendientes de resultado, de modo de identificar las unidades de producción (UP) inhabilitadas o pendientes para exportar a Chile. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2669375 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Destrucción de los desechos y de fruta para minimizar fuentes de inóculos. 1.5.10.8 Vigilancia periódica a través de inspección visual de las plantas y los frutos en el sitio/lugar de producción, para asegurar que los frutos están libres de Phytophthora palmivora.
En el caso de síntomas, tomar muestras y enviarlas a laboratorio. 1.5.10.9 Las podas de formación y de mantenimiento deben favorecer el aireado y soleado de los frutos, de modo de evitar condiciones de humedad, que promuevan el desarrollo de Phytophthora palmivora. 1.5.10.10 Cosechar con condiciones ambientales adecuadas, evitando la cosecha en días y en horas de alta humedad relativa.
Se debe evitar la cosecha de frutos húmedos por rocío. 1.5.10.11 Cosecha minimizando heridas: 1.5.10.11.1 Los cosecheros deben utilizar guantes y la cosecha se debe realizar con alicates o tijeras de poda para evitar el desgarramiento en la zona de inserción del pedúnculo con el fruto. 1.5.10.11.2 El corte se debe realizar al ras (3 a 5 mm), para evitar que queden trozos sobresalientes de pedúnculo que dañen a otros frutos. 1.5.10.11.3 La descarga de los frutos desde los morrales de cosecha hacia los contenedores se debe realizar en forma cuidadosa para evitar golpear los frutos. 1.5.10.12 En el caso de detección del patógeno en frutos, el sitio/lugar de producción, se deberá eliminar de los registros la unidad de producción (UP) autorizados para exportar a Chile durante la campaña de exportación. 1.5.11 Para el control y manejo de Guignardia citricarpa se deberá considerar lo siguiente: 1.5.11.1 Todos los productores, al momento de la inscripción, deben presentar un plan de manejo fitosanitario, en el cual deben incluir los tratamientos preventivos obligatorios que desarrollarán sobre las unidades de producción para el control de Guignardia citricarpa. 1.5.11.2 Vigilancia periódica a través de inspección visual de las plantas y los frutos en las unidades de producción, para asegurar que los frutos están libres de Guignardia citricarpa. 1.5.11.3 Inspección visual de un 10 - 12% de los árboles de cada unidad de producción, durante todo el ciclo de desarrollo de la fruta, para determinar la ausencia de Guignardia citricarpa. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2669375 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.196 Viernes 11 de Julio de 2025 Página 5 de 6 1.5.11.4 Las podas de formación y de mantenimiento deben favorecer el aireado y soleado de los frutos, de modo de evitar condiciones de humedad, que promuevan el desarrollo de Guignardia citricarpa. 1.5.11.5 Realizar aplicaciones de fungicidas, principalmente cúpricos, por cada unidad de producción con productos autorizados para el control de Guignardia citricarpa (= Phyllosticta citricarpa) en flores, brotes, ramillas y frutos; especialmente en el período entre cuaje y hasta aproximadamente 5 meses de crecimiento del fruto, con una frecuencia de 25 a 30 días, o cuando las condiciones ambientales sean predisponentes para el desarrollo de la enfermedad. 1.5.11.6 Realizar control de malezas, un manejo adecuado de restos de poda, eliminar frutos y restos vegetales (hojarasca) que hayan quedado en el piso del huerto, y remoción de frutos no cosechados del sitio/lugar de producción antes de iniciar el periodo de precipitaciones estivales con el fin de minimizar fuentes de inóculos para la temporada siguiente. 1.5.11.7 En el caso de detección deGuignardia citricarpa (= Phyllosticta citricarpa) en la unidad de producción, incluido el momento de la cosecha, se deberá eliminar esta unidad de producción de los registros de sitio/lugar de producción autorizados para exportar a Chile durante la campaña de exportación. 1.5.12 Evitar que en el área de recepción de la empacadora se mezcle fruta de unidades de producción con control de Phytophthora palmivora y Guignardia citricarpa (= Phyllosticta citricarpa) con fruta proveniente de unidades de producción que no cumplan con el plan de trabajo. 1.5.13 Realizar limpieza exhaustiva en la cinta de clasificación y línea de embalaje cuando se trabajó previamente con fruta proveniente de unidades de producción no aprobadas ni inscritas en el plan de trabajo contra Phytophthora palmivora y Guignardia citricarpa (= Phyllosticta citricarpa). 1.5.14 Realizar sobre cada partida que proviene de campo una inspección por los inspectores de empaque oficiales sobre una muestra de 200 a 400 frutos dependiendo del tamaño de la partida. 1.5.15 Verificar la realización de las aplicaciones de productos fitosanitarios con acción sobre patógenos Phytophthora palmivora y Guignardia citricarpa (= Phyllosticta citricarpa) autorizados por Senasa en precosecha. El inspector deberá corroborar con los registros mantenidos en el sitio/lugar de producción la fecha y número de aplicaciones realizadas por unidad de producción.
En caso de considerarlo, podrá requerir la factura de adquisición de los productos. 1.5.16 Verificar que los frutos frescos de limones (C. limon) para la exportación a Chile sean conservados hasta su destino en cámaras de mantención o de frío, segregados e identificados. 1.6 El envío deberá venir en envases y material de acomodación de primer uso y etiquetados con los siguientes datos: Frutos de (indicar especie) de exportación a Chile Código o nombre del lugar de producción: Código o nombre de la empacadora: Campaña (Temporada): Argentina1.7 El envío deberá estar libre de flores, hojas, restos vegetales y suelo. 1.8 Los frutos frescos deberán ser sometidos a un proceso de lavado, cepillado, encerado y selección antes de ser embalados. 1.9 El material de embalaje debe ser adecuado para eventuales acciones de tratamientos cuarentenarios en los puntos de ingreso, en caso de ser necesario, no permitiéndose el uso de envases de poliestireno expandido (plumavit), bolsas herméticas o cualquier otro material que no permita la correcta penetración y circulación del fumigante. 1.10 La madera de los embalajes, pallet y aquella utilizada como material de acomodación, deberá cumplir con la reglamentación del embalaje de madera utilizado en el comercio internacional, de la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias. 1.11 Los medios de transporte deben encontrarse limpios, corroborando que se encuentren libres de insectos, moluscos, maderas, restos vegetales, entre otros. 1.12 Todos los contenedores deberán utilizar sello o precintos oficiales de Senasa.
En el caso que el transporte sea vía aérea, los pallets deberán estar protegidos con malla antiafida u Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2669375 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Ante la detección de plagas cuarentenarias distintas a las exigidas en la presente resolución, listadas en resolución N 3.080, de 2003, y sus modificaciones, o no listadas que sean potencialmente cuarentenarias, de acuerdo a Evaluación de Riesgo, se podrá determinar la aplicación de medidas fitosanitarias de manejo del riesgo identificado. 1.14 La detección de Phytophthora palmivora o Guignardia citricarpa (= Phyllosticta citricarpa) en el punto de ingreso en Chile, será motivo del rechazo del envío, el cual deberá ser destruido o devuelto a origen.
Se notificará de inmediato a Senasa y se prohibirá el ingreso por el resto de la temporada, de envíos provenientes de la unidad de producción. 1.15 Ante la detección de cualquier estado de desarrollo vivo de Ceratitis capitata, en las inspecciones que efectúe el SAG en los puntos de ingreso a Chile, se procederá al rechazo del envío.
Luego, Senasa y el SAG evaluarán la suspensión transitoria del Programa de Exportaciones de limones a Chile y se implementarán las medidas adicionales que sean necesarias, antes de que se puedan reanudar las exportaciones, si así corresponde. 1.16 Cualquier situación de incumplimiento a la presente resolución, detectada en el punto de ingreso a Chile, diferente a lo antes mencionado, podrá requerir de la aplicación de medidas fitosanitarias y será informada a Senasa para su corrección.
La recurrencia en la detección de anomalías será motivo de rechazo y suspensión de las importaciones de los frutos frescos de limón (Citrus limon) producidos en Argentina, pudiendo reevaluarse los requisitos fitosanitarios establecidos. 1.17 El SAG podrá efectuar auditorías y supervisiones en origen al Programa, si así lo estima conveniente, ante eventuales incumplimientos a la normativa, comunicándose y coordinándose en forma oportuna con Senasa, especialmente durante las primeras temporadas de exportación.
Se considerará un plazo mínimo de 60 días antes a la fecha de la actividad y los costos de éstadeberán ser financiados por la parte exportadora. 1.18 Por su parte, Senasa podrá realizar auditorías y supervisiones al proceso, directamente, con las partes involucradas a fin de verificar el correcto funcionamiento del Programa de Exportaciones de frutos frescos de limón (Citrus limon) a Chile, tanto en lugares de producción como en las empacadoras. Estas se realizarán en forma periódica, al menos una vez al año, y los registros deberán quedar disponibles para eventuales auditorías del SAG. 2.
Se deja constancia que el “Plan de trabajo para la exportación de frutos frescos de limón (Citrus limon) desde Argentina a Chile bajo un enfoque de sistemas de mitigación del riesgo de introducción de las plagas Phytophthora palmivora y Guignardia citricarpa”, suscrito entre la ONPF de Chile y Argentina, ha sido aprobado mediante resolución SAG N 4.743, de 2025.3. La presente resolución entrará en vigencia al momento de su publicación en el Diario Oficial. Anótese y comuníquese. - José Arturo Guajardo Reyes, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2669375 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl