Resolución exenta número 5.041, de 2025.- Reconoce al Centro de Producción Koppert B.V., ubicado en Países Bajos, para el ingreso a Chile de los controladores biológicos que se indican
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.196 Viernes 11 de Julio de 2025 Página 1 de 4 Normas Generales CVE 2669393 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional RECONOCE AL CENTRO DE PRODUCCIÓN KOPPERT B.V., UBICADO EN PAÍSES BAJOS, PARA EL INGRESO A CHILE DE LOS CONTROLADORES BIOLÓGICOS QUE SE INDICAN (Resolución) Núm. 5.041 exenta. - Santiago, 2 de julio de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio, la ley 19.473 que sustituye el texto de la ley Nº 4.601 sobre Caza y artículo Nº 609 del Código Civil, la ley Nº 19.880 que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los órganos de la Administración del Estado, el decreto ley Nº 3.557 de 1980 del Ministerio de Agricultura sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 510 de 2016 del Ministerio de Agricultura que Habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG); el decreto supremo Nº 5 de 1998 sobre el Reglamento de la Ley de Caza; el decreto Nº 17 de 2023 del Ministerio de Agricultura, que nombra Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero a don José Arturo Guajardo Reyes; la resolución Nº 36 de 2024 de la Contraloría General de la República que fija normas sobre la exención del trámite de toma de razón; las resoluciones Nº 1.465 de 1981 que Prohíbe la internación de mercaderías peligrosas para los vegetales que se indican, Nº 2.229 de 2001 que Establece normas de ingreso de material biológico, Nº 3.080 de 2003 que Establece criterios de Regionalización en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile, Nº 3.815 de 2003 que Establece normas para la importación de artículos reglamentados o mercaderías peligrosas para los vegetales, Nº 1.284 de 2021 que Establece categorización de productos de origen vegetal, según su riesgo de plagas y potenciales efectos en salud animal y según requisitos en su condición de orgánicos y medidas de control para los mismos en frontera, Nº 4.940 de 2022 que Reconoce al centro de producción Koppert B.V., ubicado en Países Bajos, para el ingreso a chile de los controladores biológicos que se indican, todas del Servicio Agrícola y Ganadero; las evaluaciones realizadas por el Servicio Agrícola y Ganadero, y la solicitud de la empresa Koppert Chile S.A. Considerando: 1.
Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio o el SAG, es la autoridad encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país, y bajo este marco está facultado para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de mercancías importadas. 2. Que, la resolución SAG Nº 2.229 de 2001, establece las regulaciones que norma el ingreso al país de agentes exóticos de control biológico, polinizantes, organismos con propósito de investigación o de ornamentación. 3.
Que, existen algunos agentes exóticos de control biológico, polinizantes, organismos con propósitos de investigación o de ornamentación, cuyo uso puede ser beneficioso, mientras otros pueden producir impactos negativos en la sanidad vegetal, salud animal o en el medio ambiente. 4.
Que, los agentes exóticos de control biológico, polinizantes, organismos con propósitos de investigación o de ornamentación que ingresen al país, pueden estar parasitados o infectados por otras especies de organismos nocivos, los que pueden afectar el éxito de los programas en desarrollo o dañar los recursos vegetales y animales nativos del país. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2669393 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.196 Viernes 11 de Julio de 2025 Página 2 de 4 5.
Que, el Servicio Agrícola y Ganadero puede autorizar el ingreso al país de agentes exóticos producidos en centros calificados previamente, por medio de una resolución exenta, siempre y cuando la cuarentena de pre-entrada del agente a internar, sea realizada en el lugar de producción donde los procesos productivos cuenten con las condiciones necesarias para que las medidas de bioseguridad dispuestas en el país de origen, sean equivalentes a las aplicadas en Chile, y por otra parte, que todo el sistema de certificación de exportación de los controles biológicos cuenten con la supervisión del Organismo Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen o equivalente, de modo que se den las garantías que se cumplirá con los requisitos establecidos para estos productos. 6.
Que, Koppert Chile S.A., el año 2018 presentó al SAG una solicitud para que la empresa Koppert B.V., ubicada en Países Bajos, fuera autorizada, previa evaluación del Servicio, como centro de producción y exportación hacia Chile de los controladores biológicos Aphelinus abdominalis, Aphidius ervi, Aphidius colemani, Aphidoletes aphidimyza, Cryptolaemus montrouzieri, Neoseiulus californicus, Neoseiulus cucumeris, Orius insidiosus y Steinernema feltiae, además de los ácaros presa cosmopolitas Carpoglyphus lactis y Lepidoglyphus destructor, sin el requisito de cuarentena de pos-entrada en el país. 7.
Que, de acuerdo al procedimiento del SAG para el reconocimiento de centros, se realizó una visita de verificación in situ, por parte de inspectores del Servicio, en conjunto con representantes de la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Países Bajos, correspondiente a la “Autoridad Neerlandesa de Seguridad de los Alimentos y Productos de Consumo” (NVWA), por sus siglas en neerlandés, donde se verificaron las condiciones de bioseguridad del Centro de Producción de la empresa Koppert B.V. y los procesos productivos de los agentes de control biológico y los ácaros presa. Del mismo modo, se logró conocer y entender la metodología utilizada por la ONPF de Países Bajos respecto a la certificación de exportación de estos controladores biológicos. 8.
Que, según se pudo comprobar, en Países Bajos la certificación fitosanitaria para la exportación de agentes de control biológico es realizado por la NVWA, institución gubernamental que forma parte y opera bajo la supervisión del Ministerio de Agricultura, Naturaleza y Calidad Alimenticia. Dentro de sus funciones se encuentra la inspección y certificación de exportaciones, como también supervisar las agencias oficiales de inspección.
Como parte constituyente de esta autoridad se encuentra el Centro Nacional de Referencia (CNR), que cuenta con amplios conocimientos y experiencias en el campo de plagas, en especial las reglamentadas, y organismos que presentan amenazas a la sanidad vegetal en la Unión Europea. Se ocupa en ofrecer servicios diagnósticos, investigación y consultoría a los inspectores fitosanitarios y, a su vez, forman la base para el análisis de riesgos a nivel nacional y europeo.
Además, participa en el desarrollo de políticas a nivel nacional e internacional, y del sistema de certificación de las Agencias de Inspección Agrícola, instituciones gubernamentales independientes que cuentan con un mandato del Ministerio de Agricultura, Naturaleza y Calidad Alimenticia, para realizar inspecciones fitosanitarias como parte de la NVWA. 9.
Que, la certificación de los productos exportados por Koppert B.V., está basada en auditorías y supervisión de la NVWA, al sistema de control de calidad de la empresa y sus sistemas internos, lo que permite garantizar la identidad y pureza de los productos en las certificaciones fitosanitarias, de acuerdo con los requerimientos de cada país importador. 10.
Que, como resultado de la información documental y la evaluación in situ de las instalaciones y procesos productivos, se consideró que la empresa Koppert B.V. cumple con las condiciones de bioseguridad necesarias, y que el sistema oficial de la NVWA, en relación a las competencias legales, acciones fiscalizadoras y protocolos de inspección, dan las garantías necesarias para reconocer que la certificación fitosanitaria cumple con los requerimientos de Chile. 11.
Que, a través de la resolución exenta SAG Nº 9.296 de 2019, y luego de las evaluaciones realizadas, se autorizó el ingreso de los controladores biológicos Aphelinus abdominalis, Aphidius ervi, Aphidius colemani, Aphidoletes aphidimyza, Cryptolaemus montrouzieri, Neoseiulus californicus, Neoseiulus cucumeris, Orius insidiosus y Steinernema feltiae, procedentes del Centro de Producción Koppert B.V. de Países Bajos, sin el requisito de cuarentena de pos-entrada en Chile. 12.
Que, mediante las resoluciones exentas Nº 9.296 de 2019 y 3.685 de 2021, se autorizó el ingreso de los ácaros Carpoglyphus lactis y Lepidoglyphus destructor como presas vivas para los ácaros depredadores Neoseiulus californicus y Neoseiulus cucumeris, los que son producidos en el mismo Centro de Producción Koppert B.V. de Países Bajos y utilizados como alimento en su transporte, para asegurar su sobrevivencia. 13.
Que, mediante la resolución Nº 4.940 de 2022 el Servicio reconoció y estableció los requerimientos al centro de producción Koppert B.V., ubicado en Países Bajos, como Centro de Producción de los agentes de control biológico: Aphelinus abdominalis (Dalman) (Hymenoptera; Aphelinidae) Aphidius ervi (Esenbeck) (Hymenoptera; Braconidae) Aphidius, colemani (Dalman) (Hymenoptera; Braconidae) Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2669393 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.196 Viernes 11 de Julio de 2025 Página 3 de 4 Aphidoletes aphidimyza (Rodani) (Hymenoptera; Cecidomyiidae) Cryptolaemus montrouzieri (Mulsant) (Coleoptera; Coccinelliae) Neoseiulus californicus(McGregor) (Acarina; Phytoseiidae) Neoseiulus cucumeris (Say) (Acarina; Phytoseiidae) Orius insidiosus (Schrank) (Hymenoptera; Anthocoridae) Steinernema feltiae (Rhabditia; Steinermatidae). Además de los ácaros presa cosmopolitas: Carpoglyphus lactis (L. ) (Acari; Astigmata), Lepidoglyphus destructor (Acari; Schrank) 14.
Que, el reconocimiento del centro de producción Koppert B.V. podrá renovarse por otro periodo de dos años más, basándose en información positiva emitida por el organismo fitosanitario oficial de la Autoridad Neerlandesa de Seguridad de los Alimentos y Productos de Consumo” (NVWA) y a los resultados de conformidad de las inspecciones fitosanitarias del Servicio en el punto de ingreso. 15.
Que, con fecha 20 de noviembre de 2024 la empresa Koppert B.V. declara que su departamento de control de calidad informa que, hasta la fecha, no se han producido contaminaciones en los productos compuestos por agentes de control biológicos, que se han mantenido dentro de los parámetros de control de calidad, con ausencia de contaminaciones y manteniendo la identidad de las líneas de producción de los controladores biológicos: Aphelinus abdominalis, Aphidius ervi, Aphidius, colemani, Aphidoletes aphidimyza, Cryptolaemus montrouzieri, Neoseiulus californicus, Neoseiulus cucumeris, Orius insidiosus y Steinernema feltiae, así como también de los ácaros Carpoglyphus lactis y Lepidoglyphus destructor, del centro de producción Koppert B.V., y que las condiciones se siguen manteniendo según lo establecido y exigido por el Servicio en resolución Nº 4.940 de 2022.16.
Que, con fecha 09 de enero de 2025, la Autoridad competente de Seguridad de los Alimentos y Productos de Consumo (NVWA) certifica que, por medio de las inspecciones y auditorías periódicas realizadas al Centro de Producción Koppert B.V., se establece que no se han presentado inconvenientes en la producción, calidad y pureza de las especies: Aphelinus abdominalis, Aphidius ervi, Aphidius colemani, Aphidoletes aphidimyza, Cryptolaemus montrouzieri, Neoseiulus californicus, Neoseiulus cucumeris, Orius insidiosus y Steinernema feltiae, como tampoco de los ácaros presa Carpoglyphus lactis y Lepidoglyphus destructor. 17.
Que, según la inspección y control de documentos que realiza el SAG en los puntos habilitados de ingreso, no se han detectado inconformidades en los ingresos de productos autorizados y exportados desde del centro de producción Koppert B.V. 18. Que, la División de Protección de Recursos Naturales Renovables (Diproren) del SAG, mediante H.E.
Nº 40485 de 2025, se pronunció respecto a que la introducción de las especies Aphelinus abdominalis, Aphidius colemani, Aphidius ervi, Aphidoletes aphidimyza, Carpoglyphus lactis, Cryptolaemus montrouzieri, Lepidoglyphus destructor, Neoseiulus californicus, Neoseiulus cucumeris, Orius insidiosus y Steinernema feltiae, según la información presente hasta la fecha, éstas no presentarían riesgo sobre el equilibrio ecológico y el patrimonio ambiental del país. Resuelvo: 1.
Se reconoce a Koppert B.V., ubicada en Veilingweg 14,2651 BE, Berkel en Rodenrijs, de Países Bajos como Centro de Producción autorizado por SAG para exportar a Chile, sin el requerimiento de cuarentena de posentrada, los siguientes agentes de control biológico: 1. Aphelinus abdominalis (Dalman) (Hymenoptera; Aphelinidae) 2. Aphidius ervi (Esenbeck) (Hymenoptera; Braconidae) 3. Aphidius, colemani (Dalman) (Hymenoptera; Braconidae) 4. Aphidoletes aphidimyza (Rodani) (Hymenoptera; Cecidomyiidae) 5. Cryptolaemus montrouzieri (Mulsant) (Coleoptera; Coccinelliae) 6. Neoseiulus californicus(McGregor) (Acarina; Phytoseiidae) 7. Neoseiulus cucumeris (Say) (Acarina; Phytoseiidae) 8. Orius insidiosus (Schrank) (Hymenoptera; Anthocoridae) 9. Steinernema feltiae (Rhabditia; Steinermatidae) 2.
Se autoriza, además, el uso de los ácaros Carpoglyphus lactis y Lepidoglyphus destructor, como presas vivas para el transporte de ácaros depredadores autorizados, ya que estas especies no presentanriesgo para las plantas o el medioambiente, los que deben ser producidos en el mismo Centro. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2669393 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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La autorización de ingreso al país de partidas de agentes de control biológico, será otorgada al importador mediante una resolución exenta emitida caso a caso por la División de Protección Agrícola, Forestal y Semillas del SAG, en la cual se detallarán los requisitos y condiciones específicas de ingreso al país. 4.
Para su ingreso al país, los envíos de los agentes de control biológicos autorizados deberán estar amparados por un Certificado oficial, presentado en original, emitido por la autoridad Fitosanitaria de Países Bajos (NVWA), indicando el lugar de origen y especie del organismo, así como la ausencia de otros artrópodos vivos. 5.
El ingreso de los organismos autorizados deberá ser realizado a través de la Oficina SAG de Comercio Exterior ubicada en el Aeropuerto Arturo Merino Benítez, con la documentación requerida y cumpliendo las disposiciones establecidas para cada caso. 6. Todos los envíos deberán estar embalados en envases de primer uso, cerrados, resistentes a la manipulación y factibles de ser sellados. 7.
Los agentes de control biológico que sean comercializados en el país, como lo indica la resolución exenta Nº 2.229 de 2001, deberán contar con una etiqueta que al menos señale el nombre científico del agente, la plaga objetivo de control, fase de desarrollo del agente, cantidad, forma de uso o liberación, condiciones de almacenamiento y tiempo de viabilidad del agente de control biológico. 8.
El período de vigencia de la autorización del Centro de Producción Koppert B.V. de Países Bajos, tendrá una validez de dos años a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Chile, la que podrá ser prorrogada basándose en informes con evaluación positiva enviados por la NVWA de Países Bajos y a los resultados de conformidad de las inspecciones fitosanitarias realizadas por el Servicio en el Punto de Ingreso. 9.
Cualquier situación detectada respecto a irregularidades a la identidad y pureza de los controles biológicos o cualquier cambio en el sistema productivo del Centro de Producción reconocido, deberán ser informado oficialmente a SAG por NVWA, a la brevedad posible, para su evaluación y adopción de medidas, cuando corresponda. 10.
En el caso que, durante la inspección de rutina del envío en el punto de ingreso, se detecten especies distintas a las autorizadas o la presencia de contaminantes, lo que será determinado mediante análisis Oficiales de Laboratorio, el Centro de producción no podrá seguir enviando a Chile agentes de control biológico, hecho que se establecerá mediante resolución fundada. 11.
El restablecimiento de la condición de Centro Reconocido, deberá ser evaluada por este Servicio contra informe Oficial de la NVWA, que explique las razones de lo ocurrido y señale las medidas adoptadas para solucionar los problemas detectados, pudiéndose determinar la necesidad de realizar una evaluación in situ por parte del Servicio, en caso de definirse como condición para el restablecimiento del reconocimiento. 12. El Servicio podrá efectuar auditorías al Centro de producción, si se estima pertinente, lo cual deberá ser comunicado con 30 días de anticipación NVWA de Países Bajos. 13. La entrada en vigor de la presente resolución se hará efectiva al momento de su publicación en el Diario Oficial. Anótese, comuníquese y publíquese. - José Arturo Guajardo Reyes, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2669393 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl